Chart Distribution of ranked athletes among the semifinals:
Part 1: To be completed by the appellant:
24. APPENDIX D: DEFINITIONS:
instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, prácticamente no tienen desahogo, es decir que no tienen vida propia, pues no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que corresponde a la segunda, ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos.”
B) Medios de prueba que ofreció y le fueron admitidos a la C. *********, representante de la demandada sucesión de *********:
1. Documental pública, consistente en copia certificada de los certificados
parcelarios números ***** y *****, de fechas *****, expedidos por la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional en el Estado de Baja California a *****, de conformidad con la lista de sucesión de fecha *****, que amparan las parcelas ***** y *****, con superficies de ***** hectáreas y **** hectáreas, respectivamente, del núcleo agrario denominado *****, Municipio de *****, Estado de Baja California, con los que acreditó que su cónyuge fue ejidatario legalmente reconocido del núcleo agrario de que se trata, de conformidad con la lista de sucesión de fecha ******, con derecho
al uso, aprovechamiento y disfrute de ambas parcelas, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, 14, 16, fracción II, 76 y 78, de la Ley Agraria, prueba con pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150 y 189, de la Ley Agraria (fojas 69 y 70).
2. Documental pública, consistente en copia certificada del acta de
nacimiento, expedida por el oficial del Registro Civil de la Delegación Municipal de Bataquez, de Mexicali, Estado de Baja California, el *****, en la que hizo constar que en el libro número 1, foja ****, se registró el nacimiento de *********, el que ocurrió el día ********, en el Ejido *****; prueba a la que se le otorga pleno valor probatorio y eficacia para demostrar su nacionalidad mexicana, mayoría de edad y otros atributos de su persona, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 189 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 129 y 202 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de una documental pública expedida por una autoridad dentro de los límites de su competencia, a un funcionario revestido de fe pública (foja 68 de autos).
3. Documental pública, consistente en copia certificada del acta de
matrimonio, expedida por el Oficial del Registro Civil de la Delegación Municipal de Ciudad Victoria, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, el *****, en la que hizo constar que en el libro número 11, foja ****, se registró el matrimonio que celebraron ***** y *****, el *****; prueba a la que este Tribunal le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 189 de la Ley Agraria, en concordancia con los artículos 129 y 202 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que se trata de una documental pública expedida por una autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario revestido de fe pública, y eficaz para demostrar la celebración de ese acto ( foja 66 de autos ).
4. Documental pública, consistente en permiso único de siembra de fecha
siete de diciembre de dos mil once, expedido por la Comisión Nacional del Agua, a *****, para el ciclo agrícola 2011-2012, otoño-invierno, con un derecho normal de ***** hectáreas, que conforma la parcela ****, en el ejido *****, Municipio de *****, Estado de Baja California, prueba a la que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 202 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles (foja 67 de autos).
5. Documental pública, consistente en copia certificada del registro de la
lista de sucesión, de fecha *****, formulada por el extinto ejidatario *****, titular de la parcela número **** y del certificado parcelario ****, con superficie de **** hectáreas, de la que designó sucesor preferente a *****;
agregando en ese mismo documento de su puño y letra, que le otorgaba la calidad de ejidatario: “Le Otorgo mi Calidad De Ejidatario,
Por Este testamento (firma)”; prueba a la que este Tribunal Superior Agrario le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 189 de la Ley Agraria, en concordancia con los artículos 129 y 202 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que se trata de una documental pública expedida por una autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia a un funcionario revestido de fe pública ( foja 38 de autos).
6. Documental pública, consistente en la instrumental de actuaciones
relativa al expediente agrario *****, que promovió ********, solicitando en la vía de jurisdicción voluntaria, su reconocimiento como legitima sucesora de los derechos agrarios que le correspondieron a *********, en el núcleo agrario denominado *****, Municipio de *****, Estado de Baja California, al que se opuso ********, por tener instaurado el juicio agrario 272/2012, en el que demandó la nulidad del traslado de derechos que realizara su hijo
********, respecto de los derechos agrarios que tenía reconocidos ********; por tanto, se decretó el archivo de dicho expediente, por acuerdo de fecha siete de agosto de dos mil doce; prueba a la que este Tribunal Superior Agrario le otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria, en relación con el 93, fracción II, 129 y 202, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
7. Declaración de parte a cargo de la C. *********, desahogada en
audiencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, de la que se desprende que la actora desconoce si las listas de sucesión que el extinto ejidatario depositó ante la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional tienen como números de folio ***** y *****, en virtud de que nunca los vio, pues fue su hijo ********, quien acudió al Registro Agrario Nacional, a solicitar la apertura de ambos sobres; que tiene conocimiento, que en la lista de sucesión en la que su cónyuge designó como sucesor a su hijo *********, escribió de su puño y letra que le otorgaba la calidad de
ejidatario; y que al fallecer su cónyuge, su hijo tomó posesión de las *****
hectáreas de terreno a sus espaldas, afirmando que llevó los dos títulos al Registro Agrario Nacional en el Estado de Baja California y lo hizo uno sólo para él; afirmando que su hijo rentó las ***** hectáreas de terreno, dándole una parte de la renta; prueba a la que se le otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria.
8. Prueba testimonial a cargo de ********* y *********, de la que se
desprende que ambos testigos conocieron a *********, en el Ejido *****, Municipio de *****, Estado de Baja California, así como a ******** y ********; asimismo, afirmaron que desconocen si ******** pretendía compartir o dividir su parcela, y que tuviera una parcela con superficie de ***** hectáreas y otra de ***** hectáreas; prueba que se desestima, puesto que se advierte que los testigos desconocen los hechos sobre los que depusieron; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189
de la Ley Agraria, en concordancia con el artículo 215 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
9. Pruebas instrumental de actuaciones y presuncional en su doble
aspecto, cuyo estudio va implícito en el análisis que se realiza a los diferentes medios de prueba ofrecidos al sumario, por lo que su valoración depende de la eficacia jurídica que para este Tribunal Superior Agrario merezcan los medios de convicción aportados por las partes, lo que tiene apoyo en el criterio sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el amparo directo número 590/94, consultable en el Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XV. Enero de 1995. Página 291, del texto y rubro
siguiente: “PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS.”