La integración de la autoridad en el Estado, se ha configurado progresivamente y en el Estado Republicano, el modelo se lo asumió a través de la democracia.
La democracia
El estado puede estar administrado y organizado a través de la democracia; la voluntad del pueblo plasmada por medio de la participación directa o indirecta determina quien asume la autoridad dentro del Estado. La democracia permite la intervención del pueblo en la administración del estado por medio de la designación o elección de los dirigentes- administradores.
Democracia directa. Esta se ejecuta cuando los ciudadanos directamente a través del voto toman decisiones de carácter político.
Democracia indirecta. Es cuando los ciudadanos eligen a través del voto a sus representantes, quienes tomaran las decisiones.
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Democracia participativa. Se refiere al modelo que permite la participación directa de los ciudadanos mediante organismos de control y vigilancia sobre las decisiones y aplicación de las políticas públicas.
El modelo democrático se ha estructurado en el paso del tiempo, acorde con las directrices políticas de los grupos que han subido al poder, siempre la sociedad ha tratado de mantener el equilibrio, aunque en el ejercicio administrativo han existido tendencias que privilegiaban a ciertos grupos. Para poder analizar estas tendencias cabe señalar las teorías de la democracia: Elitista: Fue definida por Joseph Schumpeter (1911), mediante el principio de mercados de oferta y demanda, en donde los consumidores son los votantes y la oferta parte de los politicos que tratan de llenar las demandas del mercado de consumo. De esta manera desaparecen cirterios eticos, de servicio publico y se marcan particiones de grupos de elite, agrupados por intereses comunes que definen la participacion politica de sus miembros .
Pluralista: la democracia pluralista prevé la participación activa de varios grupos en las decisiones del estado; así es que diversos segmentos del país agrupados en asociaciones, comités u otras formas de agremiaciones pueden dar a conocer sus criterios para la toma de decisiones gubernamentales.
Económica: Este modelo parte de la prerrogativa que señala “La riqueza es un instrumento de libertad. Por tanto, la injusta distribución de ella implica también una injusta distribución de la libertad”. La sociedad igualitaria que es el pretendido ideal social únicamente puede llevarse a cabo con la justa, equilibrada e igualitaria repartición de la economía. Este modelo reconoce la importancia del dinero en la existencia igualitaria de los individuos, pues las atribuciones y derechos promulgados en la constitución son imposibles de cumplirse sin una estructura económica que viabilice la satisfacción individual en las diferentes áreas de la vida del ser humano. (Borja, s.f.).
Siendo la República del Ecuador un Estado democrático, la forma política de administración es la de autoridades elegidas mediante voto popular, esta autoridad es la directa, aunque hay instancias en las cuales las autoridades son elegidas de forma indirecta por el mismo pueblo.
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Inicialmente el Ecuador se constituyó a través del monismo jurídico, pero en el transcurso del tiempo, y con el cambio sustancial de su sociedad se han ido configurando solicitudes sociales que presionan para abandonar el monismo jurídico y adoptar en su lugar el pluralismo jurídico.
Al momento Ecuador vive sin lugar a dudas un período importante, desde la consagración de la Constitución Política del 2008, el Estado se dispone a construir las bases para la existencia del pluralismo jurídico. Pues como se consagra en la Carta Magna:
el Estado vuelve a tener un rol fundamental como rector y garante de derechos, su accionar debe velar por los colectivos y el ciudadano de manera integral, y debe hacerlo a través de política pública, acceso equitativo a bienes y servicios públicos y medios efectivos de restitución de derechos. (Skocpol 2007: 169); citado en (Competencias & Semplades, 2012- 2015).
Recuperando el rol del Estado, crece la demanda de restitución de derechos en el área jurídica, política y social, es así que desde la concepción de Estado plurinacional e intercultural, los pueblos amparados en esta terminología reclaman la conformación de sistemas que correspondan de manera armoniosa a su existencia diferente.
Asumiendo que la presencia de estos pueblos está marcada por discriminación, pobreza y desigualdad, correspondiente sin lugar a dudas a su estatus de minoría étnica, oprimida y relegada en su propia tierra. Inequívocamente las personas que se incrustan en estos pueblos y nacionalidades son los principales beneficiarios de las intenciones de igualdad y equidad que se han formulado en la Constitución política del Ecuador del 2008.
Para poder comprender y concretar estas aspiraciones se hace indispensable realizar un análisis crítico del paradigma que propone la nueva Constitución, para lo cual abordaremos sucintamente los modelos anteriores, comparándolos para abstraer sus diferencias y semejanzas en caso de existir. Para este efecto utilizaremos como base el análisis llevado a cabo por (Ávila R. , Del estado legal de derecho al estado constitucional de derechos y justicia. Anuario de derecho constitucional latinoamericano., 2009), quien diferencia los diversos estados de la siguiente manera:
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Estado de derecho
Estado constitucional
En el caso del estado absoluto, que puede recaer sobre el monarca, rey, emperador o inca, la autoridad le corresponde a una sola persona o a una clase política administrativa. De esta autoridad descienden y dependen las normas, la administración del estado y la justicia. El resto de personas permanecen en calidad de subordinados y distantes a las decisiones del poder central. En este modelo predomina el autoritarismo, determinismo y absolutismo, ya que los subyugados y sus intereses no alcanzan estatus de discusión. (Ávila R. , Del estado legal de derecho al estado constitucional de derechos y justicia. Anuario de derecho constitucional latinoamericano., 2009). No existe conciencia de derechos para los subordinados, aunque benévolamente el sistema podía otorgar privilegios. De igual manera los límites de actuación no existían pues la autoridad absoluta podía, si quería imponer su propio límite.
Al abordar el estado de derecho, aparece en primer plano la ley, quien es la que propicia los parámetros de administración del estado y establece la autoridad dentro del mismo. En este caso se visualiza tres poderes legalmente constituidos, a saber: poder legislativo, poder judicial, poder ejecutivo. En este modelo la dinámica de poder- autoridad generalmente ha permanecido en el parlamento o el legislativo, subordinando a los demás poderes bajo sí. Cabe subrayar lo señalado por (Ávila R. , Del estado legal de derecho al estado constitucional de derechos y justicia. Anuario de derecho constitucional latinoamericano., 2009, pág. 777) “el estado de derecho es la síntesis de una pugna de poderes entre quienes ejercían el poder económico (burguesía) y el político (aristocracia)”. Siendo el poder económico quien mayor imposición lograba, asumió el control del parlamento y del poder judicial, amañatando al ejecutivo a su antojo, todo esto en complacencia de la legalidad que la ley permitía.
En el modelo de estado de derecho se mantiene una cúpula de poder central y los subordinados mantienen la distancia con el estado sin acceso a las decisiones y lejano a la administración el estado, todo esto aun cuando el modelo se denomina democrático. El parlamento elabora la ley, el ejecutivo se acoge a la ley y la judicial proclama y vela que se cumpla la ley. (Ávila R. , Del estado legal de derecho al estado constitucional de derechos y justicia. Anuario de derecho constitucional latinoamericano., 2009). La ley que se formulaba
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en el legislativo estaba en capacidad aun de “cambiar la constitución, determinar los derechos, las competencias de las autoridades y las garantías”. (Ávila R. , Del estado legal de derecho al estado constitucional de derechos y justicia. Anuario de derecho constitucional latinoamericano., 2009, pág. 778).
Mientras tanto el paradigma de estado constitucional de derechos difiere ampliamente con los modelos anteriores y uno de los puntos más claros es la capacidad de la constitución, en este caso la constitución es el agente generador y regulador “del contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder”. (Ávila R. , Del estado legal de derecho al estado constitucional de derechos y justicia. Anuario de derecho constitucional latinoamericano., 2009, pág. 778). A decir de (Ávila R. , Del estado legal de derecho al estado constitucional de derechos y justicia. Anuario de derecho constitucional latinoamericano., 2009), la constitución es material, orgánica y procedimental. Material en tanto el fin del estado es la protección y promoción de los derechos. Orgánica ya que la constitución es la habilitada a definir los órganos que forman parte del estado y que salvaguardan primordialmente los derechos. Procedimental, al ser la que regula y promueve los mecanismos de participación en el ámbito de elaboración de normas jurídicas y de la toma de decisiones.
Según este autor el modelo de estado constitucional forma una trilogía de: estado como estructura, derechos como fin y democracia como medio. Esta nueva forma de organización que acoge de manera dinámica los derechos y al ser humano desvirtúa las formas tradicionales de administración del estado, autoridad, poder, ley y democracia.
Los derechos se convierten de esta manera en la piedra angular, razón y fin del estado, al incorporar los derechos inmediatamente se incorpora al ser humano ya que es este el sujeto de derecho, privilegiándolo sobre otras fuerzas como el capital o el poder. Además se pone en primer plano la igualdad, equidad, restitución de derechos, para lo cual sujeta al estado en pro de minimizar la violación de derechos y le adjudica la obligatoriedad de promulgación y garantía de los mismos.
El estado constitucional sitúa al individuo de manera privilegiada y acoge el clamor de cualquier individuo sin discriminarlo por clase social, nivel económico, raza, etnia, religión,
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sexo, o preferencia sexual, en este sentido extiende el derecho a toda persona consagrándole derecho, dándole acceso al mismo a través de sus estructura y procedimientos.
En este marco los pueblos y nacionalidades indígenas encuentran cabida y respuesta a su lucha histórica, porque al estar en vigencia el modelo estado constitucional el pluralismo nacional demanda procesos que correspondan al contexto social, cultural y étnico de las nacionalidades y pueblos indígenas.
Las minorías étnicas en este caso se hallan en situación de vulnerabilidad y a decir de la constitución el estado no solo las reconoce sino que además se vuelve solidario y se compromete a protegerlos asumiendo que pertenecen al grupo de menos favorecidos y peor situados. (Ávila R. , Del estado legal de derecho al estado constitucional de derechos y justicia. Anuario de derecho constitucional latinoamericano., 2009)
En respuesta a estas realidades y con el fin de viabilizar los cambios necesarios, se crea el modelo de descentralización, según el cual los territorios y sus pobladores pueden acceder al desarrollo de manera sustentable, salvando situaciones de exclusión, desigualdad y pobreza, ya que marcadamente los territorios lejanos al centro de poder político y económico quedan rezagados.
(Ávila R. , 2009) afirma que en el “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”, el más alto deber consiste en “respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. De esta manera los cambios que se impulsan también tienen que ver con el acceso a esa justicia y a esos derechos.
En este caso el pueblo indígena tradicionalmente se halla ubicado distante de los centros económicos y políticos, quedando en desventaja, la descentralización, permite qué Estado se vuelva cercano y accesible a cualquier individuo, tal cual lo dispone la Constitución.
En el caso del área indígena la autoridad posee características diferentes que deben ser analizadas de forma metódica.
Según (Tiban & Ilaquiche, 2004), la justicia indígena pertenece a una herencia y tradición que se mantiene hasta nuestros días, en cuyo corazón aparece la autoridad indígena que coexiste
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con esa herencia y tradición. Esta autoridad en pleno conocimiento de los usos y costumbres de los pueblos y nacionalidades indígenas está en capacidad de establecer conforme a derecho consuetudinario lo debido en cada caso, puesto que la autoridad indígena actúa conforme a “las normas, procedimientos y sanciones propias de la comunidad o pueblo indígena” (Tiban & Ilaquiche, 2004, pág. 25)
Desde esta perspectiva para entender las dimensiones de autoridad en el área indígena es indispensable abordar el tema desde lo histórico, cultural y sociológico. Es imposible entender cuáles son las características y atribuciones de la autoridad indígena de forma aislada y más aun únicamente tomando las formas, usos y costumbres del pueblo blanco- mestizo y la justicia ordinaria.
Por ello iniciaremos subrayando que la autoridad dentro de los pueblos y nacionalidades indígenas no figura unipersonalmente y en solitario, sino que se circunscribe a las organizaciones base, las representaciones y reconocimientos adquiridos en una carrera de liderazgo/dirigente dentro de la comunidad indígena.
En este caso la autoridad se pertenece a la organización política comunitaria (Ilaquiche, 2006), en donde para llegar al estatus de autoridad deberá cumplir con una serie de requisitos que corresponden a la actividad dirigencial y a otras demandas propias de la organización política de los pueblos indígenas, siempre enmarcado en el quehacer de las diversas organizaciones y agrupaciones indígenas.
Contrastando lo señalado con la autoridad de la justicia ordinaria vemos divergencias abismales, en el último caso la justicia ordinaria requiere que los administradores de justicia tengan formación de carrera en Jurisprudencia, con amplio conocimiento Constitucional y de los diversos tratados, convenios y códigos que integran el quehacer jurídico Estatal.
En el caso de la justicia ordinaria, está constituida por blancos-mestizos y es aplicada a blancos-mestizos por lo que la comprensión cultural no se muestra como requisito primordial para la administración de justicia, pues tal aplicación pertenece a su contexto cultural. En el caso de la justicia indígena encontramos serias dificultades ya que el modelo jurídico ordinario
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se halla sesgado culturalmente, y ha sido muchas veces impuesto sin la observancia necesaria de las diferencias culturales persistentes.