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Cabe bajo este epígrafe una variada casuística de administradores de derecho que no fueron incluidos entre los analizados en su momento, dado que tienen como

GERSON GONZALO NÚÑEZ LEÓN 62 característica común el pretender otorgar a la sociedad una apariencia de normalidad en la designación de los cargos, pero en realidad solo cumplen la función de, con su presencia, servir de cobertura a quien es el administrador efectivo. Por ello son de más fácil estudio y comprensión una vez que conocemos las variedades de administradores de hecho.

Son todos Administradores de Derecho Instrumentales, bajo cuya designación incluimos a los que lo son de mera apariencia o conveniencia y por ello colaboradores necesarios del administrador real o de hecho. En mayor o menor grado pero siempre –con una excepción- actúan en colaboración con el administrador de hecho y se abstienen voluntariamente de ejercer el cargo en toda su extensión legal. Hombres de paja, sin duda todos ellos tienen legitimidad pasiva en la acción de responsabilidad. Y no cabrá exonerarles de la responsabilidad legal del administrador que aparentan ser, por tratarse de colaboradores necesarios del fraude, si bien en algún caso pueden llegar a ser colaboradores forzados y no voluntarios.

Ya que es posible establecer entre ellos una cierta variación tipológica, que siempre irá unida a las características del administrador de hecho a quien ocultan y sirven, distinguiremos entre los Administradores Instrumentales los siguientes ejemplares:

6.1. ADMINISTRADOR BAUSÁN

Término medieval utilizado para denominar los bultos de paja revestidos de ropa que se utilizaban para, apoyados en las almenas y saeteras, simular que el castillo estaba defendido por fuerzas superiores a las reales. Parece adecuado el término para designar al que aparece en simbiosis con el administrador oculto apoderado, pues el bausán se limita a aparentar que está, pero se abstiene de toda actuación y ni tan siquiera rubrica las operaciones: éstas se realizan por el oculto en virtud de los poderes generales que se ha autoconcedido (PRADES, 2011, p. 268).

Se trata en realidad de un supuesto tan anodino que hasta es indiferente que se le condene o no, porque lo habitual es la elección de un insolvente para encarnar la figura.

GERSON GONZALO NÚÑEZ LEÓN 63 6.2. ADMINISTRADOR FLORERO

Tan abstencionista como el bausán e incluso más si cabe. Su función es estar porque hay que tener un administrador social, y porque adorna aunque sea inútil. Comúnmente es el complemento del administrador notorio, tanto en su variedad de simple como en la de apoderado, y su inutilidad deriva de que su principal suele acabar condenado a indemnizar al demandante por haber actuado demasiado abiertamente (PRADES, 2011, p. 268).

6.3. ADMINISTRADOR TESTAFERRO

El más conocido de los aquí relacionados, y algo menos abstencionista que los anteriores, pues la cabeza de hierro está diseñada para actuar con cierta independencia, hasta que su principal, que suele ser socio único o grupo de sociedades, aunque se han documentado algunos ejemplares de notorios y apoderados, le requiere obediencia.

Por lo tanto ejerce normalmente en el tráfico, permitiendo las “ocasionalmente habituales” intervenciones de su principal, al que oculta con más efectividad que el bausán y el florero, aunque dista de alcanzar la perfección. Su utilización puede llegar a resultar peligrosa, por la tendencia a mutar a la mínima oportunidad en el que a continuación se describe, de cuya fase larvaria es imposible distinguirlo, sin que existan criterios o indicios que permitan prever la causa ni el momento de la metamorfosis (PRADES, 2011, p. 269).

Cabe precisar que de acuerdo a lo estipulado en el inciso primero del artículo 5- D del Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria, se dispone que la pena privativa de libertad será no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa, si en las conductas tipificadas en los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo N° 813 concurren como una de las circunstancias agravantes la utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario.

GERSON GONZALO NÚÑEZ LEÓN 64 De lo expuesto en el párrafo anterior, se aprecia que mediante el citado artículo se prohíbe de manera expresa el uso de los testaferros como administradores de una sociedad mercantil; acción que es sancionada en forma penal y administrativa.

6.4. ADMINISTRADOR ESTAFERMO

Término también medieval que designa un artilugio de entrenamiento para las justas y torneos consistente en una cruz, que gira sobre su eje vertical, de uno de cuyos brazos pende una rodela y del otro un saco de arena.

Al ser golpeada la rodela, el estafermo gira sobre su eje y devuelve con el brazo opuesto el golpe recibido en el brazo anterior.

Aquí nos sirve para designar al testaferro que se revuelve contra su principal y le hace salir a la luz, “devolviendo el golpe”, en ocasiones por oscuros motivos edípicos y en otras porque, al no ser insolvente, protege su propio peculio de la reclamación del tercero. Generalmente actúa en simbiosis con socios únicos y grupos de sociedades.

6.5. ADMINISTRADOR MATRIOSHKA

Que nos sirve para designar al administrador títere designado por la persona jurídica que administra a la sociedad. Se pretende así ocultar la personalidad del auténtico administrador social, encriptándolo bajo una sucesión de personas jurídicas subsidiarias unas de otras. Así al colocar varios uno dentro de otro, a la manera de las populares matrioshka –muñecas rusas de las que toma el nombre- se pretende ocultar, bajo varias capas de camuflaje supuestamente impenetrables, el rastro de la persona física que realmente toma las decisiones. Obviamente actúa en simbiosis con el modelo encriptado o administrador del administrador (PRADES, 2011, p. 269).

GERSON GONZALO NÚÑEZ LEÓN 65 Muy poco documentado, corresponde al administrador formal y efectivo que se ve obligado por circunstancias a seguir los dictados del tercero que ha adquirido ventaja y control sobre él. Es el único que no actúa en colaboración, sino que al contrario es parasitado por su principal, y por lo general es el resultado de circunstancias económicas dramáticas para la sociedad que administra, que no logrará finalmente eludir, siendo casi siempre su destino la ruina personal.

CAPITULO III

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