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APPENDIX E: Program Measure Background and History

Según el informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH 1999) durante el conflicto armado se registraron 1,465 casos de violencia sexual y el 99% de las víctimas fueron mujeres. El 65% de las víctimas eran adultas y el 35% adolescentes y niñas. El 88.7% eran indígenas, el 10.3% ladinas (mestizas) y el 1% pertenecía a otros grupos étnicos. La CEH determinó que, en el marco de la estrategia contrainsurgente, los agentes del Estado utilizaron la violencia sexual contra las mujeres como una práctica sistemática y generalizada; la violencia sexual llegó a constituirse en una verdadera arma de terror y en grave vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

En los últimos años se han acrecentados las denuncias de mujeres por hechos de violencia sexual durante el conflicto armado interno y se han logrado sentencia histórica en los que se sancionan los delitos de lesa humanidad en contra de las mujeres, como los casos de genocidio contra el Pueblo Ixil, Sepur Zarco, Molina Theissen y las Dos Erres.

Según la abogada María Eugenia Solís, la jurisprudencia en el derecho internacional humanitario, particularmente en la inclusión de la violencia sexual como una forma de tortura y un crimen de guerra y de lesa humanidad, son fruto de la perseverancia y propuestas de las feministas en estos espacios que a través del cabildeo han logrado permear las resoluciones de dichos órganos (2020). Lograron que se incluyeran en los estatutos de los tribunales ad hoc establecidos por las Naciones Unidas para juzgar los delitos cometidos en la ex Yugoslavia (TPIY) y en Ruanda (TPIR). (Mendía, 2012, pág. 22) y sentaron la base para su inclusión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Guatemala lo ratificó en 2012, lo cual lo hace vinculante para el Estado, y pasa a formar parte de la legislación nacional. El catálogo de delitos del Estatuto de Roma se puede aplicar en Guatemala y según la resolución 171-2002 de la Corte de Constitucionalidad, y puede utilizarse en los juicios relacionados con la violencia sexual (Solís, 2020). Los juicios de violencia sexual en Guatemala han contribuido a:

a. Utilizar los informes de la CEH y e REMHI como prueba documental en los tribunales nacionales e internacionales.

b. La valoración del testimonio de una víctima de violencia sexual como prueba válida como sucedió en los casos Sepur Zarco y Molina Theissen.

c. La aplicación el derecho internacional y nacional en las sentencias.

d. Modificación en la legislación que violan derechos humanos o constitucionales.

e. Definición de criterios jurisprudenciales, interpretación y aplicación de normas y derechos. En el caso de delitos de violencia contra las mujeres, busca modificar prejuicios de género en operadores de justicia.

f. Identificar vacíos en la ley

g. Promover políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres. h. Estimular el debate público y educar a la sociedad sobre la violencia sexual. i. Empoderar a grupos marginados y movimientos sociales.

j. Generación de una cultura de derechos humanos y construcción de un Estado de Derecho. (Impunity Watch, 2017, pág. 16)

Según Maya Alvarado, quien formó parte del equipo de acompañamiento del caso de Sepur Zarco como directora de UNAMG en ese entonces, la sentencia del caso Sepur Zarco fue importante porque fue el

primer juicio sobre violencia sexual durante el CAI “impugnado en virtud del código penal en Guatemala”. Además, la primera vez en el mundo que un tribunal nacional se pronuncia y sentencia la esclavitud sexual durante un conflicto armado (UNWOMEN, 2020).

El caso Molina Theissen también fue un aporte importante en este sentido. Emma Guadalupe sufrió golpes, violencia sexual y torturada durante nueve días. La Corte IDH condenó al Estado de Guatemala por estos hechos y le ordenó a Guatemala investigar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada del niño Marco Antonio y las violaciones en contra de su hermana Emma Guadalupe. En el 2018 un tribunal guatemalteco condenó a 5 exmilitares por estos crímenes. A pesar de esta sentencia todavía no se conoce el paradero de Marco Antonio.

Otro caso importante es la acusación de 36 mujeres Achí por violación sexual en repetidas ocasiones por parte de militares y patrulleros de autodefensa civil -PAC, además vivieron “la desaparición forzada o ejecución extrajudicial de sus seres queridos, a mujeres la destrucción de sus viviendas, el robo de sus pertenencias y la persecución sistemática” (Impunity Watch, 2020, pág. 1). En 2011, las mujeres Achí empezaron a buscar justicia y armaron el caso para presentar la denuncia ante el MP junto al Bufete Jurídico Popular del Rabinal, Baja Verapaz. En 2018 se realizan capturas a siete ex patrulleros, los cuales quedaron ligados a procesos. Empero, en 2019 la jueza Claudette Domínguez declaró el cierre provisional de tres acusados y el “sobreseimiento a favor de los otros tres”, dejó en libertad a los seis16 acusados. Con esta acción la Jueza no solo desestimo los testimonios de las mujeres, sino que fue evidente el trato racista hacia las sobrevivientes. Ahora en septiembre 2020 se retoma las audiencias de etapa intermedio en contra del octavo ex PAC, Francisco Cuxum Alvarado.

Tabla 27. Caso Molina Theissen: Un precedente sobre el valor de la palabra de las mujeres

Fuente: (Prensa Libre, 2016) (Prensa Libre, 2018) Un aporte sustantivo del proceso nacional es que logró comprobar en el proceso nacional la tortura impuesta, los interrogatorios y la violencia sexual. Estos delitos fueron catalogados como crímenes de guerra. Los peritajes y los testimonios de la víctima fueron claves para que se alcanzara la justicia 37 años después de los hechos.

Según el MP, el 27 de septiembre de 1981 en Santa Lucía Utatlán, Sololá, fue detenida Emma Guadalupe Molina Theissen, en un retén militar de control de carreteras; ella llevaba escondida propaganda de estudio y discusión política y fue trasladada a la Zona Militar “GMLB” de Quetzaltenango, donde fue torturada y violada, escapo después de 9 días de tortura. El 6 de octubre de ese mismo año, tres elementos del ejército vestidos de particular llegan a la casa de la familia Molina Theissen, y se llevaron a Marco Antonio Molina Theissen, hermano de Emma Guadalupe. El 26 de abril de 2004 el Estado de Guatemala reconoció su responsabilidad en la desaparición del menor ante la Corte IDH, instancia que condenó al Estado y ordenó buscar a la víctima, investigar y eventualmente sancionar a los responsables materiales e intelectuales del hecho.

Durante 10 años el MP trabajó en la investigación, preparó un peritaje militar, un peritaje de derecho internacional humanitario, un peritaje archivístico, declaraciones testimoniales, entre otros, e individualizó responsabilidades contra cuatro integrantes del ejército en esa época.

Por el delito contra los deberes de humanidad, en agravio de Emma Molina Theissen, fueron condenados a 25 años de prisión inconmutables Manuel Benedicto Lucas García, Manuel Antonio Callejas Callejas, Francisco Luis Gordillo Martínez, y Hugo Ramiro Zaldaña Rojas. (Prensa Libre, 2018)

Por los delitos de desaparición forzada, en agravio de Marco Antonio Molina Theissen, fueron condenados a 25 años de prisión Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, Manuel Benedicto Lucas García y Manuel Antonio Callejas Callejas. Por la violación agravada fueron sentenciados a ocho años de prisión Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, Manuel Benedicto Lucas García y Manuel Antonio Callejas Callejas.

Es necesario mencionar la masacre a más de 200 personas en la comunidad Dos Erres, Petén, ya que el Tribunal Primero de Alto Riesgo reconoció la violación sexual durante la masacre. Esta fue calificada como “de las peores atrocidades cometidas por el ejército durante la guerra civil en Guatemala” (BBC , 2020). En esta masacre utilizaron la violación sexual contra niñas y mujeres con una saña perversa hacia sus cuerpos y como mensaje a la comunidad. En 2012 fue la primera sentencia por esta masacre a cuatro exkaibiles responsables; se realizó otro juicio en 2017 a Santos López Alonso y este año, retornó de Estados Unidos, Gilberto Jordán, otro miembro de los kaibiles responsables. La sentencia dignificó a cada una de las víctimas, otorgando seis mil años de cárcel a cada uno de los responsables.