En esta investigación la prevención se entendió como la acción orientada a evitar la ocurrencia de un hecho. Una revisión al desarrollo histórico de la noción de prevención en al ámbito del derecho internacional, publicada por Josep Zapater en 2010, situó la introducción del término en el ámbito político en 1939 con J. Hope Simpson, quien en un informe sobre refugiados señaló que prevenir era mejor que curar y en consonancia, la acción internacional debía dirigirse a prevenir la ocurrencia de los hechos que obligaban a las personas a pedir refugio57 .
En su momento, la recomendación de prevenir paso desapercibida en los planes de gobierno, reapareciendo con fuerza en 1986, cuando ya en las Naciones Unidas se había definido la estrategia de alarma temprana como un mecanismo para evitar el flujo de los refugiados.
La Convención Americana sobre derechos humanos en el primer artículo del título dedicado a los deberes de los Estados Partes, señaló el de respetar los derechos y libertades contenidas en la Convención. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del 29 de julio de 1988 explicó de fondo el sentido de esté deber58 que impone dos obligaciones concretas: respetar y garantizar. En la citada providencia, la Corte Interamericana indicó que es obligación del Estado garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción, y añadió, que la obligación de garantizar implica:
“…el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”59.
57 ZAPATER, Josep. Prevención del desplazamiento forzado: las inconsistencias del concepto. En:
ACNUR, servicio de evaluación y elaboración de políticas, artículo de investigación No. 186, abril de 2010, p. 5.
58 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Velásquez Rodríguez Vs.
Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo), p.164
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Otro de los precedentes jurisprudenciales o pronunciamientos de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de prevenir, investigar y sancionar, la vulneración de los derechos fundamentales de las personas se encuentra en la Sentencia del Caso de la desaparición del profesor Saúl Godínez Cruz durante el gobierno de Roberto Suazo Córdova en Honduras. En sentencia del 20 de enero de 1989, la Corte Interamericana revisó si por parte del Estado hubo violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. Y señaló que:
“Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana”60.
Más adelante, en el desarrollo de la citada sentencia, y amparada nuevamente en el artículo primero de la Convención, la Corte Interamericana insistió sobre lo que impone o pone a cargo de los Estados Partes el deber de garantizar: “… todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención”61.
Explicó la Corte que la obligación de garantizar no se limita a la adopción e implementación de un orden normativo; debe además desplegarse una conducta gubernamental que asegure la real existencia, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
Indicó la Corte interamericana de Derechos Humanos en la citada sentencia que el Estado está, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Las obligaciones de investigar y de prevenir son de medio o comportamiento, de ahí que el Estado tiene el deber jurídico propio y puede limitarse a quedar a la espera de la gestión de intereses particulares.
60 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Godínez Cruz versus Honduras. 29
de enero de 1989. p. 162. 61Ibíd. p. 173
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que el Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.
Ahondando en el alcance del deber de prevención, la Corte en sentencia del caso que viene siendo citado, advirtió que éste abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales62.
Advirtió la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la imposibilidad en una sentencia de hacer una enumeración detallada de todas las medidas de prevención que debe desplegar el Estado Parte en cumplimiento del artículo primero de la Convención, ya que esas medidas variarán según el derecho de que se trate y según las condiciones propias de cada Estado Parte.
4.1. DEL DEBER DE PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO EN COLOMBIA
Los estudios académicos que se han realizado sobre el tema de la prevención del desplazamiento forzado en Colombia no son vastos y han estado ligados al diseño y evaluación de proyectos de legislativos como el acogimiento de la Ley 387 de 1997 y de la Ley de Victimas - Ley 1448 del 2011- donde se concibió una nueva dinámica para el avance en los estudios sobre prevención del delito del desplazamiento.
Un precedente importante para el análisis de los antecedentes de las políticas de prevención del desplazamiento lo es el artículo 108 de la Ley 633 de 2000, que crea una renta de destinación específica para programas de prevención y atención a las personas desplazadas, los que según datos de la Dirección Nacional del Impuesto
62 Ibíd., p. 184
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Público ascendieron a 73, 89, 129, 146 mil millones de pesos para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 respectivamente. 63
En lo que respecta al desarrollo institucional, es oportuno indicar que en la biblioteca de la Universidad Católica de Colombia para el 2013 no había monografías, ni trabajos de grado dirigidos de manera directa del estudio de la prevención del delito del desplazamiento forzado, salvo un proyecto sobre prevención de riesgos asociados a los desplazamientos de población promovido y coordinado por el Centro Coordinador de la Investigación de la Federación Internacional de Universidades Católicas CCI- FIUC y la participación de Uganda Martyrs University, Institute Catholique de Kabgayi, Don Bosco Technical School, Christ University, Ateneo de Manila University, Universidad Santo Tomás, Universidad San Buenaventura – Cali, Université Notre-Dame d´Haiti, Assumption University y Universidad Católica de Colombia. De este proyecto se consultaron dos informes64 centrados en el diseño de modelos educativos de prevención.
63 GÓMEZ ISA, Felipe. La restitución de la tierra y la prevención del desplazamiento forzado en
Colombia.En: Revista Estudios Socio-Jurídicos, 2010, vol. 12, núm. 2, pp. 11-58. ISSN
64GÓMEZ, Andrés y GUERRERO Eugenia. Modelos educativos de prevención. [En línea] Bogotá, [citado el 23 de Diciembre de 2013]. Disponible en: http://portalweb.ucatolica.edu.co/easyWeb2/files/17_10573_modelos-de-prevencion.pdf.
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5. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA SITUACIÓN DE LOS