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Appendix Experimental Instructions

a estafa es un delito que está tipificado en el Título VII, de los delitos co-

ntra el patrimonio económico, en el capítulo tercero, que comprende

desde el artículo 246 al artículo 247 de la Ley 599 de 2000. Código pe-

nal.

L

Art. 246. CP: Estafa.

El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio

ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o

engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cin-

cuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga prove-

cho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para

asegurar un determinado resultado.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de diez (10)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no ex-

ceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.6.1. ¿Cuáles son los elementos que constituyen esta

conducta punible?

1.

Ocasionar perjuicio ajeno.

2.

Inducir o mantener a otro en error.

3.

Por medio de artificios o engaños.

4.

Para obtener provecho ilícito para sí o para un tercero.

Art. 247. CP: Circunstancias de agravación punitiva.

La pena prevista en el artículo anterior será de cuatro (4) a ocho (8) años

cuando:

1.

El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés

social.

2.

El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser participe de un delito

de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o man-

tenga a otro en error.

3.

Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el

fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que és-

te se encuentre conociendo o haya de conocer.

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Además de estás causales específicas de agravación punitiva existen unas genera-

les para los delitos contra el patrimonio económico que siempre se deben observar

en el Art. 267. CP.

Pero también trae unas circunstancias de atenuación generales dentro del marco

del Art. 268. CP.:

También la Ley 599 de 2000, le da efectos jurídicos a la reparación del perjuicio por

parte del que lo ocasionó, en el Art. 269.

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NOTAS FINALES SOBRE ESTA CONDUCTA PUNIBLE:

En sentencia de La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pe- nal del 28 de septiembre de 2001, hace una distinción entre los delitos Estafa y Abuso de Confianza:

Las dos especies, protegen el patrimonio económico y ambas tienen aptitud de tener como su objeto material cosa mueble ajena, dentro de cuya conceptualización cabe el dinero, con la diferencia que en el primer caso (La Estafa), la apropiación ilícita responde al empleo de mecanis- mos de engaño o artificios con capacidad de inducir o mantener en error a la víctima, en tanto que en el abuso sobreviene la apropiación de bienes frente a los cuales el agente es tenedor de la cosa mueble ajena como que así le fuera confiada o entregada a título no traslaticio de dominio, para seguir con la expresión legal.”

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DOCTRINA

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COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. CÓDIGO DE PROCEDIMIEN-

TO PENAL. LEY 600 DE 2000. Editorial Legis. Bogotá. 2000.

Esta obra se terminó de imprimir El día 29 de julio de 2003

En los talleres de : Ediciones El Americano José. Bogotá. D. C.

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“El paso de la teoría a la práctica no es sencillo. Nuestros Profesores se encargan de brindar a los alumnos óptimos conocimientos jurídicos en el desarrollo de los Programas Académicos. No obstante como todos sabemos, el ejercicio profesional requiere también de ciertas habilidades que no se adquieren en el aula, sino en el foro. Por tanto, todo aporte para enriquecer al estudiante en tal sentido es aprecia- ble, a efecto de alcanzar una formación integral de nuestros egresados.

El trabajo de JOSÉ RAMIRO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y que está contenido en el trabajo que está presentando, tiene el apreciable valor de provenir de una persona que formó parte del Consultorio Jurídico como Estudiante adscrito en los dos se- mestres reglamentarios, pero, además, de quien desempeño el cargo de Asistente del Área Penal del mismo durante un año. Estas dos experiencias invaluables, le han permitido penetrar y comprender los “secretos” del ejercicio profesional reali- zado por un abogado “habilitado” como los denomina la Ley y la observación in- mediata de los mismos desde el plano diferente como Secretario del Asesor. Lo anterior le han llevado a elaborar un trabajo en lenguaje llano y sencillo asequi- ble a los estudiantes de consultorio I y II, que me he permitido dejar incólume a fin de que por esas mismas características llegue directa y fácilmente a sus destinata- rios.”

CARLOS GUILLERMO CASTRO GUEVARA. Director Trabajo de Grado. Profesor de Penal - Universidad de La Sabana.

Asesor de Penal del Consultorio Jurídico.

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“Desde ya he de advertir, que la calificación del trabajo es APROBADO, pues se evidencia dedicación, esfuerzo, ordenación, consulta, actualización, y tal vez lo más importante, puntual vocación informativa.

En efecto, el egresado comienza por señalar en la presentación de su escrito cuá- les son sus propósitos y limitaciones en punto de servir de instrumento para quie- nes periódicamente realizan su práctica penal en el Consultorio Jurídico de esa Casa de Estudios, partiendo para ello de su propia vivencia en la referida depen- dencia universitaria. “

“Asumo, que en atención a que el trabajo está construido como una cartilla guía para los estudiantes practicantes, resulta justificable obviar las conclusiones de cada capítulo, en especial, porque se trata de un documento con abundante infor- mación debidamente recaudada y aportada por el egresado.

Evidencio que en lo demás el trabajo se ajusta a las exigencias del CISFADER, con adecuado uso de nomencladores y de pies de página, así como de referen- cias bibliográficas doctrinarias y jurisprudenciales actualizadas.

En suma, considero que el trabajo de don JOSÉ RAMIRO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ satisface sobradamente las exigencias legales, así como las establecidas por la Universidad de La Sabana para las monografías de grado, motivo por el cual en mi condición de jurado le imparto la calificación de APROBADO.”

HERNANDO BARRETO ARDILA. Jurado Calificador Trabajo de Grado. Profesor de Penal - Universidad de La Sabana. Magistrado Auxiliar Sala Penal. Corte Suprema de Justicia.

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