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E. Limitations of Comparability

VII. Appendix

La consultora boliviana Ximena Machicao Barbery, expone como puntos de reflexión, que el acoso político o la violencia política se descubren en expresiones, acciones y prácticas de violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica, que enfrentan las mujeres que ejercen representación política; sobremanera en ámbitos locales, para atemorizarlas, presionarlas, desprestigiarlas y obligarlas actuar en contra de su voluntad. En muchos casos para hacerlas renunciar a sus cargos electivos y/o para que asuman decisiones políticas con las cuales no están de acuerdo, en otros para que avalen decisiones discrecionales en el manejo del poder y los recursos que va en contra toda ética y norma del manejo público y de las funciones que las y los servidores públicos deben cumplir.

Por lo tanto, el acoso político o la violencia política se constituye en un delito contra las mujeres, es una acción ilícita por la cual una o varias personas en ejercicio del poder público presionan, persiguen, hostigan y amenazan a otra con la finalidad de apropiarse de su poder o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y de sus principios ético políticos (Machicao, 2011)

En México, en el marco del Foro La violencia política de género: de los obstáculos a las fortalezas para ejercer los derechos político-electorales de las mujeres, organizado por el Equipo de Investigación y Análisis de propuestas en Derechos Humanos y el Instituto electoral del Distrito Federal (IEDF), el primero de julio del 2016, especialistas y autoridades electorales de ese país, coincidieron en la urgencia de tipificar tales conductas como delitos electorales. El titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), Santiago Nieto Castillo, mencionó que la violencia política de género es un acto que genera violaciones a derechos fundamentales de la mujer como el de la participación política, la libertad de expresión, los órganos de naturaleza electoral, pero también al derecho de igualdad sustantiva y a la no discriminación.

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El mencionado jurista, refirió que entre los obstáculos existentes para garantizar el cumplimiento de los derechos de la mujer se encuentran la multiplicación de casos de violencia política de género y la falta de tipificación como delito. Agregando que las sanciones deben ser agravadas, pues esos ilícitos afectan la estructura básica de un sistema democrático: la igualdad sustantiva entre los géneros, además de que impiden el desarrollo y la progresividad del estado mexicano. (Instituto Electoral de la ciudad de México, 2016)

En la Revista Electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, encontramos las valiosas apreciaciones formuladas por la jurista y ex magistrada de ese organismo, Zetty Bou Valverde, en el marco del Segundo Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica, en San José de Costa Rica, el 27 de Septiembre del 2011. Allí realiza un abordaje del acoso o violencia en el ámbito político electoral y lo relaciona con la función jurisdiccional desde una perspectiva de género. En este sentido, sostiene que no existe o hay muy poca regulación, doctrina y jurisprudencia sobre el tema específico, pero enfatiza en que, corresponde ir haciendo surco, en la medida que podamos realizarlo en nuestros respectivos organismos y países.

Resumiendo, la autora en mención, señala que los diferentes Estados, cuentan con un inestimable conjunto de instrumentos internacionales que consagran los principios de igualdad y no discriminación, integridad personal y derechos políticos, con reconocimientos específicos para las mujeres. A esto se suma que en el entramado constitucional de los diferentes países se han internalizado dichos principios y normas; pero a pesar de esto, llama la atención que, salvo el caso de Bolivia, no haya previsiones que regulen el tema del acoso y la violencia políticos, por lo cual corresponderá a los legisladores definir competencias, establecer tipicidades y sanciones.

Mientras tanto, tenemos que analizar, en cada caso, si con las normas hasta la fecha aprobadas en cada uno de nuestros países, dentro del ámbito de nuestra competencia, podemos asumir el conocimiento de los casos que se nos presenten y resolverlos. Y es aquí, en donde surge el verdadero problema para los jueces y las juezas: cómo ejercer, en la debida forma, la función jurisdiccional y cómo lograr dar eficacia a sus sentencias de manera oportuna, para no hacer nugatorios los derechos reconocidos. (Bou, 2012, pág. 241)

Prosiguiendo con la síntesis, dicha jurista recuerda que las normas conceden derechos o imponen obligaciones, pero si no se permite el ejercicio de esos derechos o no se cumplen con las obligaciones previstas, no hay más remedio que acudir a

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instancias jurisdiccionales para hacerlos efectivos. Y sería en estas instancias donde surgen intríngulis, pues, desde su enfoque, tenemos por un lado la máxima de que la interpretación en materia de derechos humanos debe ser amplia, pero si se pretende aplicar otro tipo de sanciones administrativas o penales al infractor, nos enfrentaríamos con otra máxima, no menos importante, derivada del principio del debido proceso: la materia sancionatoria es como tal, de interpretación restrictiva en favor del presunto infractor. Además, la conducta investigada (por acción u omisión), para ser castigada debe ser típica, antijurídica y culpable.

Tras estas consideraciones, la autora comparte el criterio de que resulta necesario establecer previsiones normativas completas, que incluyan tipo más sanción, a fin de lograr el respeto efectivo a los derechos políticos electorales, en general, y de las mujeres, en particular, pero insiste en que esta labor corresponde a los legisladores. Como trasluce, estos discernimientos valiosos contribuyen a reflexionar sobre la conveniencia de que en nuestro sistema jurídico se establezcan regulaciones específicas para tratar el asunto de la violencia y acoso político originado en razones de género, considerando que el Ecuador en el contexto de su transformación ha experimentado avances sustantivos.

1.3. Estudio comparativo con otras legislaciones acerca de la protección a la

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