Veamos el caso de los procesos de veeduría ciudadana: si se tiene en cuenta que por factores asociados como el conflicto armado, el clientelismo y el mismo desconocimiento de la ley, los administradores de lo público suelen no ver con muy buenos ojos la constitución de veedurías frente a los procesos de ejecución de recursos que se adelantan desde sus administraciones, por lo general se promueve la conformación de las veedurías desde el seno mismo de las entidades públicas bajo la indicación de cumplir con el requisito sin hacer mayor seguimiento, observación y evaluación, es decir, de entrada se anula la posibilidad de que este mecanismo realmente sirva como catalizador de la corrupción administrativa, éste fenómeno se evidencia en mayor medida en los municipios que hacen parte de territorios lejanos a las grandes cabeceras urbanas (por
ejemplo La Llanada – Nariño, que queda ubicado a 8 horas hacia el sur de la capital de departamento, por acceso terrestre a través de una vía veredal bastante deficiente, en donde los organismos de control no hacen presencia, y donde las escasas posibilidades de capacitación de los ciudadanos en temas de lo público, hacen que se anule cualquier posibilidad de control social a través de la aplicación de los mecanismos de participación).
Veamos también el caso del ejercicio de voto programático, el cual esta antecedido por una largo historial de factores culturales que imposibilitan su correcta aplicación en los departamentos más pobres del país, por ejemplo el Chocó o San Andrés Islas, hablar de un ejercicio de voto programático es algo bastante difícil si se piensa que las entidades públicas en el departamento se constituyen en la principal fuente de empleo –casi la única- y votar por un candidato basándose en sus propuestas programáticas e ignorando las prebendas que se acostumbran en la región, es tanto como asegurarse estar por fuera del fuero de contratación de dicha administración por todo el periodo de duración de la misma. ¿Qué pesa más la razón o la necesidad?60
Ahora Ilustraré el planteamiento a través de un ejemplo más puntual, veamos al respecto el caso de la instancia de participación ciudadana por supremacía, el Consejo Nacional de Planeación – CNP, el Artículo 340 y siguientes de la Constitución Política señalan la creación del Consejo Nacional de Planeación – CNP, como foro ciudadano para la interlocución con el gobierno nacional y de discusión del Plan Nacional de Desarrollo, al que se le da claramente el carácter de consultivo ¿Con ello se limita su accionar como instancia decisoria de la ciudadanía? “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo…”61, si bien la categoría consultiva del funcionamiento de éste foro ciudadano se constituye como una oportunidad de compatibilizar las demandas sociales con la capacidad de respuesta por parte del gobierno –gobernabilidad-, esta posibilidad será una realidad en la operación de la toma de decisiones, se entiende que la recolección de información se desarrolla de manera participativa, pero en el nivel final, el de la toma de decisiones, ¿El administrador de lo público
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BUERO Vallejo Antonio, LEYRA Ana María, Coordinadora. Literatura y Filosofía. Editorial Complutense. 1996.
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discrecionalmente toma o deja de lado los resultados de los procesos de consulta?, peor aún ¿Se llega a ignorar los resultados expuestos por la ciudadanía en los procesos de consulta?, veamos un antecedente, el caso de las llamadas “trochas ciudadanas”, herramienta de recolección de las necesidades y expectativas de la ciudadanía desde los corregimientos, veredas, municipios, departamentos y regiones del país, que al final conformaba el documento llamado: Trocha Nacional Ciudadana, el cual se le entregaba a los candidatos a la Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y Gobernaciones de Departamento, buscando que basados en esta carta de navegación social, estructuraran la versión final de su propuesta de Plan de Gobierno, posterior Plan de Desarrollo, por ende la carta rectora de sus administraciones, ésta herramienta con la entrada del actual gobierno en su primer cuatrienio (2002), empezó a invalidarse a tal punto que hoy día es un proceso abandonado, lo que si se quiere, se convierte en una perdida para sociedad civil y para el ejercicio de la gobernabilidad, dado que no existe claridad frente a los resultados de los procesos de consulta de los ciudadanos a la hora de realizar los diseños de planes, proyectos, programas y desde luego sus respectivos presupuestos; a esto sumemos que no en todos los departamentos, regiones y municipios está conformado el Consejo Territorial de Planeación –que es una obligación Constitucional- a pesar de que es un espacio que tiene vigencia desde hace 18 años. Pareciera prudente preguntarse ¿A dónde se va la lógica de administración participativa del Estado, si se ignora lo que la ciudadanía en realidad requiere?62
Ahora bien, los mecanismos están dados y el hecho de haber ganado el espacio de cambio entre la democracia tradicionalmente representativa a la de participación que nos cobija desde 1991, significa un avance para la sociedad colombiana en términos de la cercanía con los procesos de participación, pero como lo señaló en el proceso de Análisis Jurídico, desde el punto de vista constitucional, sobre la validez de la ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, el Dr. José Gregorio Hernández Galindo (Ex-Magistrado Corte Constitucional 1991-1999): “La planeación debe obedecer a un proceso de formación de consenso sobre el supuesto de que los órganos centrales han recogido las propuestas, necesidades e inquietudes de toda la comunidad… implica armonización entre los intereses y expectativas nacionales con las
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Seis (6) de diciembre: en su discurso anual en el Congreso de los Estados Unidos, Roosevelt pronuncia el Colorario Roosevelt que amplía la doctrina establecida por el presidente James Monroe (hacia 1823) al conjunto del mundo occidental, al afirmar que los Estados Unidos intervendrían en cualquier asunto de importancia que afectara a sus intereses.
territoriales, pero para que pueda llevarse a cabo, debe obedecer a una tarea continua y persistente, lo que significa la estabilidad de los órganos encargados de actuar… un grado cada vez mayor de participación de la comunidad en la configuración del Plan de Desarrollo y de inversiones públicas ésta estrechamente ligado al concepto constitucional de la planeación…” el tema no puede estar referido exclusivamente a entender la participación como una pura técnica para buscar alcanzar cifras y hacer proyecciones, se debe entender desde la perspectiva de la participación política, en la cual “los ciudadanos buscan influir en el diseño del sistema político, sus reglas de juego, sus funcionarios o sus metas. En pocas palabras la invitación a los ciudadanos para tener iniciativa para transformar el sistema…”63.
“Gracias a quienes de una u otra manera contribuyeron con este propósito, a mi madre que con sus manos de metal ha sido la principal mentora de todos mis sueños, a los 670 líderes del Programa de Gobernabilidad para Colombia – Programa Liderazgo Transformador Colombia en su versión 2009 por regalarme su confianza y tiempo en diligenciar el material, a los Tutores Regionales por su colaboración en la aplicación de la encuesta, a mi hermano por ser apoyo en mis ratos de angustia mental, a mi padre que a su manera está, al norte de mis sueños… Adriana, por serlo,
y claro a Córdoba por creer en este aventón” PALA. 1977-2010…
DATOS DEL INVESTIGADOR