NORMATIVIDAD APLICABLE
APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
instrumento indispensable para la planeación y ejecución de las actividades del municipio, observando lo establecido en los artículos 49 fracción XXVII inciso a) y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.
respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. AF-08/06-038 Solicitud de
Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia vigile se elabore y se someta a aprobación del H. Ayuntamiento el Programa Operativo Anual, ya que dicho documento es el que habrá de regir los programas que ejecutará el municipio durante un ejercicio determinado. Adicionalmente verifique que sea remitido dicho documento a la Auditoría Superior del Estado. Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado AF-23, Observación AF-23
Derivado de que el ente fiscalizado no remitió la documentación de conformidad con lo solicitado en el oficio número PL-02-07-771/2009 de fecha 18 de marzo de 2009, consistente en la exhibición de los expedientes de nuevas licencias de Bebidas Alcohólicas generadas durante el ejercicio 2008, sólo para su revisión física, así como la relación de pagos, de manera impresa y en CD, de lo cual únicamente presento Relación de Renovaciones de las Licencias para la venta y distribución de Bebidas Alcohólicas realizadas en el
AF-08/06-039 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal presentar en original, para su debida revisión y validación, toda la documentación relativa al cobro de las licencias de bebidas alcohólicas correspondiente al ejercicio 2008 y sea entregada la información requerida a esta Ente Superior de Fiscalización. Lo anterior de conformidad al artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio y el
No se solventa, y se deriva en una Recomendación.
Fecha de Autorización: 2010-12-03
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ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
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LA ACCIÓN PROMOVIDA
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Bebidas Alcohólicas fue por $276,784.53, existiendo una diferencia no contabilizada por el ente fiscalizado por $8,179.68.
Por lo que se solicitó al ente fiscalizado entregara la información de conformidad con lo ya referido, a fin de realizar la revisión y análisis correspondiente, así como aclarar documentalmente la diferencia existente entre los recibos presentados y lo contabilizado en el rubro de alcoholes. A lo que el ente auditado manifestó en solventación de acta final: "…efectivamente si existe una diferencia por error al momento de la captura del ingreso en el sistema además de que se informa las cantidades en total sin desglose de la retención del 5% de la UAZ...". Anexando copia de los recibos 22095, 21804, 22368, 22906, 24536 y 24537 que suman un total de $274,628.36
De lo anterior solventó el importe de $6,023.51 en virtud de que se pudo comprobar lo manifestado por el municipio respecto de la diferencia observada, sin embargo no solventó el importe de $2,156.17, en virtud de que aún cuando el municipio presenta aclaración sobre el monto observado no aclara la diferencia en su totalidad, ya que se detecta una diferencia informada de más en la Cuenta Pública de la cual no se presentó justificación ni aclaración alguna, misma que no representas un daño al erario público pero se observa un inadecuado control y falta de conciliación entre la áreas de Tesorería y el Departamento de Alcoholes.
Cabe destacar que igualmente no fue presentado por parte del ente fiscalizado la relación de bebidas alcohólicas a fin de corroborar que los ingresos se realizaron de conformidad con la normatividad existente.
registros contables correspondientes y se anexe justificación en la documentación que remita el ente auditado a esta Auditoría Superior del Estado recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. AF-08/06-041 Solicitud de
Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones correspondientes a corroborar que las áreas responsables de la recaudación y registro del concepto de Bebidas Alcohólicas implementen mecanismos de conciliación a fin de evitar posibles diferencias y, en su caso de existir, estén debidamente identificadas y documentadas, informando de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado.
Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado AF-24, Observación AF-24
El municipio no entregó la documentación de conformidad con lo requerido en el oficio número PL-02-07-771/2009 de fecha 18 de marzo de 2009 referente al Informe Financiero del Patronato de la de Feria 2008, en virtud de que de la información solicitada únicamente entregó el informe simple, el cual carece de fecha de elaboración, en el que se indica que los ingresos generados por dicho evento fue por el orden de
AF-08/06-042 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal presentar en original, para su debida revisión y validación, toda la documentación relativa a la organización y realización de la Feria Cañitas de Felipe Pescador 2008, la cual permita aclarar, justificar y documentar el ingreso generado por un
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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LA ACCIÓN PROMOVIDA
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$330,776.00, de los cuales se erogaron la cantidad de $270,215.00, existiendo un superávit de $60,561.00, mismo que según el ente fiscalizado fue destinado para el pago de un abonó de una deuda, sin embargo no se presentó evidencia documental que sustentara tanto los movimientos de los recursos generados y la aplicación de los mismos.
monto de $330,776.00, así como la aplicación del mismo. Lo anterior de conformidad al artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio y el 17 fracción X de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas.
Resultado AF-25, Observación AF-25
El municipio no entregó la documentación solicitada mediante oficio PL-02-07-771/2009 de fecha 18 de marzo de 2009 referente a la relación de los Bienes Inmuebles propiedad del mismo, así como los expedientes, únicamente para su verificación física, además la relación de los Bienes Muebles e Inmuebles efectivamente dados en Baja durante el ejercicio 2008, motivo por el cual no fue posible llevar a cabo la revisión y análisis correspondiente a estos rubros.
AF-08/06-043 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal presentar en original, para su debida revisión y validación, la relación de los Bienes Inmuebles propiedad del mismo, así como los expedientes, únicamente para su verificación física y la relación de los Bienes Muebles e Inmuebles efectivamente dados en Baja durante el ejercicio 2008. Lo anterior de conformidad a los artículos 170 de la Ley Orgánica del Municipio y 17 fracción X de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una Recomendación.
Resultado AF-26, Observación AF-26
Derivado de la revisión al rubro de Combustibles, se observó que el municipio no cuenta con políticas internas establecidas respecto al control del suministro de combustible ya que en visita de campo se verificó que las áreas de Tesorería, Oficialía Mayor, Secretaría, Obra Pública y Presidencia Municipal cuentan con vales de gasolina, situación que se considera irregular, ya que dicha práctica genera un descontrol en el suministro al existir el uso de dichos vales en varias áreas y funcionarios que cuentan con este documento.
AF-07/06-044 Recomendación
Se recomienda a la Administración Municipal implementar políticas y controles debidamente autorizados por el H. Ayuntamiento que permitan tener un adecuado manejo tanto interno como externo de dicho insumo, así como implementar un control por medio de bitácoras para cada uno de los vehículos propiedad del municipio, con la finalidad de conocer el consumo por unidad vehicular, el rendimiento y
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y
Fecha de Autorización: 2010-12-03
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ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
vista de campo y Acta de Seguimiento de Recomendaciones del ejercicio inmediato anterior.
191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio. Se dará seguimiento en revisiones posteriores.
AF-07/06-045 Solicitud de
Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su
competencia, verifique sean
implementadas las políticas para el control del suministro de combustible, esto con el fin de justificar y transparentar las erogaciones por este concepto, así como vigilar que las bitácoras de combustible estén debidamente requisitadas, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.
Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado AF-27, Observación AF-27
Al analizar la nómina del mes de diciembre de 2008, se observó que el ente fiscalizado no realiza las retenciones y enteros del Impuesto Sobre la Renta a cada uno de sus trabajadores por concepto de Sueldos, Salarios y otros conceptos asimilables y por ende no presenta las declaraciones a que está obligado.
Se recomienda a la Administración Municipal realizar las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales como es la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y otros conceptos asimilables, así como presentar las declaraciones informativas correspondientes de acuerdo a los artículos 102, 113 y 118 del ordenamiento que rige dicho impuesto.
AF-08/06-046 Recomendación
Se recomienda a la Administración Municipal realizar las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales como es la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y otros conceptos asimilables, así como presentar las declaraciones informativas correspondientes de acuerdo a los artículos 102, 113 y 118 del ordenamiento que rige dicho impuesto. Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. AF-08/06-047 Solicitud de
Intervención del Órgano Interno del Control
Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia verifique que se lleve a cabo la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta en materia de sueldos, salarios y otros conceptos asimilables para dar cumplimiento con las disposiciones fiscales vigentes, e
Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
INFORME DETALLADO:
ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE
APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado. Resultado AF-28, Observación AF-28
Derivado de la revisión de Sueldos y Salarios se detectó que el ente auditado no cuenta con tabulador de sueldos y salarios autorizado por Cabildo, que muestre las categorías que existen y que se homologuen, de acuerdo a estas, los sueldos y salarios de los trabajadores. Es de importancia señalar que una observación similar fue realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2007, emitiéndose la acción número AF-07/006-039, consistente en una recomendación, misma que no fue atendida.
AF-08/06-048 Recomendación
Se recomienda a la Administración Municipal elaborar un tabulador que muestre las categorías por puesto y que se homologuen de acuerdo a éste todos los sueldos y salarios de los trabajadores, lo anterior con su debida autorización del H. Ayuntamiento y de acuerdo a las posibilidades del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracciones XVI y XX de la Ley Orgánica del Municipio.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. AF-07/06-049 Solicitud de
Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su
competencia, verifique sea
implementado un tabulador de sueldos y sometido a la autorización del H. Ayuntamiento, que permita mantener un control en la nómina del municipio e informe a esta Auditoría Superior del Estado de los resultados obtenidos de su actuación. Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado AF-29, Observación AF-29
Derivado del seguimiento realizado a la recomendación efectuadas a la revisión a la Cuenta Pública
AF-08/06-050 Recomendación
Se recomienda a la Administración Municipal implementar políticas de
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la
Fecha de Autorización: 2010-12-03
INFORME DETALLADO:
ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE
APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
señala que está a cargo del Presidente y Oficial Mayor por lo que no se cuenta con dicho documento, así mismo mediante oficio número 32 del expediente T/09/2009 de fecha 7 de septiembre de 2009, la C. Ma. Esperanza Castruita Salazar, Tesorera del Municipio señala que no se lleva un registro del personal, únicamente cuando existe una inasistencia por parte de algún funcionario de municipio se emite un oficio para realizar el descuento correspondiente en nomina por parte de oficialía mayor, por lo que se concluyo que la recomendación no fue atendida.
sus nóminas de pago. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción IX y 78 de la Ley Orgánica del Municipio, el 20 y 24 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Se dará seguimiento en revisiones posteriores.
AF-07/06-051 Solicitud de
Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique y supervise que efectivamente se implementen políticas de contratación de personal, así como el establecimiento de contratos individuales o colectivos de trabajo y que se establezcan mecanismos de control relativo a la asistencia e inasistencias de todo el personal e informe a esta Auditoría Superior del Estado de los resultados obtenidos de su actuación. Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Resultado AF-30, Observación AF-30
Derivado del análisis comparativo entre la nómina de la segunda quincena del mes de diciembre de 2008, la plantilla de personal y la cédula emitida por el Sistema Único de Autodeterminación de Cuotas Obrero Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondiente al mismo mes, se observa lo siguiente:
a) Existen 10 trabajadores que se encuentran en la nómina, más no así inscritos en un régimen de seguridad social.
b) Se identificó 1 trabajador que se encuentran en nómina, más no así inscritos en un régimen de seguridad social ni en la plantilla de personal. c) Se detectaron 6 personas inscritas ante
el Instituto Mexicano de Seguro Social y
AF-08/06-052 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado aclarar y justificar el motivo por el cual tiene afiliadas a 6 personas inscritas ante un sistema de seguridad social como lo es el IMSS, presentado para ello el soporte documental correspondiente o bien la baja de los mismos ante la institución ya referida. No se solventa, y se deriva en una Recomendación. AF-08/06-053 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, afiliar a algún régimen de seguridad social a todas las personas con las que tenga relación laboral y solamente a ellas, así como dar de baja a quienes no cumplan la condición mencionada, observando lo señalado en el artículo 49 fracción XX de la Ley Orgánica del Municipio, en correlación
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación
INFORME DETALLADO:
ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE
APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
que no se encontraron en la nómina. d) Se encontraron 19 trabajadores en
nómina, más no así en la plantilla de personal.
e) En la plantilla de personal hay 1 personas que no se ubicó en nómina.
con los artículos 12 fracción I y 15 fracción I de la Ley de Seguridad Social. Aunado a lo anterior se recomienda actualizar la Plantilla de Personal, considerando en esta únicamente los trabajadores del mismo. realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. AF-08/06-054 Solicitud de
Intervención del Órgano Interno de Control.
Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su
competencia, vigile que la
Administración Municipal afilie al Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores del municipio y se tramite la baja de las personas que no tienen relación laboral con el mismo, además de actualizar la Plantilla de Personal considerando en esta a todos sus trabajadores, e informe a la Auditoría Superior del Estado de los resultados obtenidos. Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.
Fecha de Autorización: 2010-12-03
INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTALRAMO GENERAL 33
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA
RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado PF-02, Sin Observación
El presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2008 fue por el orden de $4,246,111.00, el cual fue distribuido de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones por un importe de $4,033,805.45, 3.00% para Gastos Indirectos por $127,383.33 y el 2.00% restante por $84,922.22 para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre del 2008 los recursos fueron ejercidos en un 69.50% y revisados documentalmente al 100.00%.
Además de los recursos ya citados, se recibió un monto de $6,238.00 derivado de Rendimientos Financieros del ejercicio anterior, los cuales fueron aplicados durante el ejercicio 2008.
De la revisión documental al ejercicio de los
recursos, se determinaron las
observaciones que a continuación se indican:
Resultado PF-03, Observación PF-01 De los recursos del Fondo III, el municipio aprobó la realización de 5 obras por un monto de $2,073,927.46, ejecutadas mediante Asignación Directa por los contratistas Mario Román Gutiérrez y José Antonio Menchaca Trejo, sin embargo, el municipio no exhibe documento de asignación de las obras, firmado de autorizado por Funcionarios Municipales, incluyendo al Síndico Municipal y validado por el Contralor Municipal, en el que conste que las obras fueron adjudicadas a los contratistas con base en los criterios de economía, eficiencia, eficacia e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones de precio y calidad para el municipio.
Asimismo, no presentan contrato de obra, bitácora ni fianzas de vicios ocultos que
PF-08/06-001 Recomendación
Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en obras aprobadas para realizarse con Recursos Federales del Fondo III, ejecutadas por contrato mediante Asignación Directa, se elabore documento de asignación de las obras, firmado de autorizado por Funcionarios Municipales, incluyendo al Síndico Municipal y validado por el Contralor Municipal, en el que conste que las obras fueron adjudicadas a los contratistas con base en los criterios de