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APPENDIX PARTICIPATING SCHOOLS

16.1 El Comité tomó nota de que no se había presentado ningún documento sobre este punto del orden del día al MSC 96 ni al MSC 97.

16.2 El Comité recordó que el MSC 97 había tomado nota de que desde el MSC 96 solo habían sido notificados dos sucesos por parte de un Estado Miembro, mediante el módulo de facilitación del GISIS, con la información que se incluye en el apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2, y no se había proporcionado ninguna información de interés sobre las disposiciones del Convenio SUA de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2.

16.3 El Comité recordó que el MSC 97 había tomado nota de que desde el MSC 96 la Secretaría había participado en la Conferencia sobre protección marítima y protección de los migrantes en la bahía de Bengala y en el mar de Andamán, celebrada en Yakarta los días 26 y 27 de julio de 2016, y en la Cumbre de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Refugiados y Migrantes, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 19 de septiembre de 2016. También se informó al MSC 97 de que el Secretario General había aprovechado el Simposio Internacional de Potencias Marítimas, encuentro que reúne a más de 100 jefes de armadas y de servicios de guardacostas, que se celebró en octubre de 2016 en el Naval War College de los Estados Unidos, para reconocer las importantes contribuciones de los buques de muchas armadas y servicios de guardacostas del mundo al rescate de los migrantes mixtos en el mar.

16.4 El Comité recordó que el MSC 97 había tomado nota de que el 6 de octubre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas había adoptado la resolución 2312 (2016), mediante la cual se renueva por un periodo adicional de 12 meses las disposiciones contenidas en la resolución 2240 (2015) referidas a las medidas para combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas, y evitar la pérdida de vidas en alta mar frente a las costas de Libia.

16.5 El Comité recordó que el MSC 97 había invitado a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales a que presentasen documentos al MSC 98 y había alentado a los Estados Miembros a que informasen de los sucesos mediante la información que se incluye en el apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2, por medio del módulo de facilitación del GISIS2.

16.6 El Comité tomó nota de que desde el MSC 97 había sido notificado un suceso por parte de un Estado Miembro, mediante el módulo de facilitación del GISIS, con la información que se incluye en el apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2.

16.7 El Comité examinó el documento MSC 98/16 (ICS), en el cual se facilita información acerca del creciente número de muertes de migrantes que intentan alcanzar Europa a través de la región del Mediterráneo central, y se invita al Comité a que apoye la adopción de medidas adicionales por parte de la Organización, de forma paralela con otros organismos especializados de las Naciones Unidas, y a que fomente la adopción de medidas apropiadas y efectivas en las Naciones Unidas.

16.8 Las delegaciones y los observadores de España, Malta, la ICS, la IFSMA, la OIM, ACNUR y la UNODC realizaron declaraciones a este respecto que figuran en el anexo 39.

16.9 En las deliberaciones posteriores los Estados Miembros y las organizaciones internacionales reiteraron su preocupación por la situación humanitaria y la pérdida de vidas y acordaron que en el futuro se debía fomentar la adopción de medidas apropiadas y efectivas en las Naciones Unidas.

16.10 A este respecto el Comité tomó nota de que el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre Migración comprendía tres fases y podría culminar en un enfoque, adoptado en todo el sistema de las Naciones Unidas, para abordar la cuestión, y de que la fase de consulta tenía lugar de abril a noviembre de 2017. El Comité instó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales con carácter consultivo a que participaran en ese proceso. 16.11 El Comité también tomó nota de las siguientes opiniones expresadas:

.1 la búsqueda y el salvamento no constituía una respuesta aceptable a largo plazo para la migración mixta por mar;

.2 la legislación internacional, incluidos la CONVEMAR, el Convenio SOLAS y el Convenio SAR, establecía las obligaciones de los Estados ribereños de prestar servicios SAR y de rescatar a personas en peligro, independientemente de su origen;

.3 la comunidad internacional debería prepararse para revisar el régimen jurídico internacional, según sea necesario;

.4 existían otras rutas de migración irregular distintas del mar Mediterráneo central, en las cuales también se rescataba a un elevado número de migrantes en el mar y en las que los Estados ribereños estaban realizando esfuerzos considerables para mantener servicios SAR adecuados a fin de rescatar a migrantes;

.5 una zona de asistencia humanitaria administrada por las Naciones Unidas en la región del Mediterráneo central podría tener un impacto negativo por el "efecto llamada" a los traficantes; y

.6 cabía la posibilidad de que las operaciones de salvamento a gran escala tuviesen efectos traumáticos a largo plazo en la gente de mar que participara en las mismas, dado que la gente de mar no ha recibido la formación necesaria para estas situaciones, a diferencia de los guardacostas y del personal SAR y militar.

16.12 El Secretario General reiteró su sincero agradecimiento a los Estados Miembros que habían contribuido al rescate de migrantes en el mar, haciendo uso de los recursos navales, militares y de inteligencia, e informó al Comité de que estaba en contacto con la OIM para organizar una reunión de los pertinentes organismos de las Naciones Unidas con objeto de intercambiar opiniones y hallar posibles medidas para solucionar este complejo problema, el cual es competencia de la Organización. Se informará al Comité de los resultados de esta reunión interorganismos en su próximo periodo de sesiones.

16.13 A este respecto el Comité alentó a los Estados Miembros a que informasen de los sucesos mediante la información que se incluye en el apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2, por medio del módulo de facilitación del GISIS.

6.14 El Comité acordó ampliar hasta 2019 el año de ultimación previsto para este resultado.

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