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APPENDIX D REDUCING PROCESS OF RESOURCE ITEMS After discussing the questionnaire in the expert panel review, experts commented that some

Phase II: Primary Data

APPENDIX D REDUCING PROCESS OF RESOURCE ITEMS After discussing the questionnaire in the expert panel review, experts commented that some

De la metodología aplicada para culminar la investigación se determinó el grado de conocimiento de los encuestados sobre el tema que se investigó, logrando así llegar a una posible solución.

-Las respuestas dadas fueron interpretados mediante cuadros estadísticos y representaciones gráficas, así logrando una posible solución y comprender a la población investigada; así como también se analizó las respuestas de los encuestados para así lograr que mi investigación se constituya en fundamento para las conclusiones y recomendaciones que formulamos.

-También se realizó el planteamiento de la propuesta, la misma que trata sobre la elaboración de un anteproyecto de ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia y el acoso laboral.

92 CAPÍTULO III

3 PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 3.1 Propuesta de la investigación

Elaborar un anteproyecto de Ley para PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO.

3.2 Situación actual

En la legislación ecuatoriana, actualmente no existe una ley para que empleador público o privado; funcionarios, servidores, trabajadores, empresarios, hombres y mujeres, puedan ejercer acciones para prevenir, erradicar y sancionar la violencia y el acoso en el trabajo, situación que vulnera el derecho a la seguridad jurídica, siendo urgente la aprobación de la ley que sea aplicable en todas las instituciones y no solamente para un grupo de la sociedad.

Planteamiento de la propuesta

ANTEPROYECTO DE LEY PARA

PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO LABORAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, tiene el deber de proteger los derechos fundamentales de las personas, especialmente el derecho al trabajo que constituye

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la base económica para el ejercicio de otros derechos; siendo por tanto de trascendental importancia, la protección de la dignidad humana en el ámbito laboral, a fin de garantizar seguridad, salud física, moral y psicológica en el trabajo; para ello, necesita hacer efectivos estos derechos, dándoles vigencia sociológica, es decir, desarrollar políticas públicas, y concretar en normas operativas los resultados que se busca.

La salud y seguridad de los trabajadores, no es un tema exclusivamente médico, lo es también jurídico, por tanto es importante desde el estado y con la participación activa de la ciudadanía, incorporar propuestas prácticas que visibilicen el acoso y violencia en el trabajo, para disminuir y erradicar este fenómeno psicosocial, los retos para enfrentar los daños que causa a la víctima, su familia, la empresa y la sociedad, demandan del estado una visión que oriente sus políticas públicas a prevenir y erradicar el acoso y violencia en el trabajo y así garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales con una real participación de la sociedad proyectada hacia el buen vivir, que nutre el concepto de condición y dignidad humana.

Los modernos sistemas constitucionales ubican la dignidad humana como el fundamento de todo sistema normativo y el derecho del trabajo no está alejado de aquello, por lo que es necesario reconocer, prevenir, erradicar y sancionar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que constituyan conductas de acoso en el ámbito laboral, así como generar un instrumento de atención tanto a nivel preventivo como de procedimiento disciplinario.

Normativa supranacional, que fundamenta la propuesta, se encuentra en el artículo 12 de la Declaración de Derechos Humanos que expresa: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”; el artículo 5 de la Convención Americana de derechos humanos numerales 1 y 2 que en su orden señalan: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La normativa constitucional que ampara la propuesta, se tiene en la Constitución Politica de la República del Ecuador artículo 326 numeral 5, que establece como uno de los principios

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del derecho al trabajo: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”. Artículo 331 inciso segundo que protege a la mujer: “Se prohibe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo.”; artículo 66 numeral 3, letras a) y b) que establece los derechos de integridad personal y que en su orden señalan: “a) la integridad física, psiquica, moral y sexual; b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia (…) ; artículo 33 que en relación al trabajo, señala que “es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base la economía. El Estado garantizarám a las personas trabajadoras el pleno respecto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribucines justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado; artículo 82 que establece “el derecho a la seguridad jurídica, se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la exisitencia den normas jurídicas previas, claras, públicadas y aplicadas por las autoridades competentes.

El Código del Trabajo, no cuenta con normas que específicamente, prevenga, elimine y sancione la violencia y acoso en el trabajo; pero se tiene algunas normas que han sido usadas por los trabajadores para evitar vulneración de sus derechos y agresiones: Artículo 42 obligaciones del empleador numeral 13.- Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra; Artículo 161 obligaciones del empledor frente al aprendiz numeral 3.- Guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra. También se puede considerar el artículo 192 que señala: Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador; y el artículo 173 que establece tres causales por las que el trabajador puede dar por terminada la relación laboral, que se refieren a la agresión a su dignidad, incumplimiento del pago de la remuneración y la ejecución de labores no convenidas. El empleador, cuando es afectado en su honor y el de su familia, también puede dar por terminada la relación laboral, como establece el artículo 172 numeral 4.

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En relación a servidores públicos regidos por la Ley Orgánica de Sevicio Público, el artículo 23, contiene algunos derechos de los servidores públicos, entre ellos, la letra l) señala: Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; y el artículo 48 establece causales de destitución y en la letra ñ) dispone: Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión.

Exisiten servidores públicos no sujetos a la LOSEP ni Código de Trabajo, ya que tienen leyes especiales que regulan su actividad laboral, que no están libre de acoso y violencia en el trabajo y que también necesitan protección en este ámbito, entre otros: docentes, jueces, fiscales, defensores públicos, policías, militares, por lo que es necesario una ley que prevenga y sancione el acoso y violencia en el trabajo en el ámbito público y privado. El Estado tiene el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo, eliminando los riesgos o minimizando los que no se puedan eliminar. La protección no sólo se debe orientar a la atención de los riesgos de carácter físico -ambiental, sino también a aquellos que causen daño psicológico en las personas

A pesar de la importancia del tema en el quehacer cotidiano, no existe en nuestro país, un marco legal que regule la materia, ni políticas institucionales de detección ni prevención, por lo que la presente iniciativa tiene la finalidad de dotar de una normativa especial, ágil y oportuna para prevenir, erradicar y sancionar la violencia y acoso laboral.

La violencia y acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades, es totalmente inadmisible, afectan la convivencia social, los derechos de no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato, dignidad humana, intimidad e integridad, salud, trabajo y otros derechos del buen vivir que establece la constitución y que son necesarios en la relación jurídico laboral, que deben ser protegidos en el campo de la seguridad jurídica.

No se admitirá ningún tipo de acción, conducta, comentario o contacto físico ofensivo o degradante que configure acoso laboral y que ocasione en quien lo recibe, un sentimiento de amenaza, humillación o intimidación; es decir, cualquier comportamiento que, de manera reiterada y sostenida en el tiempo, atente contra la dignidad las personas que laboran en entidades pública o privadas, sea cual fuere su actividad.

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Se promoverán las estrategias de acción afirmativa que aborden cualquier situación laboral que fomente la desigualdad y la exclusión, con el propósito de mejorar el ambiente de trabajo y garantizar la permanencia en la Institución.

El acoso laboral comprobado será considerado como una falta laboral, objeto de sanción disciplinaria, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que en su caso pudieran ejercitarse en las vías jurisdiccionales correspondientes.

Se reconoce el acoso laboral, producido en el desempeño de las funciones o con ocasión de éstas, como un riesgo laboral de carácter psicosocial, cualquiera que sea su modalidad, por lo que el estado debe brindar atención individualizada y seguimiento a las víctimas, mediante las instancias institucionales disponibles, como un compromiso institucional que no necesariamente abarca los ámbitos de acción propios de las entidades aseguradoras.

Esta ley establece que acciones, son consideradas de violencia y acoso laboral, su prevención, erradicación y sanción.

Las reclamaciones en materia de violencia y acoso laboral serán tratadas de manera profesional y confidencial, para evitar la revictimización de la persona agredida

ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, establece los principios que rigen el ejercicio de los derechos, siendo uno de ellos la obligación del Estado de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución

Que, el artículo 33 de la Constitución, establece que el trabajo es un derecho y un de deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base la economía. El Estado

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garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto, a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas, y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Que, la Constitución en el artículo 66 numeral 3 letras a) y b), reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El estado adoptará las medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia.

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República dispone que en ningún caso, la reforma de la Constitución, leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;

Que, el artículo 76 numeral 3 de la Constitución, establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no revista en la Constitución o la ley;

Que, la Constitución de la República en el artículo 326 numeral 5 señala como uno de los principios del derecho al trabajo, que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

Que, el artículo 331 inciso segundo de la Constitución, establece que se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo;

Que, el numeral segundo del artículo 133 de la Constitución de la República señala que serán orgánicas aquellas leyes que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

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Que, el artículo 424 de la Constitución de la República dispone que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica;

Que, la violencia y acoso en el trabajo, se ha constituido en un modo silencioso de agresión que afecta a la persona que labora en el ámbito público y privado, así como a la sociedad en su conjunto, siendo urgente prevenir, erradicar este tipo de violencia, en busca de la paz social, siendo necesario un desarrollo normativo adecuado que permita la aplicación de los preceptos constitucionales vigentes;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud indica que la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables; y,

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGANICA PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO LABORAL

TÍTULO I

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y FINES

Art. 1. Objeto.- Esta ley tiene por objeto establecer un marco jurídico adecuado para detectar, corregir, prevenir, erradicar y sancionar las diversas acciones y formas de violencia y acoso en el trabajo, ya sea mediante agresión física o psicológica, verbal, gesticular o

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escrita, agresión sexual, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje en el trabajo o fuera del trabajo como consecuencia de la relación laboral, que genere miedo y/o afecte la dignidad humana; y así garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos humanos y laborales de las personas que trabajan en entidades públicas o privadas, establecidos en Tratados y Convenios Internacionales, Constitución de la República del Ecuador y normativa nacional.

Art. 2 Ámbito.- La Ley ampara a las personas ecuatorianas o extranjeras que trabajen en empresas y entidades de los sectores privado o público del Ecuador.

Art. 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes fines:

1. Establecer el sistema nacional de prevención, erradicación y sanción de la violencia y acoso laboral;

2. Detectar, corregir y erradicar toda forma de violencia y acoso en el trabajo y sancionar a quien o quienes incurran en estas acciones;

3. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas, semipúblicas, privadas para lograr la erradicación de toda forma de violencia y acoso laboral;

4. Promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio que garantice la salud física, psicológica y emocional, así como la integridad, seguridad, higiene y bienestar en el trabajo; y,

5. Garantizar los derechos del buen vivir y la paz social entre empleadores públicos y privados con las personas que realizan actividades laborales.

CAPÍTULO II

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Art. 4. Principios Rectores.- La presente ley se sujeta y fundamenta en la constitución, tratados y convenios internacionales de trabajadores y de derechos humanos, así como en los siguientes principios:

1. No discriminación: ninguna persona puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos;

2. In dubio pro homine: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales y reglamentarias, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas;

3. Indubio pro operario: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas que realizan actividades laborales sean estos obreros o profesionales, tanto en entidades públicas o privadas;

4. Responsabilidad social colectiva: Toda persona debe respetar los derechos de quienes laboren en entidades públicas o privadas, además tienen la obligación de denunciar cualquier acto de violación de sus derechos o sus compañeros en el lugar de trabajo o fuera de este como consecuencia de la relación laboral;

5. Reparación: Toda persona afectada o sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como su cónyuge o conviviente, está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso;

6. Celeridad y eficacia: Los Jueces y toda autoridad administrativa pública o privada que conozcan actos de violencia y acoso en el trabajo, tienen la obligación de atender inmediatamente los requerimientos con celeridad y eficacia;

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7. Atención prioritaria: las personas víctimas de violencia y acoso laboral, gozarán de atención prioritaria y especializada que respondan a sus necesidades.

Art. 5. Bienes Jurídicos Protegidos.- Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas; buen ambiente laboral; la libertad, intimidad, honra, honor; salud física, psicológica y emocional de las personas que trabajan en las entidades públicas o privadas

CAPÍTULO III

DEFINICIONES Y MODOS DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL

Art. 6. Definiciones.- Para efectos de esta ley, tenemos:

1. Acoso laboral. Toda conducta o acción persistente de agresión psicológica en el marco de la relación laboral, que supone un importante riesgo para la salud física o mental, dirigida de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas por parte de otra u otras desde una posición de poder jerárquico o no, o de un tercero vinculado a la actividad laboral.

2. Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. 3. Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, situación, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física y otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. Empleador. Persona natural o jurídica, pública o privada, que tiene bajo su dependencia laboral a una o más personas profesionales o no.

5. Empresa Pública. Entidades constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para la gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos,

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aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

6. Entidad Pública. Institución u organismo creado por la constitución o la ley para el ejercicio de la potestad pública.

7. Empresa Privada. Entidad comercial de propiedad de uno o varios inversionistas privados, nacionales o extranjeros, debidamente autorizada para ejercer actividades económicas.

8. Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona trabajadora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 9. Inequidad laboral. Asignación de funciones no compatibles con la actividad para la que fue contratada o la que realiza la persona trabajadora, buscando menospreciar su desarrollo laboral.

10. Medida de Reparación. Indemnización oportuna por los daños y perjuicios causados, en aquellos casos que lo amerite.

11. Maltrato laboral. Comportamiento o acción tendiente a acabar la autoestima y dignidad de la persona, causando a la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de la persona trabajadora; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione su integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen