• No results found

Appendix 4 Requesting a Test or Examination

In document CLINICAL LABORATORY SERVICES (Page 85-89)

Como decíamos antes, el objetivo central en este capítulo consiste en argumentar qué ocurre con las prácticas y el legado archivístico (corpus documentales, inventarios, legislación, etc.) tras el estallido de la Revolución francesa. Preguntar por esto, como es lógico, no es tarea fácil, ya que supone lidiar con aspectos cuya extensión sobrepasa el marco estrictamente archivístico.

Tal es el caso, por ejemplo, de lo que sucede en los primeros años de la Revolución francesa. En ese momento, para ser breves, se produce un conjunto de transformaciones sociales que afec- tan por entero al modelo de comunidad política y a las fuentes de legitimación social del poder jurídico.

Es ahora, por vez primera, cuando la Nación156 toma carta de ciudadanía e impone la necesi- dad de transferir los mecanismos de producción legislativa a órganos e instancias (Asamblea Nacional) formadas por representantes elegidos por los citoyens157, sin privilegios de ningún tipo ni exenciones relativas a su pertenencia a estamento o cuerpo alguno158.

No obstante, esto sería apenas pertinente si no fuese por el hecho de que semejante realidad (la Nación) plantea importantes cambios en el orden de la naturaleza del territorio. Dicho en otros términos: la aparición de la Nación, tal y como es entendida en este contexto, significa que la población francesa deja de ser un bien susceptible de dividirse o enajenarse (cambiar de pro- pietario) en virtud de una transacción efectuada por razones dinásticas o patrimoniales (Pomian, 1996: 88). Ahora, por el contrario, la integridad de la misma queda asegurada por su identifica- ción a una entidad política intransferible159, a la cual queda vinculada de manera indefinida en

156

Decimos ‘en mayúscula’ porque, aunque la primera etapa de la Revolución francesa se caracterice por adoptar la forma de una monarquía constitucional, la Soberanía (en este caso, el poder legislativo) se sitúa siempre del lado de la Nación. Véase a este respecto las palabras sobre la función del rey. Dicen así: “Art. IV. Le roi, à son avènement au trône, ou dès qu’il aura atteint sa majorité, prêtera à la nation, en présence du corps législatif, le serment d’être fidelle à la nation et à la loi, d’employer tout le pouvoir qui lui est délégué, à maintenir la constitu- tion décrétée par l’Assemblée nationale constituante aux années 1789, 1790 et 1791, et à faire exécuter les lois”. (‘Constitution française 1791, Chapitre 2 ‘De la royauté, de la régence et des ministres’. Section première ‘De la royauté et des rois’: Art. IV, recogido en Dippel, 2007: 42).

157

En este punto la constitución de 1791 es bastante clara. “Art. III Le pouvoir législatif est délégué à une Assamblée nationale, compossé de représentants temporaires, librement élus par le peuple (…)” (‘Constitution française 1791, Titre III ‘Des pouvoirs publics: Art. III’, en Ibíd: 38).

158

“Art. VI. La loi est l’expression de la volonté générale. Tous les Citoyens ont droit de concourir person- nellement, ou par leurs réprésentants, à sa formation. Elle doit être la même pour tous, soit qu’elle protége, soit qu’elle punisse. Tous les Citoyens étant égaux à ses yeux, sont également admisibles à toutes dignités, places et emplois publics, selon leur capacité, et sans autre distinction que celle de leurs vertus et de leurs talents” (‘Déclara- tion des droits de l’homme et du citoyen 1789’, en Ibíd: 29).

159

“Art. I.La souveraineté est une, indivisible, inaliénable et imprescriptible; elle appartient à la nation; au- cune section du peuple, ni aucun individu, ne peut s’en attribuer l’exercice” (Constitution française 1791, Titre III ‘Des pouvoirs publics’. Art. I’, recogido en Dippel, 2007:38).

virtud de un pacto (una constitución) que instituye la integridad y las competencias jurídicas que le asisten a la población como sujeto colectivo.

Dicho esto se impone una pregunta más o menos oportuna: ¿cuál es la medida o el conjunto de medidas que han contribuido a constituir la Nación como una realidad tangible? Es decir, ¿a través de qué decretos o qué disposiciones específicas se constituyen las condiciones básicas que aseguran la realización de una comunidad política nacional?

La respuesta a esta pregunta puede ser muy amplia, lo sabemos. No obstante, es conveniente tratar de delimitar una respuesta a fin de relacionar tales medidas con la creación de una red ar- chivística moderna. Así, aunque los procesos que han contribuido a construir -en la realidad y en la representación- el Estado y la Nación como unidad territorial sean múltiples y complejos (y en modo alguno reductibles a procedimientos exclusivamente legislativos), es cierto que algunas disposiciones jurídicas han desempeñado un papel fundamental, especialmente en lo que se re- fiere al desarrollo y la consolidación de la cobertura institucional y económica del Estado.

Tales medidas, como decíamos, son claras y concisas, y pueden ser fechadas durante los primeros años de la Revolución francesa: se refieren todas ellas a decretos y disposiciones jurí- dicas relativas a la confiscación y la nacionalización de los bienes procedentes de las institucio- nes del Antiguo Régimen. Ejemplos hay muchos pero ciertas medidas, como la confiscación de los bienes eclesiásticos (2 de noviembre de 1789) o la confiscación de los bienes de los emigra- dos (9 de febrero de 1792), constituyen importantes transformaciones en el ámbito de la política y de la vida económica de finales del siglo XVIII. Con ellas la Asamblea Nacional Constituyente pone en marcha un proceso inédito de transferencia económica en virtud del cual grandes canti- dades de propiedades eclesiásticas y nobiliares (castillos, tierras, conventos, monasterios, cons- trucciones, etc.) pasan a formar parte del dominio secular, logrando así que la realidad política naciente, esto es, la Nación, se convierta en la única y legítima propietaria de los bienes materia- les que otrora perteneciesen al clero y la aristocracia francesa.

En este punto no vamos a entrar más en detalle; basta con haber señalado la existencia de tales medidas y ser conscientes de que sus respectivos efectos representan un importante sanea- miento de las finanzas del Estado160. En efecto, el objetivo primordial de la nacionalización de

160

En sentido estricto, la Révolution ha transferido al mercado de bienes inmobiliarios aproximadamente el 8,5% de la superficie total francesa, lo que significa que más o menos 7,4 millones de hectáreas han cambiado de propietario tras las medidas de confiscación revolucionaria. Con todo parece que el número global de bienes trans- feridos, independientemente de su tamaño o naturaleza, sobrepasa el millón, de los cuales casi 700.000 proceden de

los bienes no era la creación de un patrimonio nacional propiamente dicho sino la puesta en ven- ta de los bienes confiscados a fin de que esta última pudiera repercutir en la mejora de las estruc- turas políticas del nuevo orden nacional. Para ello era preciso irrumpir en el medio social de una manera violenta y constrictiva. ¿Cómo? Expropiando toda esa cantidad de bienes para ponerlos después en un régimen de propiedad novedoso (esto es, nacional), el cual pueda declararase fi- nalmente en venta y obtener así un volumen de ingresos suficiente como para engordar las arcas del Estado y hacer frente a la profunda crisis financiera que aquejaba el territorio francés antes y después de la caída de la monarquía.

Ahora bien ¿por qué son entonces tan importantes estas medidas? ¿Acaso no constituyen decretos motivados solamente por razones económicas? En otras palabras, ¿qué es lo que les hace tan especiales para una historia de la historiografía y de la infraestructura documental?

La respuesta a esta cuestión no debe hacerse esperar. Por supuesto, es cierto que tales decre- tos surgen por motivos financieros. Pero también lo es el hecho de que dichos decretos están en el origen del patrimonio cultural nacional, ya que tales disposiciones obligan a poner sobre la mesa una pregunta que atañe directamente al sector y las exigencias archivísticas, a saber: ¿qué hacer, como señala K. Pomian (1996: 90) recordando a E. Pommier, con el destino de todos esos 'libros, manuscritos, medallas, máquinas, cuadros, grabados y otros objetosque habían pertene-

cido al clero y la aristocracia?'

La búsqueda de una respuesta a esta pregunta constituye la historia de la red archivística en Francia. Ahora bien, tales soluciones (que analizaremos ahora) no hubieran sido posibles sin la existencia previa de una ley (o, mejor dicho, de un conjunto de leyes161) capaz de convertir los bienes expropiados en una categoría de bienes novedosos (los biens nationaux), susceptibles por otra parte de ser vendidos, destruidos o re-utilizados por parte del nuevo régimen político repre- sentativo.

los bienes de ‘primer orden’ (bienes confiscados a la iglesia) y casi 400.000 del ‘segundo orden’ (bienes confisca- dos a los aristócratas emigrados). Pero además de tierras y de explotaciones agrícolas también se pone en circula- ción un número considerable de edificios y construcciones de diferente naturaleza, tales como los edificios eclesiás- ticos o los palacios nobiliares. Para una visión seria y pormenorizada de este tema, así como de los efectos de tales confiscaciones sobre las órdenes eclesiástica y nobiliar, véase Bodinier et Teyssier (2000).

161

Decimos sucesivas porque las leyes y los decretos relativos a la nacionalización de bienes son múltiples y variados. El primero de ellos, por ejemplo, es el procedimiento relativo a la confiscación de bienes eclesiásticos (2 de noviembre de 1789). Un poco más tarde, y como efecto de una política más feroz contra la emigración aristocrá- tica, se implementa el decreto sobre la confiscación de los bienes de los emigrados (9 de febrero de 1792). Ese mis- mo año, y a manos de la Convención Nacional, se produce la confiscación de los bienes de la Corona (10 de agosto de 1792). Y por último, la Convención acaba por establecer la supresión de las Academias Reales (8 de agosto de

De ahí el interés de tales medidas para el desarrollo de una historia que quiera tener en cuen- ta la constitución de aquellas condiciones (no necesariamente historiográficas o gnoseológicas) que hicieron posible la creación de una red archivística moderna.

Con todo parece lógico adelantar ahora, aunque sea de manera esquemática, algunas solucio- nes aportadas por la Revolución en torno al problema del cuidado y el destino de los bienes con- fiscados. No es necesario ser muy exhaustivo en este momento; basta con recordar el hecho de que la búsqueda de una solución pasa por el impulso de una esfera de reglamentación jurídica centrada en la constitución y la conservación de cierta idea de 'patrimonio'.

He aquí la actividad a lo que se reduce en principio la solución aportada por la Revolución francesa: en modo alguno una política centrada en la exhibición cultural del patrimonio, pero sí un conjunto de leyes, todavía sin ordenar bajo un plan definido, que tienen por objeto gestionar las consecuencias prácticas que trajo consigo el proceso de confiscación de bienes realizado en los primeros años de la Revolución.

En ese sentido cabe mencionar el conjunto de leyes entabladas a lo largo de ese contexto, a sabiendas de que la génesis real, consciente y deliberada, de una 'política del patrimonio' (y por tanto, de una política de la memoria) nace unos años más tarde, con el desarrollo de la Monar- quía de Julio (1830) y el impulso institucional establecido por F. Guizot.

Con respecto al tema legislativo conviene distinguir dos tipos de medidas: 1/ por un lado, la promulgación escalonada de ciertos decretos consagrados a formalizar el destino y/o el cuidado de los bienes confiscados. 2/ Y por otro, la creación de comisiones específicas, formadas por eruditos renombrados, encargadas de dictaminar aquellas instrucciones relativas al inventario de los objetos susceptibles de no ser destruidos.

En lo que se refiere al primer aspecto (1) cabe recordar las siguientes leyes: en primer lugar, el decreto del 7 de septiembre de 1790162, según el cual se constituye un depósito único para todos los actos que establecen la constitución del reino y su derecho. Ese depósito recibe el nombre de Archives Nationales.

1793) y su conversión en instituciones nacionales, con todo lo que ello supone en términos de patrimonio y gestión de piezas culturales.

162

“Art. 1. Les Archives Nationales sont le dépôt de tous les actes qui établissent la constitution du royaume, son droit public, ses lois et sa distribution en départements. Art. 2. Tous les actes mentionnés dans l’article précé- dent seront réunis dans un dépôt unique, sous la garde de l’archiviste national, qui sera responsable des pièces

Posteriormente, y ya en pleno apogeo del proceso revolucionario, la Convención vota el de- creto del 14 de agosto de 1792, que consagra la destrucción de todos los símbolos y monumentos susceptibles de legimitar el Antiguo Régimen y la feudalidad163. Un poco más tarde, pero sin cambiar radicalmente de postura, la Convención percibe los peligros del vandalismo revolucio- nario y establece algunas medidas (decreto del 16 de septiembre de 1792) orientadas a conservar ciertos monumentos164, medidas por lo demás que ya estaban sugeridas en el decreto del 14 de agosto de ese mismo año.

En ese misma fecha se constituye también la creación del museo central de las artes (12 de septiembre de 1792), así como el traslado de los cuadros y otros monumentos (16 de septiembre de 1792) de las viejas casas reales al depósito del Louvre165, constituyéndose así este último en una institución consagrada al desarrollo y la exposición museística.

Más tarde, el 24 de octubre de 1793 la Convención acaba por establecer un decreto en el que ratifica su compromiso de conservar y proteger el patrimonio166, impugnando así por vía legisla- tiva cualquier tipo de ambigüedad respecto al vandalismo revolucionario o cualquier medida que arropase la defensa del pillaje incontrolado.

confiées à ses soins”. (‘Décret rélatif aux archives nationales. 7 septembre 1790’, B., VI, 52, en Administration du journal des notaires, 1834a: 279).

163

“Art. 3. Les monuments restes de la féodalité, de quelque nature qu’ils soient, existant encore dans les temples et autres lieux publics, et même à l’exterieur des maison particulières, seront, sans aucun délai, détruits à la diligence des comunes”. Ahora bien, no todo era destruir. A la par de este movimiento iconoclasta y destructor, el decreto también preveía la posibilidad de conservar ciertos monumentos interesantes para las artes, e incluso de reutilizar con fines militares los materiales con los cuales estaban hechos los monumentos. Véanse a este respecto los artículos 4 y 5, respectivamente. Dicen así: “Art. 4. La commission des monumens est chargée expréssement de veiller à la conservation des objets qui peuvent intéresser essentiellement les arts, et d’en présenter la liste au Corps-Législative. Art. 5. La commission des armes présentera un projet de décret pour employer d’une manière utile à la défense de chaque commune de la France la matière des monumens qui se trouvent dans leur enceinte” (‘Décret rélatif à l’enlèvement et à la destruction des monumens susceptibles de rappeller la féodalité. 14 août 1792’, L., t. X, p. 283; B., t. XXIV, p. 89, en Administration du journal des notaires, 1834b: 359).

164

“Art. 1. Il sera procedé, sans délai, par la commission des monumens, au triages des statues, vases et autres monumens, placés dans les maisons ci-devant dites royales et édificies nationaux, qui méritent d’être conser- vés pour l’instruction et pour la gloire des arts” (‘Décret rélatif au triage et à la conservation des statues, vases et autres monumens des arts qui se trouvent dans les maison ci-devant royales et autres édificies nationaux. 16 sep- tembre 1792’, recogido en Administration du journal des notaires,1834b: 321).

165

“Art. 1 La commission des monuments fera transporter sans délai, dans le dépôt du Louvre, les tableaux et autre monumens relatifs aux beaux-arts, qui se trouvent actuellement dans les maisons ci-devant dites royales, et autres édifices nationaux” (‘Décret relatif au transport dans le dépôt du Louvre, des tableaux, et autres monumens des beaux-arts qui sont dans les maisons ci-devant royales et autres édifices nationaux. 19 septembre 1792’, recogi- do en Administration du journal des notaires,1834b: 336).

166

“Art. 1. (…) d’enlever, de détruire, de mutiler et d’altérer en aucune manière, sous prétexte de faire dispa- raître les signes de féodalité et de royauté dans les bibliothèques, dans les collectiones (…) ou chez les artistes, les livres, les dessins (…), les tableaux, les statues, les bas-reliefs, (…), les antiquités (…) et autres objets qui intéres- sent les arts, l’histoire ou l’instruction. Art. 10. (…) les sociétés populaires et tous les bons citoyens sont invités à mettre autant de zèle à faire détruire les signes proscrits (…) qu’à assurer la conservation des objets (…) comme

Pero quizá la disposición más importante a este respecto, o tal vez la más interesante de acuerdo a la naturaleza del presente trabajo, es la ley del 7 de Messidor del año II (25 de junio de 1794)167, según la cual se consuma la organización interna de los Archives Nationales al tiempo que se definen los criterios y las personas (bureau du triage) que van a establecer la selección (y/o destrucción) de los papeles contenidos en su interior.

Sin duda esta es una medida importante, a la cual podremos referirnos de manera detallada en páginas sucesivas, de igual modo que a su continuación legislativa, el decreto del 5 de Bru- mario del año V (26 de octubre de 1796)168, según el cual se constituyen por vez primera en la república francesa, y de acuerdo a su nueva distribución territorial, los Archives departamenta-

les, una institución encargada de conservar tanto los documentos del Antiguo Régimen (abadías,

obispados, etc.) como aquellos que se derivan del funcionamiento de las nuevas instituciones departamentales.

De modo paralelo (2) el poder político puso en marcha numerosas comisiones de expertos169, algunas de las cuales desempeñaron un papel preponderante en el control y la estimación artísti- ca de los bienes incautados.

El caso más relevante lo constituye la Commission des monuments creada el 13 de octubre de 1790. Su objetivo era evitar que los bienes expropiados tuvieran un destino inadecuado, para lo cual se trataba de catalogar y evaluar los bienes disponibles (libros, monumentos, títulos, cartas, documentos, cuadros, etc.) a fin de poder extraer los mayores réditos de su venta o de su repre- sentación artística en los nuevos museos revolucionarios. La máxima era clara: la evaluación de los bienes debía preceder en todo momento a la venta o la eventual conservación (o destrucción) de los mismos, tal y como señala D. Poulot (1997: 116).

intéressant essentiellement les arts, l’histoire et l’instruction” (‘Décret du 3 Brumaire an II’, recogido en Adminis- tration du journal des notaires, 1835a: 376).

167

Por el momento solo mencionaremos el artículo I de esta ley. Más tarde tendremos ocasión de analizar con más detalle sus artículos más característicos. “Art. 1. Les archives établies auprès de la Répresentation natio- nale, sont un dépôt central pour toute la République” (‘Décret concernant l’organisation des archives établies au- près de la répresentation nationale. an II’, recogido en Administration du journal des notaires, 1835a: 291).

168

En este punto haremos lo mismo que en la nota anterior, mencionaremos solamente el artículo primero y dejar para después el análisis de la ley. “Art. 1. Les administrations centrales de département feront rassembler dans le chef-lieu du département, tous les titres et papiers dépendent des dépôts appartenant à la République (…)” (‘Loi qui ordonne la réunion dans les chefs-lieux de département, de tous les titres et papiers acquis à la Répu- blique’, recogido en Administration du journal des notaires, 1835b: 20).

169

De hecho, hubo comisiones de muy diversa índole a lo largo del periodo revolucionario: comisiones rela- tivas a los asuntos eclesiásticos, comités relativos a la venta de dominios, comisiones de los monumentos, de las artes o incluso los comités de salud pública.

Para ello las comisiones estuvieron formadas por un amplio abanico de eruditos, algunos de ellos pertenecientes a la Ilustración oficial, como A. G. Camus, otros a sociedades eruditas, e incluso algún que otro viejo académico reciclado en las nuevas instituciones revolucionarias (el caso de Bréquigny es claro al respecto). Su alto conocimiento en la materia debía asegurar la correspondencia entre los bienes conservados y los valores demandados por el orden nacional.

En ese sentido, el objetivo de la comisión pasaba por establecer una actividad doble: por un

In document CLINICAL LABORATORY SERVICES (Page 85-89)

Related documents