• No results found

Appendix: 24 Ruptured Uterus Claims Study Data Recording Sheet

La presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.7, esta zona ocupa una superficie de 15.966,00 m2.

2.-CONDICIONES DE USO a) Uso característico: -Residencial. b) Usos compatibles:

- Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2) - Comercial en su categoría A

- Docente

- Garaje Aparcamiento.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª - Oficinas

- Religioso

- Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías. - Servicios Administrativos, en sus categorías A y B. - Socio-Cultural

c) Usos Prohibidos:

-Los no señalados anteriormente. 3.-CONDICIONES DE EDIFICACION Tipología de la edificación:

-Edificación aislada, adosada o agrupada de baja altura. Altura máxima y mínima de los edificios:

Altura máxima: 10,50 metros (3 plantas) Altura mínima: 3 metros (1 plantas)

En caso de construir un edificio para uso sanitario la altura máxima será de 16 metros y se realizará junto al edificio del mismo uso existente junto a la Avenida de Lidón y previa la aprobación de un estudio de detalle por parte del Ayuntamiento de Castellón.

Sótanos y semisótanos Se permiten

Superficie de ocupación máxima: 60% de la parcela en planta baja y primera. 50% de la planta inferior en la segunda planta.

Se podrá adosar a los lindes edificaciones destinadas a garaje, almacén o usos complementarios del residencial construidos con cubierta plana y altura máxima de cornisa 2,50 metros.

Parcela mínima

La parcela mínima será de 125 m2 Fachada mínima

La fachada mínima será de 5 metros a vial público Volumen máximo edificable.-

El volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 1,16 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de par- cela. Para medir el volumen se seguirán los criterios establecidos en las ordenanzas generales del vigente Plan General Municipal de Ordenación Urbana.

Separación entre bloques y a lindes.-

Dentro de una misma parcela la separación entre bloques será igual a la mitad de la altura del edificio más alto. La separación mínima a la fachada será de 5 metros. En edificación aislada la separación mínima a lindes vecinos será de 3 metros.

Alineaciones y rasantes.-

Serán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial y en el cuadro de características de cada par- cela.

Altura de techos.-

Las alturas mínimas para todas las plantas serán las establecidas en la normativa de V.P.O. En plantas bajas no podrán superarse los 4,50 m. de altura.

estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial. Servicios.-

La parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio. Aparcamientos.-

En ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación y al menos una plaza por vivienda, serán como mínimo de 2,20 x 4,50 m, excepto las de minusválidos que serán como mínimo de 3,30 x 4,50 m.

Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela. Condiciones de protección.-

Contra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en cada momento.

Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973. Piscinas.-

Se autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela.

Otros servicios.-

Existe en la actualidad un pozo de extracción de agua perteneciente a la empresa F.A.C.S.A. que debe mantenerse para permitir el abastecimiento de agua de riego de las zonas verdes próximas.

ARTICULO 21.-ORDENANZA ZONA DOCENTE - DOC 1.-AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas DOC, esta zona ocupa una superficie de 13.770,50 m2.

2.-CONDICIONES DE USO a) Uso característico: -Docente.

b) Usos compatibles:

-Deportivo ligado al uso característico. - Vivienda para uso del conserje

-Garaje aparcamiento ligado al uso característico. -Socio-Cultural ligado al uso característico -Almacén ligado al uso característico. c) Usos Prohibidos:

-Los no señalados anteriormente. 3.-CONDICIONES DE EDIFICACION Parcela mínima:

La parcela mínima será la que indique en su caso la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. Volumen máximo edificable:

El volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el que fija el Plan General de Castellón en la ordenanza particular de uso Docente. Para este caso marca 5,5 m3/m2.

Ocupación

No podrá sobrepasar el 40% de la superficie total de parcela. Altura reguladora máxima:

La altura máxima permitida será de 13 metros, equivalente a 4 plantas.

Por encima de esta altura sólo se permite el casetón de la escalera y ascensor o, en su caso, la cubierta inclinada de teja árabe. Separación a lindes y fachadas

Vienen reflejadas en el plano de alineaciones. Donde no se detalle dichas separaciones serán de 5 metros tanto a lindes como a fachadas.

Separación entre bloques

Dentro de una misma parcela, ésta será igual a la mitad de la altura del edificio más alto.

En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto no se tendrá en cuenta dicha separación entre bloques ya que se considerará como un único edificio.

Alineaciones y rasantes

Serán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial. Voladizos

Puede realizarse cualquier tipo de voladizo, cerrado o abierto, pero entonces la distancia a lindes deberá medirse desde el extremo del voladizo hasta el linde cumpliendo con lo dicho en el punto “Separación a lindes y fachadas”. Este punto no se tendrá en cuenta en el vuelo de cornisa del edificio, no pudiendo superar éste los 50 cms.

Altura de techos

Será de 2,50 metros libre como mínimo. Construcciones por debajo de la rasante Se autorizan sótanos y semisótanos. Accesos

La parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.

Servicios

La parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio. Aparcamientos

En ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada, serán plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.

Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela. Condiciones de protección

Contra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en cada momento.

Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973. Piscinas

Se autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa- ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ARTICULO 22.-ORDENANZA ZONA DEPORTIVA - DEP 1.-AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas DEP, esta zona ocupa una superficie de 9.306 m2.

2.-CONDICIONES DE USO a) Uso característico: -Deportivo.

b) Usos compatibles:

- Vivienda para uso del conserje

-Garaje aparcamiento ligado al uso característico. -Almacén ligado al uso característico.

c) Usos Prohibidos:

Por encima de esta altura sólo se permite el casetón de la escalera y ascensor o, en su caso, la cubierta inclinada de teja. Se puede sobrepasar la altura máxima con autorización del Ayuntamiento, en el caso de instalaciones deportivas espaciales que lo precisen.

Separación a lindes y fachadas

Vienen reflejadas en el plano de alineaciones. Donde no se detalle dichas separaciones serán de 5 metros tanto a lindes como a fachadas.

Separación entre bloques

Dentro de una misma parcela, ésta será igual a una vez la altura del edificio más alto.

En el caso en que se unan los edificios entre sí mediante un pasaje cubierto no se tendrá en cuenta dicha separación entre bloques ya que se considerará como un único edificio.

Alineaciones y rasantes

Serán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial. Voladizos

Puede realizarse cualquier tipo de voladizo, cerrado o abierto, pero entonces la distancia a lindes deberá medirse desde el extremo del voladizo hasta el linde cumpliendo con lo establecido en el punto “Separación a lindes y fachadas”. Este punto no se tendrá en cuenta en el vuelo de cornisa del edificio, no pudiendo superar éste los 50 cms.

Altura de techos

Será de 2,50 metros libre como mínimo. Construcciones por debajo de la rasante Se autorizan sótanos y semisótanos. Accesos

La parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.

Servicios

La parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio. Condiciones de protección

Contra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en cada momento.

Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973. Piscinas

Se autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa- ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.

ARTICULO 23.-ORDENANZA ZONA VERDE - ZV 1.-AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las zonas de jardines y áreas de juego de dominio y uso público.

2.-CONDICIONES DE USO a) Uso característico:

-El uso de esta zona es público y corresponde al sistema de espacios libres de dominio y uso público. Se ubicarán jardines y áreas de juego, pudiéndose ejecutar dentro de ellas tanto zonas de césped y ajardinadas como arbolado o zonas pavimentadas.

b) Usos compatibles:

-Almacén de herramientas y utensilios -Kioskos.

c) Usos Prohibidos:

-Los no señalados anteriormente. 3.-CONDICIONES DE EDIFICACION

Para cualquier tipo de uso se regirá por las normas que fija el Plan General de Castellón en la ordenanza particular de uso Zona Verde.

TITULO IV.-NORMAS SOBRE PARCELACIONES

Related documents