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Appendix 4 Scoping Mainstreaming – Sweden

Hablar de normalidad jurídica implica referirse a la norma que compuesta de dos partes, una que tiene como fin prever la conducta de los ciudadanos y la otra que señala la sanción a la que se verá sometido el ciudadano que quebrante la norma, tiene la finalidad de mantener el orden social.

Estas normas están catalogadas como leyes, entendida como preceptos escritos emanados por los órganos del Estado por disposición de la constitución de cada país. Las leyes deben ser cumplidas por los ciudadanos bajo la amenaza de una pena en caso de que no se observe su estricto cumplimiento. Esto es lo que ha sido llamado formas de control social de tipo formal, es decir el incumplimiento de la ley por parte de los ciudadanos no acarrea solo una sanción social sino que además tiene una sanción penal, que ha sido previamente estipulada, y difundida.

La norma jurídica trata entonces de prevenir una conducta que podría poner en peligro la convivencia y el orden social, de tal manera que este cuerpo de legislaciones aparece como defensora de los intereses de los ciudadanos indiscriminadamente. Sin embargo, esta organización sería posible siempre y cuando la legislación estuviera al servicio de todos y no hiciera parte de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular, que trata siempre de buscar la forma no solo de beneficiarse personalmente sino de apoderarse también de los demás. (Beccaria 1998: 6).

Esta normatividad creada conduce indudablemente al establecimiento de parámetros que definen la normalidad, teniendo en cuenta ésta como el estilo de conducta que adoptan los miembros de una sociedad acorde a las normas jurídicas establecidas, ya sea por temor a la represión o sanción o, por el estigma de que se hace acreedor quién viole la norma y por consecuencia haya sido sometido a pena alguna.

La llamada normalidad jurídica presenta algunas debilidades identificadas por juristas dedicados al estudio de la justicia y la sociología del sistema penal. Mencionamos entre ellos a Jaime Patiño Santa (1992:129), quién en su reflexión por los llamados valores del sistema penal colombiano, nos señala con razón:

“Al preguntarnos dónde o en qué radica la diferencia del comportamiento conforme a la ley de aquel considerado contrario a la misma, encontramos que no depende tanto de una actitud interior del individuo estimada buena o mala, social o asocial, apreciada positiva o negativamente, sino también fundamentalmente de la definición legal que distingue el comportamiento considerado criminal del lícito”.

33 Según el jurista Eduardo Umaña Luna (1991: 25):

“Siempre la norma jurídica, establece el control social, pero también se halla en desventaja al tratar de cumplir su propósito, debido a su carácter estático ante una realidad social que cambia de continuo. Esta podría verse como una de las limitantes que establece la normalidad jurídica, cuando la norma se convierte en obsoleta frente a un comportamiento humano cambiante en sus relaciones con su entorno”.

Ahora bien, las normas jurídicas tienen una función que cumplir con relación al ordenamiento y protección de la sociedad, visto desde aquí todo apunta a que los ciudadanos estamos amparados y por lo tanto la infracción de una norma aparece como un desacato al orden establecido, por lo cual la persona que la desacata merecedora de un castigo. Esto en una sociedad donde sea una realidad la existencia de las desigualdades, no habría ningún problema en aceptarlo y comprenderlo porque estaríamos en igualdad de condiciones. Pero en las sociedades donde las normas están dirigidas a la protección de los grupos más fuertes y exigido el cumplimiento a los más débiles, es decir desigualdad de derechos e igualdad de obligaciones, encontramos que es posible que se conviertan en normas de aplicación selectiva.

Un caso especifico que puede mostrarnos el uso del criterio “anormalidad” en Colombia, fue el establecido en el artículo 55 de la Ley 83 de 1946 que establecía: “Las escuelas hogares son establecimientos de reeducación en que un pequeño número de corrigendos se confía a la dirección de un matrimonio experto en educación de anormales de carácter y en donde prima un régimen estrictamente familiar”.

Aunque las leyes han tenido variaciones, entre ellas la eliminación del uso de este vocablo para hacer referencia a las personas que de acuerdo a su condición tenga conducta diferente a la de los grupos normativos, siguen utilizándose términos que sugieren la diferencia y la necesidad de unificación del comportamiento, sin tener en cuenta las diferencias culturales, ambientales y las oportunidades que se han tenido para desarrollar comportamientos considerados acordes con toda la sociedad. Tal es el caso de los llamados desadaptados, inadaptados o simplemente rebeldes por no someterse a las normas que lo harían acreedor al título de “normales”

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1.3.- Inadaptación.

Dentro de los anteriores términos mencionados, se hace obligatorio hablar de la inadaptación si se quiere hacer referencia a la problemática de los niños y jóvenes excluidos y de las alternativas institucionales. Es usual utilizar este término para designar un comportamiento no aceptado por las normas y costumbres impuestas por la sociedad y por el Estado. Tal como se mencionó en los párrafos anteriores y a partir de los cuales se continúa elaborando la redacción.

La inadaptación podría verse en forma muy genérica, como lo opuesto a la adaptación. Y la adaptación como la acomodación del individuo dentro de su contexto o la identificación del individuo con las normas o pautas señaladas por la sociedad donde se encuentra inserto.

Teniendo en cuenta lo anterior podríamos decir que un individuo es inadaptado cuando no logra acomodar su conducta dentro de su contexto o no logra identificarse con las normas de su colectividad. Quintana (1994: 417) lo ve como un apartarse de las normas: “La inadaptación supone un apartarse de las normas del grupo. Este, naturalmente, no tolera tal hecho, creando dificultades al inadaptado, el cual pasa a ser sujeto de problemas de ajuste personal, de convivencia y de educación”. Lo anterior supone una separación voluntaria o un deseo personal de no pertenecer a ese grupo. Este concepto de inadaptación de igual forma nos parece muy general, y puede llegar a interpretarse como si la inadaptación fuera solo un problema de la persona que manifiesta la conducta desadaptada.

La inadaptación social está muy relacionada con la marginación, y de igual forma aquí podríamos preguntar ¿inadaptado a qué? ¿Con relación a que o a quienes? Un individuo puede no aceptar una norma pero si aceptar otra, y si se hace alusión a una determinada sociedad, se haría evidente que para su funcionamiento se establecen muchas normas. Entonces para referirse a un inadaptado, si es esa la designación que se le debe dar a un individuo que no se acoge a una o varias normas sociales, debe hacerse inmediatamente referencia hacia que es inadaptado. De lo contrario se convertiría sólo en una etiqueta más, aprovechada para discriminar a quienes no se acogen a determinadas normas de la sociedad.

Maritza Montero (Cit. por Salazar, Muñoz, Montero, et al, 1980: 331). Hace referencia a las normas, y el control que estas ejercen en la sociedad, así como la reacción del individuo frente a ellas, en los siguientes términos:

35 “Entonces la sociedad ejerce sobre sus miembros un control que opera mediante esas normas y que está destinado a impedir cierto tipo de desviaciones y a canalizar otros, dentro de límites y cauces indicados también por esa normatividad, pues así como crea las normas para lograrlo, en las cuales se establece cuál es la conducta a seguir, el modelo a imitar, también señala cuáles son las acciones inadecuadas, la conducta sancionada, el modelo negativo. De esta manera, el control social es una moneda de dos caras: en el anverso, la adaptación, socialmente aceptada y esperada; en su reverso, la desviación, socialmente condenada; pero ambas producto del mismo sistema”.

Esta desviación por parte del individuo que nos muestra la autora es a lo que se denomina desviación social, el apartarse de las normas establecidas y del control ejercido por la sociedad.

Para lograr una amplia interpretación del término es imprescindible remontarnos a las teorías funcionalistas, que hicieron un análisis a la conducta desviada. Fue Emile Durkheim (1965: 228), sociólogo francés, el primero que hace referencia a ella denominando anomia a una de sus manifestaciones, en su obra El Suicidio, haciendo referencia a las clases de suicidios. Menciona al suicidio anómico, como el trastorno de hábitos ocasionados por la pérdida de objetivos consecuencia de la inadaptación del individuo a los cambios sociales.

En el desarrollo de su obra sostiene que las sociedades organizadas, con sistemas estables tenían tasas reducidas de suicidios mientras aquellas, que no ofrecían respuestas a las necesidades de los individuos y donde no se establecía con claridad la integración de sus miembros, creaban caos y la consiguiente pérdida de normas y valores los llevaba al suicidio. De esta forma Durkheim relaciona la inadaptación con el comportamiento de los miembros de una sociedad, cuando ésta no establece con claridad las normas a seguir por sus miembros y a su vez los miembros de la organización no tienen clara comprensión de sus normas y valores.

Esta teoría fue revisada por Robert K. Merton (1965:140- 141) quien sostuvo que la estructura social presiona a los miembros de la sociedad a que tengan una conducta inconforme y no una conducta conformista. Merton consideró que la inadaptación se da por la discrepancia entre las metas establecidas y los medios legítimos que la estructura proporciona para alcanzarlas, sostiene que para lograr la adaptación de sus miembros la sociedad genera tipos de adaptación individual, entre los que señala:

36 “Conformismo. Los individuos aceptan tanto las metas, como los medios, sería el estado ideal y no causaría inadaptación.

Innovación. Los individuos aceptan las metas, pero rechazan los medios para conseguirlas.

Ritualismo. Abandona las metas, pero mantiene una total aceptación de los medios.

Retraimiento. Hay rechazo total por parte de los individuos de las metas y de los medios, vagabundos, drogadictos, alcohólicos.

Rebelión. Rechazo de medios y metas fijados por la sociedad, con la intención de sustituirlos”.

Con estas variables Merton (1965) clasifica las reacciones de la conducta de los individuos ante las metas y medios ofrecidos por la estructura social.

Existen otras teorías que hacen aportes a la comprensión de la inadaptación social, a continuación se hace una referencia breve de cada una de ellas.

La teoría de la asociación diferencial estructurada por Edwin Sutherland13, citado por Pérez, 1983: 136), sostiene que la conducta desadaptada es aprendida en interacción con otros sujetos dentro del proceso de comunicación y socialización. Según el autor entre mayor interacción tenga el individuo con grupos que transgreden la ley, mayor será la probabilidad de reproducir estos comportamientos. En el caso de los niños-as cuyas familias se caracterizan por desacatar las leyes y las normas de la convivencia serán más propensos-as a tener conductas delictivas que los niños-as que no tienen estos patrones en sus grupos primarios.

Cloward (1960) - (citado por Maritza Montero, en Salazar, Montero, Muñoz, et al. 1980: 339) - a partir de la teoría anterior formula la llamada de la oportunidad diferencial, donde basa la conducta en función de los medios legítimos o ilegítimos que implicarían el aprendizaje y la oportunidad: "Las estructuras de aprendizaje están constituidas por los ambientes donde se fomenta la educación y se administran los valores y actitudes propicios y necesarios para

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Edwin Sutherland (1883- 1950) Sociólogo norteamericano, dedicó su obra al estudio del delito, su obra El Delito de Cuello Blanco ha influido mucho en la criminología del siglo XX.

37 asumir ciertos roles. Las estructuras de oportunidades suministran las ocasiones para que la conducta de esos roles sea ejercida".

La teoría de la subcultura, cuyo exponente es Cohen, sustenta que: "la criminalidad es la solución colectiva que dan los adolescentes de la clase social baja a una situación difícil en que las oportunidades de mejora, tanto económica como social a través de medios legítimos, se hallan cerradas” Pérez (1980: 109- 110). Cuando dada las circunstancias de falta de medios para asumir las normas y lograr las metas que establecen la cultura dominante, las familias que viven en los sectores excluidos elaboraran sus propias normas y medios para lograr conseguir sus fines, los cuales pueden chocar con las del grupo normativo, así mientras el robo es no solo rechazado, sino también penalizado, dentro de la subcultura de la pobreza puede ser una forma de solucionar un problema de hambre o de salud.

La teoría del etiquetamiento (Labelling approach) sustentada por Tannenbaum, Lemert, Becker y Chapman entre otros, nos habla de la influencia de la reacción social en el comportamiento de los individuos con conductas desviadas, a través del señalamiento y la imposición de etiquetas a quienes hayan lesionado una norma, haciéndola pública de tal forma que el individuo es reconocido por la sociedad por el acto cometido, lo que ocasiona no solo su rechazo sino también la auto percepción o identificación con el rol impuesto, que seguirá desarrollando y perfeccionando quedando convertido en un profesional de la delincuencia, creado por una sociedad sancionadora. Chapman (Pérez, 1983:164-165), sostiene que: “el criminal es un chivo expiatorio de una sociedad que tiene necesidad de responder de cualquier manera ante las situaciones conflictuales que resultan de las diferencias sociales, económicas y políticas”.

En este sentido a niños y jóvenes se les atribuyen conductas, tipificadas como infracciones o contravenciones a sus actos realizados como parte del desarrollo de su espíritu aventurero propio de su edad, sobre todo cuando no ha tenido patrones que orienten sus ímpetus, a partir de estos señalamientos el joven será intervenido por las instituciones ya sean de protección o de intervención que lograran formar en él un auto concepto como delincuente y del cual podría derivarse un comportamiento que será tildado como inadaptado.

A través de estas teorías hemos visto como el comportamiento desviado ha sido identificado, como la conducta antisocial realizada por individuos que de una u otra forma han violado una norma, o su comportamiento es discrepante con el comportamiento que la sociedad espera de él (anormalidad).

38 Con relación a la tolerancia o no de los hechos o conductas desviadas Valverde M. (1993: 26) sostiene que el hecho puede ser, tolerado o rechazado dependiendo de las características, tanto del autor del comportamiento como del grupo social a que pertenece. Es decir que la calidad de inadaptado no es solo producto del distanciamiento entre el comportamiento de quien lo ejecuta y las normas establecidas sino también de la clase social a que se pertenezca. Es inadaptado un joven que en su calidad de marginado o excluido del sistema de producción deba robar alimentos para llevar a su casa, más no el dirigente político que abusando de su calidad de hombre honorario se apodere grandes sumas del erario de un país.

Se ha llegado a estratificar tanto el concepto de inadaptación que dos personas pertenecientes uno a una clase social alta y otro a una clase social muy baja pueden tener un mismo comportamiento, pero solo será desadaptado aquel que pertenezca a la clase social desfavorecida (excluido). No son diferentes las riñas que se dan dentro de una sesión del congreso a las que se dan dentro de un aula de clase de una escuela pública de barrios marginados. Claro está, quienes crean las normas y las leyes no pueden ser inadaptados y su comportamiento siempre tendrá una excusa para aparecer como comportamientos aceptados, aunque en su calidad de hombres públicos deberían tener un comportamiento intachable como ejemplo de las nuevas generaciones.

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