Para poder analizar las instancias de negociación curricular de las que se ocupa esta investigación, así como para posteriormente poder ponderar la influencia de las distintas ideologías curriculares en el desarrollo reciente del currículum de Historia y Ciencias Sociales, es necesario ponerlo en contexto.
Esta contextualización considera fundamentalmente dos elementos. Primero, una descripción del marco normativo que define la responsabilidad curricular del Estado y enmarca el desarrollo del currículum y su proceso de negociación, y segundo, una sucinta descripción de la trayectoria del currículum de Historia y Ciencias Sociales desde la transición a la democracia, a principios de los 90’, hasta el presente.
Se considera este lapso temporal debido a que el curriculum nacional de lo 90’, definido en el marco de acuerdos políticos que caracterizó a la transición a la democracia, marcó un punto de inflexión. Supuso un quiebre con el currículum nacionalista y enciclopedista de la dictadura de Pinochet y definió un nuevo tipo de curriculum nacional, que a pesar de las reformas a las que ha sido sometido, describe una cierta continuidad hasta el presente, al menos a nivel de finalidades declaradas.
Antes de describir la responsabilidad curricular del Estado en el pasado reciente es importante hacer una precisión. En Chile existe una larga tradición de un curriculum de escala nacional y de carácter obligatorio, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países. Por ejemplo, en los Estados Unidos, donde en las últimas décadas se ha impuesto un currículum nacional controlado por el gobierno federal, que rompe con la histórica libertad curricular de sus diferentes estados miembros y de las distintas comunidades educativas (Mathinson; Ross, 2004a: xvii-xix).
En ese sentido, el origen del currículum nacional chileno no se vincula con la creciente influencia de una agenda educacional de corte neo-conservador, sino que más bien se relaciona con desarrollo de un incipiente estado benefactor de
espíritu laico durante la primera mitad del siglo XX. Desde esa perspectiva, el currículum nacional buscaba prescribir los contenidos mínimos a desarrollar en un sistema educativo en plena expansión y asegurar la enseñanza de valores republicanos y democráticos frente a la poderosa presencia e influencia de la Iglesia Católica en los centros educativos del país.
En ese sentido, desde larga data, ha sido el Estado el responsable de la elaboración del currículum. Lo que sí se transforma en el pasado reciente, en particular desde la dictadura de Pinochet en adelante, es la forma en que la ley concibe el ejercicio de esa responsabilidad.
Desde el fin de la dictadura militar hasta el presente han regido en Chile dos leyes generales de educación: La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) de 1990, y la Ley General de Educación (LGE) del 2009, que reemplazó a la anterior.
La LOCE fue promulgada el último día de la dictadura de Pinochet, y constituye una de las principales leyes de amarre que caracterizaron a la institucionalidad chilena durante la transición a la democracia; leyes que buscaban proyectar y proteger los principios ideológicos y las creaciones institucionales del régimen. Estas leyes poseían (y muchas de ellas aún poseen) el carácter de leyes orgánicas, es decir, que necesitan de un alto quórum en el Congreso para su reforma o derogación, lo que en la práctica impedía cualquier iniciativa de cambio. En letra y espíritu, la LOCE asignaba un rol subsidiario al Estado dentro del sistema educativo, delegando progresivamente en el mercado la provisión de educación a través de un sistema de subsidios a la demanda. En este esquema, la idea era que el Estado se limitara fundamentalmente, a la financiación y regulación del sistema. Es en esta dimensión regulatoria donde se ubica la nueva responsabilidad curricular del Estado.
En sus definiciones sobre el currículum común, la LOCE determinaba que es el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de la elaboración de un currículum nacional y obligatorio para todos los centros del país (los Marcos Curriculares de enseñanza básica y media –primaria y
secundaria-). Junto con ello, delegaba en el mismo Ministerio la responsabilidad de elaborar los Planes y Programas de Estudio para cada año y asignatura, de carácter obligatorio, a no ser que los centros elaboraran programas propios, lo que necesariamente debían ser aprobados por la misma secretaría ministerial.
Tanto los Marcos Curriculares como los Planes y Programas, debían ser revisados y aprobados por un organismo público y autónomo denominado Consejo Superior de Educación. La misma LOCE determinaba la conformación de este Consejo, que contemplaba a representantes de las universidades públicas y privadas, de los institutos profesionales, de la Corte Suprema, del Poder Ejecutivo, de las “Academias del Instituto de Chile” (entre ellas la Academia Chilena de la Historia, una institución de características y concepciones convergentes con las de la Real Academia de la Historia española), así como a un representantes de las Fuerzas Armadas (Ministerio Educación, 1990).
En síntesis, la LOCE asignaba al Ministerio de Educación la elaboración de los distintos instrumentos del currículum nacional, mientras que su revisión y aprobación quedaban en manos del Consejo Superior de Educación. A juicio de Jacqueline Gysling, quien participó de la elaboración del currículum nacional en los primeros gobiernos democrático post-dictadura, esta normativa “debe ser entendida como una pieza más en la legislación creada bajo el principio de ‘democracia protegida’. Bajo este concepto, el Estado, por una parte, siempre sospechoso de pretender introducir a través de la educación visiones estatistas de la sociedad, y, por otra, siempre vulnerable a las oscilaciones políticas democráticas, no sólo debe tener una acción restringida en materias curriculares, sino que debe ser controlado por un ente supervisor que proteja a la sociedad de sus posibles desviaciones ideológicas.” (Gysling, 2003: 216- 217)
El carácter de ley orgánica de la LOCE, inhibió cualquier iniciativa de reforma hasta el año 2006. Ese año se produjo la Revolución de los Pingüinos, nombre con el que se conoció a las movilizaciones de estudiantes secundarios
(“pingüinos”, en alusión al uniforme que utilizan), hasta entonces, la mayor protesta estudiantil de la historia de Chile. Los estudiantes secundarios demandaban al Estado una educación pública digna y gratuita y el fin al lucro en los establecimientos subvencionados por el mismo Estado. Apuntaban directamente al modelo educativo impuesto en dictadura y perpetuado bajo los gobiernos de la Concertación de por la Democracia. En ese contexto una de sus demandas de mayor resonancia fue la derogación de la LOCE.
En reacción a las movilizaciones, y tras tres años de discusión y negociación parlamentaria, se promulga en el 2009 la Ley General de Educación (LGE). A pesar de ser presentada como una respuesta a las demandas de la ciudadanía, esta nueva ley marco no significó ninguna transformación profunda del modelo educativo. Lo anterior se ratifica, por ejemplo, en sus prescripciones relativas a la responsabilidad curricular del Estado, donde se mantiene una similar concepción sobre el currículum nacional, así como de sus mecanismos de elaboración y ratificación.
Aún así, la LGE describe cambios en relación a su antecesora, en tanto mandatada que los futuros curriculums debían tomar la forma de una Bases Curriculares, articuladas en torno a unos Objetivos de Aprendizaje, reemplazando así a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos según lo cuales debían organizarse los anteriores Marcos Curriculares de acuerdo a las indicaciones de la LOCE.
Pero más allá de esta salvedad, la LGE mantiene la elaboración de los instrumentos del curriculum nacional en manos del Ministerio de Educación, y su aprobación por parte del Consejo Nacional de Educación que reemplaza al antiguo Consejo Superior. Sus atribuciones y responsabilidades son prácticamente las mismas, y sólo se modifica parcialmente su conformación: se elimina al representante de las Fuerzas Armadas, e ingresan dos representantes de los profesionales de la educación designados por el Presidente de la República, y cuatro académicos designados por el Senado (Mineduc, 2009a).
Es decir, la LGE ratifica una similar concepción sobre la responsabilidad curricular del Estado que la que contemplaba la LOCE. Según ésta, el currículum debe ser nacional y obligatorio, su elaboración es responsabilidad del Ministerio de Educación y su aprobación de un Consejo que actúa como un órgano de control.
1.6 El currículum chileno de Historia y Ciencias Sociales en la historia