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Appendix 4: Survey Report 28

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5.4 Appendix 4: Survey Report 28

MEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS NETOS

12.1 Volumen y Calidad. El volumen y la calidad de los Hidrocarburos Netos

deberán medirse y determinarse en los Puntos de Medición, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Normatividad Aplicable. Adicionalmente, la CNH podrá solicitar la medición del volumen y la calidad de los Hidrocarburos Producidos a boca de Pozo, en baterías de separación o a lo largo de los sistemas de recolección y almacenamientoRecolección y Almacenamiento, en cuyo caso, el Contratista deberá suministrar e instalar el equipo adicional necesario para llevar a cabo dichas mediciones. Toda la información relativa a la medición de los Hidrocarburos Netos en virtud del presente Contrato deberá ser reportada a la CNH conforme a lo previsto en la Normatividad Aplicable.

12.2 Procedimientos de Recepción. A más tardar ciento ochenta (180) Días

antes de que inicie la Producción Comercial Regular, el Contratista deberá proponer procedimientos de entrega y recepción de los Hidrocarburos Netos. Dichos procedimientos deberán regular la programación, almacenamiento, medición y monitoreo de calidad de los Hidrocarburos Netos entregados en los Puntos de Medición. Los procedimientos deberán cumplir con lo previsto en el presente Contrato, el Capítulo 11 de la versión más reciente del Manual de Normas de Medición de Petróleo (Manual of Petroleum Measurement Standards) del Instituto Americano del Petróleo (American Petroleum Institute), las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable, y desarrollarán, entre otros, los siguientes temas: (i) los sistemas de medición,; (ii) pronósticos de entrega de producción de corto plazo,; (iii) programación de entrega/recepción, y (iv) medidas de protección ambiental. La CNH revisará la propuesta de procedimientos del Contratista y le comunicará cualquier objeción u observación dentro de los treinta (30) Días siguientes a su recepción. El Contratista deberá incorporar en los procedimientos las observaciones realizadas por CNH, y deberá presentar una nueva versión que incorpore dichas observaciones dentro de los treinta (30) Días siguientes a que las haya recibido.

Con formato: Encabezado, Izquierda, Punto de tabulación:

No en 7.79 cm + 15.59 cm

Con formato: Derecha

12.3 Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración de los Sistemas

de Medición. La instalación, operación, mantenimiento y calibración de los sistemas de

medición estará a cargo del Contratista, bajo la supervisión de la CNH. El sistema de medición será suministrado por el Contratista y deberá contar con la aprobación de la CNH, quien verificará el cumplimiento con la Normatividad Aplicable y con las Mejores Prácticas de la Industria. Con cargo al Contratista, un tercero independiente aprobado por la CNH verificará que el sistema de medición, su operación y su gestión son aptos y miden los volúmenes y la calidad de los Hidrocarburos dentro de los parámetros de incertidumbre y tolerancia establecidos por la CNH.

12.4 Registros. El Contratista deberá llevar registros completos y exactos de

todas las mediciones de los Hidrocarburos, debiendo poner a disposición de la CNH copia fiel de los mismos. Adicionalmente, el Contratista deberá entregar los informes que establezca la Normatividad Aplicable. Los representantes de la CNH tendrán derecho a inspeccionar y examinar los sistemas de medición, su operación y gestión, así como ser testigos, conjuntamente con el Contratista, de las pruebas de calibración en los períodos acordados con la finalidad de establecer los factores admisibles de corrección por temperatura, presión, gravedad específica y otros.. Los sistemas de medición deberán también permitirle a las Partes la medición en tiempo real en los Puntos de Medición con acceso remoto a la información.

12.5 Mal Funcionamiento del Sistema de Medición. Si cualquier examen o

derivado de una prueba o supervisión se muestra que cualquiera de los componentes de los sistemas de medición está fuera de las especificaciones, descompuesto o calibrado incorrectamente, el Contratista deberá repararlo inmediatamente y aseguraseasegurarse de que se encuentra en correcto estado de funcionamiento en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas luego de haberse detectado el desperfecto o de recibir la notificación de este hecho por parte de la CNH. Si derivado de una prueba o inspección establece quesupervisión se determina que alguno de los elementos de un sistema de medición es inexacto por más de uno por ciento (1%) o que no ha estado funcionando, las Partes deberánel Contratista deberá realizar un ajuste para corregir la inexactitud de las mediciones hechas por el sistema de medición defectuoso en el período durante el cual se encuentre la inexactitud o haya permanecido sin funcionar. En caso de que el período de inexactitud o de la falla en el funcionamiento no pudiere ser determinado mediante pruebas o inspección, la siguiente metodología deberá ser utilizada: supervisión, el Contratista propondrá a la CNH un ajuste apropiado.

(a) Las Partes tratarán de convenir, de buena fe, un ajuste apropiado. Si las Partes no llegaren a un acuerdo en cuanto al ajuste apropiado

(b) En caso que la CNH no considere adecuada la propuesta, en un plazo de diez (10) Días contados a partir de que se hubiere descubierto la inexactitud o falla en el

funcionamiento, según sea el caso, la medición se realizará mediante la utilización de medidores de respaldo apropiados.

(c) En caso de fallas o inexactitudes en los sistemas de medición, si los medidores de respaldo hubieren fallado o hubieren sido encontrados como inexactos por más de uno por ciento (1%), entonces se estará a lo siguiente: (i) se considerará que el período durante el

Con formato: Español (México)

Con formato: Normal, Sangría: Primera línea: 2.5 cm Con formato: Español (México)

Con formato: Español (México)

Con formato: Normal, Justificado, Sangría: Primera línea:

2.5 cm

Con formato: Encabezado, Izquierda, Punto de tabulación:

No en 7.79 cm + 15.59 cm

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cual las mediciones deberán ser ajustadas será la segunda mitad del período contado a partir de la última prueba de los sistemas de medición, y (ii) las cantidades entregadas serán estimadas conforme a toda la información disponible, incluyendo los registros de cualquier venta de Hidrocarburos.

En la medida en que el período de ajuste incluya un período de entregas respecto del cual se hubiera pagado la Contraprestación del Estado o la Contraprestación del Contratista, las mediciones ya corregidas de conformidad con esta Cláusula 12.5 serán utilizadas para recalcular la cantidad debida por el período de inexactitud. En caso de que como resultado de la aplicación de las mediciones corregidas, el Contratista deba pagar cualquier cantidad al Estado

Mexicano, dicha cantidad será pagada por el Contratista dentro de los siguientes cinco (5) Días Hábiles a su determinación.

12.6 Reemplazo del Sistema de Medición. Si el Contratista decide, por

causas debidamente justificadas, reemplazar cualquier sistema de medición, elementos o software relacionado con los mismos, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Normatividad Aplicable y lo notificará a la CNH para que sus representantes estén presentes cuando la operación se lleve a cabo, si así lo consideran conveniente.

12.7 Acceso a los Sistemas de Medición. El Contratista deberá permitir el

acceso a las instalaciones, equipos, sistemas, software y documentación del Contratista relacionada con la Medición a los funcionarios de la CNH debidamente acreditados o a quien ésta designe, así como brindar el apoyo que se requiera durante las visitas de inspección o verificación.

CLÁUSULA 13.

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