Chapter 7: Empirically-grounded Intervention Strategies Harnessing Social Relationships
7.2 Application Area 2: Design of Individualized and Network-based Persuasive
ANDALUCÍA. 4.8. Programa de Actuación. 4.8.1. PREVISIONES GENERALES DE PROGRAMACIÓN. 4.8.2. PREVISIONES GENERALES DE GESTIÓN. 4.9. Estudio Económico‐Financiero. 4.9.1. VALOR DEL SUELO. 4.9.2. COSTES DE URBANIZACIÓN. 4.9.3. INGRESOS PREVISIBLES. 4.9.4. RESULTADO ECONÓMICO DE LA ACTUACIÓN.
IMAGEN 4.1 Infraestructuras subregionales de transporte de pasajeros. Localización, distancia y tiempo de recorrido en coche. Fuente: Elaboración propia sobre el mapa 1:400.000 de Andalucía (IECA).
4. MEMORIA DE ORDENACIÓN.
4.1. Conveniencia, necesidad y finalidad de la Modificación.
Como se ha visto en la Memoria de Información del presente documento, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2007 aprobó el Documento de Cumplimiento y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena, incluyendo las determinaciones urbanísticas del Sector 16‐Turístico, que habían quedado suspendidas en la resolución de 31 de julio de 2006.
Las determinaciones urbanísticas básicas aprobadas fueron las siguientes: SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. SECTOR 16. TURÍSTICO. DETERMINACIONES GENERALES. Superficie. 2.326.698 m². Uso Global. TURÍSTICO. Usos. Característicos: Hotelero y Deportivo. Compatibles: Comercial y Terciario. Prohibidos: Residencial e Industrial. Densidad. Un mínimo de 100 m² de suelo de parcela neta por cada plaza hotelera. Núm. de viviendas. 0. Coeficiente de edificabilidad. 0,043 m²/m². Máxima edificabilidad. 100.000 m² de techo, de los cuales un máximo de 80.000 m² serán de uso hotelero y un máximo de 20.000 m² de uso complementario. Como también se ha visto, el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de Cádiz incluyó el Sector 16‐Turístico del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena como Área de Oportunidad de Dinamización Turística con los siguientes criterios de actuación:
CRITERIOS DE ACTUACIÓN
Mediante la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena se modificarán las determinaciones establecidas para este sector de suelo urbanizable y se admitirá el uso residencial, con un número de viviendas no superior a las 300.
En la innovación del instrumento de planeamiento se deberán prever, además de las dotaciones locales y los criterios de ordenación establecidos en el Artículo 43.3, los sistemas generales, infraestructuras y servicios que garanticen la autonomía e independencia del sector respecto al núcleo principal.
El planeamiento general garantizará la ejecución previa de las infraestructuras de conexión con el núcleo de Trebujena.
El desarrollo de la actuación estará condicionado al informe favorable de la administración competente respecto a las medidas a adoptar para la resolución de las situaciones de inundabilidad que puedan estar provocadas por una avenida de periodo de retorno de 500 años y de la ausencia de repercusión en el resto de la subcuenca.
Se acompañará de un estudio de integración paisajística que incluya la incidencia de las medidas correctoras en materia de inundabilidad en el conjunto del espacio marismeño.
Como el propio Plan de Ordenación del Territorio establece, mediante Innovación del Plan General podrá permitirse el uso residencial hasta un máximo de 300 viviendas.
La determinación de dotar a la actuación prevista de usos residenciales pretende dos finalidades básicas:
Completar la actuación turística prevista en el Plan General, ya que la total inexistencia de uso residencial dificulta, cuando no impide, la creación normalizada de una nueva zona urbana, aun cuando su destino sea turístico.
Posibilitar la viabilidad económica de la actuación, ya que las determinaciones urbanísticas del Plan General finalmente aprobadas, dificultan dicha viabilidad.
En efecto, el objetivo último tanto del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena como del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste para el Sector 16, es consolidar una actuación mayoritariamente turística con apoyo residencial en el municipio de Trebujena, específicamente en las denominadas marismas de Gabela Honda.
La actuación pretendida se localiza de forma aislada respecto a los núcleos urbanos existentes, condición, como se ha visto en apartados anteriores, es casi ineludible para la formación de un nuevo destino turístico de carácter nacional‐internacional en la Costa Noroeste de Cádiz.
La actuación se localiza a menos de 30 minutos del aeropuerto de Jerez de la Frontera y a menos de 90 minutos del aeropuerto de Sevilla.
El aeropuerto de Jerez tiene conexión directa con los siguientes destinos internacionales: Berlín, Berna, Bruselas, Colonia, Dusseldorf, Frankfurt, Hamburgo, Hannover, Londres, Luxemburgo, Munich y Stuttgart. Y los siguientes nacionales: Barcelona, Bilbao, Madrid y Palma de Mallorca.
Por su parte, el aeropuerto de Sevilla tiene conexión con los siguientes destinos internacionales: Ámsterdam, Bari, Basel, Berlín, Bolonia, Bristol, Bruselas, Burdeos, Colonia, Copenhague, Dublín, Edimburgo, Eindhoven, Fez, Frankfurt, Ginebra, Hamburgo, Karlsruhe, Lisboa, Londres, Lyon, Malta, Manchester, Marrakech, Marsella, Milán, Munich, Nápoles, Niza, París, Pisa, Praga, Roma, Toulouse, Turín, Varsovia, Verona y Zurich. Y en el ámbito nacional con todas las principales ciudades.
IMAGEN 4.2 Recursos turísticos existentes en la zona, excluidas las playas. Fuente: Elaboración propia sobre fragmento del mapa 1:200.000 (IGNE)
Es decir, 12 destinos europeos directos a menos de 30 minutos y un total de 42 destinos internacionales directos, casi todos europeos, a menos de 90 minutos, lo que supone una alta conectividad, especialmente con Europa central, sin perjuicio de las conexiones posibles vía Madrid o Barcelona.
Además, la actuación se localiza a menos de 20 minutos de la estación de ferrocarril de Lebrija, a menos de 40 minutos de la estación de Jerez y a algo más de 40 minutos de la estación de Cádiz, permitiendo todas ellas la conexión en Sevilla con la red de Alta Velocidad.
Por último, con tiempos de viaje entre 25 y 80 minutos tiene acceso a las estaciones de autobuses de Sanlúcar de Barrameda, Jerez, Cádiz y Sevilla.
Todo lo anterior da como resultado que el Sector 16‐Turístico del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena, tiene una accesibilidad a nivel subregional, nacional e internacional en diversos medios de transportes, similar a cualquiera de los núcleos urbanos de la Costa Noroeste de Cádiz.
Por su parte, el entorno inmediato del ámbito cuenta con unos importantes recursos turísticos, sin considerar el recurso que hasta ahora ha sido casi exclusivo de la zona, es decir el de sol y playa, que permiten construir un destino singular: patrimonio natural (4 espacios protegidos, entre ellos Doñana y su entorno), patrimonio histórico (7 conjuntos históricos), turismo etnológico (bodegas de Jerez, Sanlúcar, Chipiona o Trebujena), turismo gastronómico (cualquiera de los núcleos próximos), actividades hípicas (arte ecuestre, carreras de Sanlúcar y el circuito de Montenmedio a menos de 60 minutos), actividades náutico‐deportivas (4 puertos deportivos a menos de 30 minutos y el embarcadero de Trebujena a menos de 5 minutos), turismo automovilístico (circuito de Jerez) y turismo de golf (3 campos a menos de 30 minutos), además del que surja de la propia actuación.
Por tanto, se dan las condiciones necesarias para poder desarrollar una actuación abierta al turismo nacional y europeo no basada en el sol y la playa, cuya primacía en la zona posiblemente haya impedido que se desarrollen otras ofertas.
Por todo lo anterior, la finalidad última de la Modificación pretendida es hacer posible ambiental, funcional y económicamente la implantación de la actuación turística diseñada por el Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena y recogida como Área de Oportunidad Turística en el Plan de Ordenación del Territorio de la Coste Noroeste de Cádiz.
Para ello, es imprescindible innovar el planeamiento urbanístico vigente en los siguientes aspectos básicos:
Autorizar el uso residencial hasta las 300 unidades de vivienda previstas en el Plan de Ordenación del Territorio, sin que su edificabilidad supere el 35% de la total resultante.
Incrementar la edificabilidad global hasta un mínimo de entre 0,09 M2t/M2s y 0,10 M2t/M2s, a fin de hacer viables las inversiones necesarias para las conexiones exteriores de acceso e infraestructuras, la urbanización interior y la construcción del campo de golf.
Diversificar los usos posibles, además de incluir el residencial, permitiendo la implantación de usos comerciales y de equipamientos privados.
Estas nuevas determinaciones habrán de ser compatibles con la conservación de los valores ambientales, la inexistencia de riesgos para las personas y los bienes, la generación de los mínimos impactos sobre el medio ambiente y el paisaje y la adecuada prestación de los servicios urbanísticos a la población usuaria bajo los principios de máximo ahorro en el consumo de recursos.
El interés general perseguido es la generación de riqueza y empleo en el ámbito de la Costa Noroeste de Cádiz y especialmente en el municipio de Trebujena, así como la diversificación de la actividad económica en el mismo, a fin de mejorar las condiciones de calidad de vida de la población.
4.2. Objetivos de la Modificación.
Como se ha indicado anteriormente, la finalidad última de la presente Innovación es hacer posible ambiental, funcional y económicamente la implantación de la actuación turística diseñada por el Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena y recogida como Área de Oportunidad Turística en el Plan de Ordenación del Territorio de la Coste Noroeste de Cádiz, siendo los objetivos particulares los siguientes:
Adecuar las determinaciones del Plan General de Ordenación