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5.1. Patrono o Empleador

Quiere decir protector, amparador, favorecedor. Desde el punto de vista jurídico el patrono es un sujeto de derecho y obligaciones, garantizados y exigibles. En términos generales podemos decir que el patrono es el que manda, ordena, dirige; y los subordinados (obreros o empleados) son los que obedecen, actúan y cumplen las órdenes emanadas del patrono. El patrono puede ser una persona natural o una persona jurídica. A diferencia del trabajador que solo puede ser una persona natural; el ser humano.25

Ley General del Trabajo.

“Art. 2.- Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona

trabajo, por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos en ésta categoría de empleados, todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza el obrero por prestar servicios de índole material o manual, comprendiéndose en ésta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como

capataces y vigilantes.”26

Código de Seguridad Social

“Art. 13.- Para los fines del presente Código, los términos indicados a continuación significan:

a) Empleador. - La persona natural o jurídica a quien se presta el servicio y por cuya cuenta u orden se efectúa el trabajo, mediante un contrato público o privado, expreso o presunto de trabajo, o de aprendizaje, cualquiera sea la forma o modalidad de la remuneración. Asimismo, se considerarán empleadores a las cooperativas de producción y a los contratistas,

25

JIMENEZ SANJINEZ, Raúl. “Lecciones de Derecho Laboral”, Tomo I, La Paz – Bolivia, 2004, pág. 255 - 256

26

subcontratistas o intermediarios en la explotación de empresas y negocios. Se considerarán igualmente empleadores al Estado, sus organismos dependientes y las instituciones de

derecho público respecto de sus empleados y

obreros………”27

En las distintas esferas jurídicas que nos interesan es evidente la responsabilidad del empresario, así como es evidente su razón de ser: siendo el titular de la empresa, y estándole reconocida la raíz de la autoridad empresarial, tiene la obligación, con la consiguiente responsabilidad, de atender a la adopción de las medidas de seguridad.28

El empresario es el único responsable por los accidentes que pudiesen ocurrir dentro o con relación a su empresa, puesto que este tiene la obligación de brindar medidas de seguridad para sus trabajadores y asegurarse de que estos utilicen los mismos, con una adecuada capacitación en la prevención de accidentes de trabajo.

5.2. Empleado o Trabajador.

El trabajador es sin duda, la figura central del Derecho de Trabajo, ya que surgió precisamente con la finalidad de mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores dependientes o asalariados. El trabajador, no tiene solo relevancia para el Derecho de Trabajo en cuanto sujeto del contrato de trabajo sino también en cuanto puede ser miembro del personal de la empresa, afiliado a un sindicato, sujeto protegido por la Seguridad Social, ser demandado o demandante en el proceso laboral.29

La doctrina ha utilizado distintos términos para identificar a la persona que realizan una labor o prestan un servicio: deudor del trabajo, asalariado, jornalero, operario, agente, obrero o empleado, sin embargo la palabra que finalmente se ha impuesto es la de trabajador.

27

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL, La Paz – Bolivia, 2006, pago. 6

28

LLUIS Y NAVAS, Jaime. “La Responsabilidad Laboral Penal y Civil por falta de adopción de Medidas de Prevención de Accidentes de Trabajo”, Barcelona, 1969, pág. 225

29

Alburquerque, “cuando la legislación habla de trabajador, se refiere a la persona

que presta servicios a otra bajo la dependencia de esta última. En consecuencia, la expresión es sinónimo de trabajador dependiente. Desde luego la persona que realiza una labor independiente también es trabajador, pero no se encuentra regida por las normas del derecho del trabajo.”30

Alfredo Montoya, señala “que el trabajador se define como sujeto de un contrato

de trabajo; esta es la razón por la que el concepto de trabajador se estudia precisamente al tratar el contrato de trabajo”. También da un concepto técnico jurídico “es la persona física que se obliga a trabajar por cuenta y bajo dependencia ajenas a cambio de una remuneración, en virtud de un contrato de trabajo”31.

Los empleados responden frente al empresario (responsabilidad general por faltas en el trabajo). También pueden incurrir en responsabilidad civil y penal. Las responsabilidades penales y civiles están construidas al margen de la relación de trabajo. Estas responsabilidades no liberan al empresario de su responsabilidad económica por actos de sus dependientes, pero el principal podrá repercutir contra su subordinado.

El empleado o trabajador desde el inicio del contrato debe recibir la instrucción necesaria para evitar cualquier tipo de accidente donde ponga en riesgo su integridad física y la de sus compañeros de trabajo, este a su vez debe ser responsable por sus actos u omisiones.

Empleado.- Es definido por el Diccionario de la Academia como persona

destinada por el gobierno al servicio público o por un particular o corporación, al despacho de los negocios de su competencia o interés.32

30

ALBURQUERQUE, Rafael F., “Los sujetos del Derecho del Trabajo”, Tomo I, Santo Domingo, 1995, pág. 226

31

MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Derecho del Trabajo”, Madrid – España, 1993, pág. 279

32

Trabajador.- Según el Diccionario de la Academia se llama así la persona que

trabaja. También, sinónimo de obrero y de jornalero. En el Derecho del Trabajo es uno de sus sujetos.33

Obrero.- Persona que desarrolla una actividad profesional en la que predomina el

esfuerzo físico sobre el intelectual, a diferencia de lo que sucede con el empleado o con quien ejerce una profesión liberal. Como regla general, el obrero trabaja por cuenta ajena, pero también puede hacerlo por cuenta propia, siempre que se mantenga el predominio antes mencionado.34

33

Ibidem.

34

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