1. Objetivo: Detallar el procedimiento de bloqueo del dispositivo electrónico, de aquéllos Clientes vehiculares, titulares de crédito, que no cumplen con el pago del préstamo para la conversión de su vehículo al sistema de combustión de GNV, o la adquisición de vehículo nuevo a GNV, de acuerdo al contrato de préstamo suscrito con la Financiera, y únicamente en los casos que el importe del crédito se encuentre financiado a través del Sistema de Control de Carga de GNV.
2. Base Legal: Mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, del 4 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que en su Capítulo III, establece la creación del Sistema de Control de Carga de GNV, cuya finalidad es monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el cumplimiento de las normas relacionadas con la instalación, equipamiento y revisión de los equipos necesarios para el uso de dicho combustible en vehículos.
b) El Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y normas modificatorias, establece que la implementación y administración del Sistema de Control de Carga de GNV será encargada a un administrador, designado por el Consejo Supervisor, y dentro de sus funciones se encuentra la de establecer los lineamiento necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV; así como la implementación del Sistema de Control de Carga de GNV.
c) Mediante Resolución N° 001-2005-CS/GNV, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de octubre de 2005, se acordó nombrar a COFIDE como ADMINISTRADOR del Sistema de Control de Carga de GNV, aprobando asimismo el texto del contrato de fideicomiso a suscribir.
d) El literal d) del artículo 83º del Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y normas modificatorias, establece que un vehículo se encuentra apto para cargar GNV cuando el operador de la EDS, a través del reporte positivo del Sistema de Control de carga de GNV, verifique que el propietario o poseedor del vehículo convertido y/o adquirido con financiamiento de una Financiera, no tenga deudas pendientes y exigibles con dicha entidad, cuando así lo estipule el respectivo contrato de financiamiento.
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3. Procedimiento:
3.1. EFICACIA DE LA MEDIDA DE BLOQUEO
Para que se pueda hacer efectiva la medida de bloqueo solicitada por la Financiera, resultará necesario:
1) La Financiera se encuentre al día en el pago de sus comisiones.
2) Se encuentre vigente el Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV, suscrito por la Financiera con el ADMINISTRADOR.
3) Que la Financiera haya cumplido con proporcionar al
ADMINISTRADOR, toda la información requerida por éste último.
4) Que el propietario del vehículo, cuyo bloqueo de chip se solicita, sea también el titular del crédito frente a la Financiera.
5) La deuda del Cliente a favor de la Financiera resulte exigible.
6) En el contrato de crédito que la Financiera celebra con el Cliente, establezca la autorización de este último, para el bloqueo del chip instalado en su vehículo, en el caso de incumplimiento del pago.
3.2. SOLICITUD DE BLOQUEO A CARGO DE LA FINANCIERA
a) La Financiera presenta al ADMINISTRADOR la solicitud de bloqueo del chip instalado en su vehículo dentro de los 15 días hábiles posteriores de la fecha de vencimiento del pago de la obligación.
b) La Financiera deberá adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: - Copia del contrato de crédito suscrito con el Cliente, en el que se
haya incluido la cláusula en la que el Cliente autoriza el bloqueo de su chip en caso de incumplimiento del pago.
- Copia simple del pagaré o título valor, y de ser el caso, la constancia de protesto por falta de pago, o Acta de protesto Notarial en el que se instrumente el importe del préstamo otorgado.
- Copia simple de los requerimientos de pago efectuados por la Financiera al Cliente y/o los garantes, avalistas, y fiadores, en la que conste la fecha de la recepción de los cargos correspondientes. - Comunicación, que tendrá carácter de declaración jurada, en la que
la Financiera manifieste que se ha realizado la gestión de cobranza de acuerdo con sus políticas y los procedimientos que la normatividad legal le concede, respecto a la falta de pago total o parcial del Préstamo otorgado a favor del Cliente.
3.3. BLOQUEO DEL VEHÍCULO
a) Luego de la recepción de los documentos indicados en el párrafo precedente, como paso previo al bloqueo el chip, el ADMINISTRADOR deberá verificar las condiciones establecidas en el Numeral 4.1. y los requisitos establecidos en el Numeral 4.2. del presente procedimiento.
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b) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el
ADMINISTRADOR dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, para proceder al bloqueo. c) Si faltara algún documento, el ADMINISTRADOR le otorgará a la
Financiera un plazo de 3 días hábiles para su correspondiente subsanación. 3.4. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
a) La Financiera se responsabiliza por la veracidad y legalidad de la documentación presentada al ADMINISTRADOR, que acredita la exigibilidad de la obligación pendiente de pago a cargo del Cliente y que el propietario del vehículo cuyo bloqueo de chip se solicita, sea también el titular del crédito.
b) En caso de verificarse que la obligación no resulte exigible, o en caso de existir error de la Financiera, en su solicitud de bloqueo del chip, la Financiera asumirá frente al perjudicado con la medida de bloqueo, el pago de daños y perjuicios que se generen con dicha medida.
Carta comunica el procedimiento a las Financieras
- Persona autorizada de la Financiera para solicitar el bloqueo
- La solicitud deberá ser presentada por escrito mediante carta suscrita por persona autorizada por la Financiera.
- La persona deberá consignar la dirección de correo a la que enviaremos la confirmación del bloqueo.
- Cuadro en Excel con la relación de vehículos a bloquearse por deuda, indicando los datos del vehículo y del crédito vencido.
- La indicación que para solicitar el desbloqueo del vehículo, deberá ser firmada por la persona autorizada por la Financiera.
INFOGAS
- Designar a persona encargada de verificar información y efectuar el bloqueo.
- Confirma el bloqueo a la Financiera al correo electrónico de la persona designada en la carta.
- Crear una causal para el bloqueo por deuda en las Financieras.