El sistema de protección de los derechos humanos ha sido un mecanismo necesario adoptado con la finalidad que los estados sean susceptibles de atribución de responsabilidad cuando no respetan y garantizan el ejercicio de los derechos que les son reconocidos tanto a los individuos como a colectividades, cuando estas últimas son susceptibles de reconocimiento de derechos colectivos.
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Es necesario aclarar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es un organismo dual que funciona a través de dos instituciones claramente diferenciadas, las cuales además poseen atribuciones y competencias específicas con la finalidad por un lado de facilitar su operatividad, cuanto por otro constituirse en mecanismos de protección de derechos de una manera consultiva y jurisdiccional. (Díaz-Bastién, 2014, pág. 10)
En efecto la división del sistema, no sólo obedece a un mecanismo administrativo que permita una operación efectiva de este organismo supranacional, sino que también se prevé en establecer filtros a través de los cuales se realice estudios de admisibilidad y competencia para que los casos puedan ser sustanciados en estas dos instituciones. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano autónomo del sistema de protección de derechos humanos de la OEA, que tiene un rol consultivo, informativo y cuasi jurisdiccional dentro del sistema.
En este sentido los casos de violación de derechos que se acontecen dentro de los países de la región y que forman parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, son primeramente conocidos por este organismo. Quien después de realizar un estudio de admisibilidad el caso, y de la realidad fáctica y jurídica de los hechos puestos en su conocimiento, procede a la sustanciación del proceso poniendo en conocimiento del estado demandado el caso de violación de derechos. La Comisión tiene la potestad de emitir medidas cautelares a fin de evitar que se continúe la vulneración de los derechos o de prevenir que se consume este acto.
En esta etapa de conocimiento de la Comisión se puede llegar a un acuerdo transaccional entre el estado demandado y las víctimas de la vulneración de derechos, si fuere el caso llegado este acuerdo se da por terminada la tramitación del proceso, y el estado debe realizar todas las medidas de reparación a que se comprometió. (Arias & Galindo, 2007, pág. 138)
Por otro lado en el caso de que no exista este mecanismo de reparación y solución de la controversia antes mencionada, y ante la verificación de la violación de derechos, la Comisión a través de la emisión de un informe podrá poner en conocimiento del caso a la Corte IDH, que es ya un órgano jurisdiccional del sistema a través del cual se entabla un litigio procesal que termina con la sentencia.
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En efecto la Corte IDH es el organismo jurisdiccional de sistema interamericano, y es un organismo fundamental en el ejercicio de la protección y garantía del respeto de los derechos humanos en el continente americano. Es necesario aclarar que la corte sólo puede conocer aquellos casos en que se ven involucrados Estados que hayan ratificado la Convención, es decir que aceptan el reconocimiento de la jurisdicción de este organismo. Específicamente ello se encuentra establecido en el artículo 62 de la CADH. Ello además se quiere decir que los estados que no han ofrecido ratificación sobre el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte a procesos de litigio dentro de la misma. En el caso del Ecuador este sí ha ratificado la aceptación de la jurisdicción y competencia de la corte, por lo tanto es susceptible de la presentación de demandas ante este órgano. (Arias & Galindo, 2007, pág. 138)
El conocimiento de los casos que se llevan a la Corte implica la necesidad del agotamiento interno en la búsqueda del reconocimiento y protección de los derechos, en efecto uno de los parámetros que debe analizar la Comisión antes de remitir el caso a la Corte es justamente la constatación de este proceso. Además los casos que llegan a este último organismo jurisdiccional sólo pueden ser presentados por la Comisión, o por directamente por los Estados.
El primer paso que asume la corte es el de la verificación de admisibilidad, competencia, y de que en efecto exista la vulneración de derechos pero que ante ello exista la responsabilidad internacional del Estado.
En el caso Sarayaku todas estas prerrogativas fueron absueltas y se llevó a determinar la existencia de la responsabilidad del estado ecuatoriano en la vulneración de los derechos colectivos del pueblo Sarayaku, pues como se ha visto efectivamente los miembros de esta comunidad realizaron todo un agotamiento de los recursos internos que la legislación ecuatoriana prevé y fueron desoídos en sus peticiones. Asimismo se pudo constatar la inexistencia de la realización de la consulta previa de manera efectiva y eficaz por parte del estado ecuatoriano y ello evidentemente produce una vulneración de este derecho. Por otro lado la intervención en las tierras ancestrales, sin que medie mecanismos por parte del estado para la consulta previa, evidencian un y respeto al derecho a sus tierras ancestrales y de la relación que ésta tiene con su modo de vida, evidentemente, la intervención de las empresas petroleras causó un deterioro en su modo de vida y ambiente que influye de manera directa en su forma cultural de desenvolverse.
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Así pues, a la luz de lo explicado evidentemente que primer paso que tuvo que realizar el pueblo Sarayaku fue la presentación de su caso ante la Comisión IDH, a fin de que se constata la violación de sus derechos, para proceder al emisión de medidas cautelares; y posteriormente a que se ponga en conocimiento del caso a la Corte IDH para que en sentencia dictamen de la vulneración y la existencia de la violación de los derechos colectivos el pueblo Sarayaku, así como dictamine la responsabilidad del estado ecuatoriano en aquello y por lo tanto lo condene a la reparación integral de sus derechos y a la garantía de la protección. A continuación se presenta la explicación análisis de este proceso.
3.2. El Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso