El creador de una obra tiene derecho a recibir la protección del Estado. Al respecto el art. 11 LFDA establece que “el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas”. La LFDA regula, entre otras modalidades, al contrato de edición de obra literaria.
14.1. CONCEPTO Y FIGURAS AFINES.
Aunado a los derechos de autor, existen los derechos de propiedad industrial, como parte del “Derecho Intelectual”, referente a un conjunto de normas que protegen la creatividad de las personas en general. Sin embargo, difieren en esencia los derechos de autor y los de propiedad industrial; los primeros se refieren a creaciones artísticas que sirven para fomentar la cultura del país y brindar esparcimiento al público en general, en tanto que los segundos son creaciones novedosas que van a tener una aplicación industrial o comercial, es decir, se emplearán para producir y ofrecer de manera masiva bienes o servicios.
Ahora bien, los derechos de autor otorgan a su titular derechos morales y patrimoniales; los primeros confieren a su titular el derecho a que se les respete la obra, en tanto que los segundos, otorgan al autor el derecho de explotación exclusiva de la obra con fines de lucro.
Pueden ser registradas ante el INDAUTOR las siguientes obras:
a. Literaria
b. Musical, con o sin letra c. Dramática
d. Danza
e. Pictórica o de dibujo
f. Escultórica y de carácter plástico g. Caricatura e historieta
h. Arquitectónica
i. Cinematográfica y demás obras audiovisuales j. Programas de radio y televisión
k. Programas de cómputo l. Fotográfica
m. … el diseño gráfico y textil, etc.
*Por su parte, los derechos de propiedad industrial, susceptibles de registrarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), son los siguientes:
1. Patentes de invención y mejoras 2. Marcas
3. Diseños industriales (dibujos y modelos industriales) 4. Secretos industriales
5. Nombres y avisos comerciales 6. Contratos de franquicia
7. Denominaciones de origen (Declaratorias de protección).
En general, el contrato de edición se celebra entre un sujeto que ha producido una obra intelectual y otro sujeto que va a utilizarla para su explotación en el mercado. Específicamente, el contrato de edición de obra literaria es definido por el art. 42 LFDA en los siguientes términos:
“Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas”.
14.2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Como ya se analizó, el derecho de autor junto con los de propiedad industrial, configuran el llamado “Derecho Intelectual”, que encuentra su fundamento constitucional en el párrafo noveno del art. 28 CPEUM, que a la letra señala:
“Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora”.
Del párrafo citado se desprende que los derechos de autor se consideran privilegios temporales de explotación que el Estado mexicano otorga a quienes figuran en el Registro Nacional del Derecho de Autor, perteneciente al INDAUTOR.
*Por otra parte, también son fundamento constitucional – específicamente del contrato de edición -, los arts. 6º y 7º, que consagran la libertad de expresión genérica y la de expresión por medios escritos (libertad de imprenta), respectivamente.
14.3. CLASIFICACIÓN O CARACTERES:
- Por su función económica, es un contrato de colaboración, ya que tanto el autor como el editor contribuyen al logro de sus fines;
- Es nominado y típico, ya que goza de un nombre con el que se conoce en la práctica y está regulado por la LFDA;
- Generalmente es de adhesión, elaborado y propuesto por el editor; - Es bilateral y oneroso;
- Es contrato real, ya que las principales obligaciones del editor sólo surgen una vez que ha recibido la obra;
- Es un contrato formal, porque debe constar por escrito e inscribirse en el Registro
Nacional del Derecho de Autor;
- Puede considerarse conmutativo en lo referente a los derechos y obligaciones no patrimoniales de las partes; sin embargo, en cuanto a sus resultados pecuniarios, difíciles de prever, es aleatorio;
- Finalmente es un contrato principal y de tracto sucesivo.
14.4. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.
El contrato de edición en general, estuvo regulado en el Código Civil hasta 1956, en el Título Octavo, relativo a los “derechos de autor”.
La mercantilidad del contrato de edición de obra literaria deriva de la participación de uno o varios empresarios, es decir, de la empresa editora, de la empresa distribuidora y de la vendedora. Aunque una misma empresa puede ser la que efectúe las diversas actividades de explotación (v. gr: la editorial Porrúa), lo más común es que lo hagan por separado, y obviamente, todas persiguen un lucro.
Respecto a lo anterior, el art. 75-IX C.Com. establece lo siguiente: “La Ley reputa actos de comercio:
…IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;…”.
14.5. CONTENIDO DEL CONTRATO DE EDICIÓN.
Tanto el autor como el editor quedarán obligados conforme a su expresión de voluntad, lo cual no requiere formalidad determinada; no obstante deberán sujetarse a las normas básicas establecidas en los arts. 42 y 47 LFDA. Existen otras cláusulas que pueden adicionarse o no al contrato, por no ser esenciales (cláusulas naturales y
especiales).
14.5.1. Cláusulas esenciales y naturales.
Son cláusulas esenciales, aquellas que no pueden ser suplidas por la Ley, ni darse por supuestas, forzosamente deben incluirse en el contrato; en tanto que las
cláusulas naturales se entienden comprendidas en el contrato a falta de estipulación o
pacto en otro sentido.
I. Las cláusulas esenciales son las siguientes:
1) La entrega de la obra al editor y la obligación de éste de reproducirla y ponerla a la venta (A.
2) El número de ediciones y/o reimpresiones que comprenda (A. 47-I LFDA); 3) La cantidad de ejemplares de que conste cada edición (A. 47-II LFDA); 4) Si la entrega del material es o no en exclusiva (A. 47-III LFDA);
5) La remuneración (regalías) que deba recibir el autor (A. 47-IV LFDA).
II. Las cláusulas naturales son las siguientes:
a) Si no se estipuló término, la edición debe quedar concluida y los ejemplares puestos a la venta en un plazo de un año (A. 55 LFDA);
b) El editor fijará el precio de venta de los ejemplares (A. 50 LFDA); c) El contrato terminará cuando la edición se agote (A. 56 LFDA);
d) El derecho de editar en conjunto las obras de un autor, no confiere al editor la facultad de editarlas separadamente, o viceversa (A. 51 LFDA).
14.5.2. Cláusulas especiales del contrato:
I. Obra futura.- Se puede obligar al autor a entregarle al mismo editor su producción futura, siempre y cuando se precisen con toda claridad las características de las obras (A. 34 LFDA).
II. Derecho de preferencia.- El art. 49 LFDA consagra tal derecho a favor del editor, para el caso de que se hagan subsecuentes ediciones de la misma obra, siempre que exista igualdad de condiciones de oferta.
III. Pacto de exclusiva.- Consiste en que el autor se obliga a entregar al editor su producción intelectual, conforme la vaya creando, y no puede llevársela a otra empresa editorial.
IV. “Derecho de arrepentimiento”.- Es una facultad especial y poco común, estipulada en favor del autor para retirar su obra del mercado antes de que termine la vigencia del contrato.
14.6. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
14.6.1. Elementos personales:
A. El autor: Suele ser una persona física, no necesariamente comerciante, que produce la obra y es el titular exclusivo del derecho moral…
B. El editor: Suele ser un empresario, generalmente constituido como sociedad mercantil, y que persigue una finalidad eminentemente lucrativa.
14.6.2. Elementos reales u objetivos:
a. La obra: Puede ser una o varias obras, de cualquier tipo o género literario, previa acreditación de su originalidad.
b. Las regalías: Se trata de un derecho irrenunciable del autor previsto en los arts. 31
y 42 LFDA.
c. El plazo: En caso de no estipularse el plazo de vigencia del contrato de edición, el editor dispondrá de un término de un año para cumplir sus obligaciones básicas.
14.6.3. Elemento formal: La formalidad del contrato de edición se desprende de lo previsto en el art. 30, párr. tercero de la LFDA, que a la letra señala:
…”Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho”.
De la redacción del párrafo anterior destaca el carácter formal del contrato de edición, ya que si no consta por escrito, carece de validez; obviamente, la disposición citada alude al contrato de edición como un contrato por el cual se transmiten
derechos patrimoniales al editor, aunque sea de forma limitada y temporal. *Aunado a lo anterior, el contrato debe registrarse, según lo declara el A. 163-V LFDA.
14.7. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.
14.7.1. Obligaciones y derechos del autor:
A. El autor tiene como principales obligaciones las siguientes:
1) Entregar la obra al editor en los términos y condiciones convenidos (A. 52-I LFDA); 2) Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra (A. 52-II LFDA); 3) Colaborar para el logro de la edición, revisando lo impreso;
4) Informar al editor la existencia de publicaciones o ediciones anteriores sobre la misma obra; 5) En caso de pactarse exclusividad, tiene la obligación de no proporcionar sus obras a otra editorial durante la vigencia del contrato.
B. El autor goza de los siguientes derechos:
a) Modificar el texto original, haciéndole correcciones, enmiendas o mejoras adicionales (A. 46 LFDA);
b) Exigir que no se altere su obra, ya que el art. 45 LFDA prohibe al editor publicar la obra con abreviaturas, adiciones o modificaciones no autorizadas por el autor;
c) Recibir la retribución convenida (regalías), que puede consistir en una cantidad fija y determinada o un porcentaje sobre los ejemplares que se logren vender (arts. 31 y 42 LFDA); cabe señalar que dichas regalías constituyen un derecho irrenunciable;
d) Según el art. 24 LFDA, el autor tiene el derecho de explotar temporalmente la obra…, y el art. 29 LFDA señala que la vigencia de tales derechos patrimoniales del autor durará toda la vida y cien años después de su muerte. *Si no existen herederos, los derechos pueden pasar a favor del Estado y una vez transcurrido el mencionado lapso, la obra pertenecerá al DOMINIO PÚBLICO.*
14.7.2. Obligaciones y derechos del editor:
I. Las principales obligaciones del editor, son las siguientes:
1. Reproducir, distribuir y poner a la venta la obra del autor, absorbiendo los gastos que esto implique (arts. 42 y 48 LFDA); el editor podrá contratar con terceros la distribución y venta de los ejemplares, ocasionalmente;
2. Debe retribuir al autor en la forma prevista en el art. 31 LFDA;
3. Hacer constar en cada ejemplar nombre y dirección del editor, año y número de edición, así como el ISBN e ISSN (A. 53 LFDA); asimismo, señalarán el nombre del autor y, en su caso, del traductor (arts. 78 y 79 LFDA);
4. Inscribir el contrato en el Registro Público del Derecho de Autor (A. 163-V LFDA), sin perjuicio de que lo pueda hacer el titular del derecho de autor.
II. El editor gozará de los siguientes derechos:
a. El derecho temporal para reproducir y vender la obra en la forma convenida;
b. El “derecho de preferencia” para subsecuentes ediciones, si así se pactó en el contrato (A.
49 LFDA);
c. Excepcionalmente, se puede pactar la facultad de reducir las regalías, sobre todo si no se cumplen las expectativas de venta…
14.8. CLÁUSULAS NULAS:
1) Las que comprometan al autor a entregar de manera general, su futura producción intelectual (A. 34 LFDA);
14.9. EL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO.
Atento a lo dispuesto por la fracción IV, del art. 53 LFDA, los editores tienen la obligación de anotar en cada ejemplar el “Número Internacional Normalizado del Libro” (ISBN). Será el INDAUTOR el encargado de proporcionar el ISBN (Art. 86
Reglamento de la LFDA), a petición hecha por el editor a través del llenado de una ficha catalográfica en donde se consignan los principales datos de la obra.
Existe el Centro Internacional de Información, encargado de manejar el catálogo de las obras. El ISBN está dividido en cuatro partes:
a) Identificación de grupo b) Identificación del editor c) Identificación de título d) Dígito de comprobación.
*En relación con lo anterior, a México le fue asignado el grupo número 968, razón por la cual las numeraciones comienzan con “ISBN 968-XXXX-XXX-X”.
**Cabe agregar que también se utiliza el “Número Internacional Normalizado
para Publicaciones Periódicas” (ISSN).*
14.10. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE EDICIÓN:
a. Por vencimiento del plazo;
b. Por muerte del autor; no obstante que los herederos podrían continuarlo; c. Por la insolvencia del editor o la pérdida de su empresa;
d. A petición del autor, si la obra no se edita en el plazo fijado (A. 55 LFDA);
e. Aún cuando esté vigente el término fijado, si los ejemplares se agotan y por tal motivo no puede atenderse la demanda del público (A. 56 LFDA).