1.3 Cycloaddition reactions involving enolisable anhydrides
1.3.3 Reaction with alkenes/alkynes: the Tamura cycloaddition
1.3.3.1 Double-activated alkenes/alkynes
1.3.3.1.2 Application of the cycloaddition to the synthesis of biological active molecules
a) Ley 1314 de 2009
En julio 13 de 2009 se expidió la ley 1314, por la cual el gobierno nacional reguló los principios y normas de aseguramiento de la información aceptadas en el ordenamiento interno. Señaló además cuáles eran las autoridades competentes, los procedimientos para su expedición y las entidades encargadas de vigilar su cumplimiento. Con el propósito de internacionalizar las
relaciones económicas, el Estado procederá a realizar la convergencia con estándares de aceptación mundial y las mejores prácticas para ayudar en la evolución de los negocios. (Nacional, 2009)
b) Decreto 302 de 2015
El 20 de febrero de 2015, el decreto 302 reglamentó la ley 1314 de 2009 en relación con el marco normativo para las normas de aseguramiento de la información. En su artículo primero afirma lo siguiente:
“Artículo 1°. Expídase el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información (NAI), que contiene: las Normas internacionales de Auditoria (NlA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto”. (Hacienda, 2015)
En su artículo dos, este decreto fue muy claro en establecer su aplicación y vigencia para los revisores fiscales (auditor externo independiente) que presten servicios a entidades del grupo 1 y del grupo 2:
“Artículo 2° El presente decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios. a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los decretos 2784 de 2012 y3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros
consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo”.
Finalmente, en su artículo tercero y cuarto, el decreto menciona que el revisor fiscal deberá obligatoriamente aplicar las NIA y las ISAE:
“Artículo 3° El revisor fiscal aplicará las NlA, anexas a este Decreto, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7°, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros”.
“Artículo 4° El revisor fiscal aplicará las ISAE, anexas a este Decreto, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno”. (Público, 2015)
c) Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)
El estatuto anticorrupción menciona en su artículo 7º las responsabilidades de los revisores fiscales de la siguiente manera:
“Artículo 7°. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción<sic> En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional”.
Este artículo del Estatuto Anticorrupción, con el fin de dar transparencia y generar confianza entre los ciudadanos colombianos, establece que en caso tal de detectar un acto de corrupción al interior de una empresa, no procede el secreto profesional, lo que obligará al revisor fiscal a revelar toda la evidencia que encontrase sospechosa y materialmente significativa en el desarrollo de su trabajo de auditoría.
d) El Código de Comercio
El código de comercio estableció en su artículo 207 cuáles deberían ser la funciones del revisor fiscal; esto para tener mayor claridad de cómo desempeñar su trabajo el revisor fiscal (auditor externo independiente) en el desempeño de su trabajo:
“Artículo 207-FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor fiscal: (Colombia H. S., 1971)
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se
conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
10) <Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores”.
Con lo anterior, el Estado buscó la manera de establecer claramente cuáles deben ser las funciones del revisor fiscal, para así enfocar su trabajo en cómo se debe realizar una auditoría de estados financieros de una entidad y cuáles son los resultados esperados de su trabajo.