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Durante la época virreinal, la Iglesia Católica estuvo regida por el Regio

Patronato o Patronazgo de Indias que era un conjunto de privilegios otorgados a

la Corona por el Romano Pontífice. En virtud de él, los reyes de España ejercían, aún en materia eclesiástica, más autoridad que el mismo Pontífice.42 Basta observar lo que señalaba el Código de Indias.43

Todos los 24 títulos del Libro 1°,44 con un conjunto de seiscientas noventa leyes, con innumerables prole de reales cédulas, decretos virginales o de las audiencias e interpretaciones de los gobernantes, tenían completamente atados desde al patriarca de las Indias hasta el más triste sacristán, en forma que, queriendo abusar el monarca o sus subalternos, podían tener a la Iglesia, y de hecho la tuvieron, en muchos casos en una dura y humillante condición.45

Para dar una idea del poder estatal dentro de la Iglesia novohispana a fines del virreinato se puede establecer una lista de facultades patronales de la Corona:46

42

CUEVAS, Mariano. Historia de la Iglesia en México, Tomo I, Libro preliminar… op. cit., p. 47

43

“Por cuanto el derecho de Patronazgo Eclesiástico nos pertenece en todo el Estado de Indias (…) ordenamos y mandamos que este derecho, único e insolidum, siempre sea reservado a nos y a nuestra Corona y no pueda salir de ella en todo ni en parte y que ninguna persona secular ni eclesiástica sea osada a entrometerse en cosa tocante al Patronazgo Real, ni a proveer Iglesia ni beneficio, ni oficio eclesiástico, ni a recibirlo, sin nuestra presentación(…)” (Título 6° L. I. F. II. San Lorenzo, 1° de junio, 74)

“Mandamos que no se erija, instituya, funde ni construya Iglesia Catedral, ni Parroquia, Monasterio, Hospitales, Iglesias motivos ni otro lugar pio ni religioso sin licencia expresa nuestra (…)” (Título VI. L. II. Felipe II. San Lorenzo, 1° de junio, 74)

“Rogamos y encargamos a los Arzobispos y Obispos de nuestras Indias (…) que cumplan los autos y provisiones que nuestras audiencias reales vieren y proveyeren (…) (Título 10°. – Lib. IX. F. II – San Lorenzo, Sept. 3 de 83).

“Si algunas bulas o breves se llevaren a nuestras India (…) mandamos a los Virreyes, Presidentes y oidores de las reales audiencias que los recojan… del poder de cualquier persona (…) suplicando ante su santidad, nos lo avisen en primera ocasión a nuestro Consejo y si visto en él fueran tales que se deban ejecutar, sean ejecutados: y teniendo inconvenientes que obliguen a suspender su ejecución (…) se suplique al Santo Padre (…) los mande a revocar y entre tanto provea el Consejo que no se ejecute ni se use de ellos”. (Título IX. L. II. – Carlos V. Valladolid, 6 septiembre, 38).

44

Novísima recopilación de las leyes de Indias. Lib. I. Título IV

45

CUEVAS, Mariano. Historia de la Iglesia en México, Tomo II, Libro II, “Consolidación y Actividades de las Instituciones Fundadoras, 1548-1572”, op. cit., pp. 52 y 53

46

1. El derecho de presentar candidatos para todos lo beneficios eclesiásticos, la ratificación de los nombramientos realizados por el Vaticano y el derecho de degradar o despedir a los clérigos.

2. El control sobre todas las comunicaciones del Vaticano. 3. La decisión de establecer nuevas diócesis en las Indias.

4. La prohibición a los Obispos para dirigirse a Roma para presentar personalmente al Papa los reportes, bastaba que sus informes se enviaran al Consejo de Indias y no al Papa.

5. El derecho de suprimir órdenes monásticas y de expulsar a sus miembros (caso de los jesuitas, 1767).

6. La prohibición de recursos procesales de carácter canónico.

7. El cobro de impuestos eclesiásticos, sobre todo el diezmo, una cuota de 1/9 con que la Corona se quedaba.

8. La tendencia de usar, a fines del siglo XVIII, el colosal patrimonio eclesiástico para apoyar el crédito estatal, obligando a la Iglesia a vender sus inmuebles y a liquidar sus préstamos hipotecarios para invertir en la deuda estatal.

9. La restricción del fuero eclesiástico, del asilo en sagrado y de la jurisdicción de los Tribunales Eclesiásticos en asuntos extraeclesiásticos.

Durante los 300 años que duró el virreinato, la Iglesia estuvo subordinada- sometida al gobierno civil-Estado en sus distintas etapas de relación Iglesia- Estado.47 Para José Luís Soberanes Fernández son tres éstas etapas, la del Regio

Patronato (Siglo XVI), la del Regio Vicariato (Siglo XVII), y la del Regalismo (Siglo XVIII).48 Lo que es cierto es que los reyes utilizaron el Regio Patronato

47

Quizás las razones por las que la Santa Sede concedió dicho Patronato a los reyes de Castilla sobre la Iglesia de Indias, consistía en que la Iglesia no podía cargar con los enormes costos de la evangelización americana.

48

SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luís. Presentación del manual Compendio del Regio Patronato

como un medio de control y dominación sobre la Iglesia, aunque el espíritu original el patronato se fue desvirtuando con el transcurso del tiempo.

Si bien es cierto que la historia de la Iglesia Católica en la tierra de Anáhuac tuvo sus desatinos y que dañó a la sociedad con el establecimiento de la inquisición, la censura de libros y comunicaciones diversas, la acumulación del patrimonio eclesiástico (a menudo mediante presión de testamentos), la abundancia en que vivía el alto clero y la falta de probidad con que se conducían muchos clérigos regulares del siglo XVIII pudieron crear un cierto –y con razón– anticlericalismo.49 También lo es que muchos de sus ingresos los utilizaban para caridad, educación de pobres, cuidado de la salud de los marginados, préstamos con interés bajo a los necesitados, siendo un factor importante para el desarrollo económico de la Nueva España, pues es a los clérigos a quienes debemos el desarrollo de la cultura, la arquitectura, pintura, música, literatura e historiografía, y sobre todo a los Jesuitas, quienes promovieron la introducción de la imprenta y la fundación de nuestra máxima casa de estudios nacional, nuestra universidad.50

Desde luego, en lo particular comparto lo señalado por el profesor Guillermo F. Margadant51 en el sentido de que, como en tantos temas históricos, la base documental da material para crítica e idealización, sin embargo, se debe estar consiente de la gran variedad de motivaciones, errores y aciertos que presenta un fenómeno, como lo es el estudio de la Iglesia novohispana.

49

Así lo señala el virrey don Antonio de Mendoza en su instrucción del 20 de junio de 1544 dejando asentadas estas terminantes palabras: “los clérigos que vienen a estas partes son ruines y todos se fundan sobre su interés y si no fuese por lo que S.M. tiene mandado y por el bautizar, por lo demás estarían mejor los indios sin ellos. Esto es en general, porque en particular algunos buenos clérigos hay”. Así el Obispo Hoja-Castro de Puebla escribía 12 años después: “en los clérigos que a estas partes pasa, por la mayor parte se ven grandes flaquezas, que se ven grandes escándalos porque o ha sido frailes (prófugos) o vienen huyendo de sus prelados”.

50

MARGADANT, Guillermo F. La Iglesia ante el Derecho… op. cit. p. 157

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