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De manera especial, la Convención sobre los Derechos del Niño, es el principal instrumento jurídico internacional que orienta la acción del Sistema Nacional DIF hacia esta población. En ella se señala que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, dando consideración primordial al principio del interés superior del niño (art. 3).

La Convención precisa el compromiso del Estado para respetar y asegurar la aplica- ción de una serie de derechos a cada niña, niño o adolescente bajo su jurisdicción, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica, impedimentos físicos, o la condición de sus padres o representantes (art. 2). En este sentido, es un compromiso del Estado asegurar a niñas y niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, mismos que consisten en: el derecho a la vida y el desarrollo (art. 6); la libre expresión de su opinión y forma- ción de juicios propios (art. 12); la libertad de asociación (art. 15); la salud (art. 24); la educación (art. 28); el descanso, esparcimiento, actividades recreativas, culturales y artísticas (art. 31); y a no ser sometido a malos tratos (art. 37).

Además, la Convención contempla en su artículo 20 que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar tienen derecho a la protección y asistencia del Estado, quien debe garantizar su cuidado, prestando atención a la conveniencia de dar continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS

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Considerando que la Convención no hace referencia específica a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, el Comité de los Derechos del Niño, instancia responsable del seguimiento de la Convención, formuló en el 2005 la Observación General No. 6, denominada Trato de los Menores no Acompañados y Separados de su Familia Fuera de su País de Origen, con carácter de obligatoria para los Estados suscribientes de la Convención. Ésta tiene como objetivos los siguientes:

• Manifestar la situación especialmente vulnerable que viven los menores no acompañados y separados de su familia y los múltiples problemas que experimentan los Estados y otros actores para conseguir que esos menores tengan acceso a sus derechos y puedan disfrutar de ellos.

• Hacer notar que son cada vez más los menores que se encuentran no acompañados y separados de su familia y que esto se presenta por diversas razones, entre las que destacan la persecución del menor o de sus padres, un conflicto internacional o una guerra civil, la trata en diversos contextos y manifestaciones y la búsqueda de mejores oportunidades económicas. Éste, a la postre, es el caso de la gran mayoría de las niñas y los niños que migran no acompañados en México.

• Identificar las lagunas que existen en cuanto refiere a la protección de estos menores, entre las que destacan la exposición a la explotación y abusos sexuales, reclutamiento en fuerzas armadas, trabajo infantil y privación de libertad. También sufren discriminación y no tienen acceso a la alimentación, al cobijo, a la vivienda, a los servicios sanitarios y a la educación, estando expuestos a la violencia de género y la violencia doméstica. En algunos casos, estos menores no pueden obtener documentos de identidad apropiados,

no tienen acceso a registros, su edad no puede determinarse, ni pueden tampoco solicitar documentos, instar la localización de la familia, ni acceder a sistemas de tutela o asesoramiento jurídico.

• Presentar las normas elaboradas a lo largo de la labor supervisora del Comité, a fin de dar a los Estados una clara orientación sobre las obligacio- nes que plantea la Convención en relación a este grupo de menores parti- cularmente vulnerable. En la aplicación de estas normas los Estados parte deben reconocer que sus obligaciones pueden ir más allá sin impedir que los menores no acompañados y separados de su familia puedan disfrutar de derechos y beneficios más amplios al amparo de instrumentos regionales o de sistemas nacionales de derechos humanos, las normas internacionales y regionales sobre refugiados o el derecho internacional humanitario.

De acuerdo con esta Observación, los Estados, para los menores no acompañados o separados de su familia, tienen las siguientes obligaciones:

• Las que confiere la CDN, que son aplicables a todos los menores que se encuentren dentro de su territorio y a los que estén por otro concepto sujetos a su jurisdicción.

• Promulgar legislación, crear estructuras administrativas, y articular las actividades de investigación, información, acopio de datos y de formación general, necesarias para apoyar medidas de protección y preventivas de la separación, abarcando todos los niveles de gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial. Estas obligaciones también abstenerse de medidas que infrinjan los derechos del menor y tomar medidas que garanticen el disfrute de estos derechos sin discriminación.

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• Reflejar en la legislación nacional las dispo- siciones y principios de la Convención, lo que ha sido aplicado a partir de las modifica- ciones constitucionales del 2011 que otorga carácter constitucional a todos los Tratados y Convenciones de Naciones Unidas suscritos por el gobierno mexicano.

• Ratificar otros instrumentos internacionales que regulan aspectos relativos a los menores no acompañados y separados de su familia y, en especial, los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial contra la mujer, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el estatuto de los refugia- dos y los Principios rectores inter-organizacio- nes en materia de menores no acompañados y separados11 , entre otros.

• Tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los menores no acompañados y separados de su familia, lo que debe traducirse en la asigna- ción de recursos a estos menores.

• No limitar los derechos de los menores no acompañados y separados de su familia.

• Aplicar los principios de no discriminación, interés superior del niño, derecho a la supervi- vencia y el desarrollo y el derecho del niño a expresar su opinión libremente.

• Respetar el principio de no devolución, cuidando el no trasladar a menores a lugares donde exista riesgo de ser reclutados por fuerzas armadas, de verse involucrados en servicios sexuales o de participar directamente en hostilidades. También se cuidará el carác- ter confidencial en relación a la información recibida con relación a los niños.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

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