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Application to Professional Practice and Implications for Change 73

Se considera de interés comenzar por la definición adoptada por la UNESCO, la que expresa: “Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.” (Simposio UNESCO/CCI “La Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera” - Manila, 6-8 de octubre de 1997).

Las expresiones anteriores se toman como punto de partida en virtud de la importancia y la representatividad del organismo. Por su parte, se observó que el espíritu y la impronta de la misma son compartida, en principio, por otros organismos y estudiosos del tema a nivel nacional e internacional.

Es así que, a modo de referencia, en la búsqueda realizada en Argentina, se detectó que en una serie de importantes investigaciones que se desarrollaron bajo los programas PRODERNEA- PRODERNOA1 en el marco de un Convenio con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

(FLACSO-Sede Argentina), se adopta el concepto brindado por la UNESCO. Allí, también se realiza la enumeración de una seria de rasgos, que suelen ser reconocidos por casi todos los países productores de artesanías, a saber:

F

Tradicionalidad

F

Autenticidad popular

F

Prominencia manual

F

División del trabajo manual

F

Producción individual/ doméstica

F

Sentido de la creación

F

Sentido estético

F

Utilidad funcional

F

Localización geográfica determinada

F

Anonimia en cuanto a las tecnologías utilizadas (secretos de oficio)

Cabe destacar que para los autores de las investigaciones mencionadas, la categoría de artesanal no refiere a los

objetos sino a la modalidad de producción que las origina, caracterizada por la utilización de tecnología no industrial y donde se verifica el predominio del trabajo manual sobre el mecánico

En concordancia con lo anterior, el MATRA (Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas), también toma como propio el mismo concepto agregando que “La artesanía es una actividad con la que se obtiene un resultado final individualizado (producto específico), que cumple una función utilitaria al tiempo que tiende a adquirir categoría de obra de arte.”

Por su parte, el proyecto de ley Nacional

Jáuregui, M., Chmielewski, E. y Esquivel, O.

de Artesanías Argentinas, en su artículo 2do., enuncia que las artesanías “Son objetos artísticos de significación cultural, realizados manualmente o con máquinas movidas con energía básicamente humana, en forma individual por un artesano o colectiva por una unidad productora de artesanías. Dichos objetos reflejan una autenticidad que enorgullece y revitaliza la “identidad”, y deben conservar técnicas de trabajo tradicionales y los diseños autóctonos de una determinada región”.

En esta definición se mantiene como característica fundamental la impronta de la prevalencia o predominancia del trabajo manual, pero se observa a la vez un marcado énfasis en la trascendencia cultural. De similar manera lo expresa Fernández Chiti, J. (2003) cuando manifiesta que artesanía tradicional es “ (…) aquella producida (…) con elementos naturales procedentes de recursos sostenibles propios de su región, en forma totalmente

manual, utilizando herramientas de su propia fabricación y

empleando procesos de transformación de la materia prima que fueron transmitidos de generación en generación, por vía oral y en la mayoría de los casos sin intervención de instituciones de educación formal. Se caracteriza por su regionalismo, localismo, conservación de sus rasgos y pautas empíricas de realización. Las piezas suelen ser anónimas (…) y expresan el alma comunitaria del grupo (…).”

Es importante considerar que la UNESCO también reconoce a las artesanías como una de las formas que asume la cultura tradicional y popular para representar el conjunto de creaciones de una comunidad.

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Rescata que se fundan en la tradición y que son expresión de su identidad cultural y social, 2 reconociendo que las artesanías

forman parte no sólo del patrimonio tangible3 (como producto) sino también

del intangible (las técnicas artesanales tradicionales, los saberes y habilidades del artesano, etc.) propendiendo, con su accionar, a la salvaguarda de ambos. En nuestro país también se asume esta última afirmación. Así, en el año 2006 se dicta la ley 26.118, donde se adhiere a lo establecido en la 32º Conferencia General de la UNESCO. Asimismo, recientemente se ha elaborado el proyecto de ley del Maestro Artesano donde se define a éste último como la “…persona que por su trayectoria y las técnicas y procedimientos que utilizan en sus obras artesanales, sea considerado por su comunidad y el Estado como testimonio de tradiciones culturales vivas y del talento creativo de comunidades y grupos presentes en el territorio nacional. Será considerado Maestro Artesano el

2París, 15 de noviembre de 1989. 25º Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

3 París, 17 de Octubre de 2003. 32º Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

depositario de técnicas y procedimientos artesanales tradicionales que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial, según lo establece la ley 26118, que adhiere a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Mundial Inmaterial. Maestro Artesano es el artesano que ha logrado alcanzar por el conocimiento e investigación en su oficio, la más elevada expresión de calidad estética y funcional, y que otorga a su producción un sello de identidad y originalidad en el diseño.” Realizado el análisis de los hallazgos en Argentina, se considera también de interés transmitir conceptos relevados en países hermanos limítrofes que no participan de la red. Dos de ellos, Uruguay y Paraguay cuentan en su haber con legislación propia regulatoria de la actividad artesanal, por lo que a continuación, se comparten las definiciones adoptadas en las respectivas normativas vigentes.

La ley 17.554 de la República Oriental del Uruguay, que data del año 2002, en su artículo 2do., establece: “Se considera artesanía…la actividad económica productiva desarrollada mediante un

proceso de producción ejecutado fundamentalmente de modo manual. Dicho proceso, necesariamente deberá incorporar a la producción un valor diferencial, de signo positivo respecto a sus homólogos industriales, imprimiendo al objeto artesanal un sello estético, creativo y artístico que tienda a preservar y desarrollar nuestra identidad cultural”. Además, considera como unidad artesanal a “ …toda unidad económica, individual y colectiva, que tengo por finalidad la producción de objetos que, cumpliendo con lo establecido en el

art. 2do….., constituyan el resultado de un proceso cuyas fases sustantivas sean desarrolladas primordialmente en forma manual y/o corporal, sin perjuicio de la utilización de maquinarias o herramientas auxiliares.”

Se observa que en estos conceptos se pone el acento no sólo en la forma de producción sino también en la identidad cultural.

En Paraguay cuentan con la ley 2.448 que data del año 2004. En el artículo 4to se definen los conceptos artesanía, artesano y empresa artesanal del siguiente modo:

a) Artesanía. Toda aquella actividad económica de creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la artesanía indígena, siempre que tales

actividades se realicen mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que el producto final sea individualizado y distintoZ de la propiamente industrial. Para obtener tal consideración deberá estar incluida en el listado de oficios artesanos; b) Artesano. El trabajo independiente, diplomado, titulado o en el ejercicio habitual y notorio de su arte u oficio artesano, que dirige o realiza el trabajo personalmente, haciendo predominar su habilidad manual sobre el empleo de las maquinarias; y,

c) Empresa Artesana. Toda unidad económica que, realizando una actividad artesanal, reúna las siguientes condiciones: 1) Que tenga un carácter preferentemente manual, aún con el empleo de utilizaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado aunque no único. 2) Que, como responsable de la actividad de la empresa, figure un artesano que la dirija y participe en la misma.

El concepto incorporado por la normativa paraguaya se diferencia de las anteriormente consignadas por considerar dentro de la actividad la restauración o reparación de bienes de valor artístico popular.

Finalmente, en el estudio del CFI del año 1979 denominado Manual sobre artesanías regionales argentinas se hace referencia a que, en los mercados internacionales, los productos artesanales son definidos de

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modo más amplio, ya que abarcarían también a los artículos fabricados por las denominadas industrias caseras, independientemente de que posean o no “las características originales de la región geográfica o el país de producción” (Documento UNCTAD, Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre clasificación Arancelaria, TD/B/C”/76). Por último, en el documento técnico “Desarrollo de las exportaciones de productos artesanales” elaborado por el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC y el CRAFT Center, fechado en el año 1998 , se expresa que las artesanías “… constituyen una genuina expresión de la identidad cultural de los pueblos….Los artesanos comprenden la forma de aprovechar los limitados recursos de su entorno natural…y… participan en la realización de objetos que, aunque destinados primordialmente al uso y el ritual cotidianos, siempre son expresivos de su patrimonio cultural, a menudo con gran belleza.”

Esta última publicación propende a brindar herramientas al sector artesanal para el desarrollo de actividades comerciales en el exterior. Se puede observar que en la misma se aborda un concepto más limitado del término artesanías, al mismo tiempo que se señala -en otros apartados- la necesidad de vislumbrar el cuidado del medio ambiente, fomentando entre los artesanos el uso de recursos naturales de su entorno que no resulten escasos o se encuentren en vía de extinción, propendiendo a “crear objetos a partir de materiales que estén en armonía con la naturaleza”.

El estudio también señala la compleja e importante vinculación entre el sector artesanal y el turismo, y se hace mención a que la demanda de turismo ofrece bases para el crecimiento y la diversificación de la producción artesanal.

1.2.

Clasificación de las

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