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Application to Professional Practice and Implications for Change 94

Los principios constitucionales son disposiciones lógicas supremas e imperativas de validez y aceptación universal, en los que se apoya la estructura y organización jurídica y política del Estado.

La Constitución de la república del ecuador establece claramente los principios de aplicación de los derechos, en el artículo 10 determina a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades como titulares de derecho los mismos que gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

En el Artículo 11 de la Constitución se enumeran una serie de principios que rige para el ejercicio de los derechos, así: “1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.” “3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.” “4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”

Mientras que las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución pode a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales.

En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

“6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”

“7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.”

“8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”

3.2. El Derecho a la Defensa.

El derecho a la Defensa como garantía del debido proceso, es el conjunto de derechos y garantías constitucionales y legales que preservan y tutelan al procesado dentro de una acción penal para defenderse y evitar que los operadores de justicia se extralimiten en la aplicación del Derecho Procesal Penal. Las normas procesales harán efectivas las garantías del debido proceso, así lo explica expresamente el artículo 169 de la Constitución de la República “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y arán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”

La defensa es reconocida para todas las personas en el ámbito de cualquier proceso, ya sea de carácter administrativo o judicial, siendo el núcleo principal el debido proceso, en el que se integran varias garantías que se ejercen con este derecho, entre ellas:

b) el ser oído en igualdad de condiciones, c) la publicidad salvo excepciones,

d) contar con la asistencia de abogado, e) objetar pruebas,

f) ejercitar los recursos en las instancias correspondientes,

g) imparcialidad de juzgadores.

La finalidad de estas garantías es impedir la arbitrariedad del estado en cualquier proceso que se lleva en contra de ciudadanos, obteniendo como repuesta una resolución judicial injusta, la búsqueda de la verdad de los hechos, la constante participación del involucrado o posible afectado, harán efectivas las garantías de un debido proceso. El derecho a defenderse forma parte de la garantía al debido proceso. Al respecto Alberto Suarez Sánchez manifiesta que “El derecho al debido proceso, en sentido abstracto, se entiende como la posibilidad que tienen las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico le otorga, con el fin de proteger sus derechos sustanciales, dentro de un procedimiento judicial o administrativo”. Este derecho es una facultad inherente al ser humano, la defensa se encuentra recogida en nuestra constitución.

3.3. El Principio de Inocencia.

El principio de inocencia constituye la máxima garantía a favor del imputado, siendo uno de los pilares del proceso penal, que permite a toda persona conservar el estado de no autor, coautor o participe, en tanto no se expida una resolución judicial firme. El imputado goza de una presunción Iuris tantum, por tanto en el proceso ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada.

Esta es, una presunción que admite prueba en contrario, ya que el hecho determinante de la presunción de inocencia es exclusivamente la cualidad de ser persona. Por el simple hecho de ser persona hay que presumir, dentro de un proceso penal, que el acusado de un delito es inocente, salvo que se pruebe lo contrario, en cuyo caso deja de tener a su favor esa presunción y puede llegar a ser condenado.

El artículo 14, núm. 2, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos manifiesta que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

El Artículo 11, núm. 1, de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos al respecto de la presunción de inocencia señala que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Todos estos instrumentos internacionales, coinciden en la protección de un derecho como la inocencia, que se encuentra inherente en la persona por el solo hecho de serlo, tanto así, que dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno también se lo ha reconocido.

Ya que esta presunción se encuentra contemplada en nuestra Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76 núm.2 que manifiesta lo siguiente: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”

Es por ello que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas como el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de sus defensa; derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; derecho irrenunciable de ser atendido por un defensor proporcionado por el Estado remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (Art. 82 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, San José de Costa Rica)

g) LA METODOLOGÍA

Adoptará una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se seleccionará importante información bibliográfica relacionada con el problema de investigación, será también descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos se generará conclusiones y recomendaciones.

La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría fundamentada descriptiva.

MÉTODOS

a) Métodos: Los métodos serán una combinación de teóricos como el inductivo- deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, complementados con el estudio de casos donde se analiza un caso práctico el mismo que sirve de sustento para justificar el presente trabajo investigativo.

Método Deductivo.- Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio.

Método Analítico – Sintético: Permitirá analizar ampliamente todos los aspectos relevantes y dispersos sobre el tema y que una vez teorizado aportará a las conclusiones del trabajo.

Método Histórico: Permitirá realizar un estudio comparativo en diferentes etapas sobre hechos similares.

Método Sociológico: Se utilizará este método con el fin de aplicar conceptos y análisis lógicos sobre hechos y luchas sociales y los avances en el reconocimiento de las normas constitucionales y legales.

Método Accionista: Me permitirá analizar las relaciones y hechos sociales que han permitido avances y cambios en las normativas legales y constitucionales.

Método Cualitativo: Me permitirá recopilar textos y casos referentes al tema, a través de las transcripciones y confrontaciones, para luego clasificar información validad para este trabajo.

Técnica

Utilizaré la técnica de Investigación bibliográfica y documental como una forma de apoyarme en la reproducción de bibliografía, tanto desde la teorización del tema, como también de la recopilación de casos prácticos basados en actas de juzgamiento de justicia indígena.

ANALISIS JURIDICO DE UN CASO PRÁCTICO.

Juzgamiento Indígena por el fallecimiento de una mujer en la Comuna Maca Centro de la Parroquia Poaló, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi.

El día sábado 23 del mes de septiembre del 2017, se produce el fallecimiento de la señorita María Choloquinga mujer indígena de 21 años en la comunidad de Maca Centro de la Parroquia Poaló, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, la misma que desde varios meses atrás se encontraba internada en el Hospital General de la ciudad de Latacunga de donde fue dada de alta para su recuperación en su hogar en vista de que los médicos diagnosticaron una enfermedad conocido como leucemia (cáncer en el sistema sanguíneo) paciente que días más tarde tuvo un fuerte decaimiento en su estado de salud por lo que al no existir mejoramiento en su estado de salud, por pedido de sus familiares acudieron a un curandero en la ciudad de Salcedo para que realice la limpia, mismo que manifestó que la paciente estaba muy enferma y recomendó que le lleven al médico, sin embargo los familiares pidieron que les llevará a Ambato para que les haga ver con una comadre que tiene a un santo castigador llamado San Gonzales en donde presumiblemente le habrían brujeado a la mujer y haya alguna prueba de la maldad conocida como “Chaqui ashpa” en idioma castellano denominado “cogido la huella de la pisada”

En Ambato fue localizada la comadre con la ayuda y contacto del curandero en donde pidieron que le busque el nombre de la paciente y efectivamente luego de buscar en un listado de nombres que habría sido registrada en el libro que tenía en su poder la señora encontraron su nombre para lo cual la comadre le dijo que cuesta 7000 dólares para poder retirar el nombre y entregar el Chaki Ashpa en una funda plástica a la cual accedieron los familiares de la paciente enferma, entregando el dinero a la comadre con el único fin de encontrar la mejoría en la salud de la paciente, sin embargo al tercer día de haber entregado el dinero la mujer indígena sufre un empeoramiento de su salud y fallece.

Una vez producido la muerte de la mujer los familiares dan aviso de los suscitado a las autoridades de la comuna Maca Grande, quienes inmediatamente conocido el caso realizan las investigaciones y mediante comisiones proceden a la detención del Señor Patricio Quispe en la comunidad de Papaurco de San Miguel de Salcedo, quien se dedicaba a la práctica de curandero, acusándolo de ser el responsable de la muerte de la mujer, mismo que fue trasladado hasta la comunidad de Maca Grande para las investigaciones a quien le interrogaron para que informe con quienes realiza el trabajo de la brujería y al no obtener mayor información fue sometido a torturas físicas amarrado sus manos y en torso desnudo, hundiendo en un reservorio de agua de riego en los páramos de maca grande y obligándolos a que confiese y acepte su culpabilidad por la muerte de la mujer, ante lo cual el curandero dio nombres de otras personas con quienes trabajaba en temas de brujería.

Con la información obtenida la comisión conformada para la investigación detuvo a una persona de la tercera edad de 80 años de la comunidad de Tigua de nombres Juan José Vega, y a la señora Gloria Moreno oriunda de la ciudad de Ambato donde quien había sido escrito el nombre de la occisa y que por retirar el nombre del listado esta señora le cobro el dinero en la cantidad de 7000 dólares, misma que fue detenida y trasladada hasta la comunidad de Maca Centro donde se realizó el proceso de investigación y juzgamiento indígena.

Una vez en el lugar, la comunidad pidió que detalle como lo realizaba el trabajo de la brujería y quienes acudían hasta Ambato en donde realizaban estos actos bajo la amenaza del público que si no se responsabiliza les iban a bañarle, castigarle y dejar detenida en la comunidad sin límite de tiempo.

Luego de la investigación al siguiente día se reinstaló la asamblea comunal en donde se presentaron cerca de 20 personas de distintas comunidades a poner la denuncia que también ellos habían entregado dineros a la señora de Ambato, detallando cantidades grandes de dinero que reunidos de todos los presuntos afectados sobrepasaba la suma de 30.000 dólares, mismo que la señora involucrada había dicho que no había cogido, sin embargo por la furia y la presión de la gente se vio forzada a reconocer el dinero a los presuntos afectados.

Finalmente, conforme al derecho consuetudinario de la comunidad indígena de Maca Centro los 3 acusados fueron sancionados como responsables de la muerte de la señorita María Choloquinga aplicaron la sanción corporal con fuete, ortiga y agua; y, obligados a reconocer la suma de 7000 dólares por concepto de indemnización por la muerte de la señorita María Choloquinga, así como el reconocimiento de la suma de 25.000 dólares a los presuntos afectados de la brujería y él pago de 2000 dólares para cubrir los gastos incurridos en la solución del conflicto por la comunidad.

Análisis Crítico Jurídico del Caso.

En base al contenido del acta de juzgamiento y por testimonio de las tres personas involucradas en el caso de fallecimiento se puede realizar el siguiente análisis crítico y jurídico:

Los familiares de la fallecida desde su inicio tuvieron pleno conocimiento de la verdadera enfermedad que padecía la mujer y que la misma no tenía posibilidad de curarse por cuanto la enfermedad estaba en etapa terminal por lo que fue dada de alta del hospital al no existir mejoría de la paciente, lo cual demuestra que desde el inicio actuaron con mala fe con la finalidad de aprovecharse y causar daño a las personas involucradas en el caso.

Las autoridades indígenas de la comuna Maca Centro a pesar de tener conocimiento de la verdadera causa de la muerte involucraron y responsabilizaron a las tres personas que fueron detenidas y sancionaron como culpables de la muerte, no aplicaron los procedimientos culturales adecuados para recopilar los elementos probatorios suficientes para poder determinar la causa de la muerte y las responsabilidades del mismo.

Violaron el derecho al debido proceso, obteniendo presuntas pruebas de su participación en la muerte y relacionando con causas de brujería que incidiría en el fallecimiento de la mujer.

Los tres detenidos no tuvieron derecho a la defensa ni a exigir una prolija investigación para determinar la verdadera causa de la muerte en virtud de que estaban detenidos y presionados por una multitud enardecida que no permitían que se escuche sus criterios y alegatos vulnerando de esta manera el principio de garantía constitucional al derecho a la defensa consagrada en el Art 76 numeral 7 literal a) de la Constitución la misma que prescribe “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.” Las tres personas que fueron detenidas por la Comisión de Justicia Indígena de la Comunidad no tuvieron derecho a una defensa en donde pudieran hacer prevalecer sus criterios y sus pruebas.

Por otra parte, en virtud de que los investigados no son del territorio indígena, ni tampoco hablan el idioma kichwa, no tuvieron oportunidad de tener un traductor para entender de lo que acusaba la comunidad, en vista de que todo el proceso de investigación y juzgamiento lo hicieron utilizando el idioma kichwa, vulnerando de esta manera la garantía de las personas del derecho a la defensa contempladas en el Art. 76, numeral 7 literal f) de la Constitución como es “Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento”

Las autoridades indígenas no realizaron una verdadera investigación sobre las causas que motivo la enfermedad y posterior fallecimiento de la mujer la misma que tenía una historia clínica en la cual determinaba la enfermedad que padecía, más sin embargo, se basaron en los últimos acontecimientos y hechos practicados por los familiares de la occisa días entes de su fallecimiento, vulnerando de esta manera el Art.76 numeral 2. de la Constitución garantiza el principio de inocencia, que textualmente prescribe “ Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare sus responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”

Finalmente fueron obligados a pronunciarse públicamente aceptando su culpabilidad y a no seguir ninguna acción penal en contra de las autoridades y la comunidad y a firmar el acta de juzgamiento aceptando su responsabilidad en el caso de la muerte bajo amenazadas de la autoridad que en caso de incumplimiento de ser sometidos

nuevamente ante las autoridades de la comunidad en donde serían sancionados con penas más fuertes, se puede observar que se vulnera los derechos de protección establecidos en el Artículo 77 numeral 7 que manifiesta que “El derecho de toda persona a la defensa incluye: literal c) “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”

La comunidad violó los mínimos jurídicos establecidas en la Constitución y los derechos humanos como son la garantía del debido proceso, no a los tratos crueles, el derecho a la no agresión física ni psicológica.

h) PROPUESTA.

ELABORAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO-JURÍDICO DONDE SE EVIDENCIE CÓMO LA APLICACIÓN INDEBIDA DEL DEBIDO

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