PARA SU ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE CARGA Y DESCARGA.
Se somete a estudio de la Junta de Gobierno Local el informe-propuesta emitido por el Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana, de fecha 21 de febrero de 2020, sobre el asunto epigrafiado, en el que se manifiesta lo siguiente:
“Vista la solicitud presentada por Dª ** (DNI **1924***), en representación de
MUDANZAS ALBACETE S.L. (NIF B0241078S), en la que, con motivo de trabajos de mudanzas, solicita autorización para el año 2020 del permiso de carga y descarga general, para circular dentro del casco urbano de Albacete con los vehículos que se indican:
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
VEHÍCULOS MMA (t) MODELO MATRÍCULA
CAMIÓN (2 EJES) 12 MERCEDES ATECO 8533-FCC
CAMIÓN (2 EJES) 10 MAN AB-4181-M
Considerando:
Primero. Que la Ordenanza Municipal de Circulación, en su artículo 13 relativo a
las “Limitaciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías”, establece que:
"2. Salvo especial autorización, se prohíbe la circulación dentro de poblado de vehículos de más de trece toneladas de masa máxima autorizada. Asimismo, y con la misma salvedad anterior, se prohíbe la circulación de vehículos de más de cinco toneladas de masa máxima autorizada, por la zona interior delimitada por las calles Alcalde Conangla, Paseo de la Cuba, León, De la Cruz, San Agustín, Plaza de las Carretas, Santa Quiteria, Puerta de Murcia, Batalla del Salado, Avenida de España, Octavio Cuartero, Ríos Rosas, Baños, San Sebastián, Juan Sebastián Elcano, Iris, San Antonio, Paseo de la Cuba y Alcalde Conangla.
3. Para circular por alguna de las zonas indicadas con vehículos que superen los límites establecidos, las empresas que se dediquen al transporte de mercancías deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal en la que se fijarán las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que quede sujeto el transporte”.
Segundo. Que consta en el expediente administrativo electrónico informe del Servicio
Técnico de Infraestructuras y Movilidad Urbana, código seguro de verificación PD7GJK- ERKAD9FQ, en el que se estima conveniente la concesión de la autorización, con los requisitos y condiciones señalados en el mismo.”
En base a lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
Primero. Conceder a la mercantil MUDANZAS ALBACETE S.L. (NIF B0241078S),
la especial autorización para la circulación de los vehículos que a continuación se indican, durante el año 2020, así como para su estacionamiento en la vía pública para la realización de tareas de carga y descarga con carácter general y sin corte de tráfico, con las condiciones específicas señaladas en el apartado segundo.
VEHÍCULOS MMA (t) MODELO MATRÍCULA
CAMIÓN (2 EJES) 12 MERCEDES ATECO 8533-FCC
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Segundo. Las condiciones específicas de la autorización especial son las siguientes:
1. Cuando sea preciso realizar un corte de tráfico en una vía determinada, deberá avisar y obtener la conformidad de la Policía Local con 48 horas de antelación a la realización de las tareas de carga y descarga, o dos días laborables en todo caso, debiendo cumplir las condiciones que ésta le fije. Igualmente deberán satisfacer el pago de la tasa que en su caso sea establecida. Cuando el pretendido corte de tráfico afecte a vías por los que circulan los autobuses de transporte urbano de viajeros, deberán solicitarlo en esta Administración con al menos 10 días de antelación.
2. Se respetarán las disposiciones sobre parada y estacionamientos, siendo realizados los trabajos entre las 8 y las 22 horas.
3. Se le autoriza a establecer una reserva de estacionamiento en el lugar de la descarga, donde podrán colocar por sus medios, señalización portátil (tipo R-308) de prohibición de estacionamiento, con indicación de día y hora de la reserva, con 48 horas de antelación y aviso y conformidad previa de la Policía Local. Si se reclama el desplazamiento de vehículos al servicio de grúa municipal, deberá satisfacer el 50 % de la tasa establecida (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS EN LOS ALMACENES MUNICIPALES).
4. En las calles peatonales deberán dejar una distancia mínima de 1,5 metros a las fachadas
más próximas, permitiendo el uso de garajes o reservas que en la misma puedan existir.
5. Que proceda a colocar la señalización necesaria y reglamentaria y adoptar las medidas de
seguridad preceptivas para la adecuada circulación de personas y vehículos, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse del incumplimiento de estas prescripciones. La disposición de los vehículos permitirá el normal y seguro paso de peatones por la zona.
6. Que deberán disponer de la autorización o de una copia de ésta en el lugar de realización
de los trabajos, de forma que pueda mostrarse a los Agentes de la Autoridad que así lo requieran.
7. Que serán responsables de los desperfectos que ocasionen en la vía pública, en evitación de lo cual tomarán las medidas adecuadas.
8. La presente autorización estará condicionada igualmente al Acuerdo adoptado por la Junta
de Gobierno Local, en sesión de fecha 30 de enero de 2004, que con carácter general y para que afecte a todas las operaciones que sean realizadas en o desde la vía pública, sirviendo de necesario apoyo a las actuaciones policiales que en su caso correspondan, se
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establece que: “Las operaciones que deban ser realizadas en o desde la vía pública, con motivo de ejecución de trabajos de mudanza, poda, limpieza o reparaciones de fachadas, carga y descarga en obras de construcción o reforma de edificios, o en general, cualquier actividad pública o privada que se realice en las cercanías de los centros escolares y que provoquen o puedan provocar interferencias y/o situaciones de peligro, deberán paralizarse durante un periodo de 15 minutos antes y después de las entradas y salidas de alumnos a los citados centros escolares”.
9. El incumplimiento de alguna de las anteriores condiciones implicará la revocación de la correspondiente autorización, y la sanción que en su caso pudiera corresponder por “No
adoptar las medidas necesarias derivadas de la interrupción autorizada” (Art. 6 de la
Ordenanza Municipal de Circulación).
Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Informativa correspondiente
en la primera sesión que celebre, tal y como establece el Art. 136.2 del Reglamento Orgánico Municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, suplemento al número 90, de fecha 4 de agosto de 2004.
37.- EXPEDIENTE 307815X. MODIFICACIÓN HORARIO DE ZONA