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DEVELOPMENT OF A QUECHERS METHOD FOR EXTRACTION OF POLYCYCLIC AROMATIC HYDROCARBONS FROM JAMBU (Acmella olerarea

3. RESULTS AND DISCUSSION 1 PAHs EXTRACTION METHOD

3.3 APPLICATION IN SAMPLES

Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva sin indefensión, y del Principio Acusatorio, comprendidos en el artículo 24 de la Constitución Española. Motivo décimo.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho fundamental a la Presunción de Inocencia, a que se refiere el artículo 24.2 de la Constitución Española. Motivo undécimo.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 432.2 del Código Penal. Motivo décimo segundo.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 404 del Código Penal. Motivo décimo tercero.-Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 428 del Código Penal y consecuente vulneración del principio acusatorio (artículo 24.1 de la Constitución Española). Motivo décimo cuarto.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 390.1, 1° v 2°, del Código Penal. Motivo décimo quinto.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 74 Código Penal e infracción del principio de legalidad (artículo 25.1 de la Constitución Española). Motivo décimo sexto.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 77 de Código Penal e infracción del principio de legalidad (artículo 25.1 de la Constitución Española). En el trámite de instrucción esta parte se adhirió a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del recurso de María Agustina Sanjuán Ballesteros; y a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno del recurso de Alejandro Catalá Bas.

Recurso Nº: 10546/2014

Motivo primero.- Por infracción de ley por error de hecho en la apreciación de la prueba (art. 849.2 LECrim). Motivo segundo.- Por infracción de ley por error de hecho en la apreciación de la prueba (art. 849.2° Lecrim). Motivo tercero.- Por infracción de ley (error de hecho en la apreciación de la prueba. artículo 849.2° de la LECrim). Motivo cuarto.- Por vulneración de precepto constitucional artículo 24. 1 y 2 CE (derecho a ser informado de la acusación y a no padecer indefensión).- Motivo quinto.- Por vulneración de los artículos 24.1 y 2 CE (derecho a ser informado de la acusación y a no padecer indefensión). Motivo sexto.- Por infracción de ley por aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal (delito continuado) para los delitos de falsedad en documento oficial y malversación. Motivo séptimo.- Por infracción de ley por aplicación indebida del artículo 390.1,1° y 2o del Código Penal. Motivo octavo.- Por vulneración de precepto

constitucional: derecho a la presunción de inocencia y proscripción de la arbitrariedad de las resoluciones judiciales (artículos 24.2 y 9.3 de la CE.), en relación con la condena por delito de prevaricación. Motivo noveno.- Por vulneración de precepto constitucional: derecho a la presunción de inocencia y proscripción de la arbitrariedad de las resoluciones judiciales (arts. 24.2 y 9.3 de la CE) en relación con la condena por falsedad. Motivo décimo.- Por vulneración de precepto constitucional: derecho a la presunción de inocencia y proscripción de la arbitrariedad de las resoluciones judiciales (arts. 24.2 y 9.3 CE la CE), en relación con la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos. Al evacuar el trámite de instrucción esta parte mostró su adhesión a los motivos segundo, tercero, undécimo, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del recurso de Rafael Blasco Castany; así como a los motivos primero, segundo y tercero del recurso de Alejandro Catalá Bas.

Motivos aducidos en nombre de Marcos Antonio Llinares Picó.

Motivo primero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del número 4° del artículo 5 de la Lev Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Lev de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del derecho a un proceso con

Recurso Nº: 10546/2014

todas las garantías y vulneración del Derecho de Defensa, establecido en el artículo 24-2 de la Constitución Española. En el traslado para instrucción se adhirió al motivo segundo del recurso del Fiscal.

Motivos aducidos en nombre de Javier Llopis Bauset.

Infracción de precepto constitucional: Motivo primero.- Vulneración del Derecho Fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Motivo segundo.- Vulneración del Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva, en sus vertientes de exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, del artículo 24.1 de la Constitución Española, (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Motivo tercero.- Al amparo de lo establecido en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación de los artículos 390.1.1° y 2°, 27 y 28 del Código Penal. Motivo cuarto.- Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba. Motivo quinto.- Al amparo de lo establecido en el artículo 851.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no expresarse en la sentencia clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados, además de la existencia de manifiesta de contradicción entre ellos. Motivo sexto.- Por infracción de ley del art. 849-1° Por aplicación indebida, del artículo 404 del Código Penal. Motivo séptimo.- Por infracción de ley del artículo 849-1 de la LECrim por conculcación de preceptos sustantivos en relación al delito de falsedad documental.

Motivos aducidos en nombre de Josep María Felip Sardá.

Motivo primero.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 24 CE, y art. 5.1 LOPJ por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Motivo segundo.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851.1 LECrim y art. 24 y 123 CE. Motivo tercero.- Por infracción de ley al

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amparo del art. 741 LECrim en cuanto a la apreciación en la valoración de la prueba. Este recurrente exteriorizó su adhesión a los motivos de otros recurrentes en cuanto a la presencia de la Abogacía de la Generalitat Valenciana como acusación.

Motivos aducidos en nombre de Alejandro Catalá Bas.

Motivo primero.- En base al artículo 5.4 de la L.O.P.J. y 852 de la LECrim, por infracción del artículo 24-2 de la Constitución Española por conculcación del Derecho a un Proceso con todas las Garantías, así como del artículo 6-3-d) del C.E.D.H., (Derecho a un juicio justo y equitativo). Motivo segundo.- En base al artículo 5.4 de la L.O.P.J. y 852 de la LECrim. por infracción del artículo 24-2 de la Constitución Española, por conculcación del Derecho a un Proceso con todas las Garantías. Motivo tercero.- En base al artículo 5.4 de la L.O.P.J. v 852 LECrim. por conculcación del artículo 24-1 y 2 de la Constitución Española: Derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a un proceso con todas las garantías. Motivo cuarto.- En base al artículo 5.4 de la L.O.P.J. y 852 LECrim. por infracción del artículo 24-2 de la Constitución Española por conculcación del Derecho a la presunción de inocencia. Motivo quinto.- Por infracción de ley del artículo 849-2° de la LECrim por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos. Motivo sexto.- Por infracción de ley del art. 849-1 LECrim por aplicación indebida de los arts. 390 y concordantes del CP. Motivo séptimo.- Por infracción de ley del art. 849.2º LECrim por error en la apreciación de la prueba en relación al delito de falsedad documental. Motivo octavo.- Al amparo del art. 5.4 LOPJ y art. 852 LECrim por vulnerar el art. 24.2 de la CE. (presunción de inocencia en relación al delito de falsedad documental). Se adhirió asimismo a los recursos de Rafael Blasco Castany (motivo segundo, tercero, décimo cuarto y décimo quinto) y de José María Felip Sardá (motivo primero) al evacuar el traslado para instrucción.

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Motivo primero.- Por infracción de precepto constitucional, por vulneración a un juez no prevenido, al amparo de los arts. 849.1 y 852 de la LECrim., en relación con el art. 5.4 de la LOPJ y el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la CE. Motivo segundo.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y art. 852 de la LECrim, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 y 2 de la CE, en su vertiente de obtener una resolución motivada. Motivo tercero.- Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y art. 852 de la LECrim, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 y 2 de la CE, en relación al art. 11.1 de la LOPJ. Motivo cuarto.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y art. 852 de la LECrim, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 y 2 de la CE, en relación con el 11.1 de la LOPJ (intervenciones telefónicas). Motivo quinto.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.2º LECrim por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos. Motivo sexto.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ y art. 852 LECrim por vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 y 2 CE, en relación con el 11.1 LOPJ (entrada y registro domiciliario). Motivos séptimo y octavo.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1° de la LECRIM, por aplicación indebida y/o incorrecta del artículo 390,1,1º y 2º del Código Penal (sexto) y por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim por aplicación indebida y/o incorrecta del artículo 392 del Código Penal (séptimo). Motivo noveno.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1° de la LECrim, por aplicación indebida y/o incorrecta del artículo 432, 1 y 2 del Código Penal. Motivo décimo.- Por quebrantamiento de forma del art. 851.1° LECrim, por contener el "factum" de la Sentencia conceptos que por su carácter jurídico implican una predeterminación del fallo. Motivo undécimo.- Por quebrantamiento de forma del art. 851.1º LECrim, por contener la Sentencia recurrida manifestaciones contradictorias o mutuamente excluyentes. En el

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correspondiente momento procesal se adhirió a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del recurso de Rafael Blasco Castany.

Motivos aducidos en nombre de Marcial López López.

Motivo primero.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, garantizado en el articulo 24.2 de la Constitución Española, en relación con la condena por el núm. 1 del art. 308 del Código Penal. Motivo segundo.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, garantizado en el articulo 24.2 de la Constitución Española, en relación con la condena por el núm. 2 del art. 308 del Código Penal. Motivo tercero.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del principio de legalidad y del principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, que se garantizan en los arts. 9.3 y 25.1 de la Constitución Española. Motivo cuarto.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el núm. 1°, del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 74 y 308.1 y 2 CP. Motivo quinto.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el núm. 1°, del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación de la regla 3a del art. 8 del Código Penal, respecto de la relación existente entre

los núms. 1 y 2 del art. 308 del Código Penal. Motivo sexto.- Por quebrantamiento de forma, al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero, del apartado 1° del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al incluirse

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entre los hechos probados conceptos jurídicos que implican la predeterminación del fallo. Motivo séptimo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5, apartado 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del articulo 24.1° y 2° de la Constitución Española, que garantiza los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso publico con todas las garantías (principios de inmediación y contradicción). Motivo octavo.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías con proscripción de la indefensión, en su vertiente de falta de motivación, garantizado en el articulo 24.2 de la Constitución Española. Motivo noveno.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, garantizado en el articulo 24.2 de la Constitución Española, respecto de la condena por falsedad documental. Motivo décimo.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, garantizado en el articulo 24.2 de la Constitución Española, respecto de la condena por falsedad documental. Motivo undécimo.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el núm. 1°, del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 390, 1.1° y 2° y 392. Motivo duodécimo.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el núm. 1°, del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del art. 77 CP en la relación entre el delito de falsedad documental y el núm. 1 del art. 308 CP e inaplicación indebida del art. 8.3° de la citada Ley punitiva. Motivo décimo tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849 de la Ley de

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Enjuiciamiento Criminal en su número 1°, por inaplicación indebida de los arts. 15 y 18 de la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas y del artículo 49.1 de la Ley 7/88 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Motivos aducidos en nombre de María Josefa Cervera Tomás.

Primer motivo.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, garantizado en el articulo 24.2 de la Constitución Española, en relación con la condena por el núm. 1 del art. 308 del Código Penal. Motivo segundo.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, garantizado en el articulo 24.2 de la Constitución Española, en relación con la condena por el núm. 2 del art. 308 del Código Penal. Motivo tercero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5, apartado 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantía con prohibición de toda indefensión, al haberse vulnerado el principio acusatorio, todo ello garantizado en el art. 24 de la Constitución Española. Motivo cuarto.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del principio de legalidad y de la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, que se garantizan en los arts. 9.3 y 25.1 de la Constitución Española. Motivo quinto.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el núm. 1°, del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 74 y 308.1 y 2 CP. Motivo sexto.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el

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núm. 1°, del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación de la regla 3a del art. 8 del Código Penal, respecto de la relación

existente entre los núms. 1 y 2 del art. 308 del Código Penal. Motivo séptimo.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el núm. 1°, del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del art. 28 b) del Código Penal. Motivo octavo.-Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el núm. 1°, del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación o inaplicación indebida del art. 65.3 del Código Penal. Motivo noveno.- Por quebrantamiento de forma, al amparo de lo dispuesto en el articulo 851, número 1°, inciso segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por contradicción entre los hechos declarados probados. Motivo décimo.- Por quebrantamiento de forma, al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero, del apartado 1° del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al incluirse entre los hechos probados conceptos jurídicos que implican la predeterminación del fallo. Motivo undécimo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5, apartado 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del articulo 24, 1° y 2° de la Constitución Española, que garantiza los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías, (principios de inmediación y contradicción). Motivo duodécimo.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías con proscripción de la indefensión, en su vertiente de falta de motivación, garantizado en el articulo 24.2 de la Constitución Española. Motivo décimo tercero.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, garantizado en el articulo 24.2 de la Constitución

Recurso Nº: 10546/2014

Española, respecto de la condena por falsedad documental. Motivo décimo cuarto.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 4° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, garantizado en el articulo 24.2 de la Constitución Española, respecto de la condena por falsedad documental. Motivo décimo quinto.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el