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THE APPLICATION OF THE SCM AGREEMENT RULES TO THE ESF

1.5 THE ENERGY SECURITY FUND

1.5.2 THE APPLICATION OF THE SCM AGREEMENT RULES TO THE ESF

Desde el preciso momento en que se comete un delito, la victima debe seguir una serie de procedimientos para poder poner en conocimiento de la autoridad respectiva este hecho ilícito. Es a través de la denuncia, de manera mayoritaria, en donde la ciudadanía pone al tanto a las autoridades de los

ilícitos de que se es objeto. Por regla general, la primera autoridad en entrar en escena es la policía uniformada, siendo ella la instancia primaria de recepción de las respectivas denuncias. Como paso siguiente la segunda autoridad que entra en acción es el MP, quien por ley debe tomar conocimiento de los ilícitos que son recepcionados por Carabineros. Lo que queremos decir con esto, es que la o las autoridades que siempre tomaran conocimiento de los delitos que se comenten serán las policías y el MP. En otras palabras, conocen de todas las denuncias que se estampan en las diversas comisarías a lo largo de todo Chile31.

Es por lo anterior, que el MP tiene un contacto privilegiado, en su posición de órgano persecutor, con los delitos que se ponen en la esfera de su conocimiento y para poder decidir que hacer con ellos, es que debe hacer siempre alguna recopilación de antecedentes al respecto. Esos antecedentes, sin duda alguna representan datos de relevancia a la hora de hacer estadísticas referentes a la comisión de un delito determinado, y no solo eso, sino que también representa información que sin duda puede resultar de utilidad a la hora de diseñar los distintos programas o políticas con que se pretende combatir este tema.

De esta forma, el MP tiene una serie de consideraciones que lo hacen ser uno de los actores con más valor agregado en materia de SC. Apuntamos básicamente al tema de la información que genera, de la suerte de autoabastecimiento de la misma, que lo hace ser uno órgano completamente autosuficiente frente a esta área. A ello debemos agregar las funciones que tiene a su cargo y de la manera en como se organiza para perseguir los delitos. De esto mencionamos la utilización de mecanismos de selectividad penal, el apoyo a las victimas, la especialización de la persecución de los delitos y la rapidez de los procesos32. El MP, según nuestro juicio, tiene un valor enorme e incomparable frente al tema de la SC.

No deja de ser menos importante el hecho de que la exclusividad en la persecución penal y el ejercicio de la acción penal pública esta radicada en el MP, por lo que nuevamente se confirma lo que decimos. Que el MP tiene la mejor posición al momento de enfrentar el delito. Por lo demás, el MP se dedica a investigarlo, a saber más de él, lo que se traduce en la generación de

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Esta idea tiene validez en el sentido de que el Ministerio Público aún no hace uso de los criterios de selectividad penal que le entrega la ley. Es más, para poder hacer uso de tales criterios, es necesario que este conozca de todas as denuncias que se hacen ante la policía, por lo que esta obligado a conocer de la mejor manera posible cada potencial causa que ingresa al sistema de enjuiciamiento penal.

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DAMMERT, LUCIA Y BLANCO, RAFAEL; Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana. ¿Qué esperar en la Región Metropolitana? Programa de Seguridad y Ciudadanía FLACSO- Chile. Observatorio Nº 4, julio 2005. pág. 2.

políticas criminales que se llevarán a cabo en el desarrollo de la investigación y en la consecución del juicio respectivo. Todo esto, creemos, va íntimamente relacionado con las funciones que tiene el MP, ya que al hacer un análisis de estas, podemos ver con mejor nitidez que el órgano que mejor conoce de los delitos es el MP.

También es relevante la creación de las unidades especializadas en determinados delitos, lo que refrenda nuestra idea de que existe la posibilidad de estudiar los delitos y generar políticas y estrategias eficientes para poder perseguirlos.

Si bien todo lo que se ha mencionado tiene importancia con la labor de persecución del delito, de su control y represión, pensamos que estas herramientas no solo deben ser utilizadas en este campo de acción, sino que también deben ser volcadas al área de la prevención del delito de modo de poder diseñar métodos mas eficientes y eficaces para combatir el problema.

Si pensamos un momento en la idea de que para poder llevar a tribunales los delitos (a lo menos los de acción pública) debemos pasar necesariamente por la fiscalía correspondiente y entregar los antecedentes necesarios al fiscal que conocerá de la causa. Esto quiere decir que gracias al monopolio en la acción y persecución penal que tiene el MP, hay una suerte de obligación por parte de la ciudadanía de tomar contacto con este estamento, no pudiendo recurrir a otra instancia que no sea la destinada por ley para llegar a tribunales, ya que la única a la que se puede tener acceso para estos fines es al MP.

Lo que pretendemos decir, es que no solo hay una visión privilegiada del delito desde el punto de vista de la investigación o de la recepción de las denuncias, son que también lo esta desde el prisma de la comunidad, ya que es a ella a la que sirve en su labor persecutora y es a ella a la que atiende. Como tal, no solo le corresponde entablar una comunicación fluida con los demás actores que intervienen en el diseño de las políticas de SC a fin de aportar con su información y experiencia, son que también debe estrechar los lazos con la comunidad a la que presta servicios, por que de una u otra forma esta cercanía presentará frutos en el corto, mediano y largo plazo. A modo de ejemplo creemos que para un fiscal resultaría mucho mas sencillo conseguir que ciertas personas concurran a una audiencia de juicio oral en calidad de testigos, (tarea que para un fiscal es mas que compleja) cuando efectivamente se presenta un lazo mucho mas estrecho entre estos. El generar la sensación de cercanía con la comunidad puede facilitar el trabajo de los fiscales en su

labor de investigación y una confianza mucho mayor de la ciudadanía hacia el órgano que le corresponde resguardar sus intereses en juicio.

Fruto de este privilegio y pensando en que las políticas de SC deben ser temáticas de Estado y no de gobierno, es que creemos que tras esa posición inmejorable, el MP debe tener mas participación dentro de la lucha contra la delincuencia, no solo desde su función de persecución o de control del delito, sino que también desde el plano de la prevención del mismo.

CAPITULO III

ROL ACTIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN POLÍTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA

3.1 El problema es este

No es objeto de discusión el hecho de que el MP fue creado con la finalidad de organizar de manera nacional y regional la tarea persecutoria penal.

Al ser esta una de sus principales funciones, el MP suele escudarse en el argumento de que cualquier actividad que no este dentro de sus esferas de acción, no le son propias y por lo tanto no son de su responsabilidad. Por lo anterior se suele ver que con reticencia el MP rechaza la idea de establecer vínculos más estrechos con la comunidad lo que se traduce en una negativa a liderar o participar en estrategias destinadas a disminuir el delito.

Nuevamente se argumenta que el control del delito y la disminución del temor no son labores que sean de su competencia, pero creemos firmemente que aunque así sea nada implica que el MP se reste de manera absoluta de la lucha contra la delincuencia, de los programas destinados a la prevención y del diseño de estrategias y políticas que enfrenten este problema.

Es mas, y lo hemos mencionado en el transcurso de este trabajo, al hablar de políticas de SC, hacemos necesariamente mención a que detrás de todo hay una política de Estado, una necesidad nacional y un problema que nos afecta a todos como ciudadanos, por lo que nos resulta ilógico que un órgano de esta naturaleza no asuma el rol que según sus funciones debe cumplir.

Desde sus campos de acción y de su labor de persecución, podemos decir que para una prevención eficiente y optima, se requiere de una real y cierta persecución penal que a su vez requiere de compromisos y coordinación con su aliado mas directo, como lo son las policías, y lo mas importante a nuestro juicio, tener la debida relación con los órganos que se dedican a la prevención del fenomenito delictual.

Suele criticarse de manera reiterada que el MP se aproxima a los problemas de manera neutra, viendo a los delitos como un conflicto abstracto, lo que en definitiva hace del fiscal, en su labor, un agente que no toma en consideración los factores externos que se encuentran presentes en ese delito

y en varios, por lo que de una u otra forma no estaría representando los intereses que la comunidad le exige representar.

De lo anterior se genera un nuevo paradigma en la forma de estructurar la persecución penal y que se compone por (1) preocupación por la reducción del delito; (2) participación en los planes de prevención del delito; (3) aunque la atención a los delitos mas graves sigue vigente, el interés por algunos delitos menores, especialmente aquellos que generan sensación de inseguridad, emerge como una muy importante preocupación del aparato de persecución; (4) vinculación con la comunidad, tanto para fijar las prioridades de la persecución como para obtener la colaboración de esta en la identificación, prevención y persecución del delito; (5) una aproximación, tanto a las estrategias de prevención como de persecución orientada a la resolución de los problemas concretos y locales; y (6) alguna forma de rendición de cuantas de la fiscalía a la comunidad local33.

De todos modos, se plantea la idea de que entre los conceptos de prevención y represión, comienza a presentarse ciertos elementos que hace mas difusa esta división, por lo que cabe señalar que las estrategias delictuales mas exitosas estas compuestas por una integración de una persecución eficaz, estrategias preventivas apoyadas por la adecuada amenaza de persecución penal y que esas estrategias estarán lideradas y conducidas por el MP34.

Otro punto crítico en esta postura tiene que ver con la mal entendida concepción de autonomía. Una cosa es entenderlo desde el punto de vista del Poder Judicial y otro tiene que ver con lo que al MP se refiere. Pues bien, esta mal entendida autonomía deriva del sistema de designación de fiscales que la ley contempla, lo que hace que las autoridades, como el Presidente de la República, tenga que elegir de una quina conformada por la Corte Suprema en donde ya vienen impregnados los criterios de autonomía del Poder Judicial35. Esto se traduce en que para los cargos se estarán eligiendo a personas que se alejan del perfil que en esta tesis se pretende recalcar por lo que se explicaría de esta manera la lejanía a la que hacemos alusión. Por último, la mencionada autonomía se refiere a que en el desarrollo de su labor, no existirá una intervención de otros poderes del Estado, pero no quiere decir que bajo esta característica se deba excluir de las políticas públicas en la materia.

Ahora, se menciono que el MP en el desarrollo de sus funciones, elabora una serie de información valiosa para el diseño de las políticas comentadas,

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Documento de la Comisión Nombrada para revisar y evaluar la marcha y funcionamiento del nuevo enjuiciamiento criminal. Diciembre de 2003. Pág. 17.

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Ibíd.

pero resulta que no es el único que genera datos relevantes, por lo que resultaría del todo conveniente generar una base de datos en donde todos los actores concentren sus esfuerzos y poder de esta manera centralizar dichos antecedentes. A la luz de lo anterior, una primera aproximación la constituye la publicación del Primer Anuario de Estadísticas de la Reforma Procesal Penal en donde diversos organismos aportan con sus datos. Tales organismos son el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.

Creemos, además, que en esta materia el MP debe actuar como órgano central en el desarrollo de las políticas criminales del Estado. Este tema ya ha sido analizado, por lo que no ahondaremos más en él.

El debate público se concentra en una serie de temas que le son de su interés y que pueden ir desde aspectos económicos o laborales llegando incluso hasta temas deportivos. De lo anterior, la SC es uno de los temas relevantes en el debate público hoy en día por lo que poco a poco se van generando nuevas necesidades que requieren ser recogidas por algún estamento y consecuentemente con ello deben ser satisfechas. Por esto, creemos que el MP, sin quererlo, se ha transformado en la instancia que debe hacer oídos a estas exigencia, por lo que debe responder a demandas ciudadanas tales como la reducción de las tasas de criminalidad, el control de la corrupción o la SC como tema en si mismo.

También, y en relación con lo anterior, el tema de la SC se ha transformado en el estandarte de cada campaña electoral lo que degenera en que cada político, en su discurso, utilice al MP y a la reforma como la panacea a este problema. Es mas, se le exige mayor precisión sobre el tema y se le atribuye capacidad absoluta para llevar adelante las políticas de persecución penal y de esta manera acabar con la impunidad. Frente a esto, la regla general ha sido que el MP no se ha mostrado muy receptivo frente a esta demanda, lo que produce un fuerte choque entre lo que la comunidad espera y demanda y el rol institucional que tiene este órgano de persecución.

Luego, vemos que el MP se presenta a la ciudadanía como un ente que no tiene mayor acercamiento con la ciudadanía, y que no informa a cerca de las gestiones que se le han encomendado. Se ve un MP poco socializado y conocido. Todo esto trae como consecuencia que se aprecia una especie de blindaje frente a la comunidad que en términos sencillos no tiene acceso a información relativa, por ejemplo, a los datos de capacidad de respuesta frente

a las denuncias que recibe o a las políticas institucionales referidas a la persecución penal en si misma.

Centrada la crítica en relación al grado de cercanía que el MP tiene con la población a la que sirve, podemos ver que los fiscales se desempeñan como meros operadores jurídicos, lo que se traduce en la correspondiente falta de humanización en su gestión. Lo que creemos firmemente, es que los fiscales no solo son los operadores que deben ser, sino que también son agentes que cumplen una función social relevante frente a la comunidad y frente al tema que nos convoca.

Por último, el Centro de Estudios de Justicia de las Ameritas plantea una serie de propuestas en el corto y mediano plazo para incorporar y responder a la necesidad de que el MP intervenga en materias de SC. Las hacemos nuestras y las mencionamos a continuación. Siempre reconociendo su autoría:

1. Gestación de una persecución oportuna y eficaz, lo que se traduce en que efectivamente las penas serán concretadas en los términos que la ley establece y que esa persecución tenga objetivos diversos de prevención.

2. Maximización del efecto simbólico de la pena y del proceso, en donde el mensaje de respeto por la ley sea efectivamente transmitido. Este punto se vería dificultado por el bajo perfil que muestra el MP.

3. Una persecución penal inteligente, en donde se busquen los resultados en dos áreas diferentes; por un lado que se persiga una disminución del delito y por el otro que se busque una disminución del temor frente al mismo36.

Para finalizar, creemos que los cambios se consiguen a través de la efectiva persecución penal orientada a objetivos acotados tales como el disminuir la comisión de un determinado delito, transformar lugares más seguros o mejorar la percepción que la gente tiene del sistema, pero también es preciso establecer objetivos macros que entiendan al MP como componente básico de este sistema de control y prevención. Pensamos que no se pueden hacer oídos sordos a esto.

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Para ver mas de las propuestas ver DUCE, MAURICIO Y RIEGO, CRISTIAN; Desafíos del Ministerio Público Fiscal en América Latina. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Noviembre 2005, pág. 33 y siguientes.

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