Implementing Programming Models on Top of HAMSTER
6.7.1 Application or Domain Specific Programming Models The complexity analysis in the previous chapter shows that the HAMSTER approach allows
En el expediente número 210/2015 J2ES derivado de la causa Penal número 376/2013 que se siguió ante el extinto Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de EMILIO GOMEZ MARTINEZ y CARLOS CRUZ MENDEZ, como penalmente responsables de la comisión del delito LESIONES, querellado por PRIMITIVO TULIO SANCHEZ, en agravio de su hijo menor de edad …………., e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 04 cuatro de Octubre del año de 2017 dos mil diecisiete.--- VISTOS.- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguense a estos autos para los efectos legales que correspondan, lo siguientes: 1) Oficio número SM/DP/309/2016 de fecha 04 cuatro de julio del año de 2016 dos mil dieciséis, recibido el 6 seis del citado mes y año, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, suscrito por el Jefe del Departamento de Población del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, por medio del cual nos hacen del conocimiento que en el registro de Padrón Municipal, no se cuenta con los datos personales de los ciudadanos Emilio Gómez Martínez y Carlos Crúz Méndez; 2) Oficio número PMIE-3503/2016 fechado y recibido el 7 siete de julio del presente año, a las 13:00 trece horas, suscrito por el Jefe del Departamento para la Investigación de los Delitos de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, en funciones incidentales por suplencia del titular de la dirección, en el cual rinde informe respecto a la búsqueda y localización que se les encomendó; 3) Oficio número INE/JLE/VRFE/1775/2016 de fecha 12 doce de julio del año de 2016 dos mil dieciséis, recibido el 14 catorce del citado mes y año, a las 10:29 diez horas con veintinueve minutos, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores, por medio del cual informa que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, se
encontró el siguiente registro del ciudadano Emilio Gómez Martínez, ubicado en la calle 49-E cuarenta y nueve letra “E” por 58 cincuenta y ocho y 60 sesenta número 18 dieciocho, del fraccionamiento Campestre, Flamboyanes, Progreso, Yucatán; y 4) Oficio número 4396 de fecha 6 seis de diciembre del año de 2016 dos mil dieciséis, recibido el 9 nueve del referido mes y año, a las 09:12 nueve horas con doce minutos, suscrito por el Juez Segundo Penal del Estado, por medio del cual remite constante de 4 cuatro fojas útiles, copia certificada de las notificaciones que fueron realizadas a la parte agraviada del acuerdo de fecha 7 de agosto de 2016 dos mil dieciséis, en la cual se consideró a Emilio Gómez Martínez y Carlos Cruz Méndez, penalmente responsables del delito de lesiones querellado por Primitivo Tulio Sánchez en agravio propio y de su hijo menor de edad …………., e imputado por la Representación Social; igualmente informa que el domicilio del querellante es el ubicado en la calle 54 cincuenta y cuatro número 557-A quinientos cincuenta y siete letra “A” entre 75 sesenta y cinco y 77 sesenta y siete, de la colonia Centro de esta ciudad; de igual manera hace el conocimiento que los sentenciados estuvieron asistidos durante el proceso, por el defensor público entonces adscrito al desaparecido Juzgado Sexto Penal del Estado, licenciado en derecho Israel Aarón Ravell Santella.--- En mérito de lo anterior, con fundamento en el 4 cuatro fracción II segunda de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán, por cuanto hasta la presente fecha los sentenciados EMILIO GÓMEZ MARTÍNEZ Y CARLOS CRUZ MÉNDEZ, no se han presentado a dar cumplimiento a la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 09 nueve de febrero del año de 2015 dos mil quince, dictada por el extinto Juzgado Sexto Penal del Estado, derivada de la causa penal número 376/2013, migrada al Juzgado Segundo Penal del Estado, causa penal número 880/2013, por el delito de lesiones querellado por Primitivo Tulio Sánchez en agravio propio y de su hijo menor de edad ……… e imputado por la Representación Social, y por cuanto el Juez Natural, nos remitió los folios de cada uno de ellos, por consiguiente con fundamento en el artículo 40 cuarenta del Código Penal del Estado en vigor, el folio número D-6 12467 que ampara la suma de $1,714.30 en concepto de Multa, que exhibió el sentenciado Gómez Martínez, se aplica a la SANCIÓN PECUNIARIA CONSISTENTE EN MULTA equivalente a 10 diez días de salario mínimo vigente $613.80 quedando un saldo a favor del propio sentenciado, lo cual asciende a la suma de $1,105.50 mil ciento cinco pesos con cincuenta centavos, moneda nacional; y el folio número D-6 12475 que ampara la suma de $2,142.90 dos mil ciento cuarenta y dos pesos con noventa centavos, moneda nacional, exhibió el sentenciado Cruz Méndez, también se aplica a la SANCIÓN PECUNIARIA CONSISTENTE EN MULTA, equivalente a 10 diez días de salario mínimo vigente de $613.80 seiscientos trece pesos con ochenta centavos, moneda nacional, quedando un saldo de $1,529.10 mil quinientos veintinueve pesos con diez centavos, moneda nacional, a favor del propio sentenciado. Trámite de cobro de los folios D-6 12467 y D-6 12474 que será realizado por el estafeta JAVIER FARFÁN CERVANTES, y por consiguiente una vez que la Secretaria del Juzgado tenga el efectivo se exhibirán en los folios correspondientes y los que son por la sanción de MULTA, serán remitidos mediante oficio dirigido al Jefe del Departamento del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, pasan a formar parte del patrimonio del Poder Judicial del Estado, de conformidad en la fracción II segunda inciso B del artículo 2 dos de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán. También se hace mención que los saldos de los referidos folios serán para los sentenciados que les serán debidamente entregados previo recibo que otorguen en autos, hasta en tanto cumplan con todos lo ordenado en la sentencia en cuestión.--- Por otra parte, con fundamento en el artículo 13 trece último párrafo de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán, se señala el próximo día 06 SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 11:00 ONCE HORAS, para que se presenten al local que ocupa el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, los sentenciados EMILIO GÓMEZ MARTÍNEZ Y CARLOS CRUZ MÉNDEZ, para dar cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y de 10 DIEZ JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD de cada uno de ellos, debiendo presentarse debidamente identificados credencial para votar original y copia fotostática. Se les apercibe que de no comparecer el día y hora señalado, se les aplicará cualquiera de los medios de apremio que señala en artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente. Proceda la Actuaria del Juzgado tener por domicilio del sentenciado Gómez Martínez, el proporcionado por el Vocal del Registro Federal de Electores del Estado, mientras que al sentenciado Cruz Méndez, se procede notificar mediante edictos publicados por 3 tres días consecutivos en Diario Oficial.--- Ahora bien por cuanto al punto resolutivo QUINTO, en la cual se CONDENÓ a los sentenciados Emilio Gómez Martínez y Carlos Cruz Méndez, al pago de la reparación del daño por las lesiones inferidas a los agraviados Primitivo Tulio Sánchez y ……..., cuyo monto deberán acreditarse en ejecución de sentencia. Por tal motivo hágaseles de su conocimiento que su término que tienen de promover el incidente de la REPARACIÓN DEL DAÑO ante este Juzgado de Ejecución, fenece el 14 CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DE 2018.--- Finalmente, con respecto a los folios D-6 12468 y 12476, quedan en resguardo del Juzgado, como garantía de la REPARACIÓN DEL DAÑO EN ABSTRACTO.---
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- - - Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y por cuanto de autos de la presente causa se aprecia que Usted es de domicilio ignorado, procedo a notificar el acuerdo que antecede, por medio de Edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno de Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado de Yucatán en vigor.
Mérida; Yucatán a 24 veinticuatro de octubre del año 2017 dos mil diecisiete. EL ACTUARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE
SENTENCIA DEL ESTADO LIC. JULIO ALBERTO BELTRAN HERRERA Publíquese los días 26, 27 y 30 de octubre de 2017.