investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; o, haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional.
b) Docente Titular Principal B.- Los profesores de escalafón previo serán considerados
como Docentes Titular Principales B y recibirán una compensación equivalente al 14% de la remuneración que actualmente perciban, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
f) Experiencia mínima de veinte (20) años de servicio en la Universidad Técnica del Norte; en calidad de profesor titular y no titular.
g) Contar con el título de maestría o doctorado (PhD o su equivalente), debidamente registrado en la SENESCYT;
h) Haber creado o publicado al menos cuatro obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación;
i) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos;
j) Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; o, haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional; y,
k) Haber participado uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno.
c) Docente Titular Principal C.- Los profesores de escalafón previo serán considerados
como Docentes Titular Principales C y recibirán una compensación equivalente al 20% de la remuneración que actualmente perciban, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Experiencia mínima de veinticinco (25) años de servicio en la Universidad Técnica del Norte; en calidad de profesor titular y no titular.
b) Contar con el título de doctorado (PhD o su equivalente), debidamente registrado en la SENESCYT;
c) Haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación;
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d) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos;
e) Haber realizado doscientas cincuenta y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional; y,
f) Haber participado dos o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno.
Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional.
Se aplicará el siguiente procedimiento.
1.- El docente Titular Principal de Escalafón previo presentará la documentación siguiente: a) Copia certificada otorgada por talento humano del tiempo de servicio
b) Copia del título de grado o posgrado requerido para el efecto con su registro en la Senescyt
c) Certificados que acrediten la capacitación docente
d) Certificados que acrediten la participación en proyectos de investigación de mínimo un año de duración
e) Certificado de evaluación al desempeño docente de los últimos dos periodos académicos con una calificación equivalente a muy buena como mínimo.
f) Constancia de la creación o publicación de obras o artículos indexados que cumpla los criterios de relevancia.
Esta documentación será presentada en el Subdecanato de cada unidad académica para su revisión y validación.
2.- El señor Subdecano remitirá al señor Decano la documentación antes indicada con certificación de validación o no, para conocimiento y aprobación en el Consejo directivo de la Unidad académica.
3.- El secretario/a Jurídico/a remitirá al señor Rector la resolución de primera instancia para conocimiento y aprobación del Honorable Consejo Universitario previa certificación presupuestaria.
4.- El secretario/a General por disposición del señor Rector continuara con el trámite para el reconocimiento de los derechos administrativos y económicos que el solicitante tiene derecho.
(Disposición Transitoria agregada mediante Resolución No. 026-S0-HCU-UTN, adoptada por el Pleno del Honorable Consejo Universitario del Universidad Técnica del Norte en Sesión Ordinaria, desarrollada el 14 de febrero de 2020).
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Resolución Nro. 173-SE-CACES-2020
DÉCIMA PRIMERA- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima
Novena de la LOES, toda vez que se cuente con la normativa específica para la utilización de las cuentas corrientes, el Honorable Consejo universitario establecerá un plan de jubilación complementaria, destinando el 30% de los recursos de autogestión, para lo cual se deberá emitir la normativa interna específica y contar con la autorización previa del ente rector del Sistema de Finanzas Públicas.
(Disposición Transitoria agregada mediante Resolución No. 026-S0-HCU-UTN, adoptada por el Pleno del Honorable Consejo Universitario del Universidad Técnica del Norte en Sesión Ordinaria, desarrollada el 14 de febrero de 2020).
DEROGATORIAS
PRIMERA: Deróguese el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón de las (los) profesoras
(es) Investigadoras e Investigadores de la Universidad Técnica del Norte aprobado el 22 de agosto del 2014;
SEGUNDA: Deróguese toda la normativa que se oponga al presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL
La presente codificación contiene el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad Técnica del Norte, aprobado en última y definitiva instancia por el Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria del veinte y ocho de agosto reinstalado el diez de septiembre de dos mil quince y su última reforma de mediante Resolución No. 072-SE-HCU-UTN, adoptada por el Pleno del Honorable Consejo Universitario del Universidad Técnica del Norte en Sesión Extraordinaria, desarrollada el 23 de noviembre de 2018; Resolución No. 02-SE-HCU-UTN, de 15 de enero de 2019; Resolución Nro. 04-SE-HCU-UTN de 28 de enero de 2019; Resolución Nro. 26-SO-HCU- UTN de 14 de febrero 2020; y Resolución Nro. 38-SO-HCU-UTN de 26 de marzo 2021.