La última (o penúltima) etapa de la historia del derecho español se denomina Periodo Constitucional o Edad Contemporánea. Coincide con lo que los historiadores cronológicamente incluyen desde 1808 a la actualidad. Las mayores alteraciones del Derecho se dan en el siglo XIX con cambios más rápidos que en siglos anteriores. Cambios políticos en toda Europa con la idea de base de Revolución, deseo de ruptura con el pasado y cambio transforman la vida del Derecho. La monarquía había sufrido un fuerte golpe en su prestigio por intrigas, preponderancia y, especialmente en nuestro país, por la invasión napoleónica. El relato sucesivo se resume en el desequilibrio político a la vuelta de Fernando VII (1814-1833), la guerra sucesoria entre Isabel y Carlos, el destronamiento de la Reina Isabel II, la restauración de Cánovas, la Primera República, la Dictadura de Primo de Rivera y la Segunda República. La idea de “constitucionalismo” intenta limitar el poder, regular su actividad y garantizar la libertad de los ciudadanos. Se crea un poder legislativo bicameral, un poder ejecutivo (jefe de estado y ministros diversos) y poder judicial independiente. El fenómeno del constitucionalismo es sobre todo político de modo que se promueve que cada país tenga redactados unos principios fundamentales que garanticen la libertad de los ciudadanos y limite el poder. Su origen hay que buscarlo en el racionalismo que se extiende por Europa durante el siglo XVIII tras la Revolución Francesa. Como decía Montesquieu “todo hombre que detente poder siente fuerte tendencia y tentación a abusar de él”, por eso el constitucionalismo intenta frenar abusos. La original esencia de la Revolución francesa de ruptura con la tradición y derechos del hombre y ciudadano, ya aparecen en el cristianismo como que toda persona tiene derechos esenciales que son reconocidos en el derecho natural. La etapa jurídica que hemos denominado Periodo Constitucional, tiene como característica de su Derecho:
Tendencia a suprimir al monarca por una nueva institución que rija los destinos del país fundamentalmente. Las Asambleas como idea de nación y soberanía popular.
Derecho nacional circunscrito al territorio y común a todos los territorios. Desde 1876, en España, se van limitando más aún las peculiaridades territoriales.
Sistema de publicidad de las Leyes. Aparecen varias colecciones legislativas para formalizar y racionalizar la justicia.
La Ley tiene una seguridad y precisión de que carece la costumbre. La Ley es soberana, incluso por encima del propio Estado ya que éste debe inspirarse en ella.
Codificación o reunión de todas las leyes de un país referentes a una rama jurídica (los antiguos eran generales) lo que provoca una gran ventaja.45
Dra. Julia María Fernández Martín Tesis Doctoral En España el movimiento constitucional fue excesivo pues de 1810 a 1875 se ensayaron leyes fundamentales y todas las formas políticas conocidas: Constituciones de Cádiz (1812), de Bayona (1808), de 1837, 1845, 1856, 1869, Proyecto de 1873, Constitución de 1876, de 1931 y la actual de 1978.Basados siempre en la Constitución imperante, se dan los Códigos o reuniones de todas las Leyes de un país en determinada rama jurídica por lo que adquiere el carácter de Ley general
y sistemática. La primera codificación, prescindiendo de algunos antecedentes sin
trascendencia histórica, se realizó en Francia bajo el gobierno de Napoleón y de allí se extendió a toda Europa.
En España los vaivenes políticos y los enfrentamientos con los Derechos nacionales, perjudicaron la evolución del constitucionalismo, cuyo fondo codificador sin embargo, llegó a cuajar en el campo que nos ocupa (el penal) en el Código de 1822 a que siguió el de 1848, vigente hasta la promulgación del Código penal de 1995.
El siglo XX ha sido prolijo en legislación para la evaluación y cálculo de la indemnización por daño corporal. Las más significativas y revisadas para este estudio han sido:
Orden de M. de Trabajo de abril de 1974201. Baremo de lesiones, mutilaciones
y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. Dispone cantidades a tanto alzado en pesetas que oscilan de 27.000 por la pérdida de un pie 112.000 por la pérdida nasal.
Decreto de 5 de marzo de 1976, nº 679/76202, Ministerio de Presidencia,
baremo de incapacidades y pensiones a mutilados de guerra que no puedan integrarse en el cuerpo de caballeros.
RD 712/1977 de 1 de abril 203, por el que se aprueba el Reglamento del
Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la patria y el cuadro de lesiones y enfermedades anexo al mismo.
Real Decreto Ley de 21 de diciembre de 1978 nº 43/78204 de Jefatura de estado. Valoración de la incapacidad y beneficios económicos a quienes
sufrieron lesiones y mutilaciones en la guerra civil.
Orden 24 de febrero de 1979205 por la que se aprueba el Procedimiento en los
expedientes tramitados al amparo del RDL 43/78 por el que se reconocen las lesiones en la guerra civil española.
Ley 6/82 de 29 de marzo206, de la Jefatura de Estado, sobre pensiones a los
mutilados de guerra.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de marzo de 1987207, por la que se aprueba el baremo de indemnización de daños corporales a cargo del
Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor y suscripción obligados.
Real Decreto 1546/88 de 23 de diciembre208 por el que se elevan los límites de indemnización del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y
46
Dra. Julia María Fernández Martín Tesis Doctoral Resolución de 1 de junio de 1989209 de la Dirección General de Seguros por la que se aprueba el baremo de indemnización de los daños corporales a cargo
del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor y suscripción obligados.
Orden de 8 de marzo de 1984210. Baremo para minusvalías y valoración de
diferentes situaciones exigidas para tener derecho a prestaciones y subsidios previstos en R.D 383/1984. Evalúa las minusvalías en porcentajes de menoscabo con respecto al total del individuo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social211, Orden de 8 de marzo de 1989 por el
que se establece el Baremo para la determinación del Grado de minusvalía y
valoración de diferentes situaciones exigidos para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el R.D 383/84.
Ministerio de Economía y Hacienda212 RD 1575/89 (22 de diciembre) Seguro
obligatorio de viajeros. Establece cantidades fijas en pesetas que oscilan de 25000 por un diente a 7 millones por la pérdida de miembro superior.
Ministerio de Economía y Hacienda, OM 5 de marzo de 1991, o Sistema de Valoración de Los Daños Personales en el Seguro de Responsabilidad Civil ocasionada por medio de Vehículos de Motor 213 y se considera al mismo como
procedimiento apto para calcular las provisiones técnicas para siniestros o prestaciones pendientes correspondientes a dicho seguro. Valora las incapacidades aplicando la fórmula de concurrencia de secuelas de modo que el valor final no podrá superar el valor máximo de la pérdida total (anatomía o funcional) que sería el 100% de la persona. El perjuicio estético se suma de modo independiente así como el daño moral y se valoran también las secuelas en evolución. Su publicidad supuso el primer sistema de valoración de daños personales en accidentes de vehículos de motor convirtiéndose en un baremos unificador y vinculante que permite al legislador un grado de previsibilidad (para fomentar acuerdos), moderación en las indemnizaciones (para evitar tendencias alcistas y discrepancias entre aseguradoras e igualdad tal como dispone la Constitución. Esta norma vino a apartarse de las valoraciones de la Seguridad social que diferenciaba entre incapacidad absoluta, total o parcial, estableciendo factores de corrección de la indemnización básica permanente. En 2004, por RD 8/2004de 19 de octubre se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguros de vehículos de motor.
Ley 30/95 245 de 8 de marzo, dictado por la Jefatura de Estado, para dotar de
Ordenación y supervisión de los seguros privados. Baremo vinculante siempre
que no se trate de un delito doloso, indemniza “los daños y perjuicios causados a las personas... incluyendo los daños morales”.
Ley 34/03 246de Jefatura de Estado de 4 de noviembre, Modificación y
adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. Esta norma actualiza y deroga la anterior ley de 1995.
R.D: 1971/99(BOE 26-1-2000)217 Procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía. Evalúa las minusvalías en porcentajes de menoscabo con respecto al total del individuo. Es la adaptación española de las guías AMA. Los objetivos de este Baremo son garantizar la uniformidad de criterios en la valoración del daño a las personas en todo el territorio español, establecer los órganos competentes para realizar tal valoración y el procedimiento a seguir. Al igual que el sistema AMA, el porcentaje de discapacidad física y psíquica se calcula según la tabla de valores combinados de modo que el porcentaje de discapacidad determinara el grado de minusvalía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Orden TAS/1040/2005 de 18 de abril214 Cuadro de lesiones y Baremo Indemnizatorio de lesiones permanentes no invalidantes, que actualiza la OM de 5 de abril de 1974 en sus cantidades a tanto
47
Dra. Julia María Fernández Martín Tesis Doctoral alzado para indemnizar las lesiones incluidas. Tiene su antecedente histórico en el antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956. Es el único de uso obligatorio en el ámbito laboral para indemnizar las secuelas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que impidan continuar con el mismo puesto laboral. Es una lista cerrada sin posibilidad de establecer gravedad de las secuelas salvo en 7 de ellas que permiten un pequeño abanico indemnizatorio y se puede valorar por analogía. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Orden ESS/66/2013 215 de 28 de enero por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
La Ley 35/2015 que dispone la renovación de la normativa sobre indemnizaciones en casos de accidentes de vehículos de motor, no ha podido ser incluida en este estudio dado el momento de su publicación, muy próxima a la edición final del trabajo.