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Chapter 6 Future Research

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Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Juicio 30/11

Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en las actuaciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:

En el Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao se sigue jui- cio número 30/11, promovido por Leonardo Fernández Fleitas, sobre cantidad, contra Iskon Construcciones, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de con- ciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Leonardo Fernández Fleitas, sobre los hechos y circunstan- cias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, código pos- tal 48001, Sala de Vistas número 14, ubicada en la planta 1.ª, el día 2 de mayo de 2011, a las 9:45 horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra- ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado, o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien- tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incompa- recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con- trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Bilbao, a dos de febrero de dos mil once.—La Secretaria Judicial

(V-564)

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 774/10 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Yolanda Badía Vila con- tra la empresa Bismann Obras y Servicios, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Fallo: Estimar demanda de Yolanda Badía Vila, condenar a Bismann Obras y Servicios, S.L.; UTE Parque Comercial Jinamar, la mercantil Hermanos Santana Carzorla, S.L., a abonar a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 8.048,09 euros, más el 10 por ciento de recargo por mora.

Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la res- ponsabilidad legal del mismo.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo designar Letrado o Graduado Social para su for- malización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4778/00000/65/0774/10 del grupo Banesto (Banco Español de Cré- dito), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dis- puesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 34, la cantidad de 150 euros, en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bismann Obras y Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiocho de enero de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-566)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 978/10

Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 978/10, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Aitor Iñigo Pérez Are- nas contra el Fondo de Garantía Salarial, Crisro Tabernak, S.L., Roberto González Gutiérrez y Genizkion Hostalaritza, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.

Una vez firme la presente resolución, archívense las actua- ciones.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en nin- gún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo, Doy fe.»

Y para que les sirva de notificación en legal forma a Crisro Taber- nak, S.L., Roberto González Gutiérrez y Genizkion Hostalaritza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-567)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 907/10

Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 907/10, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Miren Gotzone Izgui- rre Iparraguirre contra José María Álvarez Joaquín y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.

Una vez firme la presente resolución, archívense las actua- ciones.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en nin- gún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 186.1 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo, Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a José María Álvarez Joaquín, en ignorado paradero, expido la presente para su

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-568)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 848/10

Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 848/10 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Sandra Azcona Barre- ras contra el Fondo de Garantía Salarial, Aingeru Astorquiza Allende y Club Balonmano Zuazo, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Fallo: Estimar demanda de Sandra Azcona Barreras, condenar a los demandados Club Balonmano Zuazo, y Aingeru Astorquiza Allende, a abonar a la actora la cantidad de 2100 euros, más el recargo del 10 por ciento por mora.

Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la res- ponsabilidad legal del mismo.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo designar Letrado o graduado social para su for- malización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4778/00000/65/0848/10 del grupo Banesto (Banco Español de Cré- dito), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dis- puesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 34, la cantidad de 150 euros, en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Club Balon- mano Zuazo, en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a uno de febrero de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-569)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 608/09, ejecución 219/09

Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 608/09, ejecución 219/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Raúl Anta Couso contra Bioenergía Renovable de Vizcaya, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Decreto.—La Secretaria Judicial doña Covadonga Martínez de Bedoya Buxens.—En Bilbao, a veintitrés de julio de dos mil once.

Antecedentes de hecho

1. Por resolución de fecha 23 de diciembre de 2009, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu- dora Bioenergía Renovable de Vizcaya, S.L., a fin de dar cumpli-

2. El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 10.812,55 euros (10.437,93 euros, más 374,62 euros intereses) de principal, y la de 2.162,51 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses y costas.

3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formu- lando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

4. Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por reso- lución dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.

Razonamientos jurídicos

Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar, como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda, bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.

Parte dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 608/09, ejecución 219/09) y para el pago de 10.812,55 euros (10.437,93 euros, más 374,62 euros intereses) de principal, y la de 2.162,51 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Bioenergía Renovable de Vizcaya, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nue- vos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bioener- gía Renovable de Vizcaya, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil once.

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-571)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 630/10

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 630/10 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Jesús María Rodríguez Díez contra las empresas Carpintería San Vicente, S.L., y Carpintería Zorroza, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente: «Fallo: Estimar demanda de Jesús María Rodríguez Díez, decla- rar la infracotización de la que son responsables las empresas Car- pintería San Vicente, S.L., y Carpintería Zorroza, S.L., de la dife- rencia entre 1.567,05 a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la base reguladora de 1.573,87 euros que legalmente corres- ponde y a cuyo abono vienen obligadas como responsables de la infracotización indicadas empresas y con obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Segu- ridad Social de anticipar el abono de las indicadas sumas dinera- rias. Y desestimar solicitud de incapacidad permanente absoluta de contingencia enfermedad común, confirmando resolución de 19 de abril de 2010 y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguri- dad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la solicitud articulada contra indicados gestoras de la Seguridad Social. Líbrese, y previo testimonio en autos, inclúyase en el libro de su clase, y notifíquese a las partes, a quienes se hará saber que contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comu- nidad Autónoma del País Vasco, debiendo anunciarse tal propó- sito mediante comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, y siendo la recu- rrente la entidad gestora, al anunciar el recurso, deberá presentar en el Juzgado certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo seguirá puntualmente durante la trami- tación del recurso, lo que si no cumple efectivamente pondrá fin al trámite del recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»

Y para que les sirva de notificación en legal forma a Carpin- tería San Vicente, S.L., y Carpintería Zorroza, S.L., en ignorado para- dero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-572)

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