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4. DATA AND METHODOLOGY

4.3 Approach and model

El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones5 publicado en el Registro Oficial N°351 del 29 de Diciembre de 2010, es el marco legal que regula la Inversión Extranjera en el Ecuador. Este Código de 2010 sustituyó a la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones, de diciembre de 1997, así como a otras 13 leyes que anteriormente regulaban la inversión extranjera, al igual que La Ley de Aduanas del Ecuador. El Consejo Sectorial de la Producción, es quien define la política de inversiones en el país.

“Dentro de los fines del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se destaca en lo referente a la inversión los literales g y h:

g. “Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

72 h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo…””101

El Código de la Producción Comercio e Inversiones en el Libro II, Art. 13 define a la inversión extranjera de la siguiente manera: “c. Inversión extranjera.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador.”102 Además estipula claramente que no será considerada inversión extrajera a “…aquella realizada por una empresa nacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones, propiedad o control, total o mayoritario, le pertenezca a una persona natural o sociedad ecuatoriana.”103. Es importante tomar en cuenta que los beneficios que este código otorga no se aplicarán a inversiones provenientes de paraísos fiscales.

Para entender mejor que es inversión vamos a mencionar el concepto de inversión directa dado por el Banco Central de Ecuador. “Inversión directa: Es la categoría de inversión internacional que refleja el objetivo, por parte de una entidad residente de una economía (residente directo), de obtener una participación duradera en una empresa residente en otra economía (empresa de inversión directa). La participación duradera implica una relación a largo plazo entre el inversionista directo y la empresa receptora de la inversión…”104

.

En cuanto a la duración de los contratos de inversión, será máximo de 15 años con una sola prorroga por el mismo plazo concedido inicialmente en el contrato. Esto puede darse por petición del inversionista y después de la aprobación del Consejo Sectorial de la Producción. “Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los sectores estratégicos de la economía, que requieran inversión y financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la legislación

101

PRO- ECUADOR, Guía de Inversión Extranjera Directa, Capitulo 1, Pág. 10.

102

COPCI, Libro II, Título I, Capítulo I, Art. 13.

103

Ídem

104

La balanza de pagos del Ecuador: mitología de elaboración y series 1993-200, Subproceso de Balanza de Pagos y Estadísticas Externas, Quito, junio 2001, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR/ Dirección General de Estudios, Pág. 42.

73 aplicable. En los demás sectores de la economía, los inversionistas extranjeros podrán participar directamente sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los inversionistas nacionales.”105

Es obligación de los inversionistas extrajeron presentar a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción toda información relacionada con las inversiones que han realizado, para poder gozar de los beneficios del COPCI. De esta manera se puede realizar un monitoreo de dichas inversiones. Las inversiones extranjeras actuaran como complemento directo en los sectores estratégicos de la economía que requieran inversión y financiamiento, para de esta manera alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

5.1.1. Modalidades de inversión en Ecuador.

Dentro del Ecuador existen 9 modalidades de inversión que son:

1. “La participación en el capital de una compañía nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la legislación de compañías, realizada mediante aportes en numerario o en especie, incluyendo bienes intangibles;

2. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes que representen derechos sobre el capital de una compañía;

3. La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, debidamente registrada, como medio para desarrollar una actividad económica;

4. Los títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización, ya sea por medio de oferta pública o privada;

105

74 5. La adquisición de bienes inmuebles y muebles tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados;

6. Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología;

7. Los derechos conferidos por la ley, tales como: licencias, autorizaciones y permisos;

8. Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos;

9. La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas.”106

5.1.2. Incentivos para la Inversión en Ecuador

De acuerdo con la Guía del Inversionista publicada por PRO- ECUADOR, para beneficiarse de los incentivos establecidos en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, las empresas, conforme lo establece el artículo 14, no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo excepciones expresadas en la Ley.

106

75 Los incentivos se clasifican de la siguiente manera:

Figura 2: Incentivos para la Inversión y Requisitos previos.

Fuente: PRO- ECUADOR, Guía de Inversión Extranjera Directa

Hemos hecho esta larga explicación de lo que se considera como inversión para que no exista la posibilidad de que este concepto sea confundido con endeudamiento, que es lo que comúnmente se ha presentado. Incluso la prensa tiende a cometer este error como lo veremos más adelante.

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