Implications for the UK
Part 1: Approach to modelling
La palabra Monarquía, etimológicamente, significa gobierno de uno solo, en contraposición a República que significa gobierno plural.
El art. 1.3 CE establece que FORMA POLÍTICA del Estado Español al decir: “La forma política del Estado
Español es la Monarquía Parlamentaria”.
Dentro de las llamadas “Monarquías limitadas” se encuentra la Monarquía Constitucional que es aquella en la que los poderes del monarca están definidos en una Ley o Constitución, a la cual debe someterse el propio soberano.
A su vez, dentro de la Monarquía constitucional, la forma más generalizada es la Monarquía parlamentaria en la que el Rey reina pero no gobierna, el que gobierna realmente es el Consejo de Ministros que ha de contar en todo momento con la confianza del Parlamento.
El Rey, por tanto, aparece como una figura simbólica. Los tres centros de poder son el Gobierno, el Parlamento y el Poder Ejecutivo. El Rey tiene funciones que cumplir, pero no poderes, “El Rey reina pero no gobierna”.
Dice el art. 56 CE:
1.”El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la CE y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a la responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64 (se refiere al refrendo del Presidente del Gobierno, Ministros
competentes y, en los casos previstos, el Presidente del Congreso), careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo
dispuesto en el art. 65.2 (nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa).”
Se dice que el Rey es símbolo de la unidad porque él sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las Cámaras, y propone, nombra y, en su caso, cesa al Presidente del Gobierno, y la Justicia se administra en nombre del Rey.
También es símbolo de permanencia porque la Corona es hereditaria.
Sucesión de la Corona.
El art. 57.1 CE declara:
1.”La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. D. Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe Heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento,
tendrá la dignidad del Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las CORTES GENERALES proveerán a la sucesión en la
Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una LEY ORGÁNICA.
La ABDICACIÓN lleva consigo ceder los derechos sucesorios al siguiente en la línea de sucesión, cuestión
completamente distinta a la RENUNCIA que consiste en la pérdida de esos derechos por sí mismo y también por sus
descendientes.
La Reina.
El art. 58 CE declara que: “La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”.
La Regencia. (art. 59 CE)
1.”Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la CE, entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se INHABILITARE para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las
Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
De lo anterior se deduce que durante el periodo de inhabilitación del Rey su heredero no pasa a ocupar el trono de forma automática, sino que desarrollará las funciones de la Regencia supliendo a su padre mientras no muera, o en su caso hasta que sea proclamado nuevo Rey por las Cortes Generales.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser ESPAÑOL y MAYOR DE EDAD.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.”
Tutela del Rey (art. 60 CE)
1.”Será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea MAYOR DE EDAD y ESPAÑOL DE NACIMIENTO; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, nombraran las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.”
Con la TUTELA, se suple el defecto de CAPACIDAD CIVIL del Rey, mientras que con la REGENCIA se suple la falta de CAPACIDAD en el orden POLÍTICO.
Proclamación y juramento (art. 61 CE)
1.”El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, presentará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la CE y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA.
2. El Príncipe Heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.”
Funciones del Rey (art. 62 CE)
1.Sancionar y promulgar las Leyes: Es de destacar que el Rey no puede vetar ninguna ley, cuestión que se recoge constitucionalmente en el art. 91, al decir: “El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas
por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación”.
2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE.
3. Convocar a referéndum en los caos previstos en la CE.
4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus
funciones en los términos previstos en la CE.
5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
6. EXPEDIR los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y
conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros,
cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Titularidad internacional del Rey (art. 63 CE)
1.”El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la constitución y las leyes.
3. Al Rey le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.”
Refrendo de los actos del Rey (art. 64 CE)
1.”Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99 CE, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
La Casa del Rey (art. 65 CE)
1.”El Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”.
Las cortes generales
Dedica la CE el Título III a las Cortes Generales. El art. 66 CE declara
1.”Las Cortes Generales representan el pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus prepuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la CE.
3. Las Cortes Generales son inviolables”.
- Las Cortes Generales REPRESENTAN AL PUEBLO ESPAÑOL porque es el órgano a través del cual los
ciudadanos participan en los ASUNTOS PÚBLICOS, mediante unos representantes libremente elegidos por ello.
- Las Cortes Generales son BICAMERALES, están formadas por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja)
y el Senado (Cámara Alta). Según Solé Tura hay dos tipos de bicameralismo:
- Estados Federales: Responde a la necesidad de equilibrar el peso político del Estado Central o federal y el
de los Estados miembros con representación específica de uno u otros.
- Estados Unitarios: Suele ser un resultado histórico del compromiso entre la monarquía y el liberalismo
(Cámara Baja elegida por sufragio universal y Cámara Alta representativa de la nobleza y del clero, que sirve de contrapeso).
- Ejercer la POTESTAD LEGISLATIVA, significa la facultad que poseen las Cortes Generales de elaborar y
aprobar las leyes.
- También APRUEBAN los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO que presenta todos los años el Gobierno
de la Nación y que han de ser aprobados antes del 31 de diciembre.
- El control de la acción del Gobierno se lleva a cabo mediante la posibilidad de reclamar la presencia de los
miembros del mismo y dirigirle toda clase de preguntas e interpelaciones, pudiendo incluso cesar al propio Presidente, mediante la llamada “moción de censura”.
Las Cámaras generalmente actúan de forma autónoma, salvo para ejercer las funciones no legislativas que el Título II de la CE atribuye a las Cortes Generales.
Otros órganos de las Cortes Generales son:
- Grupos Parlamentarios: Son un conjunto de Diputados o Senadores pertenecientes a un mismo partido
político, con excepción del Grupo Mixto que lo forman miembros de distintos partidos que, por sí solos, no alcanzan el número de parlamentarios exigido para tener derecho a formar Grupo Parlamentario propio.
- Junta de Portavoces: la forman todos los portavoces de los Grupos Parlamentarios.
- Mesa del Congreso: Es el ÓRGANO RECTOR del Congreso, actúa bajo la autoridad y dirección del
Presidente del Congreso y ostenta la representación colegiada de los actos a que concurra. Está formada por: Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 Secretarios, siendo asistida y asesorada por el Letrado Mayor.
- Mesa del Senado: Es el órgano rector del Senado y actúa bajo la autoridad y dirección de su Presidente.
Está formada por: Presidente, 2 Vicepresidentes y 4 Secretarios, asistida por el Letrado Mayor.
- Diputación Permanente: Según el art. 78 CE en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta
por un mínimo de 21 miembros que representan a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica. La CE no hace referencia en cuanto a su número máximo.
Las diputaciones permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones las previstas en el art. 73 CE, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los
art. 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
- Presidentes de las Cámaras: Son elegidos de entre sus miembros, y ejercen en nombre de cada Cámara
todos los poderes administrativos y facultades de Policía en el interior de su sede (art. 72.2 CE).
Estatuto de los Parlamentarios.
Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea Legislativa de CCAA con la Diputado del Congreso (art. 67.1 CE).
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo (art. 67.2 CE). Las incompatibilidades e inelegibilidades serán establecidas por ley y son, según el art. 70 CE:
1. Los Componentes del TC.
2. Los altos cargos de la Administración General del Estado que determine la ley, con la excepción
de los miembros del Gobierno.
3. Defensor del Pueblo.
4. Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
5. Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
6. Miembros de las Juntas Electorales.
Los Diputados y Senadores: “gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
funciones. Durante el periodo de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser determinados en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de las Cámara respectiva” (art.
71 CE).
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras (art. 71.4 CE).
Régimen de sesiones (art. 73 CE)
1.”Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en SESIONES EXTRAORDINARIAS a petición del GOBIERNO, de la DIPUTACIÓN
PERMANENTE o de la MAYORÍA de los MIEMBROS de CUALQUIERA de las CÁMARAS. Las sesiones deberán convocarse sobre
un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado”.
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales (art. 74.1 CE). En las sesiones conjuntas de las Cámaras serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (art. 72.2 CE).
Funcionamiento de las Cámaras.
Las Cámaras funcionan en Pleno y Comisiones (art. 75 CE) - Diputación Permanente, Comisiones Legislativas Permanentes y Comisiones de Investigación -. Así, las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. No podrá delegar en lo referente a las siguientes materias:
• Reforma constitucional.
• Cuestiones internacionales.
• Leyes orgánicas.
• Presupuestos Generales del Estado.
En lo referente a las COMISIONES DE INVESTIGACIÓN, el art. 76.1 CE establece: “El Congreso y el Senado y, en
su caso ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas”. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que
puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Peticiones a las Cámaras (art. 77 CE)
1.”Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre POR ESCRITO, quedando
prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.”
Adopción de acuerdos (art. 79 CE)
Los acuerdos de las Cámaras se adoptarán por mayoría y para ello han de ser convocadas reglamentariamente. Los acuerdos para tener validez necesitan el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que se establezcan en ciertos casos (LO, Reforma Constitucional).
El voto de Diputados y Senadores es personal e indelegable.
“Las sesiones de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo contrario adoptado por MAYORÍA ABSOLUTA o con ARREGLO AL REGLAMENTO” (art. 80 CE).
Disolución de las Cámaras.
El art. 115 CE establece que el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.
El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando:
- Esté en trámite una moción de censura.
- No haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el art. 99.5 CE (transcurridos
más de 2 meses desde la primera votación de investidura).
- No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados los estados de
alarma, excepción o sitio.
El Congreso de los Diputados (art. 68 CE)
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados que se eligen por SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO. En la actualidad el número de Diputados es de 350, según la LO 5/85,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La circunscripción electoral es la provincia.
El sistema de elección es de representación proporcional. Ceuta y Melilla están representadas por un Diputado cada una de ellas. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción (2 DIPUTADOS) y distribuyendo los demás en proporción a la población (art. 68.2 CE).
El Congreso es elegido cada 4 años. El mandato de los Diputados termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara (art. 68.4 CE).
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos, aunque existen algunas excepciones como vimos anteriormente.
Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones (art. 68.6 CE).
Funciones del Congreso de los Diputados.
Como antes se ha dicho, las Cortes Generales son bicamerales, sin embargo existe una gran preponderancia del Congreso sobre el Senado y ello, entre otros, por los siguientes motivos:
- Sólo el Congreso participa en la elección del Presidente del Gobierno, mediante el voto de
investidura.
- Asimismo corresponde al Congreso aprobar o rechazar la cuestión de confianza y la moción de
censura.
- La responsabilidad política del Gobierno se exige ante el Congreso.
- La autorización para la celebración de referéndum consultivo corresponde otorgarla al Gobierno.
- Declarar el estado de sitio, autorizar la declaración de estado de excepción o la prórroga del
estado de alarma decretados por el Gobierno.
- Convalidar o derogar los DL dictados por el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente
necesidad.
El Senado (art. 69 CE)
El Senado es la Cámara de representación territorial, ya que sus miembros se eligen en función de circunstancias territoriales independiente de la población con que cuente.
En cada provincia se elegirán 4 Senadores por SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una LO.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirán una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y 1 a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza – Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán 2 Senadores cada una de ellas.
Las CCAA designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegido superior de la CCAA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.