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1. Area of Specialization: (Drop down list of Taxonomy fields and subfields

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Nota Técnica

ANTECEDENTES

Las casas de cambio como instituciones que realizan la actividad auxiliar del crédito surgen en México en 1984. Estas son sociedades anónimas cuyo objetivo único consiste en la realización de operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional. Los segmentos de mercado a los que se dirigen las casas de cambio son el interbancario, corporativo y remesas familiares. El primero atiende necesidades a gran escala, por montos elevados, siendo los participantes principales bancos; el segundo se ocupa de las necesidades de la planta productiva y el tercero se ocupa de operaciones de cambio de divisas que envían nacionales residentes en el extranjero a residentes en territorio nacional.

Las actividades vedadas a este sector son la recepción de depósitos bancarios, fungir como avales, otorgar fianzas y la adquisición de bienes inmuebles que no sean empleadas para sus propias actividades.

Cabe señalar que con los objetivos de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el sector implementó la figura del “Informe de Cumplimiento”, el cual consiste en un documento emitido por un despacho de auditoria en el que se hace patente que las medidas, acciones y políticas adoptadas por las casas de cambio para combatir el lavado de dinero se aplican correctamente

MARCO JURÍDICO Y REGULATORIO

La existencia de las casas de cambio estaba reconocida dentro de la Ley de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1941. Sin embargo es en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito emitida el 20 de diciembre de 1984 donde se otorga a este sector el reconocimiento de organizaciones que realizan actividades auxiliares del crédito.

Con el correr del tiempo, esta Ley ha sufrido modificaciones que han afectado el entorno y el funcionamiento del sector, entre éstas se cuentan las siguientes:

• Exigencia de que las casas de cambio cuenten con un capital mínimo para poder operar, disposición establecida en el artículo 4to. del Decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones a la LGOAAC emitido el 18 de diciembre de 1991

• Establecimiento de límites de capital individuales y agregados para el sector en el artículo 11º. del Decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones a la LGOAAC emitido el 14 de diciembre de 1993

• Obligación de las casas de cambio de convertir a dólares las operaciones denominadas en moneda extranjera diferentes a esta divisa. Asimismo, se exige que el saldo en moneda nacional y extranjera que las casas de cambio mantengan en la cuenta “remesas en camino” no deberá exceder de dos veces su capital contable y éste para efectos de cómputo deberá convertirse a dólares estadounidenses. Lo anterior se estableció en la modificación de las Reglas de Operación Sexta, Séptima, Novena y Décima de Banco de México, a las que se sujetaran las casas de cambio, emitidas el 24 de octubre de 2000.

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Ampliación de la gama de operaciones que pueden celebrar las casas de cambio a fin de que existan alternativas adicionales para obtener el servicio de recepción de pagos por cuenta de terceros. Esto se estableció en las disposiciones emitidas por Banco de México el 11 de marzo de 2003 y que adicionan un inciso (g) y modifican los incisos e) y f) de la Segunda de las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos publicadas en el Diario de la Federación el 19 de agosto de 1999.

Marco Normativo Primario

La legislación aplicable a las casas de cambio es la siguiente:

• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en específico los artículos del 81 al 87ªA

• Reglas de Operación a las que se sujetaran las casas de cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos, emitidas por Banco de México.

• Disposiciones de carácter general relacionadas con la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Las disposiciones que en su momento dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

• Disposiciones que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores externos de la sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2004.

• Disposiciones de carácter general mediante las cuales se establecen los requisitos que se deberán satisfacer al solicitar la autorización para constituir y operar una casa de cambio no filial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2004. Marco Normativo Complementario

• Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos en cuanto a la emisión de cheques • Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto a la constitución y administración de las

casas de cambio

OTROS PARTICIPANTES DEL SECTOR

Se distinguen dos tipos de organizaciones que junto con las casas de cambio, conforman el sector. Estos son los centros cambiarios y los servicios de transferencia de fondos. Los primeros llevan a cabo operaciones de contado mientras que los segundos realizan operaciones de pago.

Ambas figuras son empresas mercantiles, que por lo general no cuentan con un establecimiento fijo y exclusivo. Y a diferencia de las casas de cambio, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no están sujetos a supervisión, sus operaciones no están reglamentadas oficialmente, no cuentan con manuales de operación para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita y no están sujetos a requerimientos de capitalización, salvo en el caso que sean sociedades anónimas.

EVOLUCION DE LAS