Chapter 4: THE PROS AND CONS OF BIODIVERSITY OFFSETS
4.2 Arguments against offsetting
Aunque San Agustín79 no pertenece, en sentido estricto, a la escolástica80, sino a la llamada Patrística, es un antecedente necesario en las corrientes filosóficas del cristianismo que va tener su figura cumbre en Santo Tomás de Aquino.
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Al referirnos a la escolástica somos conscientes que podría abrirse aún en forma más amplia el espectro y, abordar, más bien, el llamado Iusnaturalismo Teológico (en el cual se incluiría, además del cristianismo, representado por la escolástica), el derecho musulmán. Éste se ha conocido como el Fiqh: conjunto de las obligaciones cuyas fuentes son, el Corán, la Sunna o tradición teológica de la comunidad y los Hadits o dichos y hechos del profeta Mahoma), y el derecho judío, que tiene sus fuentes en el Torá (cinco primeros libros de la Biblia: Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio, que los cristianos conocen como Pentateuco) o Ley Escrita, que es el llamado derecho Mosaico o del Sinaí; en la ley oral o codificación de costumbres y prácticas jurídicas derivadas de la Torá o totalidad de la revelación y en el Talmud, conjunto de protocolos relativos a los debates jurídicos y decisiones rabínica), con lo cual se desbordaría el objeto del presente manual y más aún, el de este capítulo, cual es, el de dar una visión general de la conceptualización más sobresalientes del Derecho Natural y que corresponde más directamente a nuestra cultura y trabajo académico.
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San Agustín, nació en Tagaste, en África del norte (354 d.C.) y muere en Hipona, ciudad del norte de África en el año 430 d.C.
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La Escolástica fue la corriente teológico-filosófica dominante del pensamiento medieval, tras la patrística (que corresponde a los llamados Padres de la Iglesia católica, San Isidoro, San Anselmo, San Ambrosio…), de la Antigüedad tardía, en la cual se ubica a San Agustín y se basó en la coordinación entre fe y razón, que en cualquier caso siempre suponía la clara sumisión de la razón a la fe. Pero también es un método de trabajo intelectual: todo pensamiento debía someterse al principio de autoridad. La enseñanza se podía limitar en principio a la repetición o glosa de los textos antiguos, y sobre todo de la Biblia, la principal fuente de conocimiento, pues representa la revelación divina; a pesar de todo ello, la escolástica incentivó la especulación y el razonamiento, pues suponía someterse a un rígido armazón lógico y una estructura esquemática del discurso que debía exponerse a refutaciones y preparar defensas. Lo anterior se consultó en Internet: http://es.wikipedia.org/wiki/Escol%C3%A1stica (consultado el 14 de abril de 2010). Rasgo característico del pensamiento escolástico lo constituye su espíritu de sistema (ya que la escolástica puede comprenderse como un cuerpo de doctrina que tiende a abarcar a Dios o al Absoluto, al mundo y al hombre bajo cierta ordenación homogénea y jerárquica a la vez), así también los diferentes órdenes de lo legal en un solo sistema jerárquico. JASINOWSKI, Bogumil. El
Siguiendo a Michel Villey81, representante contemporáneo del Iusnaturalismo, haremos una muy somera exposición de las principales ideas del Obispo africano.
Algunos intérpretes hacen de San Agustín un adepto al derecho natural concebido a la manera tomista: Otros ven en él al inspirador de la teocracia, el profeta de un derecho sacro, surgido no de la naturaleza sino de las fuentes de la Revelación, tesis ésta del llamado ―agustinismo político”; de todas, la más vieja e influyente durante mucho tiempo. Pero un tercer grupo de autores ha tratado de demostrar que el verdadero significado de la doctrina sobre el derecho seria el positivismo jurídico, por la defensa que hace de éste en la obediencia debida.
Siguiendo a Villey podría decirse que la clave de la doctrina jurídica de Agustín es el mismo Dios. ―Lo que aporta de nuevo viene de esa fuente trascendente de donde deriva todo‖. La obra de las Confesiones recuerda este descubrimiento (Confesiones III, 7): Yo no conocía todavía esta justicia verdadera, totalmente interior que en modo alguno juzga de las cosas por las costumbres y las prácticas exteriores, sino por la rectitud inmutable de la ley eterna de `Dios todopoderoso´”82
. La justicia, para San Agustín una vez convertido, no es nada menos que Dios, es sinónimo de ―derecho”. ―La justicia es aquello que Dios quiere”; el orden de Dios sobre su creación, pues Dios ha querido que todas las cosas fueran perfectamente ordenadas. Toda justicia y todo derecho residen en la ley eterna de Dios: Es infinitamente amplia la idea de ley eterna. Desde este punto de vista no es contradictorio que San Agustín, a la vez aprecie las leyes del Estado con un respeto que presagia el positivismo jurídico. El resultado será la
Problema del Derecho Natural en su sentido filosófico. Santiago de Chile: Jurídica de Chile, 1967. p. 54. Este texto puede consultarse, igualmente, en
internet:http://books.google.com.co/books?id=zDwR_Zk2v7UC&pg=PA56&dq=derecho+natural+co ntemporaneo&lr=#v=onepage&q=&f=false (consultado el 14 de abril de 2010).
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VILLEY, Michel. La doctrina del Derecho de San Agustín. Este texto se encuentra disponible en
internet: http://www.salvador.edu.ar/juri/apuntes/Bastidas-
MCL/Doctrina%20del%20Derecho%20s%20San%20Agustin%20-%20Segunda%20Parte.pdf (consultado el 29 de abril de 2011).
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preferencia de otro sistema jurídico, el derecho sacro que el medioevo tenderá a realizar.
Su posición respecto a las leyes de los Estados se resume en dos principios aparentemente contradictorios:
1) las leyes de origen profano no pueden pretender la justicia, son esencialmente injustas, no obstante,
2) deben ser obedecidas
En la concepción de San Agustín, se encuentra claramente el influjo de Platón en cuanto la concepción de la justicia, no solo como armonía social, (el justo reparto de bienes entre ciudadanos) sino que, más aún, se encontraba ligada de manera indisociable, al equilibrio o armonía interna del individuo. Cuando el desorden está instalado en el individuo no hay manera alguna de orden social. Donde no hay nada de justicia, no hay nada de derecho. No es posible llamar derecho a las instauraciones injustas de los hombres, porque ellos mismos no llaman derecho sino es al que viene de la fuente de la justicia. El derecho es lo justo. Derecho que no es justo no es derecho.
A pesar de lo anterior, manifiesta su defensa de la obediencia de las leyes positivas. ¿Por qué?. No podemos olvidar que San Agustín, no pretende hacer filosofía y menos filosofía del derecho, sino defender la fe cristiana en un mundo pagano. Por eso la obediencia a la ley humana (especialmente la pagana) debe defenderse aun cuando se tenga plena conciencia de su injusticia, en cuanto que la ―ciudad terrena‖ apenas garantiza una seguridad y justicia imperfectas e inestables y solo en la convivencia cristiana en el amor (en la civitas Dei) se asegura la única justicia posible, aunque también imperfecta como lo es toda obra humana.
Obediente a las leyes del César, el cristiano sabe que también éste debe inclinarse ante la ley eterna. Las mismas órdenes de los tiranos, por injustas y malas que sean, tienen una razón de ser oculta, un sentido en la historia de la salvación. Por ejemplo, las persecuciones de las que fueron víctimas los cristianos y el mismo Cristo, por más injustas que fueran, servirán para la salvación de los mártires y de la humanidad; es en ello que se descubre su sentido en le plan divino. Enseña a respetar el hecho histórico que siempre refleja alguna cosa del orden de Dios. No está lejos de las enseñanzas socráticas y platónicas, aunque el justo agustiniano, como cristiano, es bien distinto del justo pagano.
Concibió tres clases de leyes: eterna, natural y positiva. La primera la define como la razón divina o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe que se perturbe. La segunda es la trascripción hecha en la mente humana de la misma ley eterna y por lo tanto, de la suprema e inmutable razón divina. Así como las cosas participan de Dios, la ley natural es esa participación en cuanto se manifiesta en la conciencia del ser humano (teoría de la participación). Por último, la ley positiva es obra de los hombres que deriva de la ley natural, por cuya razón, en principio, no se ve ley positiva cristiana que no fuere justa83. Es decir, que para San Agustín la ley, en sentido estricto, es la ley divina, solo que la ley humana positiva por devenir del derecho natural cumple una función en la salvación de los hombres. La fuerza de la ley depende del nivel de justicia. En la ley positiva, su justicia está en proporción con su conformidad a la norma de la razón, pero la primera norma de la razón es la ley natural, por consiguiente toda ley humana tendrá carácter de ley, y de ley justa, en la medida en que se derive de la ley de la naturaleza.
En el análisis que hace, el Santo de Hipona, del libro de la República de Cicerón, apoyado en afirmaciones del mismo jurista romano afirma: ―Donde no impera la verdadera justicia no existe derecho. Añadamos también que lo que está conforme con el derecho se hace con justicia y que lo se hace injustamente es contra
derecho. No deben considerarse como derechos los pactos inicuos de los hombres porque los romanos mismos dicen que no existe otro derecho que el que mana de la fuente de la justicia y que es falso sostener, como sostienen algunas mentes extraviadas, que es derecho lo que conviene al más fuerte‖84
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