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The arrival instant of the i th cell in the sequence.

Ya hemos descrito el juicio oral como un sitio privilegiado para el estudio de la intertextualidad, por cuanto permite encontrar ejemplos de todos los tipos de relaciones intertextuales descritos arriba. En el juicio es posible identificar relaciones entre los géneros —aquí entendidos principalmente como tipos de texto— y las necesidades socioculturales de un cierto grupo (Bawarshi y Reiff, 2010; Bazerman, 2012; Montolío, 2012), entre estos textos y sus lectores (Ricoeur, 1995; Linell, 2009), entre los textos de un mismo sistema de actividad (Bazerman, 2012), y entre textos de diferentes sistemas de actividad, todo esto marcado por un componente característico de la interacción en contextos institucionales: la ritualización de las prácticas socioculturales y discursivas.

El juicio oral también permite la identificación de otro gran tipo de relación, del todo relevante a nuestro trabajo, que debe ser debidamente de-construida y descrita: la relación que se da en el juicio oral ya no entre textos, sino que entre participantes específicos, en un contexto igualmente específico —y, como hemos enfatizado, marcado por la ritualización característica de los contextos institucionales. Para tal efecto, a continuación nos concentraremos en la descripción de ciertos aspectos fundamentales del juicio oral entendido ahora como evento de habla (Verschueren, 2002; Carranza, 2006, 2008; Shuy, 2015), lo que nos permitirá dar cuenta ordenada de algunos conceptos que ya han sido mencionados y que serán retomados en distintas partes de nuestro estudio.

2.3.1 El evento de habla como puente entre el dinamismo y la estabilidad

Es importante explicar brevemente por qué nuestro trabajo recurre al concepto de evento de

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situada en el contexto judicial, entre participantes específicos, de forma altamente ritualizada. Sin duda, las nociones de situación, prácticas y tradiciones, contexto,

participantes, interacción y lenguaje legal han de tener un lugar en esta explicación; sin

embargo, la definición del evento de habla permite dar cuenta integral de las relaciones entre estos conceptos, de suyo tan dinámicos, a la luz de la relativa estabilidad propia de la

tradición (Linell, 2009) o práctica sociocultural de la administración de la justicia

(Carranza, 2006, 2007a, 2008, 2010).

2.3.1.1El dinamismo de la situación

Diversas consideraciones respecto del valor relativo de lo situacional y lo sociocultural, así como de lo estrictamente lingüístico y lo cognitivo, juegan un rol en la descripción de cualquier instancia de uso del lenguaje en contexto. Fetzer (2007), por ejemplo, aborda todas estas dimensiones en su definición tripartita que distingue (y relaciona) el contexto lingüístico (o co-texto), el contexto cognitivo y el contexto social. Otros autores también destacan la ineludible acción cognitiva que opera como nexo entre lo social, lo situacional y el uso del lenguaje —por mencionar algunos, Bazerman (2012) y sus marcos de

interpretación como puntos de referencia conceptual en la interacción con géneros; la

concepción de Widdowson (2006) del contexto como un constructo esquemático de base sociocultural; los modelos o esquemas mentales que van Dijk (2008, 2009) describe explícitamente como la interfaz entre las situaciones sociales y el uso del lenguaje; la importancia que Fairclough (1992) asigna a la representación mental del mundo social en el discurso, y que Linell (2011) le da a los aspectos cognitivos y afectivos que juegan un rol en la interacción.

Ahora bien, así como se enfatiza el papel de las representaciones mentales en el uso del lenguaje, el amplio concepto de situación es también de mucha importancia. Ya nos hemos referido al juicio como una situación —la situación de juicio propuesta por Kryk-Kastovsky (2006) y retomada por Bravo (2015). Una situación es un evento específico, de naturaleza eminentemente dialógica y por lo tanto dinámica, que se encuentra circunscrito a un tiempo y un espacio, y en el que interactúan participantes co-presentes, también específicos (Linell, 2009). Es en el diálogo situado donde se completan dinámicamente los significados

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comunicativamente relevantes —o, puesto de otro modo, se recontextualizan dinámicamente los potenciales semánticos descontextualizados más bien estáticos (Linell, 1998; Fant, 2011) de acuerdo a los parámetros contextuales (Widdowson, 2006) que los participantes interpretan como relevantes.

De lo anterior se sigue que el peso de la situación es tal que puede modificar y hasta invertir el significado básico asociado a los ítemes lingüísticos de un determinado enunciado31. Sin embargo, debemos ser prudentes; si bien la importancia de la situación en el uso del lenguaje es clara e insoslayable, su poder tiene límites relativamente claros —tal vez aun más claros en el lenguaje en uso en contextos institucionales.

En primer término, el significado de un enunciado no puede únicamente depender de las características de cada situación local, por cuanto el código lingüístico general impone ciertos márgenes a la interpretación (Verschueren, 2002, 2008; Kerbrat-Orecchioni, 2004; Widdowson, 2006). Estos límites, aunque negociables en la dinámica de la interacción situada, solo pueden extenderse hasta un cierto punto, puesto que lo que se busca en las situaciones comunicativas es tanto la construcción de significado pragmático como la inteligibilidad eficiente y exitosa de los enunciados (Verschueren, 2002). Esto último es sin duda particularmente cierto del lenguaje usado en contextos legales y judiciales, donde se utiliza una terminología especial (Gibbons, 2001, 2003; Baytelman y Duce, 2005; Montolío, 2012; Cazorla Prieto, 2014) orientada a la precisión conceptual instruida y altamente valorada en la práctica de la ley (Bernal, 2009a) y, en último término, por la ideología institucional del campo legal (Carranza, 2006)32.

En segundo lugar, cada instancia del uso del lenguaje puede describirse también en términos de la tensión existente entre el dinamismo de la situación comunicativa, por un lado, y la estabilidad de las tradiciones y prácticas socioculturales en las que la situación

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Consúltense, por ejemplo, Vattimo (1991), Duranti y Goodwin (1992), Linell (1998, 2009, 2011), Bravo (1999, 2009), Verschueren (2002, 2008), Spencer-Oatey (2003, 2005), Briz (2004, 2005), Furniss (2004), Kerbrat-Orecchioni (2004), Widdowson (2004), Culpeper (2005), Bolívar (2007), Carranza (2007a, 2010), Bernal (2009a), Fant (2011), Fonte y Williamson (2011), Bazerman (2012), Thornborrow (2012), Ruusuvuori (2013), Vasilachis de Gialdino (2014), De Fina y Johnstone (2015), y Shuy (1993, 2015).

32 Aunque más allá de las valoraciones, el lenguaje judicial frecuentemente demuestra ser “oscuro, críptico y ambiguo” (López Samaniego, 2010: 101), como se discutirá más adelante (Alcaraz Varó y Hughes, 2002; Lastra Lastra, 2003; Alcaraz Varó, 2008; Montolío, 2012; Sánchez Hernández, 2012).

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existe y se enmarca (Gee, 2004; Cordisco, 2005; Carranza, 2006; Linell, 2009; Bravo, 2015), por otro. Esta tensión cobra especial relevancia en la tradición del derecho (De la Barra, 1999), como se discute a continuación.

2.3.1.2La estabilidad de las tradiciones

Sin duda, la capacidad de la situación para modificar los potenciales semánticos en la interacción es un factor fundamental en la descripción del lenguaje en uso en cualquier contexto, incluso aquellos altamente ritualizados, como los institucionales. El significado es, después de todo, siempre una creación interactiva (Vattimo, 1991; Verschueren, 2002, 2008; Cordisco, 2005; Bravo, 2009, 2015; Linell, 1998, 2009, 2011; Fant, 2011), incluso en el rutinizado contexto judicial. Con todo, “un análisis puramente interaccional es indefendible” (Carranza, 2006: 187), en tanto hay también otras consideraciones que deben ser atendidas para alcanzar una comprensión más profunda de los fenómenos sociodiscursivos estudiados.

Enfocar el análisis lingüístico exclusivamente en las propiedades interaccionales de la situación puede ir en desmedro de la justa ponderación de otros asuntos, igualmente centrales en la descripción del lenguaje en uso. En particular, se corre el riesgo de desatender aquellos aspectos que permiten explicar el marco sociocultural, de naturaleza más bien estable, que gobierna la producción e interpretación del lenguaje. Es entonces necesario identificar y relacionar, por un lado, las alianzas y oposiciones que se manifiestan y construyen dinámicamente en las diferentes instancias locales de diálogo y, por otro, las prácticas sociales (institucionales y no institucionales), los conflictos entre grupos sociales, y las identidades e ideologías de los interactuantes (Gee, 2004; Cordisco, 2005; Carranza, 2006; Bravo, 2015) que entregan la estabilidad que enmarca cada situación. Puesto de otro modo, desde esta perspectiva crítica, el análisis reclama el establecimiento de relaciones significativas entre los micro fenómenos locales y los macro fenómenos sociales (Bolívar, 2007; Fetzer, 2007; Achugar, 2008; van Dijk, 2008; Bravo, 2015).

Lo anterior no resulta sorprendente, puesto que es ciertamente esperable que el análisis crítico del discurso busque prioritariamente establecer relaciones entre lo micro y lo macro —y la situación de juico ofrece amplias posibilidades para la identificación de estas

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relaciones. Sin embargo, ahora desde la perspectiva del dialogismo, Linell (2009) también rechaza lo que Goffman (1983a, cit. en Linell, 2009) denominara situacionalismo

desenfrenado (“rampant situationalism”) pues, así como la completación de significados

ocurre en la interacción situada, las expectativas que gobiernan las situaciones concretas están dadas por las tradiciones o prácticas socioculturales que trascienden a la situación. Desde esta perspectiva, cada instancia local se sitúa no solo en referencia a la interacción en curso, sino también en función de las expectativas y valoraciones que un cierto grupo sociocultural ha ido estabilizando a lo largo del tiempo. Las tradiciones, en definitiva, constituyen el marco estable que modaliza el dinamismo y la creatividad del diálogo situado en el proceso de construcción de significado pragmático, en tanto existe una inercia hacia el mantenimiento de los guiones socioculturales que ordenan la interacción33. Indudablemente, la inercia propia de la estabilidad de las tradiciones es mucho más poderosa en contextos institucionales, como el judicial.

La administración de la justicia es una práctica sociocultural (Carranza, 2006, 2007a, 2008, 2010) y, por lo tanto, constituye el marco de referencia que entrega una relativa estabilidad a las actividades del amplio sistema judicial. Esta práctica en ningún caso es inmune a la versatilidad de las situación locales que ocurren —y se enmarcan— a su alero (Bernal, 2011; Bravo, 2015); no obstante, y como ya discutiéramos, también se caracteriza por una valoración muy positiva de la rutinización y la estabilidad. La administración de la justicia se distingue de otras prácticas en tanto ordena sus distintos eventos y actividades en códigos legales del más alto poder coercitivo (French y Raven, 1959, cit. en Bernal, 2009a). Asimismo, en el sistema de actividad judicial, la respetuosa observación de las tradiciones es inculcada a los participantes profesionalizados ya desde las escuelas de leyes (Carranza, 2006) y, al mismo tiempo, es explícitamente instruida a (o implícitamente esperada de) los usuarios no profesionalizados que participan solo esporádicamente de las actividades de este sistema.

33 Aunque siempre es importante recordar que la ocurrencia de repetidas situaciones que se aparten de lo esperado redunda en la flexibilización y eventual cambio las prácticas sociodiscursivas que hasta entonces permanecieran rutinizadas (Linell, 2009; Bawarshi y Reiff, 2010; Bazerman, 2012; Montolío, 2012).

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2.3.1.3La utilidad de entender el juicio oral como un evento de habla

El juicio oral ocurre y se desarrolla en una permanente pugna entre la relativa rigidez de las tradiciones, por un lado, y las siempre variables circunstancias particulares de cada situación, por otro. En este sentido, si bien es útil y válido referirse al juicio como una situación, una descripción más completa del juicio oral debe considerar también cómo es que esta situación se inserta en el amplio contexto material, sociocultural y político en el que se desenvuelve (De la Barra, 1999; Bravo, 2015).

Nuestra descripción del juicio debe, entonces, ser capaz de hacer referencia a una situación comunicativa oral34 y, al mismo tiempo, dar cuenta de variadas características del complejo contexto material y sociocultural en el que esta situación ocurre. Es claro que necesitamos un concepto totalizador que permita naturalmente la integración de todas estas dimensiones para, luego, abordarlas separadamente, buscando así claridad expositiva en nuestro trabajo. Con este objetivo, seguimos la clasificación del juicio oral como un evento de habla, como ya lo hicieran explícitamente otros autores que han estudiado el lenguaje en contextos institucionales en general (Verschueren, 2002) y el judicial en particular (Carranza, 2006, 2008; Shuy, 2015). Un evento de habla es un tipo de acción social en el que el lenguaje juega un rol central (Hymes, 1972). Así, el análisis de un evento de habla requiere considerar tanto las particularidades de la interacción situada como la organización social y las expectativas culturales de los participantes de esta acción (Duranti y Goodwin, 1992), todo esto “desde el punto de vista de su incrustación social, y a menudo institucional” (Verschueren, 2002: 91, 92)35.

Entendido como evento de habla, nos es posible describir el juicio oral como un fenómeno situado en un contexto institucional de máxima ritualización, en el que interactúa un

34 Es importante recordar, sin embargo, que la oralidad del juicio oral es bastante particular, y se relaciona muy cercanamente con la escrituralidad, entendida esta como “todos aquellos productos que se crean y circulan en el contexto de las tecnologías de la escritura y la textualización [y que], por lo tanto, obedecen a pautas institucionales, dependientes de los ‘aparatos ideológicos del estado’” (Mostacero, 2004: 57).

35 Verschueren enfatiza que la convencionalización de un evento de habla es uno de sus rasgos principales — si bien no define este concepto, el autor parece referirse a lo que hemos denominado ritualización—, y explica que los interrogatorios policiales, las entrevistas de trabajo y las bodas, por ejemplo, constituyen eventos de habla. Aunque Verschueren no lo menciona explícitamente, el juicio oral también se incluye naturalmente en esta categoría de eventos.

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conjunto limitado de participantes que desempeñan roles específicos, que se caracteriza por un tipo de lenguaje y por pautas interaccionales bien particulares (Bernal, 2009a, 2009b; Carranza, 2008, 2010; Coulthard y Johnson, 2010; Briz, 2011; Finegan, 2012; Bravo, 2015) orientadas en función de un contexto sociocultural y físico no menos particular (De la Barra, 1999; Carranza, 2006, 2007a, 2008, 2010; Linell, 2009; Briz, 2011; Vasilachis de Gialdino, 2014; Bravo, 2015). Las secciones que siguen presentarán las distintas características de los participantes que resultan relevantes en nuestro estudio, para luego abordar la descripción general del lenguaje legal y del lenguaje usado específicamente en el evento de habla juicio oral.

2.3.2 Los participantes del juicio oral: ocupación del espacio físico

Es evidente que el concepto de evento de habla es complejo en tanto integra variadas dimensiones que, aunque relacionadas, deben ser presentadas por separado para su adecuada descripción. Por razones de carácter expositivo, hemos decidido partir nuestra categorización de los participantes del juicio oral (tanto profesionalizados como no profesionalizados) por la presentación de las características de su localización en la sala de audiencias. Luego, seguiremos con una descripción de los roles que los participantes desempeñan en el juicio, especificando también cómo estos se localizan, esta vez, en la macro secuencia interactiva del juicio oral.

2.3.2.1La sala de audiencias

Hemos insistido en que el juicio oral es un evento de habla institucionalizado del más alto nivel de ritualización. Si bien hasta ahora nos ha sido posible limitarnos a señalar que el juicio es un ejemplo de lenguaje en uso en contextos institucionales —por lo tanto, rutinizados—, ya en este punto dicha declaración no es suficiente. Resulta necesario destacar que el juicio se distingue de otros contextos institucionales que evidencian un grado mayor de flexibilidad en varias dimensiones. En particular, en relación con el marco físico en el que un cierto evento de habla institucional se desenvuelve, es posible distinguir que el peso de la ritualización parece ser más poderoso en el caso del juicio oral que en el de muchos otros usos del lenguaje igualmente institucionales, por cuanto el juicio solo puede ocurrir en un lugar específico: la sala de audiencias de un determinado Tribunal.

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En el caso de otros eventos de habla institucional menos ritualizados, la sola co-presencia interactiva de ciertos participantes profesionalizados y no profesionalizados garantiza algún tipo de éxito, comunicativo e institucional, del evento en cuestión. Piénsese, por ejemplo, en el caso de una visita médica a domicilio (fuera del marco más habitual del hospital) o incluso en una boda realizada en un lugar distinto de una repartición civil o templo religioso. En ambos casos, los propósitos perlocutivos se cumplen a cabalidad independientemente del lugar en donde los eventos tienen lugar.

El juicio, por el contrario, tiene lugar en el contexto observable y material (De la Barra, 1999; Briz, 2011) de la sala de audiencias, cuyo fin exclusivo es, precisamente, la realización del juicio oral. Solo de forma marcadamente excepcional, y en consideración a las muy especiales circunstancias de un determinado caso, el artículo 337 del CPP permite que el Tribunal tome el infrecuente camino administrativo que se requiere para su constitución en un lugar distinto a la sala de audiencias. En virtud de esta excepcionalidad, es posible afirmar que el juicio oral básicamente existe y se desarrolla en un único espacio físico —la sala de audiencias—, y la sala de audiencias solo existe para la realización de un único evento de habla —el juicio oral.

2.3.2.2Ubicación de los participantes no profesionalizados en la sala de audiencias

Antes de presentar las características fundamentales de los participantes del juicio oral y sus respectivos roles, resulta conveniente ofrecer una breve descripción del lugar que estos ocupan en la distribución del espacio físico de la sala de audiencias. En Chile, la sala de audiencias de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal tiene una disposición similar (mas no idéntica) a la que Briz (2011) describiera para España. En ambos casos, es fácil darse cuenta de que la distancia en las relaciones de poder entre los participantes, asunto del todo central en la descripción del juicio oral, también se manifiesta en la distribución del espacio físico.

En primer lugar, en nuestro país, unas puertas de baja altura o un panel de vidrio dividen claramente el espacio asignado exclusivamente para la actividad profesional judicial, por un lado, del espacio en el que se encuentra el público asistente no profesionalizado, por otro. Este último, cuyo derecho al acceso al juicio está consagrado en el artículo 289 del CPP —

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si bien con una serie de salvedades—, está compuesto por personas cercanas a la víctima o el acusado, público general y, en ciertos casos, la prensa. El público se sienta en las bancas que cada sala tiene para tal efecto, con frecuencia a espaldas de la parte que apoyan.

También dentro de este grupo de participantes no profesionalizados se encuentran el acusado, la víctima y los testigos, incluyendo a posibles peritos36. Este heterogéneo grupo es uno bien particular puesto que, a pesar de las evidentes diferencias y motivaciones, sus miembros comparten una función esencial en el juicio: dar su testimonio frente a los jueces. Sin embargo, el espacio físico que ocupan en la sala —y en qué momentos específicos lo ocupan, pues ya sabemos que el tiempo de emisión de las declaraciones es un asunto central en el devenir de un juicio— permite establecer aun otra subdivisión entre ellos.

Por una parte, el acusado es el único miembro no profesionalizado que puede y debe estar presente a lo largo de todo el juicio (artículo 285) y, además, localizarse permanentemente en el lado profesionalizado de la sala, como se menciona más adelante. Por otra parte, y con la excepción del acusado, todos los testigos (incluyendo a la víctima y a posibles peritos) están imposibilitados de presenciar las declaraciones prestadas por los demás. Por esta razón, cada testigo deberá estar presente en la sala solo al momento de dar su propio testimonio, así como puede estarlo antes de los alegatos de apertura y después de los de clausura (Baytelman y Duce, 2005). En cada caso, quien testifique lo hará desde el estrado de los testigos, que se localiza entre el estrado del Tribunal y el espacio asignado a la Defensa, como se describe a continuación.

2.3.2.3Ubicación de los participantes profesionalizados en la sala de audiencias

De lo anterior queda claro que la primera distinción está dada por la distancia física y conceptual entre lo profesionalizado y lo no profesionalizado. Sin embargo, las relaciones de poder entre los miembros profesionalizados son también evidentes desde la disposición espacial que se les impone en la sala de audiencias.

36 Siguiendo a Briz (2011), todos estos participantes, incluyendo a los policías que puedan declarar, forman parte del grupo no profesionalizado, independientemente de su nivel educacional o campo de experticia, puesto que su participación en el juicio no es administrativa o ejecutiva ni tienen turnos previamente

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