niveles, una superficie máxima de construcción de 1,144.70 m2, sobre nivel de banqueta y un mínimo de área libre del 30.41% de la superficie del predio.
X.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza, al predio le corresponde la siguiente zonificación:
Ubicación Superficie
m2 Zonificación
Área libre Desplante Sup. Máx. Const. permitida
(m2)
CUS Niveles No. de Viviendas
m2 % m2 %
Carpintería Nº
34, 329.00 HC 3/20/Z 65.80 20 263.20 80 789.60 2.40 3 13
Que con la aplicación de la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda”, le corresponde la zonificación:
Ubicación Superficie
m2 Zonificación
Área libre Desplante Sup. Máx. Const. permitida
(m2)
CUS Niveles No. de Viviendas
m2 % m2 %
Carpintería Nº
34, 329.00 H 6/20/Z 65.80 20 263.20 80 1,579.20 4.80 6 26
XI.- Que el proyecto presentado, propone la aplicación de la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda”, de la siguiente manera:
Ubicación Superficie
m2 Zonificación
Área libre Desplante Sup. Máx. Const. permitida
(m2)
CUS Niveles No. de Viviendas m2 % m2 % Carpintería Nº 34, 329.00 H 6/20/Z 100. 06 30.41 228.94 69.59 1,144.70 3.48 5 20
XII.- Que conforme a lo dispuesto en la base 3ª inciso 1 de la Circular No. 1(1)88, publicada en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988, que contiene las Bases Generales Administrativas para la Aplicación y Funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano; a lo señalado en los Artículos 52 y 53 (actuales 82, 83, 84 y 85) de la Ley de Desarrollo Urbano, en los Artículos 52, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y lo señalado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza, referente a la Producción Social de Vivienda de Interés Social, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, queda exento de llevar a cabo la Cesión Onerosa, por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, en el predio receptor ubicado en calle Carpintería número 34, colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza.
Zonificación Superficie m2 Sup. Máx. Const. CUS Sup. Total de Proyect o Sup. Incrementar m2 a pagar (STPDU) Costo/m2 Total a pagar Área Libre m2 de cons. HC 3/20/Z 329.00 789.60 2.40 1,144.70 0.00 355.10 147.96 0.00 0.00 Con base en los anteriores considerados y en las atribuciones conferidas a esta Dirección General de Desarrollo Urbano, establecidas en las Ley Orgánica de la Administración Pública, su Reglamento Interior, la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, todos del Distrito Federal, se:
RESUELVE
PRIMERO. Se autoriza la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para que en el predio receptor ubicado en calle Carpintería número 34, colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 329.00 m2, con la finalidad de edificar 355.10 m2 de construcción en 2 niveles adicionales a lo indicado en la zonificación, para obtener un total de 1,144.70 m2 de construcción en 5 niveles (Planta Baja más 4 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), para llevar a cabo la construcción de 20 viviendas de interés social, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza y sustentado en el estudio técnico realizado por el Arquitecto José Fernando Quiroga Rojas, Perito en Desarrollo Urbano, con número de registro PDU- 0169.
El proyecto se integra por 2 módulos de 5 niveles (planta baja más 4 niveles) sobre nivel de banqueta, para un total de 20 viviendas. El proyecto ocupa una superficie de desplante de 228.94 m2 (69.59%), proporcionando 100.06 m2 de área libre (30.41%).
SEGUNDO. Para que surta efectos la presente Resolución, el proyecto de vivienda, debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Realizarse con las características de los programas, modalidades y líneas de financiamiento promovidas por el Gobierno del Distrito Federal;
2. El costo y comercialización de la vivienda, no podrá rebasar 15 veces el salario mínimo diario vigente que corresponda a la entidad elevado al año;
3. Contar con la dotación de servicios, condiciones básicas de habitabilidad y el 50% mínimo de los requisitos para estacionamiento que señala el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; o en su caso, con el documento que acredite la exención parcial o total de cajones de estacionamiento, emitido por la autoridad competente.
4. Cumplir con la normatividad establecida en el presente Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en todo aquello que no contradiga lo establecido en esta norma;
5. El Instituto de Vivienda del Distrito Federal queda exento del pago de la Cesión Onerosa por la adquisición de m2 de construcción adicionales a lo permitido por la zonificación vigente;
6. El proyecto no podrá rebasar los 6 niveles sobre nivel de banqueta (planta baja más 5 niveles, s.n.b.), la superficie máxima de construcción no podrá rebasar los 1,144.70 m2 que corresponden a 3.48 veces el área del terreno (v.a.t.).
7. Cumplir con el 30.41% mínimo de área libre de la superficie del terreno;
8. El proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.
TERCERO. Los derechos de desarrollo objeto de la presente Resolución, se tomarán de la aplicación de la Norma de Ordenación Particular “Para la Producción Social de Vivienda”, señalada en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza.
CUARTO. Los derechos que otorga la presente Resolución para el desarrollo en el predio receptor de las potencialidades de desarrollo, son intransferibles e inalienables, y deriva de la normatividad urbana correspondiente al predio objeto de la operación relativa a la citada transferencia.
QUINTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta del Distrito Federal.
SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tomará las provisiones necesarias para notificar personalmente el presente Resolutivo al promovente del mismo.
SÉPTIMO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inscribir á el presente Resolutivo en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Se exime al interesado del pago de derechos por su inscripción debido a que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano señala que “en caso de los proyectos de vivienda de los organismos públicos promoventes, serán beneficiados con una tasa cero” y el Artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal señala que “se abrirán los derechos correspondientes ante la Tesorería, conforme a una cuota de 4 al millar, que aplicará sobre el valor comercial de los m² a adquirir”.
OCTAVO. La Dirección General de Desarrollo Urbano deberá remitir copia certificada de esta Resolución al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para su inscripción y le informará que el particular exhibirá, en su oportunidad, el recibo de pago de los derechos de inscripción correspondientes.
NOVENO. La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, por lo que el incumplimiento de las mismas, se considera como violación a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y a los Programas de Desarrollo Urbano, haciéndose acreedores en su caso, a las sanciones que las autoridades competentes impongan al propietario del predio.
DÉCIMO. Una vez inscrita esta Resolución, el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo, previo pago de los derechos correspondientes a cargo del solicitante, expedirá el Certificado de Zonificación que ampare la nueva intensidad de construcción permitida en el predio. El potencial transferido no será susceptible de edificarse o aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución formará parte integrante del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Venustiano Carranza vigente y tendrá la vigencia que a este programa le corresponda. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda incluirá las disposiciones derivadas del presente acuerdo en los proyectos de programas y demás instrumentos de planeación de desarrollo urbano cuya elaboración le corresponda.
DÉCIMO SEGUNDA. Los certificados de zonificación y uso del suelo que se soliciten respecto al predio ubicado en la calle Carpintería número 34, colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza, se emitirán de conformidad con la presente Resolución.
ASÍ LO RESUELVE Y FIRMA
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO (Firma)
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Coordinación de Desarrollo y Administración Urbana.- Dirección General de Desarrollo Urbano)
México, Distrito Federal, a los 3 del mes de septiembre de dos mil diez. VISTO.- Para resolver la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por la C. Violeta G. Cruz Toledano, Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para el predio ubicado en Avenida Industria número 177, Colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, registrado bajo el número de folio 23327-116CRVI10.
ANTECEDENTES 1.- Con fecha 26 de enero de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Venustiano Carranza del Distrito Federal, el cual establece en su punto 4.4.3 “Normas de Ordenación Particulares” que “con el objeto de apoyar a las familias residentes en la entidad en el caso de proyectos de viviendas localizados en el Área de Impulso se podrá optar por la zonificación H6/20/Z (Habitacional; 6 niveles máximos de construcción; 20% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda), siempre y cuando:
1.- Se solicite a la SEDUVI la adquisición de potencial de desarrollo urbano, la cual, en caso de cumplir con lo establecido, emitirá una resolución para tales efectos”.
2.- Con fecha 13 de septiembre de 2004, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto Expropiatorio a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal inmuebles considerados de Alto Riesgo Estructural, el cual señala que se expropian a favor de dicho Instituto los inmuebles a los que se refiere el artículo 1°, para destinarlos a las acciones de mejoramiento urbano edificación de vivienda de interés social y popular, para la regularización en beneficio de sus actuales ocupantes. Entre los predios para tal fin, se encuentra el ubicado en, Casa número 177 de la Avenida Industria y su terreno, Colonia Moctezuma, actualmente Avenida Industria numero 177 Colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 331.19 metros cuadrados.
3.- Mediante instrumento número 108,176, libro 2172, otorgado ante el Notario número 3 del Distrito Federal de fecha 07 de mayo de 2009, donde se hace constar el poder general que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal representado por su Director General, señor Licenciado José Antonio Revah Lacouture otorga a la Arquitecta Violeta Gloria Cruz Toledano, Poder General para pleitos y cobranzas y actos de administración, para que comparezca respecto de los trámites y procedimientos que sean necesarios para el otorgamiento, notificación, seguimiento, informe, avisos, edictos y observaciones que se desprendan únicamente de la realización de todas y cada una de las solicitudes que se presenten para la obtención del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para el predio ubicado en la Avenida Industria número 177, Colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza.
4.- Con fecha 07 de Mayo de 2010, la C. Violeta Gloria Cruz Toledano, en su calidad de Directora de Asistencia Técnica y Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano como Predio Receptor, a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda SEDUVI-SITE (Sistema Integral de Trámites Electrónicos), con número de Folio 23327-116CRVI10, para el predio ubicado en la Avenida Industria número 177 m², Colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 331.19 m2, con la finalidad de edificar 630.16 m2 de construcción en 3 niveles adicionales a lo indicado en la zonificación, para obtener un total de 1,325.66 m2 de construcción en 6 niveles (Planta Baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), para llevar a cabo la construcción de 22 viviendas de interés social, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza y sustentado en el estudio técnico realizado por el Arquitecto José Fernando Quiroga Rojas, Perito en Desarrollo Urbano, con número de registro PDU- 0169.
El proyecto se integra por 6 niveles (planta baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta, para un total de 22 viviendas. El proyecto ocupa una superficie de desplante de 218.91 m2 (66.10%), proporcionando 112.28 m2 de área libre (33.90%).
CONSIDERANDO
I.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, base segunda fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito federal; 15 fracción II y 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones IX, X, XV, XL y LXXIII; 8 fracciones II y III; 10 fracciones IX, X y XI; 11 fracciones IX y XIX; 50, 51, 52 y 53 (actuales 7 fracciones I, IX, XV, XIV, XVIII; 82, 83, 84 y 85) de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 4 fracciones II, III, XIV, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII y XXX; 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 49 fracciones XII y XVIII (actuales 50 fracciones II, VIII, XVI) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53 y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; en el Programa General de Desarrollo Urbano; en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Venustiano Carranza; en el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de julio de 1988 y en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es competente para aplicar el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, así como para emitir la presente Resolución.
II.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos legales y administrativos, cumpliendo con el procedimiento establecido por la normatividad vigente.
III.- Que con fecha 07 de Mayo de 2010, la C. Violeta Gloria Cruz Toledano, en su calidad de Directora de Asistencia Técnica y Representante Legal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, solicitó la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano como Predio Receptor, para el predio ubicado en la Avenida Industria número 177, Colonia Moctezuma segunda sección, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de terreno de 331.19 m2, con la finalidad de edificar 630.16 m2 de construcción en 3 niveles adicionales a lo indicado en la zonificación para obtener un total de 1,325.66 m2 de construcción en 6 niveles (Planta Baja más 5 niveles) sobre nivel de banqueta (s.n.b.), para llevar a cabo la construcción de 22 viviendas de interés social, con base en lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano y sustentado en el estudio técnico realizado por el Arquitecto José Fernando Quiroga Rojas, Perito en Desarrollo Urbano, con número de registro PDU- 0169. IV.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza, en el capítulo Acciones Estratégicas e Instrumentos de Ejecución, apartado Instrumentos de Ejecución de Fomento, señala lo siguiente: “El Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, es el conjunto de normas y procedimientos que permiten ceder los derechos excedentes o totales de intensidad de construcción no edificados que le corresponde a un predio, a favor de otro, sujetándose a las disposiciones de este Programa Delegacional, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Constituye además, un mecanismo para fomentar acciones de rescate patrimonial, a través de una mejor distribución de los potenciales de edificación, con base en la existencia de predios emisores y predios receptores de potencialidades, de acuerdo a lo señalado en el Programa General de Desarrollo Urbano, versión 2003”.
V.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza, en el Capítulo de Acciones Estratégicas e Instrumentos de Ejecución, en los Instrumentos de Ejecución de Estrategia Territorial, referente a la Vivienda señala: “En la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su Art. 76, se menciona el apoyo que la Administración Pública del Distrito Federal, dará a la promoción y participación social y privada en la construcción y rehabilitación de vivienda de interés social y popular respetando y promoviendo las diversas formas de organización, tradicionales y propias de las comunidades, en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de para que participen en el desarrollo urbano bajo cualquier forma de asociación prevista por la Ley, se podrá autorizar la construcción de edificaciones que cuenten hasta con seis niveles en predios que cumplan con las características señaladas en la Norma Particular para la Producción Social de Viviendas”:
VI.- Que de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza, en lo referente a la producción social de vivienda señala:
“Adicionalmente al otorgamiento de facilidades administrativas para la construcción de vivienda establecidas por el Gobierno del Distrito Federal, con el objeto de apoyar a las familias residentes en la entidad en el caso de proyectos para vivienda localizados en el Área de Impulso, se podrá optar por la zonificación H 6/20/Z (Habitacional, 6 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y número de viviendas resultado de dividir la superficie máxima de construcción entre la superficie de cada vivienda), siempre y cuando:
1. Se solicite a la SEDUVI la adquisición de potencial de desarrollo urbano, la cual, en caso de cumplir con lo establecido, emitirá una resolución para tales efectos;
2. Se firma la Cesión Onerosa de Derechos, entre el propietario del predio receptor que adquiere los metros cuadrados construidos adicionales a los permitidos por la zonificación y el Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano y, se realice el pago correspondiente por ello, excepto en el caso de los proyectos de vivienda de los organismos públicos promoventes que será beneficiados con una tasa cero en el referido pago;
3. Se realicen con las características de los programas, modalidades y líneas de financiamiento promovidas por el Gobierno del Distrito Federal;
4. El costo y comercialización de la vivienda, no rebasar 15 veces el salario mínimo diario vigente que corresponda a la entidad elevado al año;
5. Cuenten con la dotación de servicios, condiciones básicas de habitabilidad y el 50% mínimo de los requisitos para estacionamiento que señala el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; y
6. Cumpla con la normatividad establecida en el presente Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en todo aquello que no contradiga lo establecido en esta norma.”
En el territorio restante de la Delegación, los proyectos de vivienda que no sean promovidos por organismos públicos no podrán obtener los beneficios de la presente Norma.
VII.- Que de acuerdo al Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo y Factibilidades, folio FLAN2308609, al predio