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Aspects Considered in Designing a Cluster-based Algorithm

Descripción:

Uno de los riesgos con más probabilidad de acaecer, a los que está sometido el inspector de las ITEAF, es el de sufrir un accidente de tráfico durante su jornada laboral. Se distinguen dos tipos de accidentes de tráfico laborales, según sea el propósito del trayecto en el vehículo:

1. Accidente “in itinere”: es aquel que sufre el inspector al ir o volver al lugar de trabajo

(puede ser la propia ITEAF o cualquier centro que haya requisado de los servicios técnicos del inspector, por ejemplo una cooperativa agraria). Para considerarlo como accidente “in itinere” se deben de cumplir las siguientes características:

 No se deben de producir interrupciones por tareas no habituales en el desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar donde se produzca el accidente.

 Se halla empleado el recorrido habitual entre el domicilio del inspector y el lugar de trabajo, salvo justificación especial como puede ser el acudir a un centro de trabajo alternativo.

2. Accidente “in misión”: es aquel que ocurre entre los desplazamientos realizados con el

vehículo propio o de la empresa, en el cumplimiento del trabajo durante la jornada laboral, como por ejemplo ir desde la ITEAF a otro centro de trabajo a realizar una inspección.

Medidas preventivas y de protección:

 El vehículo debe de tener realizadas las I.T.V. pertinentes. En caso de ser un vehículo propiedad de la empresa titular de la ITEAF, es responsabilidad del titular de la misma asegurar el buen estado del vehículo, al considerarse como un equipo de trabajo.

 Todo vehículo debe de la documentación pertinente así como de un justificante del pago del seguro de circulación obligatorio, tanto si se trata de un vehículo particular, como si es propiedad de la empresa.

 Durante la utilización del vehículo en la jornada laboral se deben de respetar una serie de reglas básicas sobre los siguientes conceptos:

1. Función: utilizar el vehículo para su cometido laboral.

2. Carga: si el vehículo transporta o arrastra una carga, esta debe de ir bien sujeta, sin sobresalir por los laterales, no ocultar los dispositivos luminosos e ir cubierta.

3. Velocidad: respetar las velocidades establecidas en el código de circulación, respetando las velocidades máximas marcadas para cada tipo de vía de circulación.

4. Circulación: se deben de cumplir las normas básicas establecidas en la Ley 18/1989 de Seguridad Vial, para evitar cualquier situación que entrañe riesgo para el trabajador.

5. Mantenimiento: debe de realizarse un mantenimiento exhaustivo del vehículo: alumbrado, espejos, neumáticos, frenos,…

 Existen una serie de factores ergonómicos relacionados con la persona que maneja el vehículo, que pueden aumentar la posibilidad de generar un riesgo de accidente de tráfico durante la jornada laboral. Son los siguientes:

Pictograma:

Figura 10. Pictograma indicativo de riesgo de accidente de tráfico.

Normativa:

Para disminuir la probabilidad de que se produzcan accidentes de tráfico durante el desempeño de la jornada laboral, existen una serie de normas que indican al usuario de los vehículos como debe de comportarse durante la utilización de los mismos:

 Real Decreto 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 Ley 18/1989 de Seguridad Vial.

 Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación.

 Real Decreto 772/1997, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. SOBRESFUERZOS

Descripción:

Existe el riesgo de sufrir sobreesfuerzos por parte del inspector durante el transporte del equipo necesario para la realización de la inspección, en caso de que está tenga que realizarse en un centro de trabajo ajeno al propio de la ITEAF.

Medidas preventivas y de protección:

 Seguir las indicaciones establecidas en los manuales de ergonomía sobre la manipulación manual de cargas: como coger las cargas, las posturas a la hora de agacharse a coger un peso muerto,…

 En caso de notar algún tipo de dolor o molestia en las zonas del cuerpo anteriormente citadas, parar de forma inmediata la realización del trabajo.

7.3. Evaluación de los riesgos durante la estancia en el centro de trabajo

Una vez que el inspector se encuentra en las instalaciones principales del centro o lugar de trabajo, puede verse expuesto a una serie de riesgos antes de comenzar a realizar las inspecciones de los equipos de aplicación de fitosanitarios. Se considera como lugar de trabajo a las instalaciones de las que disponga la ITEAF para ejercer el desarrollo normal de su actividad laboral, aunque no hay que olvidar de que en caso necesario, los inspectores pueden verse obligados a realizar las revisiones de los equipos de aplicación de fitosanitarios en otros lugares ajenos a las instalaciones de la ITEAF, como puede ser el caso de la realización de inspecciones en cooperativas agrarias u otros lugares semejantes, que requisen de realizar la revisión de los equipos en sus propias instalaciones en vez de en las de la ITEAF. En estos casos, el lugar de trabajo cambia respecto al habitual, ya que las instalaciones suelen diferir unas de otras en su distribución y/o equipamiento.

En este caso se consideran de forma conjunta los posibles riesgos que se puedan generar en las instalaciones de las ITEAF así como en otras instalaciones ajenas, agrupándolos como riesgos existentes en los lugares de trabajo en los que los inspectores realizan su trabajo.

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