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ANUNCIO
CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA: MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PGOU DE GRAÑEN
El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión del día 28 de noviembre de 2014, acordó aprobar definitivamente la modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Grañen. En cumplimiento del artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 17 del Decreto 129/2014 de Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, se procede a la publicación de los artículos de las Normas Urbanísticas del citado Plan General de Ordenación Urbana que son añadidos o modificados con el contenido resultante de la modificación nº 3 aprobada definitivamente. II.2. ORDENACIÓN DEL AMBITO II.2.1. Descripción general El objeto de esta modificación del PGOU de Grañén consiste en la supresión del anterior ámbito de Suelo Industrial, gestionado con el desarrollo del correspondiente Plan Parcial, dejando reducido al suelo consolidado por la edificación existente, un nuevo ámbito de Suelo Urbano Consolidado de uso Industrial, reconociendo la realidad del suelo no urbanizable con la categoría de genérico u ordinario en el resto. Quedan sin efecto alguno el Plan Parcial y los proyectos de gestión de desarrollo del mismo. II.2.2. Zonificación Corresponde al nuevo ámbito establecido de Suelo Urbano Consolidado la calificación de Industrial, siendo de aplicación a esta zonificación las ordenanzas correspondientes establecidas para esta Zona de Suelo Urbano en el Plan General vigente. Al resto del suelo objeto de esta modificación, no incluido en la delimitación de Suelo Urbano, por adscripción se le aplica la normativa del suelo no urbanizable con la categoría de genérico. II.2.3. Alturas La tipología industrial, supone la construcción de edificios de una planta con tipología de “nave”, con edificaciones diáfanas de estructura característica para usos específicos de transformación industrial y almacenaje. Dentro del volumen general de la edificación se podrá establecer una planta auxiliar para usos complementarios y de oficinas que computarán en la edificabilidad general de la ordenanza. II.2.4. Edificabilidad Al suelo industrial se le establece una edificabilidad de 1 m2/m2 sobre parcela neta, computable con los criterios establecidos por las correspondientes ordenanzas del PGOU. Aplicado este índice de edificabilidad a la ordenación resultante, corresponde una edificabilidad total del ámbito de 20.796 m2. II.2.5. Gestión.- La ampliación del viario prevista en la ordenación del plano correspondiente se efectuará de forma simultánea a la concesión de la licencia de obras de ampliación o nueva edificación del terreno al que pertenece. Hasta tanto se produzca la renovación de le edificación, se podrán realizar todas las obras necesarias para mantener la edificación en las debidas condiciones de seguridad, habitabilidad y ornato. Los espacios de cesión se urbanizarán por el promotor de la nueva edificación a su cargo, incorporándose la previsión de la obra de urbanización en el proyecto de edificación. II.2.6. Disposición derogatoria.- Quedan sin efecto alguno el Plan Parcial del “Polígono Industrial”, aprobado definitivamente mediante el acuerdo del Pleno municipal, en sesión del día veintidós de marzo de dos mil siete, así como el Proyecto de Reparcelación del polígono industrial cuya aprobación definitiva acordó el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 22 de marzo de 2007, como asimismo el Proyecto Técnico de Urbanización del polígono industrial en Grañén que fue objeto de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Grañen en sesión de 8 de noviembre.
Huesca a 7 de enero de 2015. El Secretario del Consejo, Fernando Sarasa Borau
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ANUNCIO
MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PGOU DE PANTICOSA
El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión del día 28 de noviembre de 2014, acordó aprobar definitivamente la modificación número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Panticosa. En cumplimiento del artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 17 del Decreto 129/2014 de Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, se procede a la publicación de los artículos de las Normas Urbanísticas del citado Plan General de Ordenación Urbana que son añadidos o modificados con el contenido resultante de la modificación nº 7 aprobada definitivamente. Art. 3.3.7 EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES 1. Todo edificio que cuente con suministro de agua dispondrá de una instalación de evacuación de aguas residuales diseñada según la normativa correspondiente de aplicación, y deberá acometer a la red general de alcantarillado por medio de una arqueta o pozo de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red de alcantarillado. 2. Cuando la instalación reciba aguas procedentes de uso de garaje, aparcamiento colectivos, o actividades semejantes, se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas, antes de la arqueta o pozo general de registro. 3. Las aguas pluviales serán recogidas en las cubiertas por medio de canaleras, limas y bajantes que verterán al alcantarillado, quedando prohibido su vertido directo a la vía pública.
Art. 3.3.10 DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTO 1. Todos los edificios y locales en que así lo tengan previsto estas Normas en razón de su uso y su localización, dispondrán del espacio que en ellas se establece para el estacionamiento de los vehículos de sus usuarios. La dotación de plazas de aparcamiento se señala en la normativa de zona o en la propia del uso. 2. Quedan eximidas de la obligación de dotar de plazas de aparcamiento todos aquellos edificios que se sitúen en calles cuya anchura no supere los 3,50m. en el frente de la fachada, zona de acceso, y en los que la calle que le sirve de acceso tenga una anchura inferior a 2,50 m.
Art. 3.4.6. SALIENTES PERMITIDOS RESPECTO A LA ALINEACIÓN EXTERIOR Salvo otras limitaciones en las Normas de cada zona, los salientes permitidos respecto a la alineación exterior cumplirán las siguientes condiciones: a) Los vuelos quedarán separados de las fincas contiguas, como mínimo, en una longitud igual al saliente y no inferior a cincuenta (50) centímetros. b) La altura mínima libre sobre la rasante de la acera será de trescientos (300) centímetros. c) Se permite un sólo vuelo continuo a lo largo de toda la fachada, a modo de solana, situado siempre en la planta superior de los edificios.
Art. 3.4.7 MATERIALES DE LAS FACHADAS 1. Las fachadas deberán realizarse con predominio de un solo material, si bien podrán destacarse determinados elementos compositivos como zócalos, jambas de huecos, cornisas o esquinas con la introducción de un segundo material o simplemente con la diferenciación de los planos correspondientes en el mismo material. 2. Los materiales a utilizar en fachadas serán exclusivamente la piedra del país, tomada con mortero bastardo sin llaguear o aparejada a hueso. Se permite el mortero de cal con terminación de pinturas o coloreadas en masa sin manifestación aparente de juntas, en una proporción no superior al 30% de la superficie de las fachadas. 3. Para los elementos singulares señalados en el punto anterior podrán emplearse la madera y hormigones tratados “in situ” o mediante elementos prefabricados, sin que constituyan una imitación de formas de otros materiales.
Art. 5.1.9 SALIENTES Y VUELOS (Zona casco consolidado) 1. Balcones, balconadas y miradores: el saliente máximo de éstos será el que figura en el cuadro siguiente en función de la anchura de la calle: Anchura de la calle Saliente menos de 4,00 m………..0,00 m,
desde 4,00 m a 6,00 m………….. 0,40 m, desde 6,00 m en adelante……… 0,80 m. 2. Cornisas y aleros: el saliente máximo de cornisas y aleros podrá superar en diez (10) centímetros el saliente máximo permitido.
Art. 5.2.10 SALIENTES Y VUELOS (Zona extensión de casco) La dimensión máxima de salientes y vuelos será la que se expresa para cada uno de los siguientes elementos: a) Balcones y balconadas: Un metro.(100 cm.) b) Miradores: Un metro. (100 cm.) c) Cornisas y aleros: el saliente máximo podrá superar en diez (10) centímetros el saliente máximo permitido En aquellas zonas calificadas como Extensión de Casco que sean limítrofes con otras calificadas como Casco Consolidado, en las fachadas que den frente a esta última será de aplicación el artículo 5.1.9 siempre que se trate de calles con anchura inferior a 5 m. TÍTULO VI CAPITULO II LISTADO DEL PATRIMONIO CATALOGADO GRUPO PRIMERO: Iglesia Parroquial de Panticosa (Bien de Interés Cultural) GRUPO SEGUNDO. Casa Bodao – Establo Casa (El Pueyo de Jaca) Iglesia de San Miguel (El Pueyo de Jaca) Albergue juvenil “Quinta de Vista Alegre” (El Pueyo de Jaca) Antigua Abadia (El Pueyo de Jaca) Casa (El Pueyo de Jaca) Casa Escolano (El Pueyo de Jaca) Casa Fernandina (El Pueyo de jaca) Casa Lera (El Pueyo de Jaca) La Escuela (El Pueyo de Jaca) Casa Eleonora (Panticosa) GRUPO TERCERO: Portada de Casa Notario (El Pueyo de Jaca) Galerías de Casa Simón (El Pueyo de Jaca) Portada de Casa Peire (El Pueyo de Jaca) Arco de Casa Simón (El Pueyo de Jaca) Portada de Casa Lera (El Pueyo de Jaca) Fuente – abrevadero (Panticosa) Fuente de los Leones (Panticosa) Portada Casa Mariano Pueyo (Panticosa) Portada de Casa Escarrero (Panticosa) Portada de Casa Lucas (Panticosa) Portada de Casa de la Peña (Panticosa) Portada de Casa Vicente Gil (Panticosa) Portada de Casa Millé (Panticosa) Portada de Casa Estaulera (Panticosa) Portada de Casa Mallada (Panticosa) Portada de Casa Torrullo (Panticosa) Portada de Casa Lauré (Panticosa) Portada de Casa Berna (Panticosa) Portada de Casa Ferreo (Panticosa) Portada de Casa Conrado (Panticosa) Portada de Casa Berdón (Panticosa) Portada de Casa Miñón (Panticosa) Portada de Casa Chico (Panticosa) Portada de Casa Bañé (Panticosa) Portada de Casa Marco (Panticosa) Portada de Casa Perorán (Panticosa) Portada de Casa Tartalla (Panticosa) Portada de Casa Fanlo (Panticosa) Portada de Casa Mina (Panticosa) Portada de Casa Vicen (Panticosa) Portada de Casa Plan (Panticosa) Portada de Casa Matea (Panticosa) Portada de Casa Breca (Panticosa) Portada de Casa Ferrando (Panticosa) GRUPO CUARTO Conjunto urbano de Panticosa Conjunto urbano de los Baños de Panticosa GRUPO QUINTO Jardín de Casa Lucas (Panticosa) Corral de Pichirín (Panticosa) Jardín de Casa Chiquito (Panticosa) Corral de Fernando (Panticosa) Jardín de Fanlo (Panticosa) Jardín Fernando Palomares (El Pueyo de Jaca) Finca Casa Goy (El Pueyo de Jaca) Jardín Casa Chato (El Pueyo de Jaca) Jardín Francisco Miguel Barseló (El Pueyo de Jaca) Parcela catastral 2239657YN2323N0001AF
Ficha correspondiente a la U.E.5 de El Pueyo UNIDAD DE EJECUCION 5 EL PUEYO DE JACA LOCALIZACIÓN Comprende unos terrenos situados al Sur del Albergue de la D.G.A.; junto al comienzo del camino a Hoz de Jaca OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Terminación del suelo urbano con una actuación residencial de tamaño limitado CALIFICACIÓN Extensión de casco SUPERFICIES Superficie bruta: 1.640 m² CESIONES Y APROVECHAMIENTO Con independencia de los viarios señalados, la cesión de suelo para espacios libres y dotaciones será la señalada anteriormente El aprovechamiento urbanístico subjetivo susceptible de apropiación por el titular del terreno será del 90% del aprovechamiento objetivo de la unidad. CONDICIONES PARTICULARES Edificabilidad: 0,75 m²/m² Las restantes condiciones particulares serán con carácter general las señaladas para la zona de suelo de Extensión de Casco, (Título V, Capítulo II de las Normas Urbanísticas) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y SISTEMAS DE ACTUACIÓN Estudio de Detalle. Actuación por compensación.
Ficha correspondiente a la U.E.10 de Panticosa UNIDAD DE EJECUCION 10 PANTICOSA LOCALIZACIÓN Situada al Sur de la calle Campos de la Iglesia junto al sector 1 del suelo urbanizable del que formaba parte en la clasificación de las anteriores Normas OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN Se pretende con su desvinculación favorecer la gestión de ambos suelos reduciendo el número de propietarios afectados. CALIFICACIÓN Extensión de casco SUPERFICIES Superficie bruta: 5.262 m² CESIONES Y APROVECHAMIENTO Con independencia de los viarios señalados o que resulten interiores a la Unidad, la cesión de
suelo para espacios libres y dotaciones será del 15% de la superficie bruta. El aprovechamiento urbanístico subjetivo susceptible de apropiación por el titular del terreno será del 90% del aprovechamiento objetivo de la unidad. CONDICIONES PARTICULARES Edificabilidad: 0,75 m²/m² Las restantes condiciones particulares serán con carácter general las señaladas para la zona de suelo de Extensión de Casco, (Título V, Capítulo II de las Normas Urbanísticas) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y SISTEMAS DE ACTUACIÓN Plan Especial. Actuación por compensación. OTRAS DETERMINACIONES Los suelos de cesión para dotaciones se situarán en la zona colindante a las escuelas públicas para una posible ampliación de su parcela.
Huesca, 7 de enero de 2015. El Secretario del Consejo, Fernando Sarasa Borau
TABLA.UE.PANTICOSA.MODIF.7