informar a la Delegación Estatal de la Secretaría, el inicio y término de los trabajos de despepite durante cada temporada de trabajo, en el primer caso con 15 días de anticipación y en el segundo, dos días después del término. Asimismo, en el primer caso deben presentar la certificación del cumplimiento de Norma.
Si bien ambos trámites se encuentran previstos en el numeral 4.10.5 de la NOM vigente, resulta importante señalar que en el RFTS no existe ningún trámite para solicitar dicha evaluación.
Una vez publicada la modificación a la NOM-026-FITO- 1995, Por la que se establece el control de plagas del algodonero, se procederá a inscribir el trámite en el RFTS. Los plazos se establecerán conforme a lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Disposiciones, obligaciones y/o acciones regulatorias distintas a los trámites
MIR Modificación NOM-026-FITO Observación Atención Técnica
Artículos aplicables 4.4.1 al 4.4.1.6 Justificación
Actualmente está vigente la Norma Oficial Mexicana antes citada, sin embargo, el manejo agronómico del algodón ha cambiado significativamente debido a la introducción de materiales tolerantes al gusano rosado y a nuevos implementos agrícolas. Adicionalmente, se han tenido avances importantes en la erradicación del gusano rosado y picudo del algodonero, destacando el reconocimiento oficial de 10 municipios del Norte de Chihuahua como zona libre de ambas plagas, en donde se sembraron 85,000 hectáreas que representan el 46% de la superficie de algodón establecida en México durante el ciclo agrícola 2014. Antes de que finalice el año 2014, 85% y 70% de la superficie sembrada de algodón en México tendrá el reconocimiento oficial de zona libre de picudo del algodonero y gusano rosado, respectivamente. Además, con base a los resultados obtenidos en lo que va del presente ciclo agrícola, se visualiza que 85% de la superficie sembrada de algodón en nuestro país tendrá el reconocimiento oficial de zona libre de gusano rosado en 2015. El panorama antes descrito muestra que dicha normativa está totalmente superada y es urgente su actualización para cumplir con las expectativas del sector algodonero. De manera general, en el Proyecto de modificación se propone una desregulación que impactará positivamente al reducir, entre otros, los costos de producción por
Precisar sobre las disposiciones que se pretenden establecer con el anteproyecto. En este sentido, es necesario considerar lo siguiente:
La inclusión del texto que hace alusión a que los productores deberán ser responsables de implementar las acciones de trampeo (4.4.1.2.1 y 4.4.1.2.2), muestreo (4.4.1.3) y de la aplicación del control químico (4.4.1.4.2).
La adecuación a los requisitos para realizar el trampeo (i.e. características y densidad de las trampas).
La reducción en el plazo obligatorio para la presentación del aviso de inicio de siembra (de 30 a 10 días de anticipación).
La precisión respecto al lapso dentro del cual deberá realizarse el desvare tras la finalización de periodo de cosecha.
La inclusión del método de desarraigo total de la planta, como parte de las acciones de control cultural.
La modificación a los requisitos que se deberán observar para considerar necesaria la aplicación del método de control químico. Las obligaciones que deberán cumplir los
Profesionales Fitosanitarios Autorizados (i.e. acciones de muestreo, constatación, expedición de Cartilla Fitosanitaria, cálculo
Adicional a lo incluido en la MIR, se expone lo siguiente para cada uno de los requerimientos:
Tal como lo establece la norma vigente, el productor será responsable de sufragar las acciones de muestreo, trampeo y control en zonas bajo control fitosanitario y trampeo en zonas libres, dado que es el dueño del cultivo. Es importante señalar que en 2002 el SENASICA en coordinación con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos implementó el Programa Binacional de supresión/erradicación del gusano rosado y picudo del algodonero en Chihuahua, posteriormente, en 2004 se implementó en Tamaulipas, en 2008 en el Norte de Sonora y Baja California y en 2014 en la Región Lagunera de Coahuila y Durango. En este sentido, el Gobierno Federal ha aportado cerca de 500 millones de pesos para ejecutar las acciones del referido Programa, mientras que los productores han realizado sus aportaciones económicas respectivas, es decir, ha participado de manera activa y responsable, esto ha traído como consecuencia que conforme se han reducido los niveles de infestación de gusano rosado y picudo del algodonero y en donde se han logrado la erradicación y reconocimiento de zonas libres, los productores están atentos y organizados para conservar el estatus y los resultados alcanzados, ya que lo consideran parte de su patrimonio. Es decir, valoran y cuidan los resultados y estatus fitosanitario porque han invertido recursos para conseguirlos. Se establecieron diferentes densidades de trampeo
para cada uno de los estatus fitosanitarios. En zonas libres de gusano rosado y/o picudo del algodonero únicamente se colocarán trampas para detectar cualquier introducción de éstas, por lo que se
cumplimiento de normativa. de cosecha y asesoramiento de los productores).
redujeron significativamente los costos de producción. En las zonas bajo control fitosanitario el trampeo tiene la finalidad de detectar la presencia de la plaga y con base a ello proceder a realizar las acciones de control, razón por la cual se coloca una mayor cantidad de trampas. Cada una de las densidades se definieron con base a los resultados y experiencias de 13 años de operación del Programa Binacional.
El plazo para presentar el aviso de inicio de siembra se redujo 20 días (de 30 a 10 días) debido a que ya no se realizará la certificación de los predios, por lo que una vez que el productor presente su aviso de inicio de siembra, la Delegación de la SAGARPA tendrá 10 días para devolver el aviso al productor con el número de registro. La reducción del plazo también tiene la finalidad de disminuir las variaciones estadísticas, dado que muchas veces el productor en el aviso de inicio de siembra incluí una determinada superficie, misma que después de 30 días cambiaba (incremento o decremento) debido a diversos factores (disponibilidad de agua, falta de créditos, entre otros). El desvare deberá realizarse 10 días después de
terminada la cosecha, ya que en la norma actual no se establece un periodo. Lo anterior dará mayor certeza a los sujetos obligados. 10 días es un periodo razonable para realizar el desvare, si se da un plazo más amplio hay probabilidades de que se presenten lluvias, la planta rebrote y se convierta en fuente de alimentación del gusano rosado y/o picudo del algodonero.
En zonas libres el barbecho se sustituye por el desarraigo total de la planta de algodón. Esta práctica beneficiará a los productores, ya que tendrán un ahorro promedio en los costos de producción de 300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) /hectárea. El desarraigo de la planta se llevará a cabo con un
implemento agrícola denominado comúnmente como “mano de chango”.
En relación a los umbrales de acción para el control químico del gusano rosado y picudo del algodonero, éstos se modificaron conforme a los establecidos en el Programa Binacional de supresión/erradicación del gusano rosado y picudo del algodonero. Dicho Programa ha dado excelentes resultados a lo largo de 13 años de operación y ha permitido lograr el reconocimiento oficial de zonas libres de ambas plagas. Por otro lado, el control químico únicamente se llevará a cabo en zonas bajo control fitosanitario, en donde 95% de los predios algodoneros son atendidos a través del Programa Binacional.
El Profesional Fitosanitario Autorizado sólo será obligatorio en las zonas bajo control fitosanitario, situación que beneficiará a los productores ubicados en zonas libres, quienes tendrán un ahorro de $250 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)/hectárea. Es importante señalar que 75 y 80% de la superficie sembrada de algodón tendrá el estatus de zona libre de gusano rosado y picudo del algodonero, respectivamente, antes de que finalice 2014. También se eliminaron algunas responsabilidades de los PFA que están incluidas en la norma vigente, tales como: presentar a la Delegación de la SAGARPA la relación de productores que atenderán en el ciclo agrícola y que será la Delegación quien determine la superficie a atender pro cada PFA.
4.4.2.5.5. Las plantas despepitadoras ubicadas en una zona libre no deben recibir algodón en hueso procedente de una zona bajo control fitosanitario de gusano rosado o picudo del algodonero.
Se justifica la necesidad de incluir al picudo algodonero dentro de la restricción establecida.
Debido a que el algodón hueso es la vía de dispersión más importante del gusano rosado y picudo del algodonero, está prohibida su movilización a zona libre. Hay que tomar en cuenta que actualmente 10 municipios de Chihuahua tienen el reconocimiento oficial de zona libre de ambas plagas, en donde se sembraron 85,000 hectáreas que representan el 46% de la superficie
sembrada en México. Adicionalmente, antes de que finalice el 2014, 75 y 80% de la superficie sembrada de algodón tendrá el estatus de zona libre de gusano rosado y picudo del algodonero, respectivamente. Por lo antes expuesto, prohibir la movilización de algodón hueso procedente de zonas bajo control fitosanitario es una medida fitosanitaria fundamental para conservar las zonas libres.
COSTOS
MIR Modificación NOM-026-FITO Observación Atención Técnica
Grupo o industria al que le impacta la regulación
Productores de algodón Describa y estime los costos
En zonas libres de gusano rosado y picudo del algodonero el cumplimiento de las medidas fitosanitarias comprende únicamente el aviso de inicio de siembra, el monitoreo de éstas plagas empleando trampas específicas y el desvare y desarraigo total de las plantas de algodón. Presentar el aviso de inicio de siembra no tiene ningún costo, ya que lo puede hacer directamente el productor. El costo del monitoreo es de alrededor de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)/ha y el desvare y desarraigo de la planta asciende a $850.00 (Ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)/ha, dando un total de $1,100 (Mil cien pesos 00/100 M.N.)/ha. Es importante aclarar que antes de que finalice el año 2014, 85% y 70% de la superficie sembrada de algodón en México tendrá el reconocimiento oficial de zona libre de picudo del algodonero y gusano rosado, respectivamente. Además, con base a los
Se ajusta los costos que deberán asumir los particulares por realizar los cada uno de los trámites enunciados dentro del apartado de
Creación, modificación o eliminación de trámites.
Por lo que se aporta la información siguiente: Los costos por incrementar la densidad de
trampas en los campos de cultivo algodonero, conforme a lo previsto en el anteproyecto, detallando la metodología para la obtención de esa cifra.
El número de hectáreas que se estima deberán sujetarse al procedimiento de desarraigo de las plantas.
Los costos que deberán incurrir los Profesionales Fitosanitarios Autorizados por llevar a cabo las acciones de muestreo y constatación de cultivos, expedición de Cartilla Fitosanitaria, cálculo de cosecha y asesoramiento a los productores. Se reconsidera los costos unitarios por la realización de cada actividad, así como una
Además de la información incluida en la MIR, se hacen las siguientes precisiones para cada uno de los puntos requeridos:
Las trampas para la detección del gusano rosado y picudo del algodonero se colocan y revisan con una frecuencia semanal desde que emerge la planta de algodón y se retiran una vez que se realiza la cosecha; dicho periodo abarca alrededor de siete meses. Los costos del trampeo se obtuvieron tomando en cuenta los insumos y los gastos de operación. Los insumos para el trampeo incluyen trampa, feromona, dispersor de insecticida en el caso de picudo del algodonero y la estaca; la trampa delta y la feromona para detección del gusano rosado se cambia cada dos semanas, mientras que la trampa tipo Scout para picudo del algodonero se usa durante todo el ciclo, la feromona se cambia cada dos semanas y el dispersor de insecticida cada mes. Hay que tener repuestos para sustituir las trampas y estacas que se extravían o se dañan. Respecto a los gasto de operación, se consideró el salario del personal técnico para efectuar la revisión de las trampas (en zona libre un técnico revisa en promedio 3,000 hectáreas, mientras que zonas con presencia de la plaga revisa 1,000). También el costo del combustible, el desgaste de los vehículos y otros gastos administrativos (control de
resultados obtenidos en lo que va del presente ciclo agrícola, se visualiza que 85% de la superficie sembrada de algodón en nuestro país tendrá el reconocimiento oficial de zona libre de gusano rosado en 2015. Por otro lado, en las zonas bajo control fitosanitario, el cumplimiento de las medidas fitosanitarias comprende el aviso de inicio de siembra, el monitoreo de gusano rosado y picudo del algodonero mediante trampas específicas, el desvare y barbecho y el productor debe contar con los servicios de un Profesional Fitosanitario Autorizado. El costo promedio del monitoreo es de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.)/ha, los costos de producción promedio por concepto de control son de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.)/ha y los honorarios promedio del Profesional Fitosanitario Autorizado ascienden a $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)/ha. El desvare y barbecho tiene un costo de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.)/ha. Es decir, en los sitios de producción ubicados en zonas bajo control fitosanitario los costos por concepto de cumplimiento de la normativa es de $5,750.00 (Cinco mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)/ha. La certificación de las plantas despepitadoras tiene un costo promedio de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.). Este trámite se realiza anualmente antes de iniciar el despepite y no tiene un impacto significativo en los costos de operación.
estimación sobre el número de servicios que deberá prestar dicho agente a lo largo de un año.
En lo relativo a los requisitos previstos en el numeral 4.4.2.2.1, respecto los elementos que deberá considerar la Unidad de Verificación autorizada, se señala que estos resultan ser mínimos e incuantificables; toda vez que son prácticas que ya se realizan en la actualidad, con base en la información disponible, conforme a los avances tecnológicos.
El costo que se desprendería a partir prohibición de que las plantas despepitadoras puedan recibir algodón en hueso procedente de una zona bajo control sanitario de picudo algodonero; o bien señalar que dicho costos será mínimo en razón de que dichos establecimientos en la actualidad ya se autolimitan de llevar a cabo dicha práctica; lo anterior, a fin de evitar riesgos fitosanitarios a su producción.
inventarios, seguimiento a bitácoras de combustible, nóminas de pago, entre otros).
La superficie que será beneficiada con la sustitución del barbecho por el desarraigo total de la planta actualmente asciende a 85,000 hectáreas distribuidas en 10 municipios de Chihuahua con reconocimiento oficial de zona libre de gusano rosado y picudo del algodonero. No obstante, los productores han insistido en que la modificación se publique a la brevedad posible, de tal manera que 35,000 hectáreas establecidas en el Valle de Mexicali y Norte de Sonora y 36,000 hectáreas establecidas en la Región Ojinaga, Chihuahua, puedan también beneficiarse en 2014. En total se espera que para el ciclo agrícola 2014 se beneficien 156,000 hectáreas, que representan 86% de la superficie sembrada en México.
Esta cifra variará de un año a otro debido a que el ciclo del cultivo del algodón es anual.
En promedio un Profesional Fitosanitario invierte $70.00 (Setenta pesos 00/100 M.N.)/hectárea a lo largo del ciclo agrícola para realizar el muestreo y asesorar al productor. Efectuar el cálculo de cosecha representa una inversión de $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.)/ hectárea. Para el cálculo de los costos de estas actividades se tomaron en cuenta el combustible, desgaste del vehículo, alimentos y hospedaje. Para la expedición de la Cartilla Fitosanitaria únicamente invierten para la impresión de dicho documento. Cabe aclarar que el PFA labora en promedio seis meses, inicia actividades unas dos semanas después de que la planta emerge y concluye con el cálculo de la cosecha una vez que el algodón está “rendido”.
los requisitos que deberán cumplir las plantas despepitadoras ubicadas en zonas bajo control fitosanitario, es importante destacar que son requisitos con los que dichas instalaciones cumplen anualmente. Es decir, no representarán gastos adicionales una vez que entre en vigor la modificación.
La restricción relacionada a que las plantas despepitadoras ubicadas en zona libre no reciban algodón hueso procedente de zonas bajo control fitosanitario está incluida en el numeral 4.10.4 de la norma vigente. Dicha medida fitosanitaria se refrenda en la modificación por dos razones fundamentales: el algodón hueso es la principal vía de dispersión del gusano rosado y picudo del algodonero y Chihuahua ya cuenta con 10 municipios con estatus de zona libre en donde se tienen establecidas 85,000 hectáreas y antes de que finalice 2014 se adicionarán 4 municipios en los que se tienen sembradas 36,000 hectáreas, dando un total de 121,000 hectáreas, que representan el 95% de la superficie algodonera en dicha Entidad. Adicionalmente, 35,000 hectáreas establecidas en el Valle de Mexicali. B.C. y Norte de Sonora alcanzarán el estatus de zona libre en 2014, dando un total de 156,000 hectáreas, mismas que representan 86% de la superficie sembrada en México.
Las plantas despepitadoras que dejarían de percibir algunos ingresos temporalmente por concepto de despepite debido a la restricción para movilizar algodón hueso a zonas libres son las que se encuentran cercanas a la Región Centro-Sur Meoqui, Chihuahua, en donde anualmente se establecen 3,000 hectáreas de algodón en promedio. Se estima que en promedio dejarían de maquilar unas 3,000 pacas de algodón, que representan un ingreso de $1,800,000.00 (Un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.). Sin embargo, es un monto no significativo, considerando
que al perder el estatus de zona libre los costos por cumplimiento de la normativa se incrementan en más del 80%. Es importante aclarar que se tiene proyectado que en 2018 todo el Estado de Chihuahua alcance el estatus de zona libre de gusano rosado y picudo del algodonero, por lo que el impacto por la restricción de la movilización del algodón hueso se minimizaría a cero. El costo se desprenderá a partir de la prohibición de que las plantas despepitadoras puedan recibir algodón en hueso procedente de una zona bajo control sanitario de picudo algodonero. El resto de las regiones algodoneras tienen un solo estatus fitosanitario (zona libre o zona bajo control fitosanitario), por lo que esta medida fitosanitaria no les representa ningún impacto.
BENEFICIOS
MIR Modificación NOM-026-FITO Observación Atención Técnica
Grupo o industria al que le beneficia la regulación
Productores de algodón
Describa y estime los beneficios.
Los beneficios que se obtendrán al entrar en vigor las medidas fitosanitarias incluidas en el Proyecto de Modificación son: • Reducción de niveles de infestación del picudo del algodonero y gusano rosado en zonas bajo control fitosanitario. • Se minimizará el riesgo de dispersión del picudo del algodonero y gusano rosado a zonas libres. • A mediano plazo los costos de producción promedio disminuirán $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.)/ha y mejorará la utilidad neta de los productores. • Incremento del rendimiento
Al respecto, reconsidera lo siguiente: El número de hectáreas beneficiadas. El beneficio para los municipios que
en el numeral 4.2 de la Norma vigente se consideraban con zonas bajo control fitosanitario, y que en su lugar, con el anteproyecto se excluyen de dicha clasificación conforme a su numeral 4.2.
El beneficio de incluir en el anteproyecto la previsión de los mecanismos que permitan la movilización de muestras de gusano rosado y picudo, para su estudio, conforme al numeral 4.4.2.1.1 de
Además de la información incluida en la MIR, se hacen las siguientes precisiones para cada uno de los puntos requeridos: En el ciclo agrícola 2014 se podrían beneficiar 156,000
hectáreas distribuidas en Chihuahua, Baja California y Norte de Sonora, que representan 86% de la superficie sembrada en