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Assessing the improvement of montado classification accuracy by adding

Chapter 3 Using a stochastic gradient boosting algorithm to analyse the effectiveness

3.4. Results and Discussion

3.4.3. Assessing the improvement of montado classification accuracy by adding

PRESTAN SUS SERVICIOS EN NUESTROS CENTROS O INSTITUCIONES.

Se supervisará la aptitud para el puesto, la formación tanto en los conocimientos para la tarea que presta en la institución sanitaria, como en prevención de riesgos laborales, la información de los riesgos, y la dotación de los EPIs, aspectos que corresponden a su empresario.

FICHA A: INFORMACION

COORDINACION CON EMPRESAS CONTRATADAS Y SUBCONTRATADAS, RESPECTO A LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

El artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece la existencia de una colaboración entre las empresas contratantes y las contratadas y subcontratadas con el fin de prevenir los riesgos originados por el tra- bajo. EMPRESA CONTRATADA: Razón social: Domicilio: Teléfono: NIF: Persona de Contacto: ... Actividad Contratada ... Número de Trabajadores: ...

Existencia de algún trabajador especialmente sensible (número)...

EN ESTA COORDINACIÓN SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CONTRATA N T E a) Informar e instruir a los empresarios subcontratados sobre:

• RIESGOS existentes en el centro o puesto de trabajo.

Descripción de los riesgos Químicos ... Físicos ... Biológicos... Ergonómicos ... Psicosociales... • Obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos y su prevención y los exá-

b) Aplicar medidas de protección

q Colectiva ... q De Emergencia ... q Individual EPIS...

Los EPIS cor responden a la empresa subcontratada a menos que se establezca lo con- trario.

c) Intercambio de documentación, referida a los riesgos y su prevención.

... ... ...

d) Obtención de información sobre las cualificaciones necesarias y de aptitud para el puesto.

... ... ...

FICHA B. INFORMACION A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Informar a los representantes de los trabajadores, de la incorporación de los trabaja- dores de la empresa contratada o subcontratada.

Empresa contratada ... ... Número de trabajadores ... Actividad/s a generar ... ... ... ... ... ... Fecha de la información... Al Comité de Seguridad y Salud...Fecha del Acta ... Al/los Delegados de Prevención

... ... ... ... Fecha Firma RECIBI:

FICHA C. INFORMACION AL SERVICIO DE PREVENCION DE R.L. DE LA INSTITUCION: Empresa contratada ... ... Número de trabajadores ... Actividad/s a generar ... ... ... ... ... ...

Lugares de trabajo donde desarrollen su actividad:

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Fecha de la información... Fecha Firma RECIBI:

FICHA D. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO

Vigilar el cumplimiento por los contratistas y subcontratistas de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a los trabajadores que prestan sus servi- cios en nuestros centros o instituciones.

Grado de aptitud para el puesto de los trabajadores ajenos. Formación en conocimientos para la realización de la tarea. Formación en Prevención de Riesgos Laborales.

Información de los riesgos transmitidos a su empresario (Ficha A). Dotación de los EPI (equipos de protección individual)

Documentación acreditativa de tener realizada la evaluación de los riesgos. NOTAS DE NO CUMPLIMIENTO: ... ... ... ... ... ... ... ...

Supervisión realizada por ... Fecha...

LA EMPRESA CONTRATADA O SUBCONTRATADA, ASUMIRÁ:

1. La formación en prevención de riesgos laborales de sus trabajadores, y los formará en aquellos riesgos que supuestamente existan en los puestos de trabajo a ocupar o desarrollar.

2. El traslado a sus trabajadores de la información relativa a los riesgos y su prevención., obtenida de la empresa contratante, en este caso de la institución o centro corres- pondiente, así como las características del puesto.

3. La dotación de Equipos de Protección Individual EPI, que sean propios para la pre- vención de los riesgos de la actividad generada por la empresa contratada o subcon- tratada.

4. La vigilancia de la salud de sus trabajadores.

BIBLIOGRAFIA

1. Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 3171995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

1.7. PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE MUJER EMBARAZADA Y

RIESGOS CONSTATADOS EN EL PUESTO DE TRABAJO

JUSTIFICACION DEL PROTOCOLO

La incorporación de la mujer al mercado laboral, y la evolución de los determi- nantes de las costumbres sociales, han venido implicando un descenso de la natalidad en los paises industrializados, que exige un análisis de la situación y las causas que la motivan, aplicando medidas correctoras que permitan obtener unos niveles de creci- miento de la población autóctona que equilibre la pirámide poblacional y prevenga el ries- go evolutivo de una población envejecida.

Para ello, y desde las estructuras políticas y sociales, surge la necesidad de establecer una protección a la mujer trabajadora embarazada y al producto de la con- cepción, durante el periodo del embarazo, parto, postparto y lactancia, en lo que algu- nos autores van más allá y promulgan la prevención sobre los riesgos que pueden afec- tar a la mujer en edad fértil y al hombre sometido a riesgos que supuestamente podrían ocasionar daño a las células germinativas.

La Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales en su ar tículo 26 Protección de la maternidad establece que “Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible re p e rcusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la tra- bajadora afectada....” , y en el mismo artículo apartado 2 punto 3 “En el supuesto de que aun aplicando las reglas señaladas ..., no existiese puesto de trabajo o función compati- ble, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen”, lo que se desarrolla en la Ley 39/1.999 de 5 de Noviembre para pro- mover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y que en el Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, por maternidad y riesgo durante el embarazo.

OBJETIVOS

General:

P rotección y Prevención de la mujer trabajadora embarazada o en periodo de lactancia. Específicos:

Cumplimiento de lo establecido por la legislación.

Valoración de los supuestos riesgos para la embarazada y el producto del embarazo.

POBLACION DIANA

Trabajadores del sector sanitario público (personal sanitario y no sanitario) de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, en el ámbito de aplicación del artí- culo 1 del Decreto 71/89 del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Consellería de Sanidad y Consumo y órganos dependientes.

AUTORES

Mª C. García Escutia. Jefa del Servicio de P.R.L. y Médico del Trabajo.

Jesús Pérez Gil. Enfermero de empresa del S.P.R.L. y Juan Sastre Torrijos Enfermero de Empresa del S.P.R.L.

ACTUACIONES ANTE MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA Y RIESGOS