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La revisión de las sentencias firmes que se detalla en la legislación, está determinada a cumplir con un propósito, a una modificación de la decisión del juzgador.

3.3.1. Objeto

El objeto es prácticamente la invalidación de ciertas decisiones judiciales mediante la revisión de procedimientos que atentan contra la seguridad jurídica, cumpliendo con la función de control frente a los hechos en los que se fundamente el carácter impugnativo de la revisión, en ese

123 Juan Antonio Robles Garzón, Conceptos Básicos de Derecho Procesal Civil, 2° ed.

65 sentido, es necesario señalar “en primer lugar y según la doctrina más relevante, se considera que tiene que tener un carácter decisivo respecto de la sentencia, motivo determinante del fallo se dice respecto de la casación. Así mismo se recalca que deben constituir una auténtica novedad con respecto al proceso anterior; es decir, tratarse de hechos nuevos y posteriores a la sentencia o conocidos con posterioridad”124.

Los casos más aceptados por las legislaciones internacionales son: a) por la aparición de nuevos documentos que permanecieron ocultos o ignorados, por motivos de fuerza mayor o, especialmente por intervención de la contraparte de la recurrente; y b) por la declaración de falsedad, sea judicial o admitida por la contraparte de los documentos esenciales, por el falso testimonio, imputado y aprobado de los testigos; el cohecho, la violencia o las maquinaciones fraudulentas para obtener la sentencia.

En fin, visto los argumentos de la doctrina, se puede reafirmar con la idea de Enrique Vescovi “El objeto del proceso (o recurso) de revisión es la anulación del fallo impugnado y, eventualmente, el dictado de una sentencia sustitutiva y correcta”.125 Dando cumplimiento a los principales principios procesales del derecho procesal.

Ahora bien, por medio de la revisión se intenta obtener una decisión distinta a la ya expresada por el juzgado en una sentencia firme, pues lo que persigue es rescindir lo decidido en la resolución, “el objeto de la revisión es, pues una pretensión nueva, distinta de la del objeto principal, de carácter constitutivo, que tiende a alterar la situación jurídica creada con la sentencia firme recaída en el proceso principal”126.

124 Vescovi, Los Recursos Judiciales, 343. 125 Ibíd.

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3.3.2. Naturaleza jurídica de la revisión de sentencias firmes

La naturaleza jurídica, estriba en el fundamento de derecho plasmado en la legislación primaria y secundaria ya que en un principio y por sus caracteres se tiende a manejarlo como un recurso, como lo sostiene en un primer momento Aldo Bacre “en cuanto a la naturaleza jurídica, es necesario determinar si se trata de un recurso o de una acción autónoma, pues el proceso está terminado, Calamandrei considera que es un supuesto de esta última; no obstante, importante doctrina sostiene que se trata de un recurso, puesto que contiene todos los elementos de este instituto procesal, el de ellos, el de mover una sentencia perjudicial por otra parte y, básicamente, por un tribunal superior que ejerce una instancia previsiva. Sin embargo, consideramos que se trata más bien de una acción autónoma y no de un recurso dentro del proceso”127.

No obstante la naturaleza jurídica se establece a partir del tiempo en el que se interpone, “técnicamente nos encontramos ante un medio de impugnación, primero, porque cabe frente a sentencias que ya han adquirido firmeza y segundo porque a través del mismo se ejercita una acción distinta de la que se ejercitó en el proceso anterior, es entonces un proceso en el que se ejercita una acción constitutivita de naturaleza procesal, que solo puede fundarse en los motivos establecidos por la ley y cuya estimación supone la eliminación de la cosa juzgada de la resolución recurrida, por lo que es posible que se sustancie un nuevo proceso con los mismos sujetos y objetos.”128 En este sentido, el tiempo apropiado en cual toma relevancia la revisión de sentencias firmes.

Algunos doctrinarios españoles sostienen que la revisión es un recurso como tal, basándose en el contenido de la LEC española, y criterios

127 Bacre, Recursos Ordinarios y Extraordinarios, 58.

67 jurisprudenciales, pero autores como Montero Aroca son del pensamiento que “no es esta la naturaleza jurídica de la revisión “ya que dicha postura no puede defenderse a menos que se desnaturalice la esencia propia del recurso”129, y lo fundamentan por las siguientes razones: esta institución jurídica solo puede proceder respecto de las sentencias con carácter de firmeza, con fuerza de cosa juzgada, refiriéndose a aquellas sentencias contra las que no procede recurso alguno.

Otra de las diferencias es que los causas por los cuales se interpone la revisión deben ser por circunstancias fácticos de conocimiento posterior a la resolución que se pretende rescindir, diferentes es el caso de los recursos que los motivos por los cuales se interponen son de conocimiento anterior a la misma resolución a impugnar; y por último, con la revisión se puede rescindir en su totalidad la sentencia firme.

3.3.3. Fundamento de la revisión de sentencia firme

El fundamento de la revisión de sentencias firmes, se puede advertir mediante la doctrina, así como lo menciona el profesor Mercedes Llorente Sánchez, citado por Jeanniffer Guillén “Doctrinariamente la revisión se ha presentado como un choque entre los principios de seguridad jurídica y justicia en beneficio de este último. En efecto, la revisión tiene por fundamento hacer prevalecer la justicia sobre la seguridad jurídica que le proporciona la firmeza de la cosa juzgada obtenida por una sentencia firme que pudiera ser ilegal o errónea”130.

Es ineludible establecer que al entablar un proceso, lo que se busca es conocer la verdad real de los hechos en controversia, pero no está demás

129 Aroca, Efectos Jurídicos del Proceso, 231-232.

130 Jeanniffer Graciela Guillén Torres, et. al, "La Revisión de Sentencias Firmes que Tuvieren

como Fundamento la Declaración de Testigos o Peritos que hayan sido Condenados por el Delito de Falso Testimonio" (Tesis de Grado, Universidad de El Salvador, 2013) 112- 113.

68 que en la legislación salvadoreña exista un límite a la posibilidad de impugnar, para evitar actuaciones engañosa que permitan recurrir equívocamente a la resolución que puso fin al proceso, buscándose con ello la seguridad de una plena justicia con respecto al caso concreto. Por ello la revisión aun cuando se fundamente en el hecho de hacer prevalecer la justicia contra la seguridad jurídica que es proporcionada por la cosa juzgada en sentido material mediante una sentencia firme, debe tener un límite en su alcance y por lo tanto también al plazo para su interposición, de conformidad a lo que se prevé en la norma jurídica.

De tal manera que, sí la actividad de las partes y del Tribunal en un proceso ha estado condicionada por una serie de circunstancias que pudieron hacer que se dictara una sentencia con un contenido posiblemente distinto al que hubiera tenido de no concurrir aquellas influencias anormales con violencia, dolo o ignorancia, proceda contra ellas la última posibilidad que tiene la parte agraviada para ejercer su derecho de defensa contra aquellas circunstancias anómalas que haga pensar a dicha resolución como injusta, y equivoca. Limitándose temporalmente por ello la interposición de dicha acción a cinco años, pasados los cuales la seguridad jurídica se impone sin concesiones.