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MUNICIPAL
Artículo 272. DICTAMEN TÉCNICO PARA INCORPORACIÓN MUNICIPAL
Una vez concluida la totalidad de las obras de infraestructura y lo relativo en materia de impacto ambiental el urbanizador o promovente solicitará por escrito al Ayuntamiento, el dictamen técnico de la ejecución de dichas obras para su incorporación municipal.
El acuerdo de incorporación municipal es requisito necesario:
I.- Para escriturar los predios a sus adquirentes y permitirles su ocupación, y II.- Expedir licencias de construcción.
Artículo 273. ACUERDO DE INCORPORACIÓN MUNICIPAL; EXCEPCIONES No será requisito el acuerdo de incorporación municipal para:
I.- Escriturar, ocupar y edificar predios donde se hayan autorizado obras de urbanización progresiva;
II.- Expedir licencias para edificar predios donde se hayan autorizado obras de urbanización y edificación simultáneas, o
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III.- Expedir licencias de construcción en predios rústicos, solo para edificaciones propias de la actividad agropecuaria y vivienda rural.
Artículo 274. DICTAMEN TÉCNICO PARA INCORPORACIÓN MUNICIPAL, REQUISITOS.
Para el caso de las promociones de vivienda que cuenten con autorización municipal para urbanización y edificación simultaneas, se deberá solicitar el dictamen técnico de las obras de urbanización necesarias para la incorporación municipal de cada una de las etapas, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a). Copia de la autorización del Programa Parcial respectivo;
b). Copia del plano de las etapas de urbanización autorizadas. La aprobación, en su caso, de las modificaciones a las etapas de urbanización propuestas por el promovente, deberá emitirla la Dependencia Municipal en un plazo no mayor a dos semanas a partir de la presentación de la solicitud. En este último caso, se acompañara a la solicitud de incorporación municipal, la copia del plano de etapas de urbanización aprobado finalmente por la Dependencia Municipal;
c). Relación de lotes que se pretenden incorporar;
d). En el caso de urbanización y edificación simultáneas, comprobar debidamente ante la Dependencia municipal que a la fecha de la solicitud se encuentran terminados las redes de agua potable y drenaje sanitario, así como las calles niveladas en terracerías de la etapa que se pretende integrar, y que esté debidamente establecido el calendario de obra de edificación y urbanización con su fecha de terminación;
e). Garantía por el cien por ciento del valor de los trabajos de urbanización faltantes por ejecutar en el área que pretenda incorporar, mediante fianza expedida por una compañía autorizada, por el tiempo necesario para ejecutar las obras faltantes. Una vez terminados los trabajos de urbanización, el Ayuntamiento emitirá el dictamen donde se acredite la conclusión de los trabajos, notificando la procedencia de la cancelación de la garantía antes mencionada; y
f). No se autorizara la incorporación de etapas posteriores si los trabajos de urbanización de la etapa inmediata solicitada no están ejecutados de acuerdo al Programa de Obras autorizado, o bien si el promotor solicitante hubiere incumplido con algún compromiso anterior de terminación de obra en calidad o en tiempo.
Este dictamen técnico tendrá por objeto verificar que el urbanizador o promovente, haya cumplido con todas las obligaciones que le señala este Reglamento y ejecutado las obras de urbanización correspondientes, en los términos del Programa Parcial de Urbanización y el Proyecto Ejecutivo autorizado.
Artículo 275. NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN.
El dictamen técnico correspondiente será expedido por el Ayuntamiento, debiéndose hacer del conocimiento del urbanizador o del promovente.
En el caso de que el dictamen técnico no apruebe la totalidad de las obras de urbanización, el urbanizador o promovente deberá corregir a su costa, las anomalías que se desprendan de dicho dictamen, para que posteriormente solicite ante el Ayuntamiento el dictamen definitivo.
Artículo 276. ACUERDO DE INCORPORACIÓN MUNICIPAL; PROCEDIMIENTO
La Dependencia Municipal emitirá el dictamen aludido anteriormente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud hecha por el promotor, y se dará con base en la aprobación otorgada previamente por el Cabildo al Programa Parcial de Urbanización o Programa de Integración Urbana, de acuerdo con el artículo 234 de este Reglamento.
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Si la Dependencia Municipal no emite el dictamen dentro del plazo establecido en el presente artículo, se le dará por única vez un término improrrogable de 5 días hábiles para que lo emita y, en caso de persistir en su omisión, se procederá en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Para el caso de las promociones de vivienda, la incorporación municipal de la urbanización o etapas solicitadas, surtirá efecto solamente mediante el Acuerdo que emita el Cabildo respecto del dictamen correspondiente que le someta a su consideración la Dependencia Municipal.
El Cabildo emitirá el Acuerdo que corresponda dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que la Dependencia Municipal le haya presentado el dictamen.
En caso de que el Cabildo no emita el Acuerdo que corresponda dentro del plazo establecido en el presente artículo, el urbanizador tendrá derecho a la afirmativa ficta, planteando la controversia ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la emisión del Acuerdo, el Ayuntamiento tramitará su publicación en el Periódico Oficial, cuyo costo deberá ser cubierto por el promotor.
Publicada la incorporación, la Dependencia Municipal, dentro de los 3 días hábiles siguientes, enterará mediante oficio al Registro Público con el fin de que procedan los traslados de dominio, así como a la autoridad catastral correspondiente para que proceda el reavalúo de la zona, en los términos de la legislación catastral.
Si pasado el plazo indicado anteriormente, la Dependencia Municipal no entera al Registro Público y al Catastro de la incorporación municipal, el promovente podrá acudir directamente y con los mismos efectos a dichas dependencias, a fin de enterarlas y para que procedan a realizar los traslados de dominio y reavalúos de la zona. En dicho caso, ambas dependencias harán saber al Ayuntamiento la negligencia de la Dependencia Municipal, así como que han procedido a dar cumplimiento a la solicitud del promovente.