A partir del 15 de agosto de 2009 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Educación109. Esta ley aparece con un peso sobre las alas, que es de su inconstitucional, hecho señalado por institu ciones y personalidades, pues replantea materia rechazada en el Referendo del 2 de diciembre de 2007. El doctor Nelson Socorro al señalar que ningún poder puede modificar la constitución en sentido contrario a lo decidido por el pueblo el 2 de diciembre de 2007 para consolidar por otras vías un determinado proyecto polí- tico, y concretar sobre cuales materias autoridad alguna podrá insistir, como por ejemplo, (…) concepción del Estado socialista, propiedad social, régimen económico socialista, voto paritario en las universidades, (…) misiones sociales como nueva forma de administración pública110, etc., añade a título de conclusión:
Todos contenidos programáticos, normativos, lingüísticos, admi nistrativos y de cualquier característica que estén contenidos en el proyecto rechazado y que no estén expresamente autorizados o previstos en la Constitución de 1999, quedan excluidos de cual quier reglamentación, regulación, legislación o iniciativa de refor ma planteada o por plantearse durante el término de este período constitucional; tanto de las leyes que la Asamblea Nacional pre tenda sancionar, así como de las decisiones o políticas que quie ra tomar el Presidente de la República en forma autónoma111.
En esta Ley Orgánica de Educación existen cuatro artículos relacionados con la construcción del Hombre Nuevo, cuestión mu chísimas veces señaladas por el doctor Ernesto Guevara y que la Ley Orgánica de Educación de 2009 denomina también con el equi valente de nuevo republicano, pero que son sinónimos de un mismo concepto, porque todos se refieren con tal calificativo al hombre ideologizado en interés de un determinado proyecto político, en este caso inspirado en las ideas del marxismoleninismocastrismo, con un gran peso del pensamiento del doctor Ernesto Guevara, también
109 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5929 Extraordinario. Caracas, sábado 15 de agosto de 2009, p. 1.
110 El Nacional, Caracas, 26 de junio de 2008.
denominado socialismo del siglo XXI. Estos artículos son los siguien tes en la Ley Orgánica de Educación de 2009:
El artículo 14, dice: La educación.
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, con tinua e interactiva, promueve la construcción social del cono cimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nue vos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación indi vidual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y de las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centro educativos oficiales y privados112. Fines de la educación.
Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
(…) 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Po pular, en la democratización de saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de parti cipación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu públi
112 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5929 Extraordinario. Caracas, sábado 15 de agosto de 2009, p. 3.
co en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social113.
Las organizaciones comunitarias del Poder Popular.
Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la forma ción y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambien tal, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la inte gración familiaescuelacomunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezo lanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social114.
Política de formación permanente.
Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales con sagrados en la Constitución de la República y desarrolla poten cialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experien cia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comuni dades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local115.
113 Id.
114 Ibíd., p. 4. 115 Ibid., p. 6.
Esta construcción del hombre nuevo, la formación de nuevos republicanos y republicanas; la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas, se la con cibe como una acción muy profunda para que arraigue con igual o mayor intensidad y que a juicio del profesor Franz J.T. Lee
Para avanzar hacia una posición científica del socialismo del siglo XXI, obviamente no podemos fundamentar nuestra cos movisión en un postulado religioso; ésta tiene que ser igual de aguda o inclusive superior al materialismo históricodialéctico, ya que nuestra realidad del siglo XXI difiere sustancialmente de la del siglo XIX de la que fueron testigos Marx y Engels116.
Lo antes indicado tiene la intención de profundizar todo cuanto pueda significar un paso de avance en la construcción del Hombre Nuevo, pues de este esfuerzo depende del éxito de la siembra y profundización de la Nueva Ética Socialista y que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el Liberta- dor: La Suprema Felicidad Social117.
Con estos fundamentos doctrinales, entre otros, enuncia el régimen de estudios; y particularmente los de identidad nacional e historia de Venezuela y demás áreas de formación, en estos términos:
Competencias del Estado docente.
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza: (…)
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación in tercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano. l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la
116 Franz J.T.Lee, El Socialismo Científico. Recordando algunas de las enseñanzas
básicas del Marxismo, en revistas Humania del Sur, año 2, Nº 2, enero-junio 2007. Mérida, Venezuela. Debate a propósito del Socialismo del Siglo XXI, p. 37.
117 Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo y la Planificación. Presentación de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2007-2013. Caracas.
memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos118.
2. Regula y Supervisa: (…)
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recrea ción, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud119. (…)
n. De educación formal y no formal en materia educativa cul tura, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su na turaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, tea tro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional120. Educación laica.
Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su indepen dencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la edu cación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus conviccio nes y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, pre vista en la Constitución de la República121.
118 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5929 Extraordinario.
Caracas, sábado 15 de agosto de 2009, p. 1.
119 Ibíd., p. 2.
120 Id.
Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de trans formación social y consustanciada con los principios de sobe ranía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afro descendiente, latinoamericana, caribeña y universal122. (…)
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. c. De territorialización de la educación universitaria, que facili te la municipalización, con calidad y pertinencia social en aten ción a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo sociocognitivo integral de ciudadanos y ciu dadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamen te los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separa ción entre las actividades manuales e intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las
comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnolo gías de la información y comunicación, la organización comu nal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos123.
(…)
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohis tórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburí fero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preser var la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambien tales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo hu manístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo en dógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democra cia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo so cial, humanista y endógeno124.
123 Id.
Deporte y recreación
Artículo 16. El Estado atiende, estimula y impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten125.
Habría que esperar las leyes especiales para profundizar estos aspectos.
concLUsiones
1. Este estudio da materia para ser examinado bajo dos aspec
tos: a) el técnico; y b) el político.
a. El aspecto técnico se refiere a todas aquellas cuestiones de
naturaleza pedagógica para que el aprendizaje de la historia y materias asociadas como es la geografía, la formación cívica, y de otras, sea valorado, por la logicidad y la claridad de sus objetivos y de los saberes indispensables para que sean asimilados por los aprendices en el nivel correspon diente, y apreciado por el rendimiento; y
b. El aspecto político, en este caso, se refiere al conjunto de
condiciones externas que procuran el éxito de lo técnico, o sea de la paideia.
De modo, que a la luz de estos criterios, es posible que sepa mos si lo hecho en materia de la enseñanza de la historia ha sido acertado o no. Desde el punto de vista técnico, en los últimos cien años este aspecto ha ido mejorando desde los tiempos de la reforma educativa de José Gil Fortoul y Guillermo Tood; pero bajo el aspec to político, o sea las condiciones para apuntalarlo no ha recibido todo el apoyo necesario, como se desprende del examen de los distintos documentos públicos y de la experiencia que se ha acumulado y comunicado por la tradición oral de una a otra generación de los mismos educadores y gerentes de la cosa pública. Se invita a exami nar la cuestión en su totalidad a la luz de los criterios expuestos.
2. Tomando como caso de específica reflexión la situación actual, es innegable que la educación venezolana atraviesa en estos momentos (década 20002010) por un momento muy difícil. El hecho de que se señale como objetivo prin cipalísimo la formación del nuevo ciudadano, del nuevo republicano construida bajo la orientación de signo marxis tacastrista, que es base ideológica del Socialismo del Siglo XXI. Así se puede observar en las declaraciones del Jefe del Estado, la presentación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 20072013, el proyec to de reforma de la constitución rechazado por los venezo lanos en el referéndum del 2 de diciembre de 2007, el dis curso del Jefe del Estado el 1º de enero de 2009 en homenaje a la revolución cubana con motivo del cincuen tenario de su triunfo, y la aprobación de la Ley Orgánica de Educación, vigente desde el 15 de agosto de 2009, son de mostraciones evidentes de la gravedad de la situación. Para concluir, es importante no perder de vista que para el So cialismo del Siglo XXI la educación es prioridad por que es la encargada de sembrar el proyecto socialista en la con ciencia de los ciudadanos de todas las edades.
3. Ideológicamente el sistema educativo venezolano se pacifi
có. Las causas que durante el siglo XIX y parte del XX ge neraron continuas confrontaciones que se han superado, e inclusive, los dos sectores que tradicionalmente acudían a la beligerancia, en la segunda parte del siglo XX se han aproximado por la concertación y esto ha contribuido a la coincidencia en políticas de cooperación. Sin embargo, a comienzos del siglo XXI se ha reactivado la conflictividad.
4. El centralismo que hizo posible en el siglo XIX la creación
de la escuela pública y su dotación por la creación de la renta, posteriormente por exigencias de las circunstancias políticosociales se debilitó y la idea de la descentralización y de la participación toma cuerpo en el sector de la admi nistración educacionista, sin embargo a comienzos del siglo XXI se observa la reactivación del centralismo.
5. Por todo lo anterior, ya es innegable que en el ambiente
nacional se observa una pugnacidad entre sectores de la opinión pública por causa de la nueva orientación que se
pretende imponer a la educación para la construcción del hombre nuevo, que es equivalente al ciudadano ideologi zado. Esto conduce a recordar que en Venezuela la tenden cia que se observaba en la segunda parte del siglo XX, es la vigencia de una posición ecléctica que descansa en el espíritu de democracia y tolerancia que también se debilita en los años que van del siglo XXI.