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Attacks Towards Network Layer

APPENDICES

B.1 Attacks towards the Wireless Sensor Networks

B.1.2 Active Attacks

B.1.2.4 Attacks Towards Network Layer

A continuación expongo de manera muy sintética algunas conclusiones y recomendaciones que creo oportuno sugerir respecto de la problemática jurídica tratada.

3.7.1. CONCLUCIONES

 La regulación que actualmente contiene la Constitución Política del Ecuador

respecta la movilidad y los derechos, no es suficiente ni adecuada para garantizar de manera efectiva los derechos de este grupo vulnerable.

 En la legislación ecuatoriana y concretamente en la Constitución y demás

cuerpos legales referentes existen vacios legales respecto al sistema de precedentes judiciales para la aplicación y regulación de movilidad humana en materia de derechos humanos

 Por el hecho de existir vacios normativos en el orden constitucional que regule

el efectivo cumplimiento de derechos.

 Es necesario la incorporación la propuesta de reglamento q regule la movilidad

y los derechos humanos de los refugiados en el Ecuador, q garantice que se cumplan las normas constitucionales vigentes.

3.7.2. RECOMENDACIONES

 A la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, para que a través de la

comisión pertinente se proceda a la revisión y análisis de la propuesta de reglamento que consta en el presente trabajo, para que de considerarla oportuna sea puesta en vigencia para garantizar la aplicación de lo contemplado en la constitución y demás cuerpos legales.

 A la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, para que desarrollen las

reformas o propuestas pertinentes en la legislación ecuatoriana, con la finalidad de adaptar las leyes vigentes, con los preceptos que actualmente están

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, como un medio para garantizar el cumplimiento de los derechos que ésta consagra.

 Al Estado ecuatoriano y especialmente a las autoridades y organismos

encargados de la administración de justicia, que se apliquen los preceptos de orden constitucional y legal orientados a una mejor aplicación para que de esta forma se logre la vigencia de un verdadero Estado social de Justicia y de Derechos, que es el anhelo de todos los ecuatorianos.

 A las Universidades del Ecuador, que ofertan a los estudiantes la Carrera de

Derecho, que en el desarrollo del proceso formativo se aborde de manera suficiente el estudiode la movilidad humana y los derechos de los refugiados para que se obtenga pronunciamientos judiciales que protejan los derechos de las personas.

TITULO

REGLAMENTO PARA REGULAR LA MOVILIDAD Y LOS

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS EN

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

C O N S I D E R A N D O:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo Segundo, de la Constitución del Ecuador, establece los

derechos del buen vivir.

Que, el artículo 40 de la Constitución de la República, reconoce a las

personas el derecho a migrar, sin identificar o considerar a ningún ser

humano como ilegal por su condición migratoria, ofreciendo asistencia a

las y los ecuatorianos en el exterior y a sus familias, ya sea que estas

residan en el exterior o en el país, así como atención, servicios de asesoría

y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos;

promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar

y estimulará el retorno voluntario;

Que, el artículo 134 numeral 1, de la Constitución de la República,

establece que la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a las

y los Asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos

el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República establece que: Las

Relaciones del Ecuador con la Comunidad Internacional responderá a los

intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus

responsables y ejecutores;

Que, es deber primordial del Estado velar por los intereses y satisfacer las

necesidades de las y los ecuatorianos, en cualquier lugar que estos se

encuentren;

Que, las y los ecuatorianos en el exterior, aportan al Estado ecuatoriano con

el pago de impuestos y obligaciones y lejos de constituir una carga para el

Presupuesto General del Estado, son los principales contribuyentes al fisco;

Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del

Ecuador, establece que le corresponde a la Asamblea Nacional “expedir,

codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio”;

Que, el artículo 132, numeral 1, de la Constitución de la República del

Ecuador, establece que le corresponde a la Asamblea Nacional “aprobar

como leyes las normas generalmente de interés común” y “regular el

ejercicio de los derechos y garantías constitucionales” y;

Que, el artículo 133 numeral 2 de la Constitución de la República del

Ecuador, establece que las leyes serán orgánicas “las que regulen el

ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”

En uso de estas atribuciones expide la siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR LA

MOVILIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS

PERSONAS REFUGIADAS EN EL ECUADOR”

TÍTULO I

ÁMBITO, FINALIDAD Y

PRINCIPIOS

Art. 1.- Del ámbito.

El

presente reglamento ampara,

protege y beneficia a las y los

refugiados que se encuentren

en el país en calidad de

migrantes sin importar su

status

migratorio y

a

sus

familiares en el territorio

nacional; a los inmigrantes

extranjeros residentes en el

Ecuador; y, a todas aquellas

personas que deben moverse

desde sus lugares de origen o

residencia habitual a otro, sea

de

manera

forzada

o

voluntaria, es decir: personas

emigrantes,

inmigrantes,

desplazadas o refugiadas.

Considera al ecuatoriano migrante

en el exterior y al inmigrante

extranjero

residente

en

el

Ecuador, con los mismos derechos

y obligaciones que el ecuatoriano

residente

en

el

territorio

nacional, regulando sus derechos

a

constituir

Asociaciones,

Cámaras, Gremios y todo tipo de

organizaciones permitidas por la

ley, determinando las formas de

coordinación y cooperación para

ejercer los derechos que consagra

la Constitución de la República

del Ecuador y los tratados

internacionales, ratificados por el

estado ecuatoriano, sin excepción

y sus derechos son inalienables,

irrenunciables e imprescriptibles.

Art.

2.-

Finalidad.-

Este

reglamento tiene la finalidad de

asegurar, por medio del Estado

ecuatoriano, la aplicación de los

derechos fundamentales, tanto de

los y las extranjeros residentes en

el

Ecuador,

brindándoles,

intermedio

de

Embajadas,

Consulados, Secretaría Nacional

del Migrante, Defensoría del

Pueblo,

Defensoría

Pública,

Función

de

Transparencia

y

Control

Social,

el

Consejo

Nacional para la Igualdad en

Movilidad Humana y otras; cuyos

derechos deberán ser respetados,

conforme

al

ordenamiento

jurídico nacional y, todos los

tratados

e

instrumentos

internacionales, estipulados en los

artículos 417 de la Constitución

del República del Ecuador.

Art.

3.-

Principios.-

Los

principios que rigen el presente

reglamento, son los de: no

devolución,

asistencia,

humanitaria

y

jurídica

de

emergencia,

acceso

a

alimentación,

alojamiento,

vivienda, servicios médicos y

sanitarios, velar por los derechos

de las persona en movilidad

humana,

proteger

el

medio

ambiente y, dar seguridad a su

población.

Estos principios se aplicarán de

manera idéntica tanto a personas

migrantes en condición irregular,

como también a los de condición

regular o residencia legalmente

obtenida y regularizada.

El Estado ecuatoriano como

signatario de la Organización de

las Naciones Unidas, propugnará

ante sus miembros el principio de

la Ciudadanía Universal, la libre

movilidad de todos los habitantes

del planeta y el progresivo fin de

la condición de extranjero, como

elemento transformador de las

relaciones desiguales entre los

países, proponiendo entre otras las

siguientes acciones:

La protección de las familias

transnacionales y los derechos de

sus miembros;

La

no

discriminación

por:

condición migratoria, origen o

pasado judicial, razones de etnias,

lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad

cultural, estado civil, idioma,

religión,

ideología,

filiación

económica, orientación sexual,

estado de salud, discapacidad,

diferencia física, ni por cualquier

otra

distinción

personal

o

colectiva, temporal o permanente.

Además que tenga por objeto

menoscabar

o

anular

el

reconocimiento, goce o ejercicio

de los Derechos Humanos.

TITULO II

Derechos y deberes de los

refugiados

ARTICULO 4. Aplicación. El

ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de los deberes

contemplados en el presente

reglamento

se

harán

sin

discriminación

alguna

por

motivos

de

raza,

religión,

nacionalidad, sexo o pertenencia a

determinado grupo social.

ARTICULO 5. Extensión. Los

derechos y deberes que asisten a

los refugiados serán extensivos a

su cónyuge, unido de hecho o

conviviente y a sus familiares

dentro de los grados de ley.

ARTICULO 6. Ejercicio.

El

reconocimiento de la condición de

refugiado conlleva el ejercicio de

los derechos y el cumplimiento de

los deberes previstos en la

Constitución

Política

de

la

República,

los

instrumentos

internacionales y demás leyes del

país, quedando en consecuencia,

sometidos a la jurisdicción y

competencia de sus autoridades.

ARTICULO 7. Reunión

familiar.

Se reconoce el principio de

reunión familiar, en consecuencia

los refugiados tendrán derecho a

solicitarlo, de conformidad con lo

establecido en éste reglamento. En

casos especiales la Comisión

podrá incluir dentro del derecho

de reunión familiar a personas

que, no teniendo vínculo de

parentesco, sean dependientes del

solicitante.

ARTICULO 8. Derecho de

viaje. El refugiado tiene derecho a

viajar

fuera

del

territorio

ecuatoriano; exceptuando al país

en que se dieron los motivos para

la solicitud de refugio, salvo

causas

ARTICULO 9. Repatriación

voluntaria. La repatriación es de

carácter voluntaria y constituye un

derecho individual e inviolable de

los refugiados.

TÍTULO III

DE LA MOVILIDAD

HUMANA

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO

NACIONAL PARA LA

IGUALDAD EN

MOVILIDAD HUMANA

Art.

10.-

Del

Consejo

Nacional para la Igualdad en

Movilidad

Humana

(CNIMH).-

Esel

órgano

responsable de asegurar la

plena vigencia y el ejercicio de

los derechos consagrados en la

Constitución,

en

los

instrumentos

internacionales

de movilidad humana y esta

ley,

por

parte

de

las

instituciones

privadas

y

organismos gubernamentales.

El Consejo Nacional para la

Igualdad en Movilidad Humana,

es el rector, en la formulación,

transversalización, observancia,

seguimiento y evaluación de las

políticas públicas relacionadas

con la movilidad humana.

El Consejo Nacional Para la

Igualdad

en

Movilidad

Humana, tendrá su sede en la

capital de la República del

Ecuador, con opción de crear

oficinas de enlace dentro y

fuera del territorio nacional,

priorizando las ciudades de

mayor

representación

migratoria.

Art 11.- De la conformación del

Consejo

Nacional

para

la

Humana.-

Este

Consejo

se

integrará de la siguiente manera:

a) Un delegado de la

Presidenta o Presidente de

la Republica, quien lo

presidirá

b)

Un

delegado

del

Ministerio de Relaciones

Exteriores

c) Un delegado de la

SENAMI

d) Tres delegados de las

distintas organizaciones de

migrantes

legalmente

reconocidas por el Estado

Ecuatoriano

Art. 12.- De las competencias

del Consejo Nacional para la

Igualdad

en

Movilidad

Humana.-

Para

el

cumplimiento de sus fines el

Consejo Nacional para la

Igualdad

en

Movilidad

Humana

tiene

como

competencias las siguientes:

a)

Coordinará

la

implementación

y

formulación de políticas

públicas en la movilidad

humana; con las entidades

rectoras y ejecutoras de los

organismos especializados

en

la

protección

de

derechos

en

todas

las

instituciones del gobierno.

b)

Promoverá

la

transversalización política

de la movilidad humana, en

todas

las

esferas

del

gobierno

central

y

gobiernos

autónomos

descentralizados.

c) Calificará el contenido

del menaje de casa, las

herramientas y equipos de

trabajo que ingresen al país

los migrantes retornados.

d) Coordinará con la

Dirección

Nacional

de

Aduanas y la SENAMI la

desaduanización

y

bienes de propiedad de los

migrantes que retornen.

e)

Será

observador

permanente de los procesos

judiciales o administrativos

que se sigan o hayan

seguido en contra de los

migrantes ecuatorianos en

el exterior, en los países de

destino migratorio.

TÍTULO IV

DE LOS INMIGRANTES

EXTRANJEROS

RESIDENTES EN EL

ECUADOR

Art. 13.- De los inmigrantes

extranjeros, residentes en el

Ecuador.-

Las

personas

extranjeras que residan en el

Ecuador, gozarán de todos los

derechos

que

la

presente

reglamento establece para los

ecuatorianos así como las

normas

contenidas

en

la

Constitución de la República y

de los demás convenios e

instrumentos

internacionales

suscritos y ratificados por el

Ecuador de defensa de los

derechos humanos.

Art. 14.- Del Desplazamiento

Humano.- Para garantizar el

respeto a los derechos de las y

los extranjeros desplazados de

otros países, se tendrá en

cuenta lo establecido en el

Artículo 42 de la Constitución

de la República.

TÍTULO V

DISPOSICIONES

GENERALES

PRIMERA.-

INTERPRETACIÓN Y

APLICACIÓN.

La interpretación y la aplicación

de lasdisposiciones establecidas

en el presente reglamento se

efectuarán en concordancia con

los principios de “no sanción por

ingreso ilegal”, “no devolución”,

“reunión

familiar”

y

en

cumplimiento con los derechos y

obligaciones aplicables a los

refugiados, establecidos en la

Constitución

Política

de

la

República

de

Ecuador,

los

Tratados

y

Convenios

Internacionales

debidamente

ratificados por el Estado de

Ecuador. y demás leyes del país.

El ingreso ilegal o irregular al país

no será motivo para el rechazo,

devolución o deportación de una

persona que haya hecho su

solicitud de refugio.

SEGUNDA. A fin de tener mejor

acercamiento con las y los

ecuatorianos residentes en el

exterior, la Asamblea Nacional

instalará sedes y sub-sedes de

enlace técnico y operativo, en los

países

donde

exista

mayor

concentración

migratoria

de

connacionales.

TERCERA.

El

Estado

ecuatoriano

garantizará

permanentemente campañas de

cedulación y empadronamiento

electoral, a las y los ecuatorianos

residentes en el exterior, que

coordinarán con el Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio e

Integración, el Registro Civil, el

Consejo Nacional Electoral y el

Consejo Nacional para la Igualdad

en Movilidad Humana

CUARTA- El estado ecuatoriano

garantizará

a

través

de

la

SENAMI y el Consejo Nacional

para la Igualdad en Movilidad

Humana la repatriación de los

cuerpos de las y los refugiados

fallecidos en el Ecuador , de sus

hijos y demás familiares, hayan o

no

sido

inscritos

como

ecuatorianos.

Para el caso de muerte violenta,

en la que la legislación de país

extranjero

establezca

sumario

secreto, previo a la liberación del

cadáver, el Estado ecuatoriano

garantizará por intermedio del

Ministerio

de

Relaciones

Exteriores

Comercio

e

Integración, la Defensoría del

Pueblo, la Secretaría Nacional del

Migrante y el Consejo Nacional

para la Igualdad en Movilidad

Humana, la asistencia jurídica

para que ninguna ecuatoriana o

ecuatoriano, se quede en estado de

indefensión,

dando

asistencia

humanitaria a los familiares del

fallecido y de ser imprescindible

facilitando su viaje al país de

destino.

Disposición Final.-

El presente

reglamento entrará en vigencia a

partir de la publicación en el

Registro Oficial.

4.

BIBLIOGRAFÍA.

ALVEAR MACÍAS, Jorge, Estudio de los Recursos en la

Legislación Ecuatoriana, Editorial Edino, Guayaquil-Ecuador, 1993.

BERAUN Max y MANTARI Manuel, Visión Tridimensional del

Debido Proceso, Definición e Historia, Editorial Saylors S.A.,

México D.F., 2002

BINART José, Los Derechos Humanos en el Contexto Internacional,

Editorial INREDH,

BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo, Estado de Derecho,

constitución y debido proceso. Algunos comentarios a propósito de

la reforma constitucional, Revista Jurídica Justicia Viva, Nº 14,

Lima-Perú, 2002.

GARCÍA FALCONÍ José, Las Garantías Constitucionales en el

Nuevo Código de Procedimiento Penal y la Responsabilidad

Extracontractual del Estado, Quito-Ecuador, 2009.

MORELLO M., A gusto, La Casación, un modelo intermedio

PÉREZ LUÑO Alfredo Eduardo, La seguridad Jurídica, Editorial

Bosch, Barcelona-España, 1991

SAAVEDRA ROJAS, Edgar, Constitución, Derechos humanos y

Proceso Penal.

ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, El Debido Proceso Penal, Editorial

Edino, Guayaquil-Ecuador, 1998.

LEGISGRAFIA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Editorial Jurídica El

Forum S.A., Quito-Ecuador, 2010

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial

Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010.

DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS

CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho

Usual, Tomo III, Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires

Argentina, 2001.

DICCIONARICO JURÍDICO ESPASA, Editorial Espasa Calpe

S.A., Madrid-España, 2001

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Edición Especial, Tomo

GOLDSTEIN Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminología,

Editorial Temis, Bogotá-Colombia, 1991

LINKOGRAFÍA

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, www.http.todoelderecho.com

ANEXO Nº1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FORMATO DE ENCUESTA PARA

LAS PERSONAS REFUGIADAS

Señor (a):

De la forma más comedida acudo a Usted, a objeto de

pedirle que se sirva dar respuesta a las preguntas que se formulan a

continuación, la información proporcionada será de mucha utilidad para

elaborar un trabajo investigativo previo a la titulación de Abogado de la

República del Ecuador , por lo que de antemano expreso mi gratitud por

su gentil participación.

CUESTIONARIO:

PREGUNTA Nº1 ¿

CONOCE USTED SOBRE CASOS DE AFECTACCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS REFUGIADOS?

SI ( )

NO ( )

PREGUNTA Nº2 ¿

CREE USTED QUE ES NECESARIO LA REALIZACION DE UN REGLAMENTO PARA NORMAL LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?

SI ( )

NO ( )

PREGUNTA Nº3 ¿DESDE SU PUNTO DE VISTA AL EXISTIR UN

VACIO NORMATIVA EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL QUE

REGULE EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE DERECHOS?

SI ( )

NO ( )

PREGUNTA Nº4 ¿LA

FORMA EN LA QUE SE REGULA LA MOVILIDAD

HUMANA EN LA CONSTITUCION POLITICA GARANTIZA SU

CUMPLIMIENTO?

SI ( )

NO ( )_

PREGUNTA Nº5 ¿CREE

USTED QUE LA ENTIDAD ENCARGADA DE ESTOS ASUSTOS CONCEDEN LAS FACILIDADES PARA SU LEGALIZACION A LAS PERSONAS REFUGIDAS?

SI ( )

NO ( )

PREGUNTANº6¿LA

FORMA EN LA QUE SE REGULA LA MOVILIDAD

HUMANA EN LA CONSTITUCION POLITICA GARANTIZA SU

CUMPLIMIENTO?

SI ( )

NO ( )

PREGUNTA Nº7¿

CREE QUE EN LA LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL ECUATORIANA EXISTE VACIOS LEGALES RESPECTO AL SISTEMA DE PRESENDENTES JUDICIALES PARA LA APLICACIÓN Y REGULACIÓN DE MOLIVIDAD HUMANA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS?

SI ( )

NO ( )

PREGUNTA Nº 8¿CONOCE

CUALES SON LOS DERECHOS QUE LE AMPARAR COMO REFUGIADO EN EL PAIS?

SI ( )

NO ( )

PREGUNTA Nº 9¿SERIA PERTINENTE INCORPORAR UNA

PROPUESTA DE REGLAMENTO Q REGULE LA MOVILIDAD Y

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS REFUGIADOS EN EL

ECUADOR?

SI ( )

NO ( )

PREGUNTA Nº 10¿LA INCORPORACIÓN DE LA PROPUESTA

SEÑALADA EN LA PREGUNTA ANTERIOR CONTRIBUYE A

GARANTIZAR UNA EFECTIVA APLICACIÓN DE LO EMANADO

EN LA CONSTITUCIÓN Y EL CUMPLIMENTO DE LOS DERECHOS?

SI ( )

NO ( )