APPENDICES
B.1 Attacks towards the Wireless Sensor Networks
B.1.2 Active Attacks
B.1.2.4 Attacks Towards Network Layer
A continuación expongo de manera muy sintética algunas conclusiones y recomendaciones que creo oportuno sugerir respecto de la problemática jurídica tratada.
3.7.1. CONCLUCIONES
La regulación que actualmente contiene la Constitución Política del Ecuador
respecta la movilidad y los derechos, no es suficiente ni adecuada para garantizar de manera efectiva los derechos de este grupo vulnerable.
En la legislación ecuatoriana y concretamente en la Constitución y demás
cuerpos legales referentes existen vacios legales respecto al sistema de precedentes judiciales para la aplicación y regulación de movilidad humana en materia de derechos humanos
Por el hecho de existir vacios normativos en el orden constitucional que regule
el efectivo cumplimiento de derechos.
Es necesario la incorporación la propuesta de reglamento q regule la movilidad
y los derechos humanos de los refugiados en el Ecuador, q garantice que se cumplan las normas constitucionales vigentes.
3.7.2. RECOMENDACIONES
A la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, para que a través de la
comisión pertinente se proceda a la revisión y análisis de la propuesta de reglamento que consta en el presente trabajo, para que de considerarla oportuna sea puesta en vigencia para garantizar la aplicación de lo contemplado en la constitución y demás cuerpos legales.
A la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, para que desarrollen las
reformas o propuestas pertinentes en la legislación ecuatoriana, con la finalidad de adaptar las leyes vigentes, con los preceptos que actualmente están
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, como un medio para garantizar el cumplimiento de los derechos que ésta consagra.
Al Estado ecuatoriano y especialmente a las autoridades y organismos
encargados de la administración de justicia, que se apliquen los preceptos de orden constitucional y legal orientados a una mejor aplicación para que de esta forma se logre la vigencia de un verdadero Estado social de Justicia y de Derechos, que es el anhelo de todos los ecuatorianos.
A las Universidades del Ecuador, que ofertan a los estudiantes la Carrera de
Derecho, que en el desarrollo del proceso formativo se aborde de manera suficiente el estudiode la movilidad humana y los derechos de los refugiados para que se obtenga pronunciamientos judiciales que protejan los derechos de las personas.
TITULO
REGLAMENTO PARA REGULAR LA MOVILIDAD Y LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS EN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
C O N S I D E R A N D O:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo Segundo, de la Constitución del Ecuador, establece los
derechos del buen vivir.
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República, reconoce a las
personas el derecho a migrar, sin identificar o considerar a ningún ser
humano como ilegal por su condición migratoria, ofreciendo asistencia a
las y los ecuatorianos en el exterior y a sus familias, ya sea que estas
residan en el exterior o en el país, así como atención, servicios de asesoría
y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos;
promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar
y estimulará el retorno voluntario;
Que, el artículo 134 numeral 1, de la Constitución de la República,
establece que la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a las
y los Asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos
el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional;
Que, el artículo 416 de la Constitución de la República establece que: Las
Relaciones del Ecuador con la Comunidad Internacional responderá a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus
responsables y ejecutores;
Que, es deber primordial del Estado velar por los intereses y satisfacer las
necesidades de las y los ecuatorianos, en cualquier lugar que estos se
encuentren;
Que, las y los ecuatorianos en el exterior, aportan al Estado ecuatoriano con
el pago de impuestos y obligaciones y lejos de constituir una carga para el
Presupuesto General del Estado, son los principales contribuyentes al fisco;
Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que le corresponde a la Asamblea Nacional “expedir,
codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio”;
Que, el artículo 132, numeral 1, de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que le corresponde a la Asamblea Nacional “aprobar
como leyes las normas generalmente de interés común” y “regular el
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales” y;
Que, el artículo 133 numeral 2 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que las leyes serán orgánicas “las que regulen el
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”
En uso de estas atribuciones expide la siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR LA
MOVILIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS REFUGIADAS EN EL ECUADOR”
TÍTULO I
ÁMBITO, FINALIDAD Y
PRINCIPIOS
Art. 1.- Del ámbito.
El
presente reglamento ampara,
protege y beneficia a las y los
refugiados que se encuentren
en el país en calidad de
migrantes sin importar su
status
migratorio y
a
sus
familiares en el territorio
nacional; a los inmigrantes
extranjeros residentes en el
Ecuador; y, a todas aquellas
personas que deben moverse
desde sus lugares de origen o
residencia habitual a otro, sea
de
manera
forzada
o
voluntaria, es decir: personas
emigrantes,
inmigrantes,
desplazadas o refugiadas.
Considera al ecuatoriano migrante
en el exterior y al inmigrante
extranjero
residente
en
el
Ecuador, con los mismos derechos
y obligaciones que el ecuatoriano
residente
en
el
territorio
nacional, regulando sus derechos
a
constituir
Asociaciones,
Cámaras, Gremios y todo tipo de
organizaciones permitidas por la
ley, determinando las formas de
coordinación y cooperación para
ejercer los derechos que consagra
la Constitución de la República
del Ecuador y los tratados
internacionales, ratificados por el
estado ecuatoriano, sin excepción
y sus derechos son inalienables,
irrenunciables e imprescriptibles.
Art.
2.-
Finalidad.-
Este
reglamento tiene la finalidad de
asegurar, por medio del Estado
ecuatoriano, la aplicación de los
derechos fundamentales, tanto de
los y las extranjeros residentes en
el
Ecuador,
brindándoles,
intermedio
de
Embajadas,
Consulados, Secretaría Nacional
del Migrante, Defensoría del
Pueblo,
Defensoría
Pública,
Función
de
Transparencia
y
Control
Social,
el
Consejo
Nacional para la Igualdad en
Movilidad Humana y otras; cuyos
derechos deberán ser respetados,
conforme
al
ordenamiento
jurídico nacional y, todos los
tratados
e
instrumentos
internacionales, estipulados en los
artículos 417 de la Constitución
del República del Ecuador.
Art.
3.-
Principios.-
Los
principios que rigen el presente
reglamento, son los de: no
devolución,
asistencia,
humanitaria
y
jurídica
de
emergencia,
acceso
a
alimentación,
alojamiento,
vivienda, servicios médicos y
sanitarios, velar por los derechos
de las persona en movilidad
humana,
proteger
el
medio
ambiente y, dar seguridad a su
población.
Estos principios se aplicarán de
manera idéntica tanto a personas
migrantes en condición irregular,
como también a los de condición
regular o residencia legalmente
obtenida y regularizada.
El Estado ecuatoriano como
signatario de la Organización de
las Naciones Unidas, propugnará
ante sus miembros el principio de
la Ciudadanía Universal, la libre
movilidad de todos los habitantes
del planeta y el progresivo fin de
la condición de extranjero, como
elemento transformador de las
relaciones desiguales entre los
países, proponiendo entre otras las
siguientes acciones:
La protección de las familias
transnacionales y los derechos de
sus miembros;
La
no
discriminación
por:
condición migratoria, origen o
pasado judicial, razones de etnias,
lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma,
religión,
ideología,
filiación
económica, orientación sexual,
estado de salud, discapacidad,
diferencia física, ni por cualquier
otra
distinción
personal
o
colectiva, temporal o permanente.
Además que tenga por objeto
menoscabar
o
anular
el
reconocimiento, goce o ejercicio
de los Derechos Humanos.
TITULO II
Derechos y deberes de los
refugiados
ARTICULO 4. Aplicación. El
ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes
contemplados en el presente
reglamento
se
harán
sin
discriminación
alguna
por
motivos
de
raza,
religión,
nacionalidad, sexo o pertenencia a
determinado grupo social.
ARTICULO 5. Extensión. Los
derechos y deberes que asisten a
los refugiados serán extensivos a
su cónyuge, unido de hecho o
conviviente y a sus familiares
dentro de los grados de ley.
ARTICULO 6. Ejercicio.
El
reconocimiento de la condición de
refugiado conlleva el ejercicio de
los derechos y el cumplimiento de
los deberes previstos en la
Constitución
Política
de
la
República,
los
instrumentos
internacionales y demás leyes del
país, quedando en consecuencia,
sometidos a la jurisdicción y
competencia de sus autoridades.
ARTICULO 7. Reunión
familiar.
Se reconoce el principio de
reunión familiar, en consecuencia
los refugiados tendrán derecho a
solicitarlo, de conformidad con lo
establecido en éste reglamento. En
casos especiales la Comisión
podrá incluir dentro del derecho
de reunión familiar a personas
que, no teniendo vínculo de
parentesco, sean dependientes del
solicitante.
ARTICULO 8. Derecho de
viaje. El refugiado tiene derecho a
viajar
fuera
del
territorio
ecuatoriano; exceptuando al país
en que se dieron los motivos para
la solicitud de refugio, salvo
causas
ARTICULO 9. Repatriación
voluntaria. La repatriación es de
carácter voluntaria y constituye un
derecho individual e inviolable de
los refugiados.
TÍTULO III
DE LA MOVILIDAD
HUMANA
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA
IGUALDAD EN
MOVILIDAD HUMANA
Art.
10.-
Del
Consejo
Nacional para la Igualdad en
Movilidad
Humana
(CNIMH).-
Esel
órgano
responsable de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de
los derechos consagrados en la
Constitución,
en
los
instrumentos
internacionales
de movilidad humana y esta
ley,
por
parte
de
las
instituciones
privadas
y
organismos gubernamentales.
El Consejo Nacional para la
Igualdad en Movilidad Humana,
es el rector, en la formulación,
transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las
políticas públicas relacionadas
con la movilidad humana.
El Consejo Nacional Para la
Igualdad
en
Movilidad
Humana, tendrá su sede en la
capital de la República del
Ecuador, con opción de crear
oficinas de enlace dentro y
fuera del territorio nacional,
priorizando las ciudades de
mayor
representación
migratoria.
Art 11.- De la conformación del
Consejo
Nacional
para
la
Humana.-
Este
Consejo
se
integrará de la siguiente manera:
a) Un delegado de la
Presidenta o Presidente de
la Republica, quien lo
presidirá
b)
Un
delegado
del
Ministerio de Relaciones
Exteriores
c) Un delegado de la
SENAMI
d) Tres delegados de las
distintas organizaciones de
migrantes
legalmente
reconocidas por el Estado
Ecuatoriano
Art. 12.- De las competencias
del Consejo Nacional para la
Igualdad
en
Movilidad
Humana.-
Para
el
cumplimiento de sus fines el
Consejo Nacional para la
Igualdad
en
Movilidad
Humana
tiene
como
competencias las siguientes:
a)
Coordinará
la
implementación
y
formulación de políticas
públicas en la movilidad
humana; con las entidades
rectoras y ejecutoras de los
organismos especializados
en
la
protección
de
derechos
en
todas
las
instituciones del gobierno.
b)
Promoverá
la
transversalización política
de la movilidad humana, en
todas
las
esferas
del
gobierno
central
y
gobiernos
autónomos
descentralizados.
c) Calificará el contenido
del menaje de casa, las
herramientas y equipos de
trabajo que ingresen al país
los migrantes retornados.
d) Coordinará con la
Dirección
Nacional
de
Aduanas y la SENAMI la
desaduanización
y
bienes de propiedad de los
migrantes que retornen.
e)
Será
observador
permanente de los procesos
judiciales o administrativos
que se sigan o hayan
seguido en contra de los
migrantes ecuatorianos en
el exterior, en los países de
destino migratorio.
TÍTULO IV
DE LOS INMIGRANTES
EXTRANJEROS
RESIDENTES EN EL
ECUADOR
Art. 13.- De los inmigrantes
extranjeros, residentes en el
Ecuador.-
Las
personas
extranjeras que residan en el
Ecuador, gozarán de todos los
derechos
que
la
presente
reglamento establece para los
ecuatorianos así como las
normas
contenidas
en
la
Constitución de la República y
de los demás convenios e
instrumentos
internacionales
suscritos y ratificados por el
Ecuador de defensa de los
derechos humanos.
Art. 14.- Del Desplazamiento
Humano.- Para garantizar el
respeto a los derechos de las y
los extranjeros desplazados de
otros países, se tendrá en
cuenta lo establecido en el
Artículo 42 de la Constitución
de la República.
TÍTULO V
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN.
La interpretación y la aplicación
de lasdisposiciones establecidas
en el presente reglamento se
efectuarán en concordancia con
los principios de “no sanción por
ingreso ilegal”, “no devolución”,
“reunión
familiar”
y
en
cumplimiento con los derechos y
obligaciones aplicables a los
refugiados, establecidos en la
Constitución
Política
de
la
República
de
Ecuador,
los
Tratados
y
Convenios
Internacionales
debidamente
ratificados por el Estado de
Ecuador. y demás leyes del país.
El ingreso ilegal o irregular al país
no será motivo para el rechazo,
devolución o deportación de una
persona que haya hecho su
solicitud de refugio.
SEGUNDA. A fin de tener mejor
acercamiento con las y los
ecuatorianos residentes en el
exterior, la Asamblea Nacional
instalará sedes y sub-sedes de
enlace técnico y operativo, en los
países
donde
exista
mayor
concentración
migratoria
de
connacionales.
TERCERA.
El
Estado
ecuatoriano
garantizará
permanentemente campañas de
cedulación y empadronamiento
electoral, a las y los ecuatorianos
residentes en el exterior, que
coordinarán con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración, el Registro Civil, el
Consejo Nacional Electoral y el
Consejo Nacional para la Igualdad
en Movilidad Humana
CUARTA- El estado ecuatoriano
garantizará
a
través
de
la
SENAMI y el Consejo Nacional
para la Igualdad en Movilidad
Humana la repatriación de los
cuerpos de las y los refugiados
fallecidos en el Ecuador , de sus
hijos y demás familiares, hayan o
no
sido
inscritos
como
ecuatorianos.
Para el caso de muerte violenta,
en la que la legislación de país
extranjero
establezca
sumario
secreto, previo a la liberación del
cadáver, el Estado ecuatoriano
garantizará por intermedio del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
Comercio
e
Integración, la Defensoría del
Pueblo, la Secretaría Nacional del
Migrante y el Consejo Nacional
para la Igualdad en Movilidad
Humana, la asistencia jurídica
para que ninguna ecuatoriana o
ecuatoriano, se quede en estado de
indefensión,
dando
asistencia
humanitaria a los familiares del
fallecido y de ser imprescindible
facilitando su viaje al país de
destino.
Disposición Final.-
El presente
reglamento entrará en vigencia a
partir de la publicación en el
Registro Oficial.
4.
BIBLIOGRAFÍA.
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Nuevo Código de Procedimiento Penal y la Responsabilidad
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LEGISGRAFIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Editorial Jurídica El
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Editorial
Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2010.
DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS
CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho
Usual, Tomo III, Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires
Argentina, 2001.
DICCIONARICO JURÍDICO ESPASA, Editorial Espasa Calpe
S.A., Madrid-España, 2001
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Edición Especial, Tomo
GOLDSTEIN Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminología,
Editorial Temis, Bogotá-Colombia, 1991
LINKOGRAFÍA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, www.http.todoelderecho.com
ANEXO Nº1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FORMATO DE ENCUESTA PARA
LAS PERSONAS REFUGIADAS
Señor (a):
De la forma más comedida acudo a Usted, a objeto de
pedirle que se sirva dar respuesta a las preguntas que se formulan a
continuación, la información proporcionada será de mucha utilidad para
elaborar un trabajo investigativo previo a la titulación de Abogado de la
República del Ecuador , por lo que de antemano expreso mi gratitud por
su gentil participación.
CUESTIONARIO:
PREGUNTA Nº1 ¿
CONOCE USTED SOBRE CASOS DE AFECTACCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS REFUGIADOS?SI ( )
NO ( )
PREGUNTA Nº2 ¿
CREE USTED QUE ES NECESARIO LA REALIZACION DE UN REGLAMENTO PARA NORMAL LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?SI ( )
NO ( )
PREGUNTA Nº3 ¿DESDE SU PUNTO DE VISTA AL EXISTIR UN
VACIO NORMATIVA EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL QUE
REGULE EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE DERECHOS?
SI ( )
NO ( )
PREGUNTA Nº4 ¿LA
FORMA EN LA QUE SE REGULA LA MOVILIDADHUMANA EN LA CONSTITUCION POLITICA GARANTIZA SU
CUMPLIMIENTO?
SI ( )
NO ( )_
PREGUNTA Nº5 ¿CREE
USTED QUE LA ENTIDAD ENCARGADA DE ESTOS ASUSTOS CONCEDEN LAS FACILIDADES PARA SU LEGALIZACION A LAS PERSONAS REFUGIDAS?SI ( )
NO ( )
PREGUNTANº6¿LA
FORMA EN LA QUE SE REGULA LA MOVILIDADHUMANA EN LA CONSTITUCION POLITICA GARANTIZA SU
CUMPLIMIENTO?