2.3 Models and Frameworks
2.3.1 Pure ABAC Models
2.3.2.2 Attribute-Based Role Assignment
Art. 6.- La ASOCIACIÓN tiene por objeto, contribuir con una visión estratégica común e integral del desarrollo turístico del municipio de San Juan Opico y el Valle de San Andrés, así como la puesta en sinergia de diferentes actores y sectores locales, que puedan realizar una efectiva coordinación en la gestión del territorio.
Art. 7.- La Asociación tendrá como fines los siguientes:
a) El posicionamiento de la ciudad de San Juan Opico, como un polo de servicios regionales de calidad.
b) El fomento, la promoción y el impulso del sector turismo en San Juan Opico y el Valle de San Andrés, que permita el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable.
c) Unir esfuerzos de los diferentes actores comunales, empresa- riales e institucionales, en la gestión y ejecución de diferentes actividades, planes, programas y proyectos en el tema de turismo.
d) La definición de estrategias territoriales para vincular los principales sitios turísticos del Valle de San Andrés.
e) La gestión de la cooperación técnica y financiera, a fin de contar con los recursos necesarios para el impulso del desa- rrollo turístico local.
f) La identificación de los potenciales turísticos y de las nece- sidades del sector, a fin de promover su desarrollo.
g) La facilitación del contacto y la coordinación intermunicipal en la búsqueda de coadyuvar la actividad turística. h) Desarrollar el turismo de forma sostenible, considerando el
medio ambiente y las necesidades, intereses y problemas de los turistas, población, empresarios e instituciones locales. i) Involucrar a todos los actores del entorno en la gestión del
desarrollo turístico sostenible.
j) Elaborar y ejecutar el Plan Estratégico para el Desarrollo Turístico, programas y proyectos, dando respuesta a los temas claves para el turismo sostenible.
k) Proteger de manera integral el patrimonio cultural y natural de Opico y el Valle de San Andrés.
1) Velar por la organización y funcionamiento de microempresas turísticas, así como su integración en los gremios pertinentes, promoviendo su fortalecimiento, promoción y desarrollo, en Opico y la región del Valle de San Andrés.
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m) Los demás fines que la Asociación considere pertinentes para el desarrollo del turismo sostenible.
capítulo iii
DE loS SocioS, SUS claSES, DErEcHoS Y DEBErES
Art. 8.- Serán socios de YULUTUR todas las personas naturales y jurídicas mayores de dieciocho años, sin distinción de credo, raza, religión e ideología política, que aporten su cotización anual y su contribución de incorporación, que tengan vínculos con la actividad turística del municipio de San Juan Opico y que pertenezcan a los sectores comunal, empresarial e institucional local.
Art. 9.- La cuota anual mínima será establecida por la Asamblea General.
Art. 10.- Los socios tendrán las siguientes condiciones: a) Fundadores
b) Activos c) Colaboradores
Art. 11.- Serán socios fundadores todas las personas naturales o jurídicas que suscriban el acta de constitución de la ASOCIACIÓN, representantes de las comunidades, sector empresarial vinculado a servicios turísticos e instituciones y organismos locales.
Art. 12.- Serán socios Activos aquellas personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo ocho, residentes en el municipio de San Juan Opico y que se afilien acorde al procedimiento determinado en el Reglamento de Régimen Interno de la ASOCIACIÓN.
La condición de socio activo se adquirirá a través de solicitud del interesado a la Junta Directiva, en la que expresará su deseo de ser socio, para lo que deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo ocho de los presentes estatutos.
Los Socios Activos deberán cancelar una contribución de incor- poración por un monto que le asignará la Junta Directiva.
Art. 13.-Serán socios colaboradores aquellas personas naturales o jurídicas, así como entidades públicas o privadas que tengan vínculos
con la actividad turística, que se identifiquen con los fines de la ASO- CIACIÓN y que cooperen a su cumplimiento con su aportación técnica, logística o de cualquiera otra índole estimable. Los socios colaboradores estarán exentos del pago de cuotas.
Los socios colaboradores podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General y de Junta Directiva, por invitación expresa, con voz pero sin voto, no pudiendo ser electos o elegibles para cargos de Junta Directiva.
La condición de colaborador se obtendrá por acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 14.-La condición de socio se perderá por alguna o varias de las situaciones siguientes:
a) Por voluntad propia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN.
b) Por falta del pago de cuotas de forma reiterada durante dos ejercicios fiscales, dándose un plazo de tres meses para que se pongan al día.
c) Por irrespeto de los fines de la ASOCIACIÓN o incumpli- miento de los deberes respectivos que le corresponde como socio.
d) Por fallecimiento, en caso que sea persona natural o por disolución, en caso que sea persona jurídica.
e) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la ASOCIACIÓN.
f) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.
g) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la ASOCIACIÓN.
h) Obtener por medio fraudulento beneficios de la ASOCIACIÓN para sí mismo o para terceros.
Art. 15.-La pérdida del carácter de Socio, ya sea a voluntad propia o por voluntad de la ASOCIACIÓN, no dará derecho a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de cuotas.
Art. 16.-Los miembros de la Asociación podrán ser retirados, temporal o definitivamente de ella por acuerdo de la Asamblea General de carácter extraordinaria o a petición de la Junta Directiva, tomando la decisión por mayoría de votos y previa audiencia del sancionado.
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En ambos casos, se nombrará una Comisión de tres de sus miem- bros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos.
Art. 17.-Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única- mente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
Art. 18.-Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asam- blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
Art. 19.-En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal que les autorice:
a) Para nombrar de entre los miembros la Comisión Investiga- dora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce- derá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.
El mismo procedimiento se aplicará cuando, de acuerdo a las in- fracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo diecinueve, será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o definitiva de los miem- bros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos.
Art. 20.-Son derechos de los socios fundadores y activos, los siguientes:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto. Cada socio tendrá derecho a un voto.
b) Ser elector y elegible para cargos en la Junta Directiva. c) Solicitar a la Junta Directiva, mediante escrito, los informes
que considere pertinentes y necesarios sobre la marcha de la ASOCIACIÓN.
d) Formular por escrito cuantas sugerencias considere necesarias para el funcionamiento de la ASOCIACIÓN.
e) Beneficiarse de cuantas actividades se desarrollen en el seno de la ASOCIACIÓN, de conformidad a los fines de la misma.
f) Promover reuniones extraordinarias de la ASOCIACIÓN en la forma que se establece en estos estatutos.
g) Ser informado y convocado, así como a tomar parte activa con voz y voto en cuanta actividad se realice por parte de la ASOCIACIÓN.
h) Impugnar los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General que estime contrarios a los estatutos o las leyes afines vigentes.
i) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas san- cionatorias, además de ser informado sobre las causas de la aplicación de dicha medida.
j) Promover la modificación de los estatutos.
k) Disponer de una copia de los estatutos, cuando así lo solici- te.
l) Los demás que señalen los estatutos o Reglamento de Régimen Interno de la ASOCIACIÓN.
Para el ejercicio de sus derechos, el socio deberá encontrarse al día en el pago de sus cuotas o compromisos legítimamente asumidos.
Art. 21.-Son deberes de los socios fundadores y activos, los si- guientes:
a) Colaborar en la programación y cumplimiento de los fines de la ASOCIACIÓN.
b) Acatar los estatutos y respetar las disposiciones que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Cancelar puntualmente la cuota anual establecida o demás compromisos asumidos.
d) Desempeñar, una vez aceptados, los cargos para los que hayan sido electos.
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e) Asistir puntualmente a las diferentes actividades a las que sean convocados: Asambleas Generales ordinarias y/o ex- traordinarias, reuniones, entre otras.
f) Poner a disposición de la YULUTUR su tiempo y conoci- miento de la realidad del municipio y sector que representan para el fortalecimiento de la misma.
g) Cumplir el papel de representatividad, dar a conocer a la ASOCIACIÓN y sus proyectos, así como ser ejemplo de responsabilidad al interior de la misma.
h) Los demás que establezcan estos estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
capítulo iV
ÓrGaNoS DE GoBiErNo Y rEPrESENTaciÓN
Art. 22.-El gobierno de la ASOCIACIÓN será ejercido por: a) La Asamblea General de Socios
b) La Junta Directiva
Sección primera De la asamblea General de Socios
Art. 23.-El órgano de máxima autoridad de la ASOCIACIÓN es la Asamblea General de Socios, integrada por la totalidad de los socios fundadores y activos que se encuentren en uso pleno de sus derechos.
Art. 24.-La Asamblea General de socios, debatirá los asuntos propios y votará por el orden en que estuvieren en la agenda del día. El presidente iniciará el debate en el que se hará uso de la palabra previa solicitud y su autorización, él mismo moderará los debates finalizando con la votación.
Art. 25.-La Asamblea General tomará sus acuerdos por consenso o con la mayoría simple de sus votos, en caso de empate, decidirá el doble voto del Presidente.
Art. 26.-Se requerirá el voto de la mayoría calificada, dos tercios de los votos de los asistentes, cuando los acuerdos sean referidos a:
a) Disolución de la Asociación b) Modificación de estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes d) Aprobación de presupuesto
e) Nombramiento de la Junta Directiva f) Acuerdo para formar parte de una Federación g) Cese o expulsión de asociados
Los acuerdos tomados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el mismo acuerdo, en la forma y el tiempo que hayan sido adoptados.
Art. 27.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, enero y julio; extraordinariamente, cuando sea necesario y que sea convocada por la Junta Directiva o por iniciativa propia a solicitud del cincuenta y uno por ciento de todos los socios.
Art. 28.-La Asamblea General podrá reunirse en carácter ordinario y extraordinario, en tanto sea ordinaria se tratarán los asuntos que se establezcan en la agenda y los que sean propuestos por los socios; en el caso de las extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos establecidos en las convocatorias y cualquier acción sobre otros aspectos no comprendidos en la convocatoria, será nulo.
Art. 29.-La convocatoria a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación, para la primera y con veinticuatro horas para la segunda, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en la que ha de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los presentes, en este último caso las decisiones que se adopten serán de obligatorio cumplimiento aún para los ausentes.
Art. 30.-La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria en los tiempos establecidos en estos estatutos, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, quienes establecerán el quórum reglamentario.
Art. 31.-La ASOCIACIÓN podrá contar en su administración con el personal técnico, asesor y auxiliar necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 32.-La operación de las acciones de la ASOCIACIÓN, se hará a través de Comisiones de Trabajo, para atender los temas de interés de la Asociación, dichas Comisiones se organizarán con los socios fundadores, activos y colaboradores.
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Art. 33.-Son atribuciones de la Asamblea General de socios, las siguientes:
a) Lectura y aprobación de las actas de reuniones, memoria anual de trabajo, así como las cuotas, que serán propuestas por la Junta Directiva.
b) Aprobar, modificar y reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la ASOCIACIÓN.
c) Aprobar o desaprobar los diferentes planes de Trabajo, programas o proyectos.
d) Aprobar el presupuesto para cada ejercicio.
e) Estudiar, deliberar y aprobar las propuestas presentadas por la Junta Directiva.
f) Elegir a los miembros de Junta Directiva y sus cargos, inicial o cuando se trate de vacantes producidas antes de la finalización del mandato; en este caso, serán electos únicamente para el tiempo restante del mandato.
g) Acordar la disolución de la ASOCIACIÓN.
h) Acordar sobre la disposición y enajenación de bienes perte- necientes a la ASOCIACIÓN.
i) Acordar el cese y expulsión de socios.
j) Admitir el ingreso de nuevos socios, previa propuesta de la Junta Directiva.
k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Sección segunda De la Junta Directiva
Art. 34.-La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, rector y gestor de la ASOCIACIÓN, debiendo rendir cuentas de su actuación a la Asamblea General de Socios.
Art. 35.-La Junta Directiva estará compuesta por once miembros, entre los cuales se elegirán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresi- dente, Tesorero, Protesorero, Secretario, Prosecretario y 5 vocales. Tendrá la representación de los tres sectores que aglutina la ASOCIACIÓN, en su orden: Comunal, Empresarial e Institucional local.
Art. 36.-La elección de los miembros y cargos de la Junta Directiva se realizará por parte de la Asamblea General mediante la modalidad de votación que la misma decida.
Art. 37.-Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados y tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
Art. 38.-La Asamblea General dispondrá de la selección de dos miembros de la Junta Directiva saliente, para que formen parte de la Junta Directiva entrante.
Art. 39.-La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el pre- sidente o algunos de los miembros, al menos una vez cada mes. No pudiendo delegar representantes a la misma por parte de ninguno de los miembros.
Art. 40.-La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier dato relativo a la ASOCIACIÓN.
Art. 41.-Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley.
c) Elaborar juntamente con los socios que participan en el desarrollo turístico, el plan de trabajo y el presupuesto co- rrespondiente.
d) Velar por la constitución de las Comisiones de trabajo de la ASOCIACIÓN, encauzar su mejor organización y desenvol- vimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipali- dades y con las entidades privadas que trabajen en la Región en Proyectos de Desarrollo Turístico.
g) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y Evaluación de los programas y proyectos de desarrollo turístico.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que se desarrollan, presentarle el Plan Anual de Trabajo, el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.
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i) Velar para que el patrimonio de la ASOCIACIÓN sea aplicado en la consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la ASOCIACIÓN
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los socios.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
m) Resolver con prudencia las situaciones excepcionales previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo.
ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
Art. 42.-El Presidente o Presidenta de La Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autori- zará con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades. Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación.
Art. 43.-Son atribuciones de la Presidencia:
a) La plena representación social y jurídica de la ASOCIACIÓN ante toda clase de organismo, tribunales e instituciones in- ternacionales, tanto públicas como privadas.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Otorgar poderes en nombre de la ASOCIACIÓN y a favor de terceras personas, tanto para mantener ante los tribunales la defensa de la YULUTUR, como para realizar cuantas ges- tiones económicas o de otra índole lo requieran los intereses de la misma.
d) Decidir con su voto de calidad los empates que pudieran producirse en las votaciones que efectúe la Junta Directiva. e) Establecer el Orden del Día de las reuniones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
f) Como máximo representante de la ASOCIACIÓN con las más amplias facultades, deberá ajustarse a las normas, acuerdos o instrucciones que emanen de la Asamblea General. g) Cuantas otras funciones se le reconozcan en los presentes
Estatutos, cuantas reciba por delegación de la Asamblea General o la Junta Directiva, así como cuantas otras funciones se le asignen reglamentariamente.
Art. 44.-El Vicepresidente o Vicepresidenta colaborará con el Pre- sidente o Presidenta, lo sustituirá en casos de ausencia o de impedimento de éste o ésta y todo lo demás que fuese concerniente a actividades de la ASOCIACIÓN.
Art. 45.-Son atribuciones de la Vicepresidencia:
a) Sustituir a la Presidencia en los supuestos de ausencia, enfer- medad o vacante temporal en dicho cargo, asumiendo todas las funciones del Presidente.
b) Igualmente, asumirá la ejecución de aquellas facultades que reciba por delegación de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de la Presidencia, sin perjuicio de las demás que