1.2 Soundscape evaluation
1.2.3 Audiovisual interaction
A. Libertad de expresión
El derecho de expresión de un estudiante, de acuerdo a lo establecido en el Código de Conducta Estudiantil de LTISD y el Manual del Campus, se aplica a la comunicación en Internet y sistemas de LTISD. Los sistemas de LTISD se consideran un foro limitado, similar al periódico de la
escuela y, por lo tanto, en conformidad con el Reglamento de la Junta, el Distrito puede restringir la expresión de un estudiante por razones de instrucción válidas.
B. Registro e investigación
1. Los estudiantes solo deben esperar privacidad limitada del contenido de sus archivos personales en los sistemas provistos por LTISD. La situación es similar a los derechos que tiene un estudiante en la privacidad de un casillero.
2. La vigilancia de rutina de los sistemas de LTISD e información de uso se puede usar para determinar si un estudiante ha actuado en conformidad con el AUP, el Código de Conducta Estudiantil de LTISD y el Manual de la Escuela, o con la ley federal y estatal, y puede conducir a una investigación más detallada.
C. Debido proceso
1. El Distrito cooperará completamente con los funcionarios locales, estatales o federales en cualquier investigación relacionada con alguna actividad ilegal llevada a cabo en los sistemas de LTISD.
2. Las violaciones de un estudiante del AUP, Código de Conducta Estudiantil de LTISD, y el Manual del Campus con respecto al uso de los sistemas de LTISD darán como resultado la aplicación de procedimientos y consecuencias disciplinarios destacados en el Código de Conducta Estudiantil de LTISD.
D. Limitación de responsabilidad
El Distrito no garantiza que las funciones de los servicios provistos por o a través del sistema del Distrito no tendrán errores o defectos. El distrito no será responsable de ningún daño que el estudiante pueda sufrir, incluidos, entre otras cosas, pérdida de datos o interrupciones del servicio. El Distrito no es responsable de la precisión o calidad de la información obtenida a través del sistema o almacenada en el mismo. El Distrito no es responsable de deudas económicas que surjan del uso no autorizado del sistema.
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BIENESTAR DEL ESTUDIANTE FFI
SIN INTIMIDACIÓN (LOCAL)
FECHA DE EMISIÓN: 10/18/2017 1 de 4
ACTUALIZACIÓN 109
Nota: Este reglamento trata sobre la intimidación de los estudiantes del Distrito. A los efectos de este
reglamento, el término intimidación (bullying) incluye intimidación cibernética (cyberbullying).
Consulte FFH para ver las disposiciones referentes a la discriminación y acoso que implique a estudiantes del Distrito. Observe que FFI se debe usar en conjunto con FFH para ciertas conductas prohibidas. Para reportar requisitos relacionados con abuso y negligencia infantil, consulte FFG.
El Distrito prohíbe la intimidación, incluyendo la intimidación cibernética, según lo define la ley del estado. Se prohíben las represalias en contra de alguna persona involucrada en el proceso de queja e infringen el reglamento del Distrito.
La intimidación de un estudiante podría ocurrir mediante contacto físico o a través de medios electrónicos y puede incluir novatadas maliciosas, amenazas, burlas, guasas, encierros, ataques,
demandas de dinero, destrucción de la propiedad, robo de posesiones valiosas, insultas, rumores u ostracismo.
El Distrito prohíbe las represalias por parte de un estudiante o empleado del Distrito en contra de alguna persona que de buena fe haga un informe de intimidación, participe como testigo o en una investigación.
Ejemplos de represalias pueden incluir amenazas, difusión de rumores, ostracismo, ataque, destrucción de propiedad, castigos injustificados o reducciones de calificaciones no apoyadas. Las represalias ilegales no incluyen pequeñas molestias.
Un estudiante que hace una declaración falsa, ofrece
declaraciones falsas, o se niega a cooperar con una investigación del Distrito, puede estar sujeto a las medidas disciplinarias
correspondientes.
Los informes de intimidación se deben hacer lo más pronto posible después de la presunta acción o el conocimiento de la presunta acción. El incumplimiento de informar inmediatamente puede mermar la capacidad del Distrito para investigar y abordar la conducta prohibida.
Para obtener asistencia e intervención, cualquier estudiante que crea que ha sufrido intimidación prohibida o que piense que otro estudiante ha experimentado intimidación debe informar
inmediatamente el problema a un maestro, consejero escolar, Se prohíbe la intimidación Ejemplos Represalias Ejemplos Declaración falsa Declaraciones inmediatas Procedimientos de reportes Reporte del estudiante
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director u otro empleado del distrito. El Superintendente
desarrollará procedimientos que permitan al estudiante reportar de manera anónima un presunto incidente de intimidación.
Cualquier empleado del Distrito que sospeche o reciba un aviso de que un estudiante o grupo de estudiantes ha experimentado o puede haber experimentado una intimidación debe notificar inmediatamente al director o a su representante.
Un reporte puede hacerse en forma verbal o escrita. El director o su representante escribirán cualquier informe hecho en forma verbal.
Cuando se reporte un presunto incidente de intimidación, el director o representante designado notificará al padre de la presunta víctima a más tardar el tercer día hábil después de que se reporte el incidente. El director o representante designado también notificará al padre del estudiante que presuntamente ha participado en la conducta dentro de un período razonable después de que se reporte el incidente.
El director o su representante determinará si las denuncias del informe, si se comprueban, constituyen una conducta prohibida de acuerdo a lo definido por el reglamento FFH, incluida la violencia en la pareja y acoso o discriminación con base en la raza, color, religión, sexo, género, origen nacional o discapacidad. De ser así, el Distrito procederá de acuerdo al reglamento FFH. Si las
denuncias podrían constituir una conducta prohibida e
intimidación, la investigación bajo FFH incluirá una determinación de cada tipo de conducta.
El director o su representante llevarán a cabo una investigación basada en las denuncias del reporte. El director o su
representante seguirán una medida provisional calculada para prevenir la intimidación durante el curso de la investigación, según corresponda.
Al no tener circunstancias atenuantes, la investigación se deberá completar dentro de diez días hábiles del Distrito a partir de la fecha del informe inicial que alegue intimidación. Sin embargo, el director o su representante deberán tomar tiempo adicional si es necesario para llevar a cabo una investigación cabal.
El director o su representante prepararán un informe final escrito de la investigación. El informe incluirá una determinación
indicando si ocurrió o no intimidación y, de ser así, si la víctima hizo uso de autodefensa razonable. El distrito debe entregar una copia del informe al Superintendente o su representante.
Reporte del empleado
Formato del reporte
Aviso del reporte
Conducta prohibida
Investigación del reporte
Conclusión de la investigación
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Si se confirma un incidente de intimidación, el director o su
representante notificará inmediatamente a los padres de la víctima y del estudiante implicado en la intimidación.
Si los resultados de una investigación indican que ocurrió
intimidación, el Distrito responderá inmediatamente siguiendo una medida disciplinaria apropiada en conformidad con el Código de Conducta Estudiantil del Distrito y puede tomar una acción
correctiva estudiada razonablemente para abordar la conducta. En ciertas circunstancias, el Distrito puede notificar a la policía. Un estudiante que sea víctima de intimidación y que haya usado autodefensa razonable en respuesta a la intimidación no estará sujeto a una medida disciplinaria.
La disciplina del estudiante con una discapacidad está sujeta a la ley federal y estatal además del Código de Conducta Estudiantil. Ejemplos de una acción correctiva pueden incluir un programa de capacitación para las personas involucradas en la denuncia, un programa educativo completo para la comunidad escolar, investigaciones de seguimiento para determinar si han ocurrido nuevos incidentes o casos de represalias, incluyendo a padres y estudiantes con el esmero de identificar problemas y mejorar el ambiente escolar, aumentar la vigilancia del personal de las áreas donde ha ocurrido la intimidación, y reafirmar el reglamento del Distrito en contra de la intimidación.
El director o su representante consultarán las disposiciones sobre transferencias en FDB.
El director o su representante notificará a la víctima, al estudiante implicado en la intimidación y a los estudiantes que presenciaron la intimidación las opciones de consejería disponibles.
Si la investigación revela una conducta inapropiada que no está al nivel de una conducta prohibida o intimidación, el Distrito puede seguir una acción en conformidad con el Código de Conducta Estudiantil o cualquier otra medida correctiva apropiada.
Hasta el punto máximo posible, el Distrito respetará la privacidad del querellante, de las personas contra las que se presentó un reporte y de los testigos. Puede ser necesario hacer divulgaciones limitadas para llevar a cabo una investigación completa.
Un estudiante que no esté conforme con el resultado de la investigación puede apelar a través del reglamento FNG(LOCAL) en el nivel correspondiente.
Aviso a los padres
Acción del distrito Intimidación (Bullying) Disciplina Acción correctiva Transferencias Consejería Conducta inapropiada Confidencialidad Apelación
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La retención de registros se hará en conformidad con CPC(LOCAL).
Este reglamento y cualesquier procedimientos acompañantes se distribuirán anualmente en los manuales del empleado y del estudiante. Las copias del reglamento y los procedimientos se publicarán en el sitio web del Distrito, en la medida posible, y estarán disponibles en cada campus y en las oficinas
administrativas del Distrito. Retención de
registros Acceso al reglamento y procedimientos