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El Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA, o en inglés IAEA “International Atomic Energy Agency”26) ha emitido recomendaciones de protección a la radiación natural. En concreto, publicó en el año 2011 las “Normas Básicas Internacionales de Seguridad” (IAEA, 2011). Estas normas se denominan BSS (“Basic Safety Standards”), por lo que no se deben confundir con la Directiva 2013/59/Euratom o nuevas normas BSS. Este documento presenta la siguiente estructura:

1. Introducción (antecedentes, objetivo, alcance y estructura).

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Con el objeto de evitar posibles equivocaciones, se advierte que en castellano se conoce por “organismo” mientras que la traducción literal del inglés es Agencia.

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2. Requisitos generales relativos a la protección y a la seguridad (definiciones, interpretación, solución de conflictos, entrada en vigor, aplicación de los principios de protección radiológica, responsabilidad del gobierno, responsabilidad del órgano regulador, responsabilidad en materia de protección y seguridad, y requisitos de gestión).

3. Situaciones de exposición planificadas (alcance, requisitos genéricos, exposición ocupacional, exposición del público, exposición médica).

4. Situaciones de exposición de emergencia (ámbito de aplicación, requisitos genéricos, exposición al público, exposición de los trabajadores de emergencias y transición de una situación de exposición de emergencia a una situación de exposición existente).

5. Situaciones de exposiciones existentes (ámbito de aplicación, requisitos genéricos, exposición del público y exposición ocupacional).

Hay tres apéndices denominados: exención y dispensa, las categorías de fuentes selladas utilizadas en prácticas corrientes y límites de dosis para situaciones de exposición planificadas. Por último, se incluye un anexo sobre criterios genéricos relativos a las medidas protectoras y otras medidas de respuesta en situaciones de exposición de emergencia para reducir el riesgo de efectos estocásticos.

A continuación, se destacan aquellos requisitos relacionados con el gas radón.

Requisito 50: Exposición del público debida al radón doméstico

El gobierno suministrará información sobre los niveles del radón en el ámbito doméstico y los riesgos para la salud y, si procede, establecerá y aplicará un plan de acción para controlar la exposición del público al radón.

Como parte de la responsabilidad del gobierno, éste debe asegurar que se recopile información sobre las concentraciones de actividad del radón en viviendas y en otros edificios con un alto factor de ocupación. Además, se tendrá informado al público afectado y otras partes interesadas sobre la exposición por radón y los riesgos asociados a la salud.

Si se obtienen niveles altos de radón en las medidas realizadas en viviendas, entonces el gobierno establecerá un plan de acción que comprenda medidas para reducir el nivel de radón en los edificios ya construidos y en los nuevos. En el plan de acción no puede superarse el nivel medio anual de radón de 300 Bq/m3, se reducirá el nivel de radón de forma que se optimice la protección, priorizando las medidas correctoras en aquellos casos que más eficacia tengan e incluir en los códigos de construcción aquellas medidas de prevención y reducción que se vayan a adoptar.

En este requisito se establece que el gobierno asigne responsabilidades en relación con el establecimiento y aplicación del plan de acción para controlar la exposición del público debida al radón y determinar los casos en los que las medidas correctoras son obligatorias u opcionales.

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Requisito 52:Exposición en los lugares de trabajo

En este requisito se trata la exposición al radón en lugares de trabajo. El órgano regulador u otra autoridad competente elaborarán una estrategia de protección contra la exposición debida al radón en los lugares de trabajo y establecerá un nivel de referencia apropiado para el radón. Este nivel no puedo superar la concentración media anual de 1.000 Bq/m3.

Los empresarios se asegurarán que las concentraciones de radón en los lugares de trabajo sean tan bajas como sea posible e inferiores al nivel de referencia establecido. Además, garantizarán que las medidas de protección son óptimas. En caso de que no pueda reducirse el nivel de radón por debajo del nivel de referencia, entonces se aplicarán los requisitos relativos a la exposición ocupacional.

2.4 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS, EN

INGLÉS WHO)

La Organización Mundial de la Salud (en adelante, por su acrónimo en inglés WHO) publicó en el año 1987 unas recomendaciones relativas a la exposición al radón en el interior de edificios. Se deben realizar medidas de remediación simples cuando en el interior hubiera una concentración media anual de radón superior a 100 Bq/m3. Por otra parte, se realizan medidas de remediación inmediatas para niveles superiores a 400 Bq/m3. Estas recomendaciones se han revisado en años posteriores.

En el año 2009 se publicó un documento específico sobre el radón en donde se tuvieron en cuenta las conclusiones obtenidas del proyecto “International Radon Project” del año 2005 (WHO, 2009). El objetivo fue identificar formas para reducir la influencia del radón en la salud del público y concienciar al público y los gobernantes sobre las consecuencias del radón. En este documento se incluyó una recomendación para establecer un límite de referencia nacional de 100 Bq/m3 y si no es posible, el nivel no puede superar 300 Bq/m3.

En el año 2010 se publicaron las normas para la protección del público contra los riesgos derivados de la exposición a determinados agentes químicos que están presentes en el aire interior de un edificio y, entre los cuales, se incluyó el radón (WHO, 2010). Se han mantenido los niveles de referencia que se establecieron en la publicación anterior.

3 ESTADOS UNIDOS

Estados Unidos (EE UU) es uno de los países más avanzados en el control y protección de la población frente al radón residencial. Los niveles y sus recomendaciones son de tipo orientativo, siendo el nivel de acción establecido en 148 Bq/m3 (que corresponde con 4 pCi/L), uno de los más bajos. A nivel nacional, la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) es el organismo encargado de hacer estas recomendaciones y de informar a todo el país (Página Web: <http://www.epa.gov/radon/>).

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Destaca el documento de EPA “Guía para el comprador y vendedor de viviendas”, en donde se indica que un comprador tiene derecho a conocer el nivel de radón de la vivienda y, en función de éste, poder negociar el precio y/o demandar al vendedor que adopte medidas de mitigación. En esta guía también se indica el procedimiento para medir radón en viviendas. Cada Estado tiene competencias para legislar sobre radón, coordinándose a nivel nacional a través de la EPA.

Estados Unidos dispone desde hace años de un mapa de niveles de radón en viviendas, en donde se clasifican las mallas por colores según la exposición sea: alta, media y baja. Una vivienda situada en una zona de poco riesgo, no implica que tenga niveles bajos de radón. Se recomienda que para conocer el nivel de radón se proceda a su medición. También es destacable el “Manual informativo sobre el radón: la guía para proteger a su familia y a usted del radón”, también publicado por la EPA. De forma breve y concisa, se abordan los siguientes temas: los riesgos asociados al gas radón, formas de entrada del radón en la vivienda, cómo hacer la medida de radón en una vivienda (se denomina “prueba de radón”), cómo interpretar los resultados de la prueba, recomendaciones en la compra-venta de viviendas, fuentes principales de radón en las viviendas, formas de reducir el nivel de radón de una vivienda, mitos y realidades sobre el radón y, por último, información práctica sobre las oficinas de la EPA, etc. En la tabla siguiente se resumen las normas y regulaciones de EE.UU y de ámbito internacional al incluirse la WHO como referencia, puesto que las unidades empleadas son las americanas. La cantidad de radón en el aire se mide en picocuries por litro de aire o “pCi/L”. Algunas veces los resultados se expresan en niveles de trabajo (WL, “working levels” o índice de trabajo) en vez de picocuries por litro (pCiL), 4 pCi/L es igual a 0,016 WL.

Tabla 15. Normas y regulaciones de EE UU y de ámbito internacional para radón en aire.

Fuente Ámbito de

aplicación Nivel Comentarios

Indoor Radon Abatement Act Radón en espacios interiores (residencial)

Radón (en espacios exteriores) = ~ 0,4 pCi/L. Objetivo nacional (EE UU) “National Council on Radiation Protection and Measurements” (NCRP) Radón en espacios interiores (residencial) 2 WLM = 8-10 pCi/L si el cociente de equilibrio es 40- 50%. NCRP 1993 Guideline “Environmental Protection Agency” (EPA) Radón en espacios interiores (residencial y en colegios) 4 pCi/L > 4 pCi/L Nivel de acción Guía para la acción

“National Institute for Occupational

Safety and Health” (NIOSH)

Laboral (minería)

1 WLM/año y ALARA27 (criterio de protección radiológica que significa “tan bajo como sea posible”).

Aviso; Límite de exposición

27

101

Fuente Ámbito de

aplicación Nivel Comentarios

“Occupational Safety and Health

Administration”

(OSHA)

Laboral

4 WLM/año (“working level month”, unidad de uso cotidiano en el ámbito ocupacional). 100 pCi/L en promedio sobre una semana de trabajo (40 h).

Regulación 20 CFR 1910.1096

“Mine Safety and Health Administration” (MSHA) Minería 4 WLM/año 1 WL en activo, trabajo en minas. Regulación “National Council for Radon Protection” (NRC) Laboral 7.000 pCi/L 9 pCi/L 4.000 pCi/L 30 pCi/L 220 Rn y/o descendientes. 220 Rn y descendientes. 222 Rn y/o descendientes. 222 Rn y descendientes. “U.S. Nuclear Regulatory Commission” (USNRC) Residencial 20 pCi/L 0,03 pCi/L 10 pCi/L 0,1 pCi/L 220 Rn y/o descendientes. 220 Rn y descendientes. 222 Rn y/o descendientes. 222 Rn y descendientes. “World Health Organization” (WHO) Residencial 2,7 pCi/L (prioritario).

8,1 pCi/L (si el nivel más bajo es inalcanzable por las

características específicas del país).

Nivel propuesto de referencia nacional (para cada país).

Fuente: Agencia estadounidense para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades, Página Web: <http://www.atsdr.cdc.gov> (con modificaciones).

En los países de Latinoamérica no suele haber una legislación específica sobre protección radiológica y, en particular, sobre gas radón, por lo que en su defecto se sigue la legislación de EE UU.

4 EUROPA

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